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Por Javier Esteinou
Número 43
Dentro del contexto
de cambio modernizador que experimenta la sociedad mexicana a principios
del siglo XXI podemos decir que aunque el Estado nacional cada día
se esfuerza por ser mejor autoridad rectora en el terreno de las
relaciones económicas, políticas, ecológicas,
internacionales, laborales, productivas, electorales, etc; en el
área comunicativa ha perdido la capacidad de conducción
moral de nuestra sociedad.
Progresivamente ha dejado de ser
la cabeza rectora del proceso de comunicación nacional y
se ha convertido en el gerente que administra los grandes intereses
de los monopolios informativos en contra de las necesidades comunicativas
de las comunidades nacionales. En este sentido, podemos decir que
en los últimos decenios, en términos culturales, el
sector privado del país controlador los medios de comunicación
y las corporaciones multinacionales, han sido las verdaderas secretarías
de Estado que han influido en la formación del intelecto,
las emociones y las conductas colectivas que, para bien o para mal,
han cohesionado al país.
Por ello, para corregir la dirección
de nuestro espíritu y de nuestras conductas nacionales es
fundamental regular el papel que desempeñan los medios electrónicos
de comunicación, y particularmente los canales electrónicos,
para diseñar nuevas políticas culturales equilibradas,
que permitan convivir civilizadamente en la República mexicana,
pues son esos canales los que están construyendo con mayor
fuerza el proyecto mental y espiritual cotidiano de la nación.
Por ello, dada la pérdida de la rectoría del futuro
cultural de la sociedad mexicana por parte del gobierno, actualmente
es Razón de Estado estratégica el planificar el funcionamiento
social de los medios de información masiva para el desarrollo
del país.
Dentro de éste marco histórico
debemos considerar que la promulgación de la actual Ley Federal
de Radio y Televisión, vigente desde el 8 de enero de 1960,
estableció las normas para una industria radiofónica
que contaba en ese momento con 40 años de desarrollo y consolidación,
y a una televisión con un poco más de diez años
de exitosa carrera. Sin embargo, la realidad que pretende normar
al inicio del siglo XXI es absolutamente distinta a la del momento
en que fue promulgada.
Por ello, las bases establecidas
por esa ley, promulgada en 1960, cuando había en el país
357 estaciones de radio y 20 canales de televisión atendiendo
a una población de 16 millones de habitantes, no puede seguir
marcando las normas de un modelo de comunicación en el nuevo
milenio1.
Hoy, después de 4 décadas
de evolución, en la actualidad, el país cuenta con
636 canales de televisión y 1,432 emisoras de radio atendiendo
las necesidades de información, educación, cultura
y entretenimiento de una población de más de 100 millones
de habitantes. En éste lapso, dicha realidad tecnológica
experimentó modificaciones cualitativas en sus contenidos
y sus tecnologías que no son contempladas por el actual marco
legal que existe sobre la radiodifusión. La ambigüedad
de las reglas existentes en la vigente Ley Federal de Radio y Televisión,
permite que se realicen grandes acciones manipuladoras, deformadoras
y abusivas sobre los intereses de la Nación. Así,
por ejemplo, ésta normatividad permitió consolidar
durante décadas un modelo de información colectivo
altamente concentrador, que permitió por décadas que
sólo unos cuantos expresen a la mayoría nacional sus
puntos de vista y su visión del mundo.
Por ello, ahora es necesario legislar
en la materia, especialmente, sobre los siguientes puntos básicos:
el concepto de interés público, la existencia del
órgano regulador, las diversas figuras y regímenes
jurídicos para el otorgamiento de concesiones, los tiempos
de estado, regular el uso de los medios durante las campañas
políticas, fijar las reglas de competencia, crear un registro
público de radio y televisión, entre otros:
El concepto de interés
público en la radio y la televisión
Para avanzar en un la construcción de un nuevo marco normativo
sobre radio y televisión se requiere regular el servicio
de radio y televisión como una actividad de interés
público, que el Estado deberá proteger y vigilar para
el debido cumplimiento de su función social, independientemente
del medio tecnológico a través del que se preste,
por lo que sus preceptos incluyen el servicio de radio y televisión
que se brinde de manera radiodifundida o restringida.
