Razón y Palabra Bienvenidos a Razón y Palabra.
Primera Revista Electrónica especializada en Comunicación
Sobre la Revista Contribuciones Directorio Buzón Motor de búsqueda


Mayo - Julio 2001

 

Número del mes
 
Números anteriores
 
Editorial
 
Sitios de Interés
 
Novedades Editoriales
 
Ediciones especiales



Proyecto Internet


Carr. Lago de Guadalupe Km. 3.5,
Atizapán de Zaragoza
Estado de México.

Tels. (52) 58 64 56 13
Fax. (52) 58 64 56 13

La libertad de investigación periodística sobre bases de datos frente a la falsa coartada de la defensa de la intimidad:

Problemas jurídicos y de mentalidad en el ejercicio del "Periodismo de Precisión" en España
 

Por José Luis Dader*
Número 22

"Un gobierno popular sin información popular o sin los medios para adquirirla
está ya en la antesala de una farsa o de una tragedia; o quizá de ambas cosas."

James Madison, el cuarto presidente de Estados Unidos (cfr. Jaffe/Spirer, 1987:203), advertía de esta manera contra las restricciones legales o mentales en el acceso a las fuentes de información y al conocimiento de hechos que fueran relevantes para la comunidad. A lo largo de la historia, incluso las democracias de apariencia más respetable -y no sólo las dictaduras- han exhibido una profusa sucesión de prohibiciones y barreras, perfectamente comprensibles desde la filosofía política de gobiernos predemocráticos y totalitarios, pero que curiosamente seguían proponiéndose y aplicándose en sociedades calificadas de democráticas, en aras ahora del supuesto beneficio y defensa ética de los débiles ciudadanos, necesitados de protección.

El ocultismo por el propio bien de los individuos ha proporcionado argumentos que se revelan ridículos cuando ya se ha adquirido la suficiente perspectiva histórica pero que, en cambio, parecen a menudo 'progresistas' y loables en el momento de su enunciación. Jaffe y Spirer (1987:199) recuerdan que en 1753, la Cámara de los Lores, en Gran Bretaña, rehusó permitir la realización del primer censo de población británico, alegando que semejante averiguación permitiría a los enemigos del país saber lo pequeño que era el ejército del Reino Unido. Gracias a tan protector celo del 'bien común', no hubo censos de población en Gran Bretaña hasta 1801 y, en consecuencia, no ha sido posible contar con una información vital para determinar el impacto de la primera Revolución Industrial en las tasas de natalidad, mortalidad, migraciones, etc. Esa misma Cámara, aunque por menos tiempo y un motivo algo más justificado, volvió a oponerse en 1944 a la publicación de estadísticas de la actividad industrial, bajo el argumento de que podrían orientar al enemigo alemán del momento.

La misma idea de que es nocivo que la sociedad se refleje en un espejo lo suficientemente exacto se plantea en nuestros días bajo otras versiones de la "Razón de Estado", solapadas esta vez bajo la protección paternal de la intimidad y privacidad de los particulares. Defensa de la inviolabilidad personal que no impide a nuestros protectores violar a diario nuestra privacidad con la creación de ficheros del DNI, los NIF y el meticuloso archivado de nuestras declaraciones económicas, tal y como apuntaba Francisco Umbral hace algún tiempo en una de sus columnas (La censura, "El Mundo", 10-II-92). Pero hecho todo ello, eso sí, bajo el axioma inverificado de que, mientras los funcionarios de la Administración utilizarán siempre esa información en beneficio público, el acceso de los ciudadanos a la misma sólo respondería a ilegítimos intereses privados.

Según ha expuesto Elliot Jaspin, uno de los más brillantes periodistas norteamericanos de la modalidad, que luego aclararé, del 'Database Journalism' (cfr. Bender, 1991:55),

"Con la ayuda de los ordenadores cobra sentido en el campo de la información gubernamental que los ciudadanos del siglo XX puedan seguir y supervisar las actividades de Gobierno, de la misma forma que lo hicieron los granjeros ilustrados del siglo XVIII."

