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El proceso judicial de 12 mapuches en Chile: entre el racismo de estado y la violencia del lenguaje
 

Por Carlos del Valle
Número 26

Antecedentes del estudio

La Reforma Procesal Penal en Chile
Se señala a menudo que el nuevo sistema de administración de justicia será eficiente e imparcial. De hecho, los principales argumentos de la Reforma Procesal Penal en Chile tienen relación con la necesidad de superar el sistema inquisitivo de enjuiciamiento criminal, pues en un sistema como éste los jueces no cuentan con condiciones objetivas de imparcialidad. Los inculpados, por su parte, no aparecen como ciudadanos provistos de derechos en conflicto con el Estado, sino como simples objetos de investigación, subordinados al poder estatal.

"El uso de la mediación, la expansión y modernización del arbitraje son claves. Existen múltiples conflictos que reclaman soluciones cooperativas, no adversariales, como la que provee la mediación, y para los cuales la solución jurisdiccional resulta inadecuada" (2).

Los mapuches y la administración de justicia en Chile

Pascual Coña (1984), cacique mapuche, relata cómo se estructuraban las relaciones antes de la llegada de los conquistadores españoles a la Araucanía. Según el cacique,

"antes, los indígenas no conocían las instituciones políticas chilenas; pues, entonces aún no había gente extranjera en sus tierras. Ellos mismos activaban sus negocios públicos..." (Coña, 1984).

Respecto de los juicios, Coña señala que eran los mismos caciques los encargados de juzgar y sentenciar como jueces. Por ejemplo, ante un caso de robo, el cacique del perjudicado se dirigía mediante un mensajero al cacique del que robó y acordaban una reunión para solucionar el problema.

En una pampa se realizaba la reunión para la discusión del asunto. De esta manera, el cacique de la víctima del robo comenzaba narrando los hechos del hurto, presentando a la víctima y a los testigos. El cacique del que robó se dirigía al acusado y lo conminaba a decir la verdad sobre lo sucedido.

Seguidamente, los caciques en pleito pedían comida a los asistentes del juicio: "Entonces se busca un cordero para ellos y se les entrega vino. Ellos lo reciben y lo comen todos juntos" (Op. Cit.).

Según Coña, luego de la comida, los caciques concordaban un castigo justo para el ladrón. De esta forma, se pagaba el daño con animales (si era un delito de robo) y, además, el procesado debía concurrir con los gastos que había dejado el juicio.

Todos los pleitos se realizaban en forma oral. No existía ningún tipo de trato o acuerdo escrito y los delitos más comunes, según el relato de Coña, eran el robo de animales y el pago por una mujer casada.

Más tarde, el contacto entre indígenas y españoles traería consigo una fuerte disminución de la población indígena, pues durante los primeros cincuenta años supone la muerte de dos tercios de su población. Esto provocó, naturalmente, numerosas modificaciones en la estructura económica, social y política que, hasta entonces, no conocía de acumulación, división social del trabajo, relaciones de explotación y la existencia del Estado, aún en sus formas más primarias.

Para José Aylwin (1999), la relación del pueblo mapuche con la justicia ha sido eminentemente conflictual,

"Luego de la radicación de este pueblo en reducciones a fines del siglo XIX y hasta nuestros días, la legislación aprobada por el Estado, salvo excepciones, ha procurado poner término a dichas comunidades, permitiendo su división y su posterior enajenación a particulares no indígenas".

La Ley Indígena (Nº 19.253 de septiembre de 1993) establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), como entidad encargada de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas. El órgano superior de la CONADI, el Consejo Nacional, está integrado por ocho representantes indígenas designados por el Presidente de la República a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas, de un total de diecisiete personas que lo conforman.

Uno de los principales conceptos de la Ley Indígena, y el más cuestionado en la actualidad, es el de "protección de los pueblos indígenas", pues los mapuches expresan que no se sienten protegidos, sino vulnerables frente a la ley y la aplicación de justicia (Araya, Del Valle y Ortiz, 2001) (3).