Así, es necesario ampliar
el espíritu de la ley vigente que se restringe a la radiodifusión
abierta, porque su competencia se deriva únicamente del aprovechamiento,
uso y explotación que se hace de un bien de dominio de la
Federación (el espectro radioeléctrico).
El interés público
como el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades
colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante
la intervención directa y permanente del Estado, debe abarcar
todos los ámbitos donde se considera que existe el interés
público. En este sentido la regulación y vigilancia
del Estado no tiene como origen, solamente, la propiedad del Estado
sobre el espectro radioeléctrico, sino el carácter
prioritario para la sociedad que se considera tienen la radio y
televisión como medios masivos necesarios para la comunicación,
la información, la expresión y la formación
de la sociedad mexicana en el marco de la pluralidad, la democracia,
el respeto a los derechos fundamentales del hombre y el desarrollo
educativo y cultural de la sociedad.
Se debe establecer que el objeto
de la ley es regular el servicio de radio y televisión independientemente
del medio tecnológico por el que se preste, con lo que se
fortalece la noción del interés público que
tiene esta actividad. En tal sentido, el Estado debe regular y buscar
la prestación eficiente y democrática del servicio,
más allá de la forma en que se transmitan las señales.
Regular al servicio en su conjunto,
independientemente de la forma en que se transmita la señal
de radio y televisión, tiene además la finalidad de
permitir que la ley responda a los cambios tecnológicos que
ya se han dado y que continuarán experimentándose
en los próximos años, en los que se prevé la
convergencia de la radiodifusión y de las telecomunicaciones.
Esto implica que la radio y televisión se podrán escuchar
y ver en espacios y aparatos receptores muy diversos, los cuales,
en muchos casos, no recurrirán al uso de las frecuencias
del espectro. De este modo, se debe evitar que la ley sea rebasada
por la convergencia tecnológica, como sucedería en
muy pocos años en caso de mantener su competencia restringida
al uso de las frecuencias.
El rápido desarrollo del
servicio restringido de radio y televisión lo ha llevado
a jugar un papel creciente como medio de comunicación masiva
en los hogares mexicanos, lo que exige que los contenidos de su
programación no queden exentos de regulación y que,
con la debidas especificaciones que merecen las características
particulares de esta modalidad, ésta no sea diferente en
lo fundamental de las condiciones que se obliga a cumplir a los
contenidos de la radiodifusión. De hecho, este principio
ya está contenido en el Reglamento de Televisión y
Audio Restringidos vigente desde 2000, que establece en sus artículos
23, 36, 39, 43 y 45 que en la programación que se difunda
a través de redes serán aplicados los principios de
la Ley Federal de Radio y Televisión. Por lo que es necesario
incorporar lo ya establecido en el Reglamento, dándole así
validez de ley.
Evitar la discresionalidad
en la gestión comunicativa: formación del órgano
regulados
Para acotar el amplio margen de discrecionalidad que tiene la autoridad
en el uso de sus facultades, y que mediante ello invalida toda eficacia
normativa. No se puede seguir ignorando que el propio desarrollo
tecnológico de los medios y el cambio operado en la sociedad
mexicana exigen hoy su necesaria integración a las nuevas
reglas, especialmente democráticas, por lo que resulta inaplazable
encarar la necesaria realización de la reforma del marco
jurídico de los medios electrónicos de comunicación.
Uno de los instrumentos jurídicos
básicos para lograr el avance comunicativo del México
contemporáneo es la creación de un Órgano
Regulador Plural o Consejo de la Radio y Televisión que
realice sus responsabilidades con transparencia y garantice la debida
observancia de la ley. Dicho Órgano debe sacar la administración
del espectro radioeléctrico y la supervisión general
de la ley del regateo político y de las tradicionales componendas
entre gobierno y medios, a través de la participación
de consejeros ciudadanos propuestos, mediante convocatoria pública
abierta.
Jurídicamente el Consejo
debe ser un órgano desconcentrado de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, con autonomía, independencia,
presupuesto e imparcialidad, dotado de las siguientes características:
órgano de gobierno colegiado; formado por consejeros independientes,
designados por el Presidente de la República con la colaboración
del Senado; con permanencia e inamovilidad en el cargo durante periodos
transexenales y renovados de forma escalonada. La designación
retoma un formato utilizado con anterioridad por el Congreso para
otros entes dotados de similar grado de autonomía, como en
el caso de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública (IFAI). En este sentido, el Senado
podrá objetar la designación que haga el Ejecutivo,
sin menoscabo de las facultades constitucionales que le otorga la
fracción II del artículo 89 de la Carta Magna y de
la interpretación del principio de la división de
poderes realizado por el máximo tribunal del país.