Lo anterior queda peligrosamente olvidado cuando todo el énfasis se pone en el posible riesgo de que los datos personales de los particulares sean aireados y utilizados por otros particulares sin control. Pero, un buen ejemplo de las nuevas paradojas del ocultismo trufado de progresismo ético lo vuelven a proporcionar Jaffe y Spirer (1987:167-173), con el caso de las leyes norteamericanas de "acción afirmativa", en combinación con las prohibiciones complementarias de preguntar en formularios laborales 'datos personales sensibles'. El principio de la 'acción afirmativa' obliga en efecto a las empresas a reservar ciertas cuotas de sus plazas laborales para personas provenientes de minorías socioculturales cuya integración laboral se desea promocionar (negros, hispanos, mujeres, etc.). Lo curioso es que, junto a lo anterior, los empresarios y contratadores tienen prohibido preguntar por datos que pudieran ser utilizados para comprobar la discriminación, como religión, raza y en ocasiones incluso sexo, por lo que luego las empresas justifican no cumplir las cuotas exigidas de empleados de minorías, al desconocer administrativamente tales datos, dada la prohibición de preguntarlos (y teniendo en cuenta además que muchas selecciones de personal se realizan telefónicamente o mediante el filtro previo de los curriculum remitidos).

Una visión rígida de la defensa de la privacidad puede tener, paradójicamente, efectos perversos contra las propias personas a las que se dice querer proteger. Así quedó puesto de manifiesto en el trabajo de investigación de unos periodistas de la ciudad de Atlanta que ganaron un Pulitzer en 1988 tras demostrar la discriminación racial de todos los bancos y cajas de ahorro de la ciudad, a la hora de conceder sus préstamos (Cfr. Dader, 1995:162-163 y Dader/Gómez Fernández, 1993:111). Mediante métodos indirectos de procesamiento masivo de datos, basados en la 'suerte', en este caso, de la mayoritaria separación estadounidense de grupos étnicos por barrios, los periodistas del Atlanta/Journal Constitution pudieron identificar la raza de los solicitantes de préstamos y comprobar que los bancos utilizaban el dato no escrito de la raza como criterio prioritario de discriminación del préstamo, incluso cuando quedaba demostrado, según el análisis realizado, el igual o mejor poder adquisitivo, nivel cultural y valor de las viviendas de los negros que eran rechazados. Sólo en el caso de dos instituciones bancarias, la comprobación contaba con el dato registrado de la raza del solicitante y, si no hubiera sido por la característica local de la fuerte separación racial por barrios, ese fenómeno de racismo hubiera sido imposible de atestiguar. Luego tal vez no siempre sea racista o sexista preguntar y cuantificar empíricamente tales datos ‘sensibles’, e incluso puede servir en ocasiones para luchar contra aquéllo.

En una sociedad consciente del doble filo y el complejo marco de conflictos que presentan los nuevos instrumentos de registro e informatización informativa, no cabe, en consecuencia, plantear una defensa ética y jurídica que contemple de manera unilateral y absoluta la protección de unos principios y unas situaciones, con el desentendimiento de otros bienes y circunstancias igualmente irrenunciables, aunque a veces puedan entrar en conflicto con los primeros. En definitiva es eso lo que sucede cuando se pretende preservar la privacidad e intimidad de los particulares frente a la fiscalización de otros particulares o de las propias Administraciones públicas y, en cambio, no se recuerda que en una democracia, los particulares también requieren un acceso a la información administrativamente almacenada. Dichos particulares también merecen protegerse de los posibles abusos que la propia Administración o los restantes ciudadanos pudieran cometer contra 'la cosa pública', amparados en una ley oficial del silencio y un trato de favor de los administradores.

