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Por Carlos del Valle
Número 26
Antecedentes del estudio
La Reforma Procesal Penal en
Chile
Se señala a menudo
que el nuevo sistema de administración de justicia será
eficiente e imparcial. De hecho, los principales argumentos de la
Reforma Procesal Penal en Chile tienen relación con la necesidad
de superar el sistema inquisitivo de enjuiciamiento criminal, pues
en un sistema como éste los jueces no cuentan con condiciones
objetivas de imparcialidad. Los inculpados, por su parte, no aparecen
como ciudadanos provistos de derechos en conflicto con el Estado,
sino como simples objetos de investigación, subordinados
al poder estatal.
"El uso de la mediación,
la expansión y modernización del arbitraje son claves.
Existen múltiples conflictos que reclaman soluciones cooperativas,
no adversariales, como la que provee la mediación, y para
los cuales la solución jurisdiccional resulta inadecuada"
(2).
Los mapuches y la administración
de justicia en Chile
Pascual Coña (1984), cacique
mapuche, relata cómo se estructuraban las relaciones antes
de la llegada de los conquistadores españoles a la Araucanía.
Según el cacique,
"antes, los indígenas
no conocían las instituciones políticas chilenas;
pues, entonces aún no había gente extranjera en
sus tierras. Ellos mismos activaban sus negocios públicos..."
(Coña, 1984).
Respecto de los juicios, Coña
señala que eran los mismos caciques los encargados de juzgar
y sentenciar como jueces. Por ejemplo, ante un caso de robo, el
cacique del perjudicado se dirigía mediante un mensajero
al cacique del que robó y acordaban una reunión para
solucionar el problema.
En una pampa se realizaba la reunión
para la discusión del asunto. De esta manera, el cacique
de la víctima del robo comenzaba narrando los hechos del
hurto, presentando a la víctima y a los testigos. El cacique
del que robó se dirigía al acusado y lo conminaba
a decir la verdad sobre lo sucedido.
Seguidamente, los caciques en pleito
pedían comida a los asistentes del juicio: "Entonces
se busca un cordero para ellos y se les entrega vino. Ellos lo reciben
y lo comen todos juntos" (Op. Cit.).
Según Coña, luego
de la comida, los caciques concordaban un castigo justo para el
ladrón. De esta forma, se pagaba el daño con animales
(si era un delito de robo) y, además, el procesado debía
concurrir con los gastos que había dejado el juicio.
Todos los pleitos se realizaban
en forma oral. No existía ningún tipo de trato o acuerdo
escrito y los delitos más comunes, según el relato
de Coña, eran el robo de animales y el pago por una mujer
casada.
Más tarde, el contacto entre
indígenas y españoles traería consigo una fuerte
disminución de la población indígena, pues
durante los primeros cincuenta años supone la muerte de dos
tercios de su población. Esto provocó, naturalmente,
numerosas modificaciones en la estructura económica, social
y política que, hasta entonces, no conocía de acumulación,
división social del trabajo, relaciones de explotación
y la existencia del Estado, aún en sus formas más
primarias.
Para José Aylwin (1999),
la relación del pueblo mapuche con la justicia ha sido eminentemente
conflictual,
"Luego de la radicación
de este pueblo en reducciones a fines del siglo XIX y hasta nuestros
días, la legislación aprobada por el Estado, salvo
excepciones, ha procurado poner término a dichas comunidades,
permitiendo su división y su posterior enajenación
a particulares no indígenas".
La Ley Indígena (Nº
19.253 de septiembre de 1993) establece Normas Sobre Protección,
Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), como entidad encargada
de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en
favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas.
El órgano superior de la CONADI, el Consejo Nacional, está
integrado por ocho representantes indígenas designados por
el Presidente de la República a propuesta de las comunidades
y asociaciones indígenas, de un total de diecisiete personas
que lo conforman.
Uno de los principales conceptos
de la Ley Indígena, y el más cuestionado en la actualidad,
es el de "protección de los pueblos indígenas",
pues los mapuches expresan que no se sienten protegidos, sino vulnerables
frente a la ley y la aplicación de justicia (Araya, Del Valle
y Ortiz, 2001) (3).
