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2000

 

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Eficacia del derecho a la información y formación de opinión pública
 
Por Ernesto Villanueva
Número 17

En una sociedad democrática tener asegurado jurídicamente el derecho a la información es necesario, pero no es suficiente. Se requiere además que el ejercicio del derecho a saber suponga una coincidencia razonable entre los hechos efectivamente acaecidos y lo que se publica o se difunde. El asunto a simple vista puede parecer sencillo. No lo es. Antes bien, resulta sinuoso y complicado. En principio conviene puntualizar que el derecho a la información se ha convertido en una herramienta indispensable para el ejercicio de gobierno y para la toma pública de decisiones colectivas por sus propias características inmanentes. En la democracia directa la reducida polis hacía posible la comunicación sin intermediarios entre gobernantes y gobernados. En las sociedades modernas las cosas han cambiado por completo. Primero, la complejidad de las relaciones sociales y el aumento demográfico de la población han sido factores que han contribuido a que la fórmula de democracia representativa y, por ende, indirecta se haya convertido a final de siglo en el principal paradigma de convivencia comunitaria. La democracia indirecta requiere de los medios de información para establecer contacto entre gobernantes y directos. Más aún, los medios se han vuelto los principales intermediarios entre las fuentes públicas y privadas de información y los individuos. No hay duda: se necesita información para poder decidir y participar en forma activa en la formación de la voluntad política, que se hace regularmente a través de lo que se conoce como opinión pública, cuya presencia en las sociedades democráticas es esencial. Es aquí, sin embargo, donde surgen diversas interrogantes: ¿Cómo garantizar que la información que reciben los ciudadanos a través de los medios es una información fidedigna? ¿Cómo saber si la información que se proporciona busca satisfacer el derecho a la información o pretender satisfacer un interés ajeno? ¿Qué medios de defensa tiene los ciudadanos tanto frente a las fuentes públicas de información como de cara a los medios que suministran las noticias? Como se puede advertir la agenda de la discusión pública pasa necesariamente por los medios, que no son ya vehículos de intermediación asépticos entre información y ciudadanos, sino verdaderos protagonistas que seleccionan y organizan los temas que deben ser tratados (al publicarse o difundirse, con mayor o menor profusión o no tener cabida alguna) y configuran el sentido final del derecho a la información del público. Desde la perspectiva del derecho de la información se requiere adoptar algunas medidas que permitan asegurar una eficacia mínima del derecho a estar informados de la mejor manera posible y, por ello mismo, pueda convertirse en una realidad posible. La eficacia del derecho a la información requiere, por tanto, partir de las siguientes premisas:

  1. Es necesario establecer leyes generales que desarrollen en detalle el procedimiento de acceso del público - y en particular de los periodistas- a la información en manos de órganos del Estado, para la cual se requiere: 1. Definir en forma taxativa las excepciones al derecho a la información. 2. Establecer las sanciones a los servidores públicos que, sin causa justificada, se nieguen o retrasen la entrega de información pública. 3. Establecer los tipos de información clasificada o reservada, así como los plazos máximos para que sean del conocimiento público. Cabe señalar que el derecho a la información adquiere mayor utilidad cuando el ciudadano se pronuncia por una determinada oferta política y su programa de gobierno. Y es que sólo el derecho a la información y, por ende, el deber correlativo de informar de las autoridades, permite que el ciudadano pueda verificar si efectivamente lo prometido en la campaña electoral por un partido se esta traduciendo en actos verificables, de tal suerte que esté en condiciones de ratificar el voto a esa opción política si encontró coherencia entre lo ofertado y lo hecho, o bien, pueda votar por otra alternativa política si hubo diferencia sustantiva entre lo prometido y lo que se llevó a cabo. La información se convierte así en un instrumento de evaluación social de la actividad pública;
  2. La eficacia del derecho a la información necesita desarrollar los mecanismos normativos adecuados para asegurar que la información que reciban los individuos sea veraz. Es importante precisar que la veracidad es un ingrediente esencial de la verdad, pero no es la verdad misma. Y es que como sostiene el Tribunal Constitucional de España: "Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que, de imponerse la "verdad" como condición para el reconocimiento del derecho (a la información), la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio". Es por eso que en lugar de las nociones de verdad u objetividad se ha acuñado el vocable "veracidad", que también define el propio Tribunal Constitucional español en los siguientes términos: " Información veraz en el sentido del artículo 20.1d) significa información comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras insidias". Por esta razón " los errores informativos intrascendentes han de estimarse protegidos también por el derecho constitucional de información. De otro modo, la posibilidad ilimitada de acciones civiles por tales pequeños errores, podría ser una amenaza latente que pusiese en peligro el espacio constitucionalmente protegible en una sociedad democrática para la comunicación libre de informaciones". De igual forma, "la información, rectamente obtenida y razonablemente contrastada es digna de protección , aunque su total exactitud sea controvertible o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado". En suma, la veracidad está íntimamente relacionada con el deber de diligencia informativa y de buena fe de los periodistas al momento de recabar y procesar la información dirigida al público;
  3. El derecho a la información eficaz presupone la clara separación entre información y opiniones, ideas o juicios de valor. Esta distinción básica coadyuva a no manipular a la sociedad ni a crear condiciones que puedan preconfigurar una determinada toma de posición sobre hechos de interés público.De esta forma se deposita en el ciudadano la potestad de que tome él mismo sus propias conclusiones sobre los asuntos informados. Y esto es necesario porque como los periodistas organizados de Cataluña sostienen: "A menudo, los medios de comunicación configuran una realidad a la medida de sus necesidades y no cumplen con sus deberes de servicio público. El ocultismo, la desinformación intencionada, la manipulación y el sensacionalismo son mecanismos dominantes en muchos medios, dejando al receptor sin capacidad de reacción crítica".
  4. El derecho a la información eficaz reclama la distinción entre información y publicidad o propaganda. El propósito es evitar también que el público sea manipulado. Y es que existe una diferencia en la disposición psicológica del individuo al momento de procesar una información que cuando se trata de una pauta publicitaria.
  5. El derecho a la información eficaz requiere el uso responsable del derecho al secreto profesional del periodista. El secreto profesional puede definirse como l derecho o el deber que tienen los periodistas a negarse a revelar la identidad de sus fuentes informativas, a su empresa, a terceros y a las autoridades administrativas o judiciales existe consenso doctrinal en sostener que el principal bien jurídico que protege el secreto profesional del periodista es el derecho a la información, el derecho a saber del público. Es importante precisar que el secreto profesional no trata, en modo alguno, de brindar privilegios o protecciones especiales a los periodistas per se, en aras de satisfacer sus intereses particulares o gremiales, sino en establecer mecanismos en beneficio del interés general de la sociedad. Hay que recordar que el periodista hace las veces de vehículo de intermediación entre las fuentes de información y la sociedad; más aún, la esencia del trabajo periodístico gira en torno a la materialización del derecho de los ciudadanos a estar informados. Por esta razón el secreto profesional representa una contribución importante para aumentar la cantidad y calidad de los textos informativos que recibe el público para normar su criterio y participar en los asuntos públicos, pues de no garantizarse el anonimato de las fuentes mucha información a la que regularmente se tiene acceso estaría restringida en perjuicio de la sociedad toda. Sin una información completa y fidedigna la sociedad se encuentra sin las mejores posibilidades para evaluar la marcha de los asuntos públicos.
  6. El derecho a la información eficaz necesita que los medios que decidan dar cobertura a casos judiciales realicen un seguimiento a lo largo del proceso judicial respetando el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En las sociedades contemporáneas es bastante frecuente observar que medios y periodistas suelen sentenciar o acusar a presuntos responsables antes de que el órgano jurisdiccional emita la resolución correspondiente.
  7. g) El derecho a la información eficaz precisa que sea ejercido el derecho de réplica y el deber espontáneo de rectificación. El derecho de réplica se puede definir como "la facultad que se concede a una persona, física o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario, publicada en un medio de comunicación social y que le lleva a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración, en el mismo medio de comunicación e idéntica forma en que fue lesionado". El derecho de respuesta o réplica representa el primer instrumento con que cuenta el ciudadano para acceder a los medios de comunicación para hacer valer sus puntos de vista sobre hechos que lesionen sus garantías públicas. De esta forma es posible extraer algunas consideraciones sobre los objetivos de este singular derecho, entre los cuales se pueden destacar las siguientes:

    a) Constituye una vía inmediata, de carácter extrajudicial, que habilita al particular para defender su honor, reputación, personalidad o imagen afectadas por información inexacta o equivocada, mediante la difusión de las precisiones o correcciones pertinentes, en el medio donde se originó la controversia;

    b) Representa un vehículo de comunicación entre emisores y receptores, que coadyuva a fomentar la objetividad y la veracidad en la información que transmiten los medios de comunicación a la opinión pública;

    c) Ofrece a la sociedad civil distintas posturas y puntos de vista sobre hechos controvertidos, circunstancia que le brinda mayores elementos de juicio sobre temáticas de interés general.

    Es importante advertir que el derecho de respuesta no se puede ejercer de manera ilimitada y en todas las materias, toda vez que ello implicaría eventualmente vulnerar otras libertades públicas, señaladamente la libertad de expresión. Es por ello que el derecho de respuesta puede tipificarse conforme a las modalidades que a continuación se enuncian:

    a) Debe expresarse una información, mención o referencia inexacta o agraviante que lesione alguno de los derechos de una persona, a través de un medio de comunicación masivo que se dirija al público en general. Por lo general el texto inexacto o agraviante es una relación de hechos, una nota informativa. Con todo, las informaciones susceptibles de respuesta pueden ser datos que por su naturaleza puedan ser examinados en cuanto a su integridad, y cuya esencia no esté formada exclusivamente por la manifestación de una opinión personal, valoración o advertencia en cuanto a la actitud de un tercero. De esta suerte, también la fotografía puede constituir referencia a una persona, aunque a simple vista pareciera no contestable (pese a que aquélla pudiera afectar la intimidad o haya sido obtenida contra la voluntad del implicado, en cuyo caso operaría la acción judicial para resarcir el daño moral provocado); pero si la fotografía en cuestión es editada y refleja una escena que nunca existió en ese momento es posible ejercer el derecho de respuesta.

    b) La información difundida debe contener un grado de inexactitud o de agravio que afecte o sea susceptible de afectar cualquiera de las garantías individuales de una persona, particularmente su dignidad personal, de tal suerte que pueda deducirse la existencia de un interés legítimo por parte del respondiente.

    c) El afectado tiene el derecho para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en forma gratuita, oportuna y guardar correspondencia y proporcionalidad con la información de los hechos que la justifica, no debe ser contraria a la ley, a las buenas costumbres, ofensiva al periodista ni debe lesionar intereses legítimos de terceros. Los respondientes pueden ser personas físicas, bien directamente los afectados, sus parientes hasta el cuarto grado en caso de ausencia o de otros impedimentos, o bien sus herederos cuando la persona aludida haya muerto sin haber respondido. También las personas morales y las entidades públicas son susceptibles de ejercitar el derecho de respuesta.

    d) La negativa a publicar o difundir la respuesta o rectificación a la brevedad posible brinda al respondiente acción judicial de trámite sumarísimo para hacer eficaz su derecho de respuesta; y

    e) La publicación o respuesta del afectado no sustituye ni exime de las responsabilidades legales a que hubiere lugar en materia civil o penal.

  8. El derecho a la información eficaz reclama la ayuda imprescindible de medios y periodistas. Efectivamente, los medios y periodistas juegan un papel de importancia capital en la eficacia del derecho a la información de la sociedad, donde el régimen jurídico vigente poco o nada puede hacer, porque se trata de ámbitos raramente legislados en el derecho comparado de la información. De esta suerte, el procesamiento informativo, por ejemplo, queda a cargo de la autonomía de la voluntad de los medios, lo que puede ofrecer mucho o puede significar nada, según la sociedad determinada que se analice. Vale, sin embargo, sostener que a mayor responsabilidad y capacidad periodística mejor calidad y cantidad informativa que recibe el público;

Ernesto Villanueva
 

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