Adoptando la figura de Órgano
desconcentrado dicha normatividad es coherente con la actual estructura
de la Constitución Mexicana y no entra en contradicción
con la misma, pues sigue una estructura similar que guardan otros
70 órganos desconcentrados que ya existen autorizados en
la administración pública, como son la Comisión
Nacional del Agua (Conagua), la Comisión de Valores, la Cofetel,
la Comisión de Mejora Regulatoria, etc.
El Consejo debe estar diseñado
como un órgano fuerte, que realiza las principales funciones
gubernamentales respecto del sector de manera autónoma: Define
su Plan Anual para el Desarrollo del servicio de la radio y televisión;
administra el espectro radioeléctrico para la prestación
del servicio (otorga, renueva, modifica y revoca concesiones, permisos
y asignaciones directas); vigila el cumplimiento de la ley en materia
de los contenidos de la programación; impone sanciones a
los prestadores del servicio; y administra y distribuye los tiempos
de Estado.
Con esta estructura el Consejo realizará
funciones sustantivas que actualmente ejercen la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación.
Así, por un lado, pasa la administración del espectro
a un órgano con independencia y autonomía, que transparenta
y despolitiza esta función; y por otro, la vigilancia de
los contenidos de los medios, se separa de las funciones de la Secretaría
de Gobernación cuya responsabilidad esencial es la conducción
de la política interna del país. Con ello, se despolitiza
la regulación sobre la programación, lo que constituye
un paso fundamental para garantizar la libertad de expresión
y avanzar hacia la democratización de los medios.
De lo que se trata, es de quitar
el ingrediente político que presiona, manipula y degenera
con la práctica de la discrecionalidad el proceso de otorgamiento
de las concesiones de radio y televisión y trasladar dichas
funciones a una entidad neutral que pueda obrar públicamente
con total imparcialidad social.
En la actualidad es necesario considerar
que el presente esquema monopolizador que han alcanzado los grandes
consocios mediáticos permite concentrar, cada vez más,
concesiones en los mismos grupos, haciendo desaparecer a los pequeños
concesionarios por presiones que ejercen los monopolios para que
sus concesiones sean vendidas. Por ello, es necesario contar con
una nueva ley que en el terreno comunicativo cree condiciones de
equilibrio y competencia empresarial balanceada en el terreno de
la comunicación2.
Nuevas figuras jurídicas
y régimen para el otorgamiento de concesiones en radio y
televisión
Para avanzar en la construcción de la democracia nacional
es necesario permitir que la pluralidad de voces que integran la
nación se puedan expresar ampliamente a través de
los medios de difusión colectivos. Para ello, es indispensable
modificar las actuales figuras jurídicas de otorgamiento
de concesiones y permisos y su régimen correspondiente en
la actual Ley Federal de Radio y Televisión. En este sentido,
para la administración plural y equilibrada del espectro
radioeléctrico, como bien público, limitado y de propiedad
de la nación, es conveniente adoptar la propuesta que han
presentado las organizaciones sociales a lo largo de varios años
para establecer ahora tres categorías distintas bajo las
cuales se pueda prestar el servicio de radiodifusión en el
país: la figura de concesión, la figura de
permiso y la figura de asignación directa del
Estado.
Considerando que aun cuando todas
las modalidades formales utilicen el mismo bien público del
espectro radioeléctrico, cada una de estas figuras deben
cumplir con objetivos diferentes, y por consiguiente, el uso que
realizan del espacio radioeléctrico debe tener distintas
características. En consecuencia, los mecanismos para el
otorgamiento de cada una de dichas categorías, los sujetos
susceptibles de su otorgamiento y las obligaciones y derechos que
adquiere cada uno de su titulares, deben ser distintas, por lo que
es necesario otorgarles una naturaleza jurídica específica
a cada una.