Por su parte, Aylwin (1999) señala
que una limitación importante de la Ley Indígena es
la eliminación del capítulo referido a los jueces
de paz indígenas, a través de los cuales se pretendía
dar reconocimiento a las formas de resolución de conflictos
menores aún subsistentes en las comunidades de modo de dar
cabida al derecho propio o consuetudinario indígena. De esta
forma, en la actualidad la población mapuche en Chile no
goza de autonomía para controlar los elementos claves de
su cultura (identidad, propiedad de la tierra, territorio y autodeterminación).
En la práctica, los mapuches
deben interactuar con un sistema que no hace ninguna distinción
socio-cultural, pues se les sigue identificando como grupos pobres,
para acceder en esta condición al beneficio de políticas
sociales, sin que se establezcan distinciones de etnia. Lo mismo
ocurre en el acceso directo a la justicia, pues no se incluye la
variable cultural al momento de realizar los juicios. Y en el caso
del actual sistema sólo existiría la posibilidad de
incorporar la variable cultural a través de los traductores
(que estaban ya garantizados en la Ley Indígena) y en la
consideración de atenuantes.
Ahora bien, con el propósito
de centrar nuestra atención en lo que será el análisis
posterior, resulta interesante señalar que durante los últimos
5 años (1996-2000), en el contexto de los conflictos territoriales
que se han manifestado en diferentes zonas de la VIII y IX regiones,
se han presentado seis requerimientos invocando la Ley de Seguridad
del Estado y cinco de ellos involucran a indígenas.
Lo anterior, sin duda, contribuye
con las representaciones negativas que los mapuches tienen del sistema
judicial chileno. Por ejemplo, los mapuches que han sido detenidos
o que han participado de algún proceso judicial plantean
que "el winka (chileno) ha inventado las leyes para quitarles
sus tierras"; que tienen serias dificultades para entender
y hacerse entender por un juez, debido a problemas de diferencias
idiomáticas y a prejuicios; que "éste [el juez]
favorece al winka, por ser de su raza"; que "los abogados
[los] estafan fundamentalmente porque ellos no saben leer y no conocen
las leyes chilenas"; que "los abogados defienden al winka
porque ofrece más dinero", etc. (Cooper, 1988; Araya,
Del Valle y Ortiz, 2001).
Justificación del estudio
Cinco son los aspectos
fundamentales que permiten la relevancia del tema que se trata a
continuación:
(1) En la actualidad, un importante
número de relaciones sociales se debaten y deciden en un
espacio que llamamos "lo legal", espacio de convivencia
regido por el conjunto de leyes presentes en nuestra sociedad.
(2) Esta situación es particularmente
significativa en los llamados "conflictos interculturales",
o "conflictos mapuches", en Chile, donde se debaten la
ley indígena (Nº 19.253) y la apelación a la
legislación que protege la propiedad privada.
(3) Esta relación donde impera
"lo legal" pondrá en evidencia histórica
la dicotomía existente entre dos cosmovisiones, y una de
ellas se impondrá a la otra, porque este espacio de "lo
legal" será controlado por una de las dos cosmovisiones,
la que crea las condiciones de "lo legal".
(4) "Lo legal" o "lo
jurídico-judicial" (4) es un hecho de lenguaje que se
manifiesta concretamente en nuestra sociedad y que, como lenguaje,
es un fenómeno eminentemente comunicativo.
(5) Entre los años 1996 y
2000 se han presentado, en Chile, seis requerimientos invocando
la Ley de Seguridad del Estado y cinco de ellos involucran a indígenas,
en el contexto de los conflictos territoriales que se han manifestado
en diferentes zonas de la VIII y IX regiones.
Marco Teórico del Estudio
El estudio se sustenta básicamente
en los siguientes tres elementos:
(a) La utilización de las
descripciones factuales (5) como formas estratégicas (6)
de comunicar, explicar, construir y justificar el mundo que nos
rodea,
(b) La comprensión de "lo legal" y "lo jurídico-judicial"
como procesos de producción discursiva (7), y
(c) El enfoque general de las representaciones sociales (8),
Modelo
o matriz teórica para el análisis
Objeto y objetivo del estudio
El estudio contempla el
proceso judicial de 12 mapuches, que comienza con el requerimiento
presentado por el Intendente de la IX Región en diciembre
del año 1997, tras la quema de tres camiones de la Empresa
Forestal Bosques Arauco y culmina con la sentencia dictada por los
tribunales en abril de 1999. Se trata del único proceso judicial
actualmente cerrado (9) que confronta directamente a sujetos mapuches
con el Estado de Chile y empresas privadas.
