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Agosto
2006

 

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En El Aleph

Nuevas e Insuficientes Leyes de Prensa*

 

Por Raúl Trejo
Número 51

Ahora en México los periodistas no pueden ser obligados a declarar judicialmente acerca de las fuentes que hayan utilizado para difundir una noticia. Por otra parte está en curso una reforma para que los delitos de calumnia y difamación no sean sancionados con cárcel sino con multas. Y no obstante, subsisten las penas de prisión por la publicación, en medios impresos, de contenidos que sean considerados atentatorios contra la moral y a la paz públicas. En la capital del país las personas ahora tienen derecho a decidir sobre la publicación de imágenes suyas excepto cuando hayan sido registradas en lugares públicos. Ese es el panorama que resulta de varias modificaciones simultáneas, poco difundidas y mal entendidas, que distintos órganos legislativos aprobaron en recientemente.

Despenalización
La Cámara de Diputados decidió el 18 de abril la supresión, del Código Penal Federal, de los artículos relativos a delitos de injurias, difamación y calumnia. Se trata, de acuerdo con el dictamen votado en San Lázaro, de “que sean los jueces civiles quienes resuelvan mediante sus resoluciones si los periodistas y comunicadores o alguna otra persona lesionan derechos de terceros, cometen algún delito, o perturban el orden público al difundir información u opiniones, imponiendo una sanción económica y no de prisión como lo contemplan estos artículos”.
En los artículos 350 a 363 del Código Penal Federal se establecían condenas de cárcel de hasta dos años a quienes hubieran sido sentenciados por difamación y de seis meses a dos años por el delito de calumnia.

Multas al daño moral
De manera simultánea, los diputados reformaron el artículo 1916 del Código Civil Federal, relativo al daño moral. A ese delito ya se le definía como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.
Ahora se establece, además, que comete daño moral aquel “que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien...” así como quien “ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona”.

La reparación del daño moral será establecida por el juez civil y además de una multa deberá incluir la rectificación o respuesta a la información que suscitó la demanda “en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio”.

Aparentemente con esas reformas, además de evitarse que los periodistas vayan a la cárcel por difundir informaciones y comentarios que puedan ser considerados como ofensivos, se les ofrece a los ciudadanos un recurso legal para inconformarse cuando han sido afectados personalmente por algún medio de comunicación. Sin embargo los legisladores añadieron dos salvaguardas para los periodistas. “La reproducción fiel de información –dice uno de los nuevos párrafos del artículo 1916– no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo”.

Y en el artículo 1916 bis se añadió la siguiente excepción: “En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional”. En ese artículo se mantiene la salvedad, también a favor de los informadores, que existía desde 1982: “No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República...”

La despenalización de los delitos de opinión ha sido exigencia de periodistas y empresarios de la prensa y forma parte de una tendencia internacional para que las acusaciones por difamación o calumnia no sean motivo de intimidación o incluso encarcelamiento contra periodistas. Al dejar que un juez determine no solo si hubo falta sino el monto de la reparación, ciudadanos y medios disponen de un recurso legal para ventilar diferendos en ese terreno.
Las recientes reformas, sin embargo, conservan un preocupante margen de discrecionalidad e incluso implican una contradicción significativa. Para que haya daño moral se requiere que alguien comunique un contenido que afecte sustantivamente a una persona. El daño sería mayor mientras más personas se enteren de esa versión, tanto así que se prevé la rectificación pública cuando se trate de un asunto difundido en un medio de comunicación. Pero la excepción que ya existía en el 1916 bis del Código Civil protege de la acusación de daño moral a quienes han expresado opiniones como parte de sus tareas profesionales, entre ellos los periodistas. Y si la información que suscita la inconformidad de alguien aludido en ella simplemente reproduce lo que alguien ha dicho o publicado en otro sitio, el medio de comunicación queda exento de cualquier responsabilidad tan solo con citar la fuente.

Esa garantía es plausible porque protege la libertad de prensa. Así será más difícil que haya acusaciones legales como represalia contra periodistas que han publicado informaciones y denuncias de interés público. Pero gracias a los párrafos recientemente reformados, los medios que propaguen infundios e infamaciones podrían quedar eximidos de cualquier sanción. Si encuentro en la calle un panfleto en donde se dicen vulgaridades acerca de la vida privada de algún personaje conocido y lo publico en un diario o lo leo en un programa de radio indicando la fuente, podré ampararme diciendo que no hago mas que reproducir una información.

Olvidada ley de imprenta
La Cámara de Diputados turnó tales reformas al Senado pero este órgano legislativo no tuvo tiempo para desahogarlas en el periodo de sesiones que concluía junto con el mes de abril. Para tener vigencia deben ser aprobadas por ambas cámaras. Mientras tanto, todos los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados las reivindicaron como un gran avance.