Por su parte, Aylwin (1999) señala que una limitación importante de la Ley Indígena es la eliminación del capítulo referido a los jueces de paz indígenas, a través de los cuales se pretendía dar reconocimiento a las formas de resolución de conflictos menores aún subsistentes en las comunidades de modo de dar cabida al derecho propio o consuetudinario indígena. De esta forma, en la actualidad la población mapuche en Chile no goza de autonomía para controlar los elementos claves de su cultura (identidad, propiedad de la tierra, territorio y autodeterminación).

En la práctica, los mapuches deben interactuar con un sistema que no hace ninguna distinción socio-cultural, pues se les sigue identificando como grupos pobres, para acceder en esta condición al beneficio de políticas sociales, sin que se establezcan distinciones de etnia. Lo mismo ocurre en el acceso directo a la justicia, pues no se incluye la variable cultural al momento de realizar los juicios. Y en el caso del actual sistema sólo existiría la posibilidad de incorporar la variable cultural a través de los traductores (que estaban ya garantizados en la Ley Indígena) y en la consideración de atenuantes.

Ahora bien, con el propósito de centrar nuestra atención en lo que será el análisis posterior, resulta interesante señalar que durante los últimos 5 años (1996-2000), en el contexto de los conflictos territoriales que se han manifestado en diferentes zonas de la VIII y IX regiones, se han presentado seis requerimientos invocando la Ley de Seguridad del Estado y cinco de ellos involucran a indígenas.

Lo anterior, sin duda, contribuye con las representaciones negativas que los mapuches tienen del sistema judicial chileno. Por ejemplo, los mapuches que han sido detenidos o que han participado de algún proceso judicial plantean que "el winka (chileno) ha inventado las leyes para quitarles sus tierras"; que tienen serias dificultades para entender y hacerse entender por un juez, debido a problemas de diferencias idiomáticas y a prejuicios; que "éste [el juez] favorece al winka, por ser de su raza"; que "los abogados [los] estafan fundamentalmente porque ellos no saben leer y no conocen las leyes chilenas"; que "los abogados defienden al winka porque ofrece más dinero", etc. (Cooper, 1988; Araya, Del Valle y Ortiz, 2001).

Justificación del estudio
Cinco son los aspectos fundamentales que permiten la relevancia del tema que se trata a continuación:

(1) En la actualidad, un importante número de relaciones sociales se debaten y deciden en un espacio que llamamos "lo legal", espacio de convivencia regido por el conjunto de leyes presentes en nuestra sociedad.

(2) Esta situación es particularmente significativa en los llamados "conflictos interculturales", o "conflictos mapuches", en Chile, donde se debaten la ley indígena (Nº 19.253) y la apelación a la legislación que protege la propiedad privada.

(3) Esta relación donde impera "lo legal" pondrá en evidencia histórica la dicotomía existente entre dos cosmovisiones, y una de ellas se impondrá a la otra, porque este espacio de "lo legal" será controlado por una de las dos cosmovisiones, la que crea las condiciones de "lo legal".

(4) "Lo legal" o "lo jurídico-judicial" (4) es un hecho de lenguaje que se manifiesta concretamente en nuestra sociedad y que, como lenguaje, es un fenómeno eminentemente comunicativo.

(5) Entre los años 1996 y 2000 se han presentado, en Chile, seis requerimientos invocando la Ley de Seguridad del Estado y cinco de ellos involucran a indígenas, en el contexto de los conflictos territoriales que se han manifestado en diferentes zonas de la VIII y IX regiones.

Marco Teórico del Estudio
El estudio se sustenta básicamente en los siguientes tres elementos:

(a) La utilización de las descripciones factuales (5) como formas estratégicas (6) de comunicar, explicar, construir y justificar el mundo que nos rodea,
(b) La comprensión de "lo legal" y "lo jurídico-judicial" como procesos de producción discursiva (7), y
(c) El enfoque general de las representaciones sociales (8),

Modelo o matriz teórica para el análisis

Objeto y objetivo del estudio
El estudio contempla el proceso judicial de 12 mapuches, que comienza con el requerimiento presentado por el Intendente de la IX Región en diciembre del año 1997, tras la quema de tres camiones de la Empresa Forestal Bosques Arauco y culmina con la sentencia dictada por los tribunales en abril de 1999. Se trata del único proceso judicial actualmente cerrado (9) que confronta directamente a sujetos mapuches con el Estado de Chile y empresas privadas.