El propósito es analizar
la condición estratégico-comunicativa de ciertas descripciones
factuales y ciertas representaciones sociales, presentes en la producción
de un tipo particular de "discurso jurídico-judicial".
Para ello se identificará el uso de factualidades y representaciones
sociales, en el contexto de estrategias comunicativas.
Hipotéticamente se plantea
que efectivamente aparecen ciertas descripciones factuales y representaciones
sociales en el discurso de los diferentes sujetos, y que ello se
relaciona directamente con elementos de carácter cultural
y simbólico que intervienen en los procesos de clasificación,
codificación, procesamiento y significación del mundo,
a través de las experiencias.
Estrategia Metodológica
El estudio se realiza
a través de un tipo de análisis discursivo-textual
(Potter y Wetherell, 1987), en el sentido que el análisis
posee una perspectiva social (10) y se centra en relatos y textos
como prácticas sociales (11).
La confiabilidad del
estudio está definida fundamentalmente por la condición
de replicabilidad de la investigación: la garantía
de obtención de los mismos resultados al reproducir el proceso
de análisis (las mismas categorías sobre el mismo
corpus). Para ello, se propone un proceso de objetivación
de las categorías utilizadas en el análisis.
Por su parte, la validez del instrumento utilizado está dada
por el uso previo que se ha dado a la plantilla de análisis,
la cual ya fue aplicada a un corpus de similares características
(Marcos, C. y Ojeda, P., 2000) (12), lo cual significa que es operativa,
permitió obtener resultados confiables y que, además,
fueron corregidos los errores que se presentaron, específicamente
los vinculados con los procedimientos de aplicación.
El corpus inicial para el análisis lo constituyen las 1183
páginas del proceso judicial completo (que denominamos
complejo textual), distribuidas en 873 documentos diferentes
(que denominamos sub-complejos textuales independientes). Luego
de un análisis global de este material, para entender sus
relaciones, se establecieron tipologías textuales, basadas
en la lógica del proceso (como se observa más adelante
en el esquema del proceso). Así se distinguió cuatro
tipologías textuales: PARTE REQUIRENTE - PARTE QUERELLANTE
- DEFENSA DE LOS INCULPADOS Y LA PARTE CONCLUYENTE (LOS TRIBUNALES).
De esta forma, se utilizarán como válidos sólo
criterios de pertinencia interna del material (la forma en
que naturalmente se relacionan entre sí en el proceso). Así,
se excluirá (a) aquellos datos anexos al material
relevante, como fotografías, planos, documentación
personal de los sujetos involucrados (certificados de nacimientos
u otros) y (b) aquellos documentos que son presentados en
forma independiente en el proceso, pero que son utilizados en las
cuatro tipologías textuales, como informes médicos,
partes policiales, informes de las empresas, cartas de apoyo a los
mapuches, declaraciones, comparecencias, careos, etc.. Lo anterior
se sustenta en que para la investigación es de mayor significatividad
cómo es citado el material y con qué objetivos.
Plantilla de análisis
utilizada
CATEGORIAS
|
SUBCATEGORÍAS
|
DESCRIP-CIÓN
|
OBSERVA-CIONES
|
CONSTRUCCION DE HECHOS. ELABORACIÓN
DE LA FACTUALIDAD |
Conveniencia e interés |
|
|
Identidad del hablante |
Posicionamiento, neutralidad
y alineamiento |
|
|
|
Acreditación de categorías |
|
|
Independencia hablante / descripción |
Discurso empirista |
|
|
|
Consenso y corroboración |
|
|
|
Detalle y narración |
|
|
Descripción hacia la
acción |
Manipulación ontológica |
|
|
|
Maximización / minimización |