La aprobación de esas reformas coincidió con la causa penal contra la periodista Lydia Cacho –en cuyo libro Los demonios del Edén se denuncia la complicidad de varios empresarios en negocios de pornografía con niños– y la demanda civil de la esposa del presidente Vicente Fox contra la revista Proceso por haber publicado documentos de las gestiones que realizó para obtener la nulidad de su matrimonio religioso.

Tales acontecimientos fueron el telón de fondo para que en el debate que precedió a esa aprobación la diputada Ruth Trinidad Hernández, del Partido Acción Nacional, dijera que “la protección al honor y reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles y jamás, jamás, por la vía penal. Los lugares en donde todavía existen casos de denuncias por difamación y calumnia, por divulgación de información sobre temas de interés público, son espejo de la vieja doctrina que considera que los ciudadanos no deben criticar a los gobernantes”. María de Jesús Aguirre Maldonado, del Revolucionario Institucional, coincidió: “deben ser jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones; eliminado la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión”. Y Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática, no dejó lugar a dudas: “nos congratulamos con la despenalización de los delitos de difamación, injurias y calumnias, cuya sola posibilidad intimidaba al informador”.

Todo eso es cierto. Pero diputadas y diputados que con tanta vehemencia festejaron esa decisión olvidaron que, además del Código Penal, los delitos de prensa son sancionados con castigos corporales en la Ley de Imprenta.

En ese ordenamiento se sanciona con cárcel de 8 días a 6 meses los ataques a la vida privada, de 6 meses a 2 años las injurias “que causen afrenta ante la opinión pública” y con prisión de uno a seis meses los ataques a la moral. Los ataques a la paz pública (entre los que se encuentran aquellos “con los que se injurie a la nación mexicana o a las entidades políticas que la forman”) pueden ser castigados con cárcel de hasta dos años.

Así que la despenalización de los delitos de prensa ha sido solamente parcial. Las faltas de esa índole tendrán que castigarse con multas si ocurren en radio o televisión pero ameritarán cárcel cuando, por haber sido cometidas en un periódico o una revista, son denunciadas con apoyo en la Ley de Imprenta.

Vetusta e impregnada de una moralina decimonónica, la Ley de Imprenta cumplirá 90 años en abril próximo. Tan encandilados con la despenalización de algunos delitos a los diputados no se les ocurrió reformarla o, de plano, derogarla.

Secreto profesional
La misma Cámara de Diputados aprobó una iniciativa enviada por el Senado para que abogados, consultores, notarios, ministros de cualquier culto, periodistas, médicos y psicólogos sean eximidos de la obligación para “declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder”. En una reforma a los códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal se estableció, para los periodistas, el derecho a no declarar en causas judiciales “respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado”.

El secreto profesional es una garantía crecientemente reconocida en distintos países aunque todavía hay sitios en donde los periodistas pueden ser enjuiciados por no revelar las fuentes de sus informaciones –como le sucedió recientemente a una polémica reportera de The New York Times–. El flanco virtuoso que implica proteger el secreto profesional de los periodistas tiene su contraparte en la posibilidad de que, amparados en ese privilegio, haya quienes publiquen mentiras o imputaciones falsas sin respaldarse en fuentes acreditadas.
Diez días más tarde, el 28 de abril, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la “Ley del Secreto Profesional del Periodista en el DF” en donde se establece que “todo periodista o colaborador periodístico que sea citado en instancias penales, civiles o administrativas tendrá el derecho a reservarse sus fuentes”.

Derecho de imagen propia
La misma Asamblea del DF derogó las disposiciones del Código Penal de esta entidad que establecían sanciones de cárcel para los delitos de violación de la intimidad, difamación y calumnia. En su lugar, fue aprobada la “Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, al honor y la propia imagen” que garantiza derechos como los de intimidad, honor y el derecho de las personas a “para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma”. Allí se considera ilícita la difusión o comercialización sin su consentimiento de la imagen de una persona “a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público...”

Los derechos de privacía son importantes y delicados aunque, a menudo, también son resbaladizos. Su reconocimiento en la nueva ley es pertinente pero hay asuntos difusos como el derecho de personalidad al que se define así: “los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico”. Además de dejarnos con cara de what? la ley recientemente aprobada para el DF resulta discriminatoria con los empleados del gobierno cuando considera que “los servidores públicos tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público”. Esa restricción resulta excesiva. El trabajo de una persona no debería ser motivo para que se le redujeran sus garantías individuales.


* Este texto apareció en la edición de julio de la revista Nexos.


Dr. Raúl Trejo Delarbre
Investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, México.

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