Los ideales democráticos abarcan por igual que los ciudadanos no padezcan intromisiones en sus ámbitos personales sin justificación pública y sin garantías, junto con el reconocimiento a ejercer ellos mismos el control de lo realizado por sus representantes, no sólo en lo que se refiere a los datos que les afecten a cada particular en primera persona (como sólo parece atender el espíritu de las leyes españolas vigentes), sino también en el terreno de la custodia y explotación de los datos archivados sobre terceros, cuando dichos datos pudieran repercutir en perjuicios para el conjunto de la sociedad o resultar suceptibles de tratamiento arbitrario y favoritista por parte de la Administración. La falacia y el verdadero riesgo antidemocrático reside entonces en legalizar (revistiéndolo además con una aureola de superioridad moral), un régimen de opacidad y silencio sobre todos los datos almacenados por las instituciones públicas -bajo el argumento de que el libre acceso permitiría a ciertos particulares entrometerse, extorsionar y comerciar con los datos personales de otras personas-. El resultado de esto es que se confiere así un poder absoluto a los dirigentes políticos de la Administración, para utilizar sectariamente lo que, a través de los bancos de datos denominados 'públicos', esos administradores saben de todos nosotros.

A nadie debiera escapársele, en efecto, que un Ministerio de Hacienda puede decidir revisar minuciosamente las declaraciones de impuestos de los críticos molestos y adversarios del partido gobernante y sin embargo archivar con gran pudor los mismos 'problemillas' de sus partidarios. Precisamente las noticias surgidas en España a partir del 15 de enero de 1997 han venido a demostrar que la hipótesis anterior no se reduce a una imaginaria y malévola lucubración: A lo largo de los primeros meses de este año la opinión pública española asistió a una discusión que resultaría insólita en una sociedad consciente de los derechos de acceso transparente y democrático a la información que afecte a los intereses generales: Los responsables técnicos del gobierno del Partido Popular en la Administración de Hacienda denunciaron en la fecha señalada que los responsables de dicho departamento durante el gobierno socialista habían dejado de cobrar más de 200.000 millones de pesetas en expedientes de sanción levantados por los inspectores a empresas y ciudadanos que habían defraudado al Estado en sus declaraciones de impuestos. El hecho probado es que los responsables de las notificaciones de deuda dejaron pasar el tiempo sin realizar la pertinente reclamación oficial a los defraudadores y ahora será ya muy difícil recuperar ese dinero, al haber prescrito el plazo legal que el Estado tenía para su reclamación. La discusión política, periodística y ciudadana estuvo centrada en si la demora fue consciente y voluntaria por parte de las autoridades socialistas para favorecer a empresas y personajes célebres de su entorno (como abierta o veladamente declaraban los dirigentes del Partido Popular), o si por el contrario las demoras se produjeron involuntariamente y por problemas de atasco burocrático o complejidades administrativas (como reivindicaban los miembros del Partido Socialista) (cfr. García Abadillo, 1997; Sánchez Herrero, 1997).

Pero lo que ningún sector de opinión reclama en este país es que, al margen de las razones del fraude y sus consecuencias legales, se hagan públicos los nombres de los defraudadores que han privado al conjunto de los españoles de una cantidad de tal relevancia. La ley efectivamente prohibe expresamente dicha revelación y se da la paradoja de que una comisión creada al efecto en el Congreso realizó una investigación sobre el contenido de esos expedientes sin que sus miembros puedieran tampoco saber oficialmente -ni mucho menos revelarlo al público-, quiénes fueron los autores de estos graves impagos de impuestos