El propósito es analizar la condición estratégico-comunicativa de ciertas descripciones factuales y ciertas representaciones sociales, presentes en la producción de un tipo particular de "discurso jurídico-judicial". Para ello se identificará el uso de factualidades y representaciones sociales, en el contexto de estrategias comunicativas.

Hipotéticamente se plantea que efectivamente aparecen ciertas descripciones factuales y representaciones sociales en el discurso de los diferentes sujetos, y que ello se relaciona directamente con elementos de carácter cultural y simbólico que intervienen en los procesos de clasificación, codificación, procesamiento y significación del mundo, a través de las experiencias.

Estrategia Metodológica
El estudio se realiza a través de un tipo de análisis discursivo-textual (Potter y Wetherell, 1987), en el sentido que el análisis posee una perspectiva social (10) y se centra en relatos y textos como prácticas sociales (11).

La confiabilidad del estudio está definida fundamentalmente por la condición de replicabilidad de la investigación: la garantía de obtención de los mismos resultados al reproducir el proceso de análisis (las mismas categorías sobre el mismo corpus). Para ello, se propone un proceso de objetivación de las categorías utilizadas en el análisis. Por su parte, la validez del instrumento utilizado está dada por el uso previo que se ha dado a la plantilla de análisis, la cual ya fue aplicada a un corpus de similares características (Marcos, C. y Ojeda, P., 2000) (12), lo cual significa que es operativa, permitió obtener resultados confiables y que, además, fueron corregidos los errores que se presentaron, específicamente los vinculados con los procedimientos de aplicación.

El corpus inicial para el análisis lo constituyen las 1183 páginas del proceso judicial completo (que denominamos complejo textual), distribuidas en 873 documentos diferentes (que denominamos sub-complejos textuales independientes). Luego de un análisis global de este material, para entender sus relaciones, se establecieron tipologías textuales, basadas en la lógica del proceso (como se observa más adelante en el esquema del proceso). Así se distinguió cuatro tipologías textuales: PARTE REQUIRENTE - PARTE QUERELLANTE - DEFENSA DE LOS INCULPADOS Y LA PARTE CONCLUYENTE (LOS TRIBUNALES). De esta forma, se utilizarán como válidos sólo criterios de pertinencia interna del material (la forma en que naturalmente se relacionan entre sí en el proceso). Así, se excluirá (a) aquellos datos anexos al material relevante, como fotografías, planos, documentación personal de los sujetos involucrados (certificados de nacimientos u otros) y (b) aquellos documentos que son presentados en forma independiente en el proceso, pero que son utilizados en las cuatro tipologías textuales, como informes médicos, partes policiales, informes de las empresas, cartas de apoyo a los mapuches, declaraciones, comparecencias, careos, etc.. Lo anterior se sustenta en que para la investigación es de mayor significatividad cómo es citado el material y con qué objetivos.

Plantilla de análisis utilizada

CATEGORIAS
SUBCATEGORÍAS
DESCRIP-CIÓN
OBSERVA-CIONES
CONSTRUCCION DE HECHOS. ELABORACIÓN DE LA FACTUALIDAD Conveniencia e interés    
Identidad del hablante Posicionamiento, neutralidad y alineamiento    
  Acreditación de categorías    
Independencia hablante / descripción Discurso empirista    
  Consenso y corroboración    
  Detalle y narración    
Descripción hacia la acción Manipulación ontológica    
  Maximización / minimización    
  Normalización/anormalizac.    
REPRESENTACIONES SOCIALES Actitud    
 