|
|
|
Normalización/anormalizac. |
|
|
REPRESENTACIONES SOCIALES |
Actitud |
|
|
|
|
Códigos |
|
|
Resultados: Aportes del estudio
Una
comprensión global del fenómeno: Esquema del proceso
judicial
Descripción de los resultados
globales
Nº
|
TIPO TEXTUAL
|
SUB -TIPO
TEXTUAL
|
Nº
UNID. TEXTUALES
|
%
|
01 |
PARTE REQUIRENTE |
|
05 |
1.41 |
02 |
SISTEMA DE JUSTICIA
(C. DE APELACIONES) |
|
54 |
15.25 |
03 |
PARTE QUERELLANTE |
|
17 |
4.80 |
04 |
PARTE INCULPADOS |
|
25 |
7.06 |
05 |
DECLARACIONES |
|
121 |
34.18 |
|
|
D. EXTRAJUDICIALES |
20 |
16.52 |
|
|
D. E. Testigos |
07 |
5.78 |
|
|
D.E. Inculpados |
13 |
10.74 |
|
|
D. COMPARECENCIAS |
99 |
81.81 |
|
|
D. C. Simples |
84 |
84.84 |
|
|
D. C. Indagatorias |
12 |
12.12 |
|
|
D. C. Testigo Conducta |
01 |
1.01 |
|
|
D. C. Propia Defensa |
02 |
2.02 |
|
|
D. C. CAREOS |
02 |
1.65 |
|
|
D. C. Simples e
Indag. |
96 |
XXXX |
|
|
D. C. S. I. Testigos |
83 |
86.45 |
|
|
D. C. S. I. Inculpados |
13 |
13.54 |
06 |
INFORMES POLICIALES |
|
58 |
16.38 |
|
|
Gendarmería
|
14 |
24.13 |
|
|
Investigaciones |
04 |
6.89 |
|
|
Carabineros |
40 |
68.96 |
|
|
Partes Carabineros |
12 |
30 |
|
|
Otros |
28 |
70 |
07 |
INFORM. EMPRESA
BOSQUES ARAUCO Y TRANSPORTISTA |
|
19 |
5.36 |
|
|
Informe Técnico-Comercial |
17 |
89.47 |
|
|
Carta a autoridades |
02 |
10.52 |
08 |
INFORMES MÉDICOS |
|
41 |
11.58 |
|
|
Atención
de urgencia |
39 |
95.12 |
|
|
Otros |
02 |
4.87 |
09 |
MEDIACIÓN
DE LA PRENSA |
|
10 |
2.82 |
10 |
INFORMES Y CARTAS
DE APOYO |
|
04 |
1.12 |
|
TOTAL |
|
354 |
99.96 |
Aportes específicos, según
el modelo aplicado
CATEGORÍA
|
RESULTADOS
PRINCIPALES
|
Conveniencia e
interés |
(1) Los intereses
se trasladan desde un ámbito particular (propietarios
de los predios y mapuches que los reclaman) a un ámbito
mayor, constituido por los intereses de la sociedad. |
Posicionamiento,
neutralidad y alineamiento |
(1) Atribución
de hechos graves, por la parte requirente y querellante.
(2) Desplazamiento del discurso de los hechos (como delitos)
al discurso histórico, por la defensa de los inculpados. |
Acreditación
de categorías |
(1) Temprana identificación
de los responsables como mapuches en el requerimiento del Intendente
(basado sólo en la información de los partes policiales
y de la empresa forestal)
(2) Construcción delictiva que se hizo a partir y con
las informaciones de los medios de comunicación, que
hablaban de "infiltración terrorista"
(3) Calificación de los inculpados como "transgresores
de 'nuestro' sistema jurídico-judicial".
(4) La defensa de los inculpados (particularmente en el caso
del abogado mapuche José Lincoqueo) utiliza como principal
blanco de sus ataques al Estado ("usurpaciones masivas
de predios indígenas realizadas por el Estado de Chile
y de sus 'particulares' "). |
Utilización
del discurso empirista |
(1) Los partes
policiales son muy utilizados por la parte requirente, querellante
y los tribunales.
(2) La defensa de los inculpados se centra en la historia, otro
referente de factualidad. |
Mecanismos de consenso
y corroboración |
(1) Las declaraciones
(de testigos, afectados e inculpados) son representativos de
esta estrategia. Nótese que, no obstante, la condición
de declaración no es eximente de su carácter de
producción discursiva, con intereses y estrategias. |
Uso de detalles
en la narración |
(1) Los hechos
relatados en el parte policial, con el cual se inicia el proceso,
son los mismos que se mantienen en el transcurso de dicho proceso,
sólo cambian los comunicadores; primero es la parte requirente,
luego la parte querellante y, finalmente, el aparato judicial.