Cuando los promotores de una legislación cerrada a cal y canto al acceso de los particulares argumentan sobre la supuesta superioridad moral de la negativa a la fiscalización privada, debieran recordar que lo público es en esencia patrimonio y competencia de todos. De la misma forma, entonces, que cabe apelar a un bien y hasta un deber público para que el Ministerio de Hacienda pueda inspeccionar la declaración de la renta de un particular, ese mismo particular -o los delegados de muchos particulares, como una asociación ciudadana o unos periodistas-, podrían alegar idénticos principios para reclamar la inspección con sus propios ojos de la declaración de la renta de la suegra, la mujer o el cuñado del Ministro de Hacienda (incluyendo también en su parentela simbólica, como ha sido el caso del escándalo citado, a las empresas, financieros y otras personas físicas o jurídicas de su privada protección o de la de su partido). De lo contrario, ¿qué garantía habría de trato igualitario ante las inspecciones de la Administración? A este respecto seguramente viene también a cuento recordar situaciones reales de la reciente vida pública española, como las, como mínimo ‘peculiares’, declaraciones de Hacienda del suegro del ex-Director General de la Seguridad del Estado, Rafael Vera, (cfr. G.A./SS. 1997), (cuyo conocimiento no ha podido llegar a la opinión pública por el sencillo y directo procedimiento de una petición de acceso a los archivos oficiales), o el caso también denunciado por la prensa española a comienzos de este mismo año de supuesta utilización por el ahora Director General de Televisión Española y en su momento responsable de la Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de su autoridad municipal para acceder a los datos de retribuciones y retenciones fiscales de la plantilla del citado Ayuntamiento para presionar y eliminar de la competencia por puestos de relevancia a compañeros de su propio partido. Con independencia de que esta acusación no haya quedado manifiestamente probada, lo verdaderamente grave es la verosimilitud de su posibilidad en un régimen de acceso estamental y no democrático a datos de naturaleza pública.

El periodismo de precisión y de rastreo informático de datos ha significado un vuelco de ese estado de desigualdad informativa en un país como Estados Unidos, donde los ideales y posibilidades legales reales de acceso indiscriminado a los datos con los que trabaja la Administración, sólo requería la aplicación de unos conocimientos metodológicos y unas herramientas tecnológicas, capaces de lograr que la actividad pública de los Administradores oficiales volviera a ser tan cristalino y transparente como originariamente había sido en la pequeña comunidad inicial de granjeros, en la que todos se conocían entre sí.

Dicho periodismo de precisión y de rastreo informático de bases de datos es en la actualidad estadounidense la auténtica y más eficiente versión del periodismo de investigación, y consiste en la aplicación de métodos de análisis socioestadístico y de programas informáticos de rastreo en archivos y listados para la realización de reportajes periodísticos sobre tendencias sociológicas o descubrimiento de la estructura y relaciones entre datos dispersos, susceptibles de gran impacto en la opinión pública. En su variante más espectacular, permite obtener grandes noticias y desvelar insospechados escándalos a partir del cruce de los listados de diferentes archivos, localizando coincidencias significativas de instituciones, personas, actividades, etc. Mediante la aplicación de programas de análisis estadístico se pueden detectar, en efecto, oscilaciones y coincidencias estadísticamente significativas, o correlaciones entre variables, en grandes conjuntos de datos almacenados, como censos de población, registros de licencias, de sanciones administrativas o de sentencias judiciales, que pasan desapercibidas habitualmente para las propias instituciones, como consecuencia del gran magma informativo o "sopa digital" en el que cada dato atomizado queda sepultado.

Aunque en España esta circunstancia no sea muy conocida, resulta ingente el número e importancia de los grandes escándalos o de las insospechadas tendencias sociales que el norteamericano periodismo asistido por ordenador ha sacado a la luz en los últimos años. De manera más modesta y con menor sofisticación analítica, el periodismo español también viene aportando ejemplos prometedores de noticias de primera magnitud obtenidas gracias a esta estrategia. Tanto en los ejemplos norteamericanos como en los españoles de esta modalidad (de los que se ofrece una variada presentación en mi reciente libro, Periodismo de Precisión: La vía socioinformática de descubrir noticias, queda patente que para descubrir primicias de gran impacto no es indispensable contar con la revelación clandestina de ninguna fuente anónima o "deep throat". A veces basta con "saber leer" algunos anuarios de divulgación gratuita, mediante la adecuada técnica e instrumental informático de análisis sistemático y partiendo de una hipótesis inteligente construida conforme a cánones científicos.