  Códigos    

Resultados: Aportes del estudio

Una comprensión global del fenómeno: Esquema del proceso judicial

Descripción de los resultados globales

TIPO TEXTUAL
SUB -TIPO TEXTUAL
Nº UNID. TEXTUALES
%
01 PARTE REQUIRENTE   05 1.41
02 SISTEMA DE JUSTICIA (C. DE APELACIONES)   54 15.25
03 PARTE QUERELLANTE   17 4.80
04 PARTE INCULPADOS   25 7.06
05 DECLARACIONES   121 34.18
  D. EXTRAJUDICIALES 20 16.52
  D. E. Testigos 07 5.78
  D.E. Inculpados 13 10.74
  D. COMPARECENCIAS 99 81.81
  D. C. Simples 84 84.84
  D. C. Indagatorias 12 12.12
  D. C. Testigo Conducta 01 1.01
  D. C. Propia Defensa 02 2.02
  D. C. CAREOS 02 1.65
  D. C. Simples e Indag. 96 XXXX
  D. C. S. I. Testigos 83 86.45
  D. C. S. I. Inculpados 13 13.54
06 INFORMES POLICIALES   58 16.38
  Gendarmería 14 24.13
  Investigaciones 04 6.89
  Carabineros 40 68.96
  Partes Carabineros 12 30
  Otros 28 70
07 INFORM. EMPRESA BOSQUES ARAUCO Y TRANSPORTISTA   19 5.36
  Informe Técnico-Comercial 17 89.47
  Carta a autoridades 02 10.52
08 INFORMES MÉDICOS   41 11.58
  Atención de urgencia 39 95.12
  Otros 02 4.87
09 MEDIACIÓN DE LA PRENSA   10 2.82
10 INFORMES Y CARTAS DE APOYO   04 1.12
TOTAL   354 99.96

Aportes específicos, según el modelo aplicado

CATEGORÍA
RESULTADOS PRINCIPALES
Conveniencia e interés (1) Los intereses se trasladan desde un ámbito particular (propietarios de los predios y mapuches que los reclaman) a un ámbito mayor, constituido por los intereses de la sociedad.
Posicionamiento, neutralidad y alineamiento (1) Atribución de hechos graves, por la parte requirente y querellante.
(2) Desplazamiento del discurso de los hechos (como delitos) al discurso histórico, por la defensa de los inculpados.
Acreditación de categorías (1) Temprana identificación de los responsables como mapuches en el requerimiento del Intendente (basado sólo en la información de los partes policiales y de la empresa forestal)
(2) Construcción delictiva que se hizo a partir y con las informaciones de los medios de comunicación, que hablaban de "infiltración terrorista"
(3) Calificación de los inculpados como "transgresores de 'nuestro' sistema jurídico-judicial".
(4) La defensa de los inculpados (particularmente en el caso del abogado mapuche José Lincoqueo) utiliza como principal blanco de sus ataques al Estado ("usurpaciones masivas de predios indígenas realizadas por el Estado de Chile y de sus 'particulares' ").
Utilización del discurso empirista (1) Los partes policiales son muy utilizados por la parte requirente, querellante y los tribunales.
(2) La defensa de los inculpados se centra en la historia, otro referente de factualidad.
Mecanismos de consenso y corroboración (1) Las declaraciones (de testigos, afectados e inculpados) son representativos de esta estrategia. Nótese que, no obstante, la condición de declaración no es eximente de su carácter de producción discursiva, con intereses y estrategias.
Uso de detalles en la narración (1) Los hechos relatados en el parte policial, con el cual se inicia el proceso, son los mismos que se mantienen en el transcurso de dicho proceso, sólo cambian los comunicadores; primero es la parte requirente, luego la parte querellante y, finalmente, el aparato judicial. Así, los hechos corresponden a la categoría de lo irrefutable, de verdad jurídico-judicial.
Manipulación ontológica (1) La figura victimización / victimarización da cuenta de la forma en que se construye la relación afectados / inculpados, en el plano emocional del discurso
Maximización y minimización (1) Desplazamiento del plano de lo jurídico-judicial a un plano que apela más a la emocionalidad:
(*) "que en horas previas a dicho incendio de camiones, no estaba dedicado a obras de destrucción de bienes ajenos, sino al cuidado y atención de su pareja..."(defensa de los procesados)
(*) "a quien lo había llevado días antes un trecho del camino en el camión y le ofreció ropa para sus hijos, pues le había dicho que tenía siete hijos..."(querellante).
Normalización y anormalización del discurso (1) El relato producido por determinado actor, o sus acciones, guarda directa relación con su rol en el proceso. Este contexto de rol en el proceso normaliza sus discursos. Por ejemplo, el aparato judicial "debe sancionar en base a los hechos" y para ello utiliza también los antecedentes previos de los inculpados.
Actitudes en el discurso (1) Crítica a los hechos, en la parte requirente, querellante y tribunales
(2) Crítica a la historia de Chile y la constitución del Estado, en el caso de la defensa de los inculpados.
Informaciones utilizadas en el discurso (1) Utilización de los hechos (parte policial) por la parte requirente, querellante y los tribunales.
(2) Desplazamiento de los hechos del proceso hacia hechos históricos, por la defensa de los inculpados
Jerarquización de las informaciones utilizadas (1) La insistencia en el uso de los hechos según los partes policiales en todo el proceso, es un indicador.

