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Agosto - Septiembre 2002

 

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Desesperación y negociación
 

Por Fernando Pacheco Bailón
Número 29

Hace un año para ser exacto en clase con mis alumnos de la Universidad Madero platicábamos con respecto a los tiempos de transmisión del Poder Ejecutivo Federal haciendo una comparación con elementos contenidos en legislaciones extranjeras, previo al análisis que a la par se estaba dando en nuestro país a través de la Secretaría de Gobernación, académicos del área y agrupaciones políticas. Por otro lado, el Senado, a través de la Comisión de Telecomunicaciones que preside el Javier Corral se empezaba a legislar en materia. A final de cuentas mis alumnos me dejaban ver su incredulidad al participar con ponencias escritas en la mesa del diálogo, sin embargo, los motivé hasta donde pude. Al mes de esta sesión acudí al congreso anual que el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (Coneicc), a realizarse en la ciudad de Aguascalientes en donde todos los profesores participantes en el evento tuvimos una charla en materia de derecho a la información con el gurú del tema en México, me refiero al doctor Ernesto Villanueva Villanueva y precisamente nos dejó ver que a futuro el tema de los tiempos oficiales podría ser una negociación entre los concesionarios y el Ejecutivo Federal. Para muestra, el botón de la suspicacia acertada. Aclaro, el tema da para analizarlo a detalle, incluso pudiese ser un ensayo con reflexiones y suficientes pies de página para discutir en un foro científico, únicamente expondré en este artículo periodístico los tópicos centrales que a mi parecer lo son.

La semana pasada nos enteramos que el presidente de la República a través de un Decreto diminuyó hasta en un 90 por ciento el tiempo oficial en radio y televisión de que disponía el Estado mexicano. Con el decreto publicado el pasado jueves 10 de octubre del presente, se reduce ese tiempo de 12.5 a 1.25 en la televisión y 2.5 en la radio. Vayamos por partes. El artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión nos dice: Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión. También, hubo un acuerdo expedido por el Ejecutivo Federal , el 27 de junio de 1969, en el que se autorizaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago previsto en el artículo 9 de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, a través de 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación.

Es importante hacer notar que el artículo 9 de esta ley, expedida un año antes, establecía un impuesto especial por el uso comercial del espacio aéreo de la nación, consistente en 35 por ciento de los ingresos totales de los concesionarios, circunstancia que generó protestas generalizadas por parte de éstos, y cuya solución se encontró en la conversación de dicho monto por 12.5 por ciento del tiempo total de transmisiones. De esta manera, los concesionarios de radio y televisión estaban obligados a pagar como impuesto 12.5 por ciento, repito, de su tiempo de programación, así como a otorgar 30 minutos diarios para la transmisión de programas y cápsulas que les proporcionara el Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría de Gobernación, según dispone el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematrográfica, relativo al contenido de dichas transmisiones.

En el caso de los 30 minutos diarios a que se refiere, el Poder Ejecutivo estaba obligado a destinar estos tiempos, a través de su propio material de producción, "a difundir temas educativos, culturales y de orientación social". Sin embargo, esta prescripción legal es sólo una frase sin eficacia, debido a dos razones importantes: 1) ni la ley ni la jurisprudencia del Poder Judicial Federal ofrecen definiciones para delimitar los alcances de las nociones de temas educativos, culturales y de orientación social y; 2) porque el Consejo Nacional de Radio y Televisión a que se refiere el artículo 59, como organismo coordinador, carece de existencia material.

En cuanto al 12.5 por ciento del tiempo fiscal, la ley no establece en términos generales las temáticas o los rubros en que debe ser aprovechado -únicamente en el caso de periodos electorales federales, según lo prevé el artículo 46 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)-, razón por la cual queda incluido en las atribuciones discrecionales del Presidente de la República. En virtud del "Acuerdo por el que se constituye una comisión intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone el Estado, en las radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales".

Por otro lado, la reacción legislativa no se hizo esperar al grado que tanto Javier Corral como Teresa Gómez Mont calificaron la actitud del presidente como traición no sólo a los principios de Acción Nacional sino a los de la Comisión de Telecomunicaciones y a la sociedad civil que conjuntamente trabajaba con proyectos alternos para legislar en la materia. No hay que olvidar que legisladores como agrupaciones políticas discutían desde hace años en la materia. Sin embargo, persiste la duda en torno a si el tiempo que dejó de tener el Estado en los medios electrónicos se pagará o no con dinero en efectivo.

A pesar de esto, la discrecionalidad por parte del Ejecutivo continúa al poder aprovechar los horarios de mayor audiencia radial y televisiva para la difusión de los promocionales gubernamentales. En el proyecto de ley que se discutía en el Senado la situación daba para más, no sólo contemplaba el derecho de réplica inexistente, como este Decreto lo prevé, sino que buscaba la participación en los tiempos oficiales (12.5 por ciento) de la sociedad civil, tan necesaria para explicar y contribuir a los tiempos de cultura democrática que reclama este país.

Ahora bien, la actitud del presidente Fox apoyado por Pedro Cerisola y Santiago Creel no creo que abra una nueva etapa en la relación medios-gobierno como ha sido la cantaleta de los concesionarios, por el contrario, fortalece la discrecionalidad con que los dueños de los medios electrónicos condicionan el avance en materia democrática. El presidente Fox negoció ante la desesperación de la actitud legislativa y los medios electrónicos presionaron (Televisa el más importante) para que se solucionara a través de un Decreto, es decir, de la manera más rápida ante los pocos consensos manifestados en el Congreso de la Unión. No obstante sería un error que la Comisión de Telecomunicaciones no legislara sobre todo en materia del otorgamiento de las concesiones. Ojo, representa la discrecionalidad más significativa en este régimen. Hagamos un pequeño paréntesis, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que resuelva a su libre juicio si alguna de la solicitudes presentadas para obtener esa concesión debe seleccionarse para continuar con la tramitación respectiva. Esto no implica una violación al artículo 17 constitucional, es una facultad discrecional otorgada a la SCT que ninguna relación tienen con el artículo 17. Tampoco puede decirse que esa dependencia del Estado se haga justicia por sí misma, pues no existe conflicto en el que ella sea ni está resolviendo si es o no correcta su propia actuación. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su favor la presunción de contar con los conocimientos y criterio suficientes para elegir a la persona física o moral a quien habrá de otorgar la concesión y cuenta con facultades discrecionales al respecto, y las facultades del Poder Judicial no pueden llegar al extremo de imponer a dicha secretaría su opinión sobre la conveniencia de otorgar a una empresa y no a otra, una concesión determinada. A ver ¿quién nombra al secretario de Comunicaciones y Transportes? En la respuesta está la poca transparencia.

PD. Felicito a La Revista por su 14 aniversario deseándole mis mejores augurios para que la actitud responsable, plural y de alto compromiso con sus lectores continúe por muchos años más. Su servidor únicamente se une a la generación de plumas fundadoras y que con el paso del tiempo han destacado en el medio periodístico contribuyendo con mi formación académica para ser un elemento de análisis de la comunicación política de Yucatán y del país. Mi más sincero reconocimiento a Rodrigo Menéndez Cámara, a Aurelio Aguilar y a todos los que hacen posible La Revista. (F.P.B., Puebla, Puebla, México, a 15 de octubre de 2002).


Lic. Fernando Pacheco Bailón
Profesor de periodismo y opinión pública de la Universidad Madero, Puebla, México