Pero las normativas legales y los valores de cultura popular en que se asientan las mentalidades de los propios periodistas juegan un papel decisivo a la hora de obstaculizar o facilitar esta nueva práctica profesional. A diferencia del marco legal y de actitudes periodísticas dominantes en Estados Unidos, Canadá o los países escandinavos, España mantiene o incluso sigue incorporando leyes muy resctrictivas contra los derechos de acceso de los ciudadanos a la información y los ficheros de titularidad pública o sobre datos propios del dominio público. Las leyes vigentes de la Función Estadística Pública (Ley 12/1989, de 9 de mayo), la LORTAD (L.O. 5/1992, de 29 de octubre), y aun la regulación que del derecho de Acceso a Archivos y Registros realiza la también reciente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (cfr. art. 37 y ss., Ley 30/1992, de 26 de noviembre) plantean en general un estrecho campo de acceso, plagado de dificultades obstruccionistas en cuanto no se sea autoridad competente o sujeto directamente "interesado" en el contenido de la información archivada, como también se encarga de remachar el Real Decreto de desarrollo por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano (R.D. 208/1996, de 9 de febrero).

El ejemplo más inmediato de esta tendencia legal española, que arranca a los ciudadanos de a pie su derecho democrático a revisar las actuaciones públicas y lo reserva paternalista y discrecionalmente a los órganos del Estado, lo tenemos en el Proyecto de Ley que en los días de redacción de esta comunicación (octubre de 1997) va a iniciar su andadura parlamentaria para promulgar una nueva Ley sobre Financiación rganismo que podrá conocer su contenido. Mediante semejante procedimiento es más que probable que los posibles abusos fáciles de imaginar -hecha la ley, hecha la trampa-, difícilmente serán abordados con la necesaria diligencia y profundidad por parte de un organismo oficial encargado de otros múltiples asuntos. En este mismo terreno, el periodista estadounidense Dwight Morris y su trabajo de rastreo informático sobre las donaciones electorales realizadas durante años en su país, han dejado bien patente dos hechos que debieran ser definitivos para no incurrir en semejante despropósito en España, a saber: 1) Que un organismo del tipo del Tribunal de Cuentas, e incluso con competencias mucho más específicas, (La "Federal Electoral Commission"), fue incapaz de ocuparse durante años de bucear en el magma de facturas archivadas con las donaciones y las cuentas de gastos que los candidatos a cualquier elección minuciosamente estaban obligados a depositar, y b) Que los subterfugios para burlar los topes legales establecidos eran tan sencillos -y nunca el organismo oficial se había ocupado de realizar semejantes cruces de datos-, como que los múltiples hijos, hermanos, primos y parientes de diversos magnates, o la plana completa de altos ejecutivos de grandes compañías, extendían cada uno su correspondiente cheque por el tope legal establecido, existiendo de hecho una financiación real pero opaca por grandes clanes o grupos. Semejante estado de cosas fue revelado a la opinión pública norteamericana en una serie de reportajes del citado periodista y sus colaboradores en el "Los Angeles Times" y en varios libros posteriores (cfr. por ej. Fritz/Morris, 1990, y Morris et al, 1990, 92, 94), gracias a que allí, a diferencia de nuestra situación, cualquier periodista tiene derecho a exigir a ese organismo público el acceso a toda la documentación que obre en su poder, habiendo realizado a partir de ello el equipo de investigación periodística un ingente rastreo informático (creándose sus propias bases de datos al efecto) sobre cientos de miles de facturas y recibos de donativos generados en los sucesivos ciclos electorales de los años noventa. Eso parece que aquí será imposible porque el Tribunal de Cuentas será el único sujeto social con capacidad para velar, cuando le plazca y como le plazca, sobre los intereses de todos nosotros en materia de transparencia financiera de los partidos.