Aportes específicos: Consideraciones globales
Entender la presencia del entramado estratégico-comunicativo en los procesos judiciales con componentes étnicos, y de paso entender estos procesos judiciales como procesos de producción discursiva, permite una nueva aproximación a este ámbito. Ello nos obliga a entender lo jurídico-judicial como una construcción social, enmarcada en una red de discursividades legislativas, donde naturalmente, operan mecanismos de control social y decisiones desde el ámbito del poder del discurso (sometimiento de la verdad de "otros" a "nuestra" VERDAD, donde otros y nosotros están claramente identificados). Esta mirada, desde las estrategias comunicativas presentes en el discurso, nos abre una discusión hacia cómo producimos estos discursos en nuestra sociedad, para salir de la racionalidad que obliga a establecer LA verdad y LA justicia. Así no sólo cabe la pregunta sobre la necesidad de crear una juridicidad indígena, sino que nos obligamos a repensar nuestra juridicidad, a observar los mecanismos de exclusión y dominación - y las "verdades jurídicas", las "verdades científicas", las "razones de Estado" y las "prácticas judiciales" que subyacen-, y cómo podemos re-producir nuestros discursos desde la interculturalidad y no desde la integración y dominación cultural. Obviamente, esto supone fuertes transformaciones en nuestra cultura jurídica.

Consideraciones finales:

PODER Y RACISMO DEL ESTADO
EL ORDEN PÚBLICO, surge como una noción de importancia en el proceso, no sólo por su carácter jurídico-judicial, sino por su carácter estratégico; toda vez que traslada los intereses desde un ámbito particular (propietarios de los predios y mapuches que los reclaman) a un ámbito social mayor, que compromete los intereses de la sociedad. Dicho desplazamiento, como es obvio, no es casual y da cuenta de la manera cómo una de las partes entiende el accionar de la otra. Independientemente de la gravedad o no de los hechos y de la culpabilidad o no de determinados sujetos, la noción de orden público (y su contraparte jurídico-judicial, la Ley de Seguridad del Estado) constituye un modo particular no sólo de entender la interacción de los sujetos, sino la interpretación de su accionar en la cultura jurídico-judicial. Lo anterior reivindica la pregunta sobre " ¿cuál es el proceso a través del cual la pretensión de algunos sujetos se ve respaldada por la ley y la institucionalidad del Estado y otras quedan excluidas ? " (Martínez, 2000).

EL ESTADO COMO ARTICULADOR DE ESTRATEGIAS Y MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL. Esta unidad político-social llamada Estado funciona como eje articulador de ciertas acciones. Para el requirente es el Estado -y la Intendencia como su prolongación administrativa regional- el responsable de velar por el orden público. Y para el abogado mapuche José Lincoqueo, es el Estado el centro de sus ataques. Es el Estado el usurpador y principal sujeto de las acusaciones. La condición del Estado es, entonces, fundamental.