Así, los hechos corresponden a la categoría de
lo irrefutable, de verdad jurídico-judicial. |
Manipulación
ontológica |
(1) La figura victimización
/ victimarización da cuenta de la forma en que se construye
la relación afectados / inculpados, en el plano emocional
del discurso |
Maximización
y minimización |
(1) Desplazamiento
del plano de lo jurídico-judicial a un plano que apela
más a la emocionalidad:
(*) "que en horas previas a dicho incendio de camiones,
no estaba dedicado a obras de destrucción de bienes ajenos,
sino al cuidado y atención de su pareja..."(defensa
de los procesados)
(*) "a quien lo había llevado días antes
un trecho del camino en el camión y le ofreció
ropa para sus hijos, pues le había dicho que tenía
siete hijos..."(querellante). |
Normalización
y anormalización del discurso |
(1) El relato producido
por determinado actor, o sus acciones, guarda directa relación
con su rol en el proceso. Este contexto de rol en el proceso
normaliza sus discursos. Por ejemplo, el aparato judicial "debe
sancionar en base a los hechos" y para ello utiliza también
los antecedentes previos de los inculpados. |
Actitudes en el
discurso |
(1) Crítica
a los hechos, en la parte requirente, querellante y tribunales
(2) Crítica a la historia de Chile y la constitución
del Estado, en el caso de la defensa de los inculpados. |
Informaciones utilizadas
en el discurso |
(1) Utilización
de los hechos (parte policial) por la parte requirente, querellante
y los tribunales.
(2) Desplazamiento de los hechos del proceso hacia hechos históricos,
por la defensa de los inculpados |
Jerarquización
de las informaciones utilizadas |
(1) La insistencia
en el uso de los hechos según los partes policiales en
todo el proceso, es un indicador. |
Aportes específicos: Consideraciones
globales
Entender la presencia
del entramado estratégico-comunicativo en los procesos judiciales
con componentes étnicos, y de paso entender estos procesos
judiciales como procesos de producción discursiva, permite
una nueva aproximación a este ámbito. Ello nos obliga
a entender lo jurídico-judicial como una construcción
social, enmarcada en una red de discursividades legislativas, donde
naturalmente, operan mecanismos de control social y decisiones desde
el ámbito del poder del discurso (sometimiento de la verdad
de "otros" a "nuestra" VERDAD, donde otros y
nosotros están claramente identificados). Esta mirada, desde
las estrategias comunicativas presentes en el discurso, nos abre
una discusión hacia cómo producimos estos discursos
en nuestra sociedad, para salir de la racionalidad que obliga a
establecer LA verdad y LA justicia. Así no sólo cabe
la pregunta sobre la necesidad de crear una juridicidad indígena,
sino que nos obligamos a repensar nuestra juridicidad, a observar
los mecanismos de exclusión y dominación - y las "verdades
jurídicas", las "verdades científicas",
las "razones de Estado" y las "prácticas judiciales"
que subyacen-, y cómo podemos re-producir nuestros discursos
desde la interculturalidad y no desde la integración y dominación
cultural. Obviamente, esto supone fuertes transformaciones en nuestra
cultura jurídica.
Consideraciones finales:
PODER Y RACISMO DEL ESTADO
EL ORDEN PÚBLICO, surge como una noción de
importancia en el proceso, no sólo por su carácter
jurídico-judicial, sino por su carácter estratégico;
toda vez que traslada los intereses desde un ámbito particular
(propietarios de los predios y mapuches que los reclaman) a un ámbito
social mayor, que compromete los intereses de la sociedad. Dicho
desplazamiento, como es obvio, no es casual y da cuenta de la manera
cómo una de las partes entiende el accionar de la otra. Independientemente
de la gravedad o no de los hechos y de la culpabilidad o no de determinados
sujetos, la noción de orden público (y su contraparte
jurídico-judicial, la Ley de Seguridad del Estado) constituye
un modo particular no sólo de entender la interacción
de los sujetos, sino la interpretación de su accionar en
la cultura jurídico-judicial. Lo anterior reivindica la pregunta
sobre " ¿cuál es el proceso a través
del cual la pretensión de algunos sujetos se ve respaldada
por la ley y la institucionalidad del Estado y otras quedan excluidas
? " (Martínez, 2000).
EL ESTADO COMO ARTICULADOR DE ESTRATEGIAS Y MECANISMOS DE CONTROL
SOCIAL. Esta unidad político-social llamada Estado funciona
como eje articulador de ciertas acciones. Para el requirente es
el Estado -y la Intendencia como su prolongación administrativa
regional- el responsable de velar por el orden público. Y
para el abogado mapuche José Lincoqueo, es el Estado el centro
de sus ataques. Es el Estado el usurpador y principal sujeto de
las acusaciones. La condición del Estado es, entonces, fundamental.
LA VIOLENCIA DEL LENGUAJE
EL ESTATUS DEL OTRO EN EL DISCURSO JURÍDICO-JUDICIAL.