Pero ese marco legal obtruccionista de la libertad de acceso a la información no sería posible, o pasaría por serios apuros, de no predominar también en nuestro país un ambiente cultural y liderazgo intelectual en el que se establece una falsa oposición entre el derecho a la privacidad individual y el derecho al acceso a las bases de datos o documentos de titularidad pública. Dicho clima de pensamiento, en apariencia benemérito, facilita que los propios periodistas simpaticen con los argumentos de políticos y funcionarios cuando, alegando que se podría atentar contra la privacidad de algunos ciudadanos, aquéllos se niegan a revelar o permitir el acceso a datos de importancia general y que afectan al patrimonio público.

En España, en efecto, siguen siendo secretas, desde las declaraciones de Hacienda hasta los datos registrados en el carnet de conducir o del pasaporte (sólo accesibles a los funcionarios que custodian los ficheros o los jueces si realizan un auto de intervención) y, como digo, parece que lo seguirán siendo las donaciones a los partidos políticos. A su vez, hay otros ficheros que según la Constitución, otras leyes derivadas y aun la propia jurisprudencia, no tendrían que plantear el menor problema de accesibilidad, como los registros mercantiles y de la propiedad; pero en la práctica tal acceso puede ser denegado a los periodistas durante años, alegando riesgos contra el honor o la imagen de las personas de las que pueda averiguarse que tienen una propiedad hipotecada o que poseen varios inmuebles que niegan haber adquirido o que han sufrido determinadas sanciones administrativas, tal y como ilustra el laborioso y prolongado calvario jurídico que tuvo que recorrer la revista "Época" para poder comprobar en un Registro de la Propiedad de Sevilla que Alfonso Guerra era efectivamente propietario de una determinada finca (cfr. G. Fernández, Revista "Época", nº 513, 26-XII-1994 y Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 7-XI-94).

Desde mi punto de vista, resulta llamativo que nuestra legislación prohiba o sea tan cicatera con el derecho de acceso a dicha información de propiedad pública. Pero es aún más sorprendente que ningún periodista español esté reclamando la inmediata supresión de una legislación que impide al conjunto de los ciudadanos tener noticia de algo que significa un daño para el conjunto de todos ellos. El argumento subyacente y dominante en España es que existe una obligación absoluta de preservar el honor o la buena imagen de los imputados por la Administración mientras no existan sentencias judiciales condenatorias.

En escándalos no muy lejanos, la defensa a ultranza de la privacidad y el honor de esquilmadores reales de los bienes públicos ha llegado a situaciones incluso cómicas: así, en el otoño de 1993, diversas informaciones periodísticas revelaron que un ministro del gobierno y su familia habían realizado diversos viajes "gratis total" en los barcos de la empresa pública "Transmediterránea". Cuando el director de la compañía intentó contrarrestar las críticas surgidas por dicho trato de favor, ese responsable argumentó que muchos otros políticos y personajes públicos -y no sólo el ministro denunciado- recibían en concepto de "atención" ese regalo de billetes gratuitos. Y cuando los periodistas reclamaron entonces la lista de todos los beneficiarios de tales favores otorgados a costa del presupuesto público, el directivo de la compañía marítima zanjó la cuestión diciendo que no tenía derecho a revelar esos nombres porque ello pondría en peligro, en algunos casos, la tranquilidad conyugal de algunos de los favorecidos -que habían viajado con acompañante inhabitual-, y eso significaría "un atentado inconstitucional contra su intimidad". Ante lo cual, nuestros periodistas dieron una vez más muestras de su inmoderada pleitesía a dicho principio y ya no osaron volver a exigir la revelación de dicho listado. Ningún comentarista en los medios de comunicación fue capaz de replicar a semejante argumento y recordar que la inspección del uso dado a los recursos públicos no puede detenerse por el asunto -ese sí verdaderamente privado-, de lo que haya de aclarar con su esposa o esposo quien ilícitamente haya utilizado unos fondos públicos.

