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Por Fernando Pacheco Bailón
Número 29
Hace
un año para ser exacto en clase con mis alumnos de la Universidad
Madero platicábamos con respecto a los tiempos de transmisión
del Poder Ejecutivo Federal haciendo una comparación con
elementos contenidos en legislaciones extranjeras, previo al análisis
que a la par se estaba dando en nuestro país a través
de la Secretaría de Gobernación, académicos
del área y agrupaciones políticas. Por otro lado,
el Senado, a través de la Comisión de Telecomunicaciones
que preside el Javier Corral se empezaba a legislar en materia.
A final de cuentas mis alumnos me dejaban ver su incredulidad al
participar con ponencias escritas en la mesa del diálogo,
sin embargo, los motivé hasta donde pude. Al mes de esta
sesión acudí al congreso anual que el Consejo Nacional
para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias
de la Comunicación (Coneicc), a realizarse en la ciudad de
Aguascalientes en donde todos los profesores participantes en el
evento tuvimos una charla en materia de derecho a la información
con el gurú del tema en México, me refiero al doctor
Ernesto Villanueva Villanueva y precisamente nos dejó ver
que a futuro el tema de los tiempos oficiales podría ser
una negociación entre los concesionarios y el Ejecutivo Federal.
Para muestra, el botón de la suspicacia acertada. Aclaro,
el tema da para analizarlo a detalle, incluso pudiese ser un ensayo
con reflexiones y suficientes pies de página para discutir
en un foro científico, únicamente expondré
en este artículo periodístico los tópicos centrales
que a mi parecer lo son.
La semana pasada nos enteramos que
el presidente de la República a través de un Decreto
diminuyó hasta en un 90 por ciento el tiempo oficial en radio
y televisión de que disponía el Estado mexicano. Con
el decreto publicado el pasado jueves 10 de octubre del presente,
se reduce ese tiempo de 12.5 a 1.25 en la televisión y 2.5
en la radio. Vayamos por partes. El artículo 59 de la Ley
Federal de Radio y Televisión nos dice: Las estaciones
de radio y televisión deberán efectuar transmisiones
gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos
o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales
y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará
la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de
dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo
Nacional de Radio y Televisión. También, hubo
un acuerdo expedido por el Ejecutivo Federal , el 27 de junio de
1969, en el que se autorizaba a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público para recibir de los concesionarios
de radio y televisión el pago previsto en el artículo
9 de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona Disposiciones Relativas
a Diversos Impuestos, a través de 12.5 por ciento del
tiempo diario de transmisión de cada estación.
Es importante hacer notar que el
artículo 9 de esta ley, expedida un año antes, establecía
un impuesto especial por el uso comercial del espacio aéreo
de la nación, consistente en 35 por ciento de los ingresos
totales de los concesionarios, circunstancia que generó protestas
generalizadas por parte de éstos, y cuya solución
se encontró en la conversación de dicho monto por
12.5 por ciento del tiempo total de transmisiones. De esta manera,
los concesionarios de radio y televisión estaban obligados
a pagar como impuesto 12.5 por ciento, repito, de su tiempo de programación,
así como a otorgar 30 minutos diarios para la transmisión
de programas y cápsulas que les proporcionara el Poder Ejecutivo,
mediante la Secretaría de Gobernación, según
dispone el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal
de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria
Cinematrográfica, relativo al contenido de dichas transmisiones.
En el caso de los 30 minutos diarios
a que se refiere, el Poder Ejecutivo estaba obligado a destinar
estos tiempos, a través de su propio material de producción,
"a difundir temas educativos, culturales y de orientación
social". Sin embargo, esta prescripción legal es sólo
una frase sin eficacia, debido a dos razones importantes: 1) ni
la ley ni la jurisprudencia del Poder Judicial Federal ofrecen definiciones
para delimitar los alcances de las nociones de temas educativos,
culturales y de orientación social y; 2) porque el Consejo
Nacional de Radio y Televisión a que se refiere el artículo
59, como organismo coordinador, carece de existencia material.