LA VIOLENCIA DEL LENGUAJE
EL ESTATUS DEL OTRO EN EL DISCURSO JURÍDICO-JUDICIAL. En su discurso, la parte querellante se refiere a la relación de los mapuches con la sociedad global, en el sentido de que los mapuches son " transgresores del sistema jurídico-judicial chileno". Esta es una estrategia comunicativa, que permite un alineamiento frente al tema.

EL ESTATUS DE LOS PARTES POLICIALES COMO UN TIPO DE RELATO LEGITIMADO SOCIALMENTE E INTEGRADO A LA RUTINA PRODUCTIVA DE LOS TRIBUNALES. La relevancia que adquieren los partes policiales en la producción de estos discursos nos exige centrar también nuestra atención en ellos. Su incorporación en la rutina productiva de los tribunales y del proceso en general, permite entender la fuerte presencia de ciertos relatos factuales en el proceso, ciertos hechos que configuran la realidad. Por ejemplo, lo ocurrido el 1º de diciembre de 1997 como una construcción casi mítica en el proceso, indesmentible e indiscutible hasta la sentencia.

LA CONDICIÓN MÍTICA DEL RELATO HISTÓRICO. La historia como relato autónomo en el proceso adquiere una connotación estratégica, en la medida que constituye "cierta" construcción histórica, pero es presentada como LA historia. Este relato permite elaborar una serie de argumentos jurídico-judiciales en el proceso.

LA RELACIÓN VÍCTIMA/VICTIMARIO COMO APELACIÓN A UN DISCURSO DE LA EMOCIONALIDAD. El desplazamiento de las nociones de querellados y procesados hacia las figuras de víctimas y victimarios permite, de modo estratégico, apelar a una emocionalidad que el relato jurídico-judicial no permite. Es en estas figuras donde surgen expresiones como "que en horas previas a dicho incendio de camiones, no estaba dedicado a obras de destrucción de bienes ajenos, sino al cuidado y atención de su pareja..." (enunciada por la defensa de los inculpados); "a quien lo había llevado días antes un trecho del camino en el camión y le ofreció ropa para sus hijos, pues le había dicho que tenía siete hijos..."(enuneferencia a estos autores corresponde a los resultados del Proyecto de Investigación (Nº Nº IN - 18/00), de la Universidad de La Frontera.
3 "lo jurídico" constituye un conjunto textual unitario construido en base a cierta teoría del derecho e invocando ciertas leyes para su legitimación, y caracterizado por sus particularidades estructurales, productivas, de circulación y de consumo. En tanto, "lo judicial" es un producto jurídico que circula efectivamente en los tribunales (y se caracteriza por su pragmaticidad).
4 Elementos que se apoyan en los "hechos" y la "objetivación discursiva", para legitimar ciertas prácticas y discursos.
5 Recursos utilizados en la construcción discursiva de los procesos judiciales, especialmente las factualidades. Cumplen un rol en la comunicación o, de otra manera, se realizan en la comunicación
6
Construcción discursiva de los elementos jurídicos y judiciales presentes en el proceso judicial
7
Elementos socio-cognitivos que intervienen en el proceso de construcción discursiva que llevan a cabo los actores del proceso
8
El documento íntegro se encuentra archivado en dos carpetas, en el departamento Jurídico de la Intendencia de la IX Región-Chile.
9
"Discourse analysis is not just a method, but is a whole perspective on social life its research (Potter, J., en Richardson, J. ,1996).
10
" Discourse analysis focuses on talk and texts as social practices, and on the resources that are drawn on to enable those practices (Potter, J. en Richardson, J. (Ed.) (1996).
11Corresponde a una Tesis de Pre-grado ditigida por el autor de esta investigación
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Mg. Carlos del Valle Rojas
Magíster en Ciencias de la Comunicación. Profesor Asistente del Departamento de Lenguas, Literatura y Comunicación y Director de la Carrera de Periodismo en la Universidad de La Frontera, Chile. Miembro de International Communication Asociation, ICA, EE.UU. Miembro de la Sociedad Chilena de Semiótica.