Lo que la "Freedom of Information Act" y un amplio abanico de reglamentaciones derivadas ampara en Estados Unidos es bien distinto. Pero igualmente es cierto que el derecho del público a conocer -sin perder por ello garantías individuales igualmente legítimas-, no se hubiera arrancado a la Administración sin la decidida y persistente presión de los profesionales del periodismo por obtenerlo. De ahí, mi insistencia en que tan importante como la situación legal es el clima de opinión que llegue a predominar al respecto en una sociedad. El nuestro, por cierto, parece haber caído en el más absoluto abandono de la defensa de las garantías de transparencia de los actos públicos, ante el empuje populista y demagógico de un supuesto derecho totalitario y cuasi-mafioso a la intimidad, como prueba el extremo en el que ha incurrido la Universidad (pública) de Salamanca, al establecer desde el curso pasado que las listas de calificaciones de alumnos expuestas en los tablones de anuncio sólo podrán identificar a los estudiantes con su número de DNI, pero no con sus nombres y apellidos, para preservar así su sacrosanta intimidad y honor susceptible de bochorno en caso de que sus compañeros o conocidos llegaran a saber que han sido suspendidos. Como una catedrático de esa misma Universidad, Enrique Battaner, denunciaba en un artículo de opinión (Battaner, 1997), con semejante demagogia se está perdiendo de vista que "una de las formas de preservar la objetividad de las calificaciones es, sin duda, la comparación con sus pares (y) si hay publicidad, se pueden poner en evidencia sesgos en la calificación (…) Así, si prevalece el honor y la intimidad podemos estar olvidando que el profesor tiene la obligación de responder públicamente de sus actos (…) (y a los contribuyentes) entre los que se incluyen los padres del estudiante, no creo que les guste la coartada de la intimidad como tapadera de arbitrariedades y despilfarros".

La mentalidad popular que ponen de manifiesto hechos como el reseñado incurre además en ridículos contrasentidos: cuando público y medios de comunicación apoyan, al menos con su pasividad, el silenciamiento de datos que obran en los archivos públicos y, en cambio, muestran su permisividad hacia la acción del 'paparazzi' que, en aras de la curiosidad chismosa travestida en 'derecho a saber', acosa y toma imágenes de la vida íntima y particular de muchos famosos.

Por el contrario, el periodismo de rastreo de datos asistido por ordenador puede lograr importantísimos resultados de trasparencia de los asuntos de auténtico interés general, con sólo someter a un análisis sistemático la documentación que empresas e instituciones de todo tipo hacer circular a diario. Pero asimismo, sus logros en beneficio de una democracia auténticamente responsable y garantista en sus asuntos públicos necesitan de un marco legal más favorable al acceso a cuantos documentos públicos no justifiquen el criterio excepcional del secreto o confidencialidad. Por ello, también en este punto, el conocimiento de los resultados obtenidos por el reciente "database investigative reporting" puede servir como materia de reflexión a la sociedad en su conjunto respecto a los pros y contras del secreto y el acceso a la información en las democracias contemporáneas.

Llegados a este punto, sería absurdo y miope negar que el inmenso poder de averiguación que facultan los nuevos procedimientos de la relación y acumulación informática de datos suscita una serie de riesgos contrarios a los principios de los derechos humanos y al respeto legítimo de la privacidad e intimidad individuales. Será imprescindible, por ello, encontrar el contrapunto y fijar los límites jurídicos y éticos que compaginen la salvaguarda de los logros de una sociedad democrática en el reconocimiento y protección de los derechos individuales, con el uso también democrático y orientado hacia el beneficio público de los nuevos instrumentos del procesamiento de datos. Pero, como ya expresé en otro lugar (Dader, 1995:157-158):