En su discurso, la parte querellante se refiere a la relación
de los mapuches con la sociedad global, en el sentido de que los
mapuches son " transgresores del sistema jurídico-judicial
chileno". Esta es una estrategia comunicativa, que
permite un alineamiento frente al tema.
EL ESTATUS DE LOS PARTES POLICIALES
COMO UN TIPO DE RELATO LEGITIMADO SOCIALMENTE E INTEGRADO A LA RUTINA
PRODUCTIVA DE LOS TRIBUNALES. La relevancia que adquieren los
partes policiales en la producción de estos discursos nos
exige centrar también nuestra atención en ellos. Su
incorporación en la rutina productiva de los tribunales y
del proceso en general, permite entender la fuerte presencia de
ciertos relatos factuales en el proceso, ciertos hechos que configuran
la realidad. Por ejemplo, lo ocurrido el 1º de diciembre de
1997 como una construcción casi mítica en el proceso,
indesmentible e indiscutible hasta la sentencia.
LA CONDICIÓN MÍTICA
DEL RELATO HISTÓRICO. La historia como relato autónomo
en el proceso adquiere una connotación estratégica,
en la medida que constituye "cierta" construcción
histórica, pero es presentada como LA historia. Este relato
permite elaborar una serie de argumentos jurídico-judiciales
en el proceso.
LA RELACIÓN VÍCTIMA/VICTIMARIO
COMO APELACIÓN A UN DISCURSO DE LA EMOCIONALIDAD. El
desplazamiento de las nociones de querellados y procesados hacia
las figuras de víctimas y victimarios permite, de modo estratégico,
apelar a una emocionalidad que el relato jurídico-judicial
no permite. Es en estas figuras donde surgen expresiones como "que
en horas previas a dicho incendio de camiones, no estaba dedicado
a obras de destrucción de bienes ajenos, sino al cuidado
y atención de su pareja..." (enunciada por la defensa
de los inculpados); "a quien lo había llevado
días antes un trecho del camino en el camión y le
ofreció ropa para sus hijos, pues le había dicho que
tenía siete hijos..."(enuneferencia a estos autores
corresponde a los resultados del Proyecto de Investigación
(Nº Nº IN - 18/00), de la Universidad de La Frontera.
3 "lo jurídico"
constituye un conjunto textual unitario construido en base a cierta
teoría del derecho e invocando ciertas leyes para su legitimación,
y caracterizado por sus particularidades estructurales, productivas,
de circulación y de consumo. En tanto, "lo judicial"
es un producto jurídico que circula efectivamente en los
tribunales (y se caracteriza por su pragmaticidad).
4 Elementos que se apoyan en los
"hechos" y la "objetivación discursiva",
para legitimar ciertas prácticas y discursos.
5
Recursos utilizados en la construcción discursiva de los
procesos judiciales, especialmente las factualidades. Cumplen un
rol en la comunicación o, de otra manera, se realizan en
la comunicación
6
Construcción discursiva de los elementos jurídicos
y judiciales presentes en el proceso judicial
7
Elementos socio-cognitivos que intervienen en el proceso de construcción
discursiva que llevan a cabo los actores del proceso
8
El documento íntegro se encuentra archivado en dos carpetas,
en el departamento Jurídico de la Intendencia de la IX Región-Chile.
9 "Discourse
analysis is not just a method, but is a whole perspective on social
life its research (Potter, J., en Richardson, J. ,1996).
10 "
Discourse analysis focuses on talk and texts as social practices,
and on the resources that are drawn on to enable those practices
(Potter, J. en Richardson, J. (Ed.) (1996).
11Corresponde a una Tesis de
Pre-grado ditigida por el autor de esta investigación.
Referencias
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como estrategias comunicativas de legitimación discursiva:
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3, 117-130. Gendarmería de Chile y Ministerio de Justicia
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un tipo particular de discurso jurídico. El caso de cuatro
demandas de reivindicación territorial mapuche (IX Región
- Chile) y sus implicancias identitarias". En Estudios
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Mg.
Carlos del Valle Rojas
Magíster en Ciencias de la Comunicación.
Profesor Asistente del Departamento de Lenguas, Literatura y Comunicación
y Director de la Carrera de Periodismo en la Universidad
de La Frontera, Chile. Miembro de International
Communication Asociation, ICA,
EE.UU. Miembro de la Sociedad Chilena de Semiótica. |