En cuanto al 12.5 por ciento del
tiempo fiscal, la ley no establece en términos generales
las temáticas o los rubros en que debe ser aprovechado -únicamente
en el caso de periodos electorales federales, según lo prevé
el artículo 46 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales (Cofipe)-, razón por la cual
queda incluido en las atribuciones discrecionales del Presidente
de la República. En virtud del "Acuerdo por el que se
constituye una comisión intersecretarial para utilizar el
tiempo de transmisión de que dispone el Estado, en las radiodifusoras
comerciales, oficiales y culturales".
Por otro lado, la reacción
legislativa no se hizo esperar al grado que tanto Javier Corral
como Teresa Gómez Mont calificaron la actitud del presidente
como traición no sólo a los principios de Acción
Nacional sino a los de la Comisión de Telecomunicaciones
y a la sociedad civil que conjuntamente trabajaba con proyectos
alternos para legislar en la materia. No hay que olvidar que legisladores
como agrupaciones políticas discutían desde hace años
en la materia. Sin embargo, persiste la duda en torno a si el tiempo
que dejó de tener el Estado en los medios electrónicos
se pagará o no con dinero en efectivo.
A pesar de esto, la discrecionalidad
por parte del Ejecutivo continúa al poder aprovechar los
horarios de mayor audiencia radial y televisiva para la difusión
de los promocionales gubernamentales. En el proyecto de ley que
se discutía en el Senado la situación daba para más,
no sólo contemplaba el derecho de réplica inexistente,
como este Decreto lo prevé, sino que buscaba la participación
en los tiempos oficiales (12.5 por ciento) de la sociedad civil,
tan necesaria para explicar y contribuir a los tiempos de cultura
democrática que reclama este país.
Ahora bien, la actitud del presidente
Fox apoyado por Pedro Cerisola y Santiago Creel no creo que abra
una nueva etapa en la relación medios-gobierno como ha sido
la cantaleta de los concesionarios, por el contrario, fortalece
la discrecionalidad con que los dueños de los medios electrónicos
condicionan el avance en materia democrática. El presidente
Fox negoció ante la desesperación de la actitud legislativa
y los medios electrónicos presionaron (Televisa el más
importante) para que se solucionara a través de un Decreto,
es decir, de la manera más rápida ante los pocos consensos
manifestados en el Congreso de la Unión. No obstante sería
un error que la Comisión de Telecomunicaciones no legislara
sobre todo en materia del otorgamiento de las concesiones. Ojo,
representa la discrecionalidad más significativa en este
régimen. Hagamos un pequeño paréntesis, de
acuerdo con el artículo 19 de la Ley Federal de Radio
y Televisión, faculta a la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes para que resuelva a su libre juicio si alguna de la
solicitudes presentadas para obtener esa concesión debe seleccionarse
para continuar con la tramitación respectiva. Esto no implica
una violación al artículo 17 constitucional, es una
facultad discrecional otorgada a la SCT que ninguna relación
tienen con el artículo 17. Tampoco puede decirse que esa
dependencia del Estado se haga justicia por sí misma, pues
no existe conflicto en el que ella sea ni está resolviendo
si es o no correcta su propia actuación. La Secretaría
de Comunicaciones y Transportes tiene a su favor la presunción
de contar con los conocimientos y criterio suficientes para elegir
a la persona física o moral a quien habrá de otorgar
la concesión y cuenta con facultades discrecionales al respecto,
y las facultades del Poder Judicial no pueden llegar al extremo
de imponer a dicha secretaría su opinión sobre la
conveniencia de otorgar a una empresa y no a otra, una concesión
determinada. A ver ¿quién nombra al secretario de
Comunicaciones y Transportes? En la respuesta está la poca
transparencia.
PD. Felicito a La Revista
por su 14 aniversario deseándole mis mejores augurios para
que la actitud responsable, plural y de alto compromiso con sus
lectores continúe por muchos años más. Su servidor
únicamente se une a la generación de plumas fundadoras
y que con el paso del tiempo han destacado en el medio periodístico
contribuyendo con mi formación académica para ser
un elemento de análisis de la comunicación política
de Yucatán y del país. Mi más sincero reconocimiento
a Rodrigo Menéndez Cámara, a Aurelio Aguilar y a todos
los que hacen posible La Revista. (F.P.B., Puebla, Puebla,
México, a 15 de octubre de 2002).
Lic.
Fernando Pacheco Bailón
Profesor de periodismo y opinión
pública de la Universidad Madero,
Puebla, México |