"Lo que resulta políticamente sospechoso, cívicamente contraproducente y periodísticamente ingenuo es la sesgada alianza del Estado con muchos líderes de opinión y con la mayoría de los profesionales de los medios (al menos los españoles) a la hora de apoyar el cierre a los particulares -periodistas incluidos-, de las bases o bancos de datos de interés social que pudieran existir (...) Desde tales visiones apocalípticas del rastreo informático, se ensalzan los valores de la preservación y custodia institucionales, y se ignora, en cambio, el potencial que el citado instrumento proporciona para lograr justamente lo contrario de lo que se le acusa: la defensa de los individuos frente al Estado".


Referencias:

BATTANER, Enrique. (1997): "El honor y el DNI", La Gaceta Regional, Salamanca. 24-III, p. 3.

BENDER, J. (1991): "Computer Access", en ULLMANN, J./ COLBERT, J. (eds.) The Reporter’s Handbook. An Investigator Guide to Documents and Techniques. New York. St. Martin Press, pp. 47-55.

DADER, José Luis. (1997): Periodismo de precisión. La vía socioinformática de descubrir noticias. Madrid. Síntesis.

_______ (1995): "Periodismo de precisión: La observación matemática de la actualidad", en EL MIR, a./ VALBUENA, f. (eds.) Manual de Periodismo. Las Palmas. Univ. De Las Palmas-Prensa Ibérica, pp. 151-172.

DADER, J.L. y GÓMEZ FERNÁNDEZ, P. (1993): "Periodismo de precisión: Una nueva metodología para transformar el periodismo". Analisi. Vol. 15. Diciembre, pp. 99-116.

FERNÁNDEZ, Gregorio (1994): "La libertad de información llega a los registros". Revista Época. Nº. 513, 26 de diciembre, pp. 42-45.

FRITZ, S./ MORRIS, D. (1990): "Campaign Gifts Flow from Rich". Los Angeles Times, 19-IV.

GARCÍA ABADILLO, Casimiro (1997): "El Congreso no podrá acceder a las listas de los 600 ‘perdonados’". "El Mundo", 31-I, p. 31.

G.A., C./ S.S., C. (1997): "Solbes ignoró una denuncia de inspectores contra el suegro de Vera". "El Mundo", 29-I, p. 29.

JAFFE, A.J./ SPIRER, H. (1987): Misused Statistics: Straigtht Talk for Twister Numbers. New York. M. Dekker.

LEY 12/1989 DE LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA, de 9 de mayo

LEY ORGÁNICA 5/1992 DE REGULACIÓN DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS (‘LORTAD’), de 29 de octubre

LEY 30/1992 DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, de 26 de noviembre.

LOBO, José L. "Una nueva ley prohibirá a los partidos políticos aceptar donaciones anónimas". El Mundo, ed. Castilla y León, 16-X-1997, p. 14.

MORRIS, Dwight et al. (1990, 1992, 1994) The Handbook of Campaign Spending. Vols. 1990, 1992 y 1994. Washington.

R. D. 208/1996 por el que se Regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, de 9 de febrero.

SÁNCHEZ HERRERO, Guillermo (1997): "Hacienda demuestra el ‘perdón’ de 192.000 millones de pesetas". "El Mundo", 28-III, pp. 25-27.

UMBRAL, Francisco (1992): "La censura", "El Mundo", 10-II.


*José Luis Dader
es profesor titular de Comunicación Política y Periodismo de Precisión en el Departamento de Periodismo III de la Facultad de Ciencias de la Información en la Universidad Complutense de Madrid. Es el traductor del libro de Philip Meyer, The New Precision Journalism (Barcelona, Bosch, 1992) y autor de Periodismo de Precisión. La vía socioinformática de descubrir noticias (Madrid, Síntesis, 1997). Este texto fue publicado en Sala de Prensa. (http://www.saladeprensa.org No. 13, noviembre de 1999, Año II, Vol. 2).

.