Así, en primer término,
para el régimen de concesiones además de
incorporar reglas claras, criterios de valoración y procedimientos
para acotar la discrecionalidad de la autoridad, generando mayor
seguridad jurídica para los operadores, también se
requiere formular que los beneficios de mejoras tecnológicas
no podrán beneficiar totalmente a sus titulares, sino que
deben formar parte del establecimiento de nuevas políticas
públicas de recuperación de espectro radioeléctrico
para el Estado. Por no existir dichos criterios antidiscresionales
en la actual Ley Federal de Radio y Televisión, en los años
del 2003 y 2004, la casi totalidad de las actuales concesiones de
radio y televisión se renovaron a los mismos dueños
de manera secreta por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT), la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y el Poder
Ejecutivo, hasta el año 2010; negando la apertura de nuevos
espacios comunicativos a otros sectores sociales que los habían
solicitado repetidamente desde hace décadas3.
Con el fin de establecer reglas
claras para promover la competencia económica del sector
y promover la pluralidad de los operadores, en este régimen,
se debe incorpora la participación de la Comisión
Federal de Competencia (COFETEL) como medida precautoria para evitar
la concentración que cristalice en prácticas monopólicas,
ya que hoy día el espectro radioeléctrico se encuentra
monopolizado en un 92 % por el duopolio de Televisa y Televisión
Azteca. En este rubro, también es conveniente que el periodo
de vigencia de las concesiones se cambie a un lapso de 12 años,
que es el tiempo promedio que existe en el derecho comparado, y
que se establezcan criterios claros para la renovación, donde
se considere como aspecto fundamental el análisis del expediente
de cada operador en cuanto al acatamiento de la ley. Esto permitirá
asegurar una mayor eficacia jurídica que promueva el mejor
seguimiento de los preceptos establecidos.
Por otra parte, se debe destacar
el establecimiento del pago de derechos por el otorgamiento de una
concesión, de acuerdo con las características de la
licitación y un derecho especial por el uso y explotación
de frecuencias. Dicho derecho podrá ser equivalente al impuesto
que actualmente se paga en especie a través del tiempo fiscal,
lo cual permitirá, en su momento, la reconsideración
del decreto del llamado 12.5%. Además es conveniente que
el monto obtenido por concepto de estos derechos sea orientado a
la promoción de la producción audiovisual nacional,
especialmente independiente.
En segundo término, para
el régimen de permisos es necesario que además
de acotar la discrecionalidad de su otorgamiento y establecer plazos
para su resolución, se atienda a una demanda largamente expuesta
por los permisionados en cuanto a sus nuevas fuentes de financiamiento.
Por ello, se debe establecer que las estaciones permisionadas si
puedan obtener recursos mediante patrocinios, donativos, venta de
productos o servicios y venta de espacios publicitarios, locales
o regionales. Dicho financiamiento publicitario deberá quedar
acotado al 10% del tiempo total de transmisión, sin que esto
constituya competencia desleal frente a los concesionarios privados,
desde el momento en que esta actividad queda limitada. Mediante
la aprobación de este mecanismo financiero, se logrará
que además de permitir inversión en tecnología,
capacitación y producción, se cuente con formas legítimas
de autofinanciamiento que les posibilite atender los fines culturales,
educativos y de orientación social a que están comprometidos.
Y en tercer término, es necesaria
la creación de la figura de explotación directa
del Estado para las frecuencias que son operadas por los órganos
de Estado, diferenciándolas de los regímenes de permisos
que, deben ser claramente clasificados para ser operados por instancias
civiles, con reglas y criterios específicos.
Mediante el reconocimiento legal
de estas tres formas jurídicas de participación en
el espacio radioeléctrico nacional se podrá contar
con la presencia y acción amplia de todos los sectores sociales
en el nuevo espacio público mediático. Ello constituirá
uno de los cimientos fundamentales para alcanzar la transición
pacífica a la democracia mexicana en el siglo XXI, pues facultará
que la nueva plaza pública electrónica construida
por las industrias culturales esté poblada por todos los
intereses de los grupos que componen la nación y no sólo
por los del sector monopólico tradicional.
Los tiempos del Estado
Para equilibrar la existencia y el uso del llamado tiempo de Estado
en los medios de información colectivos en la nueva Ley Federal
de Radio y Televisión, es necesario, por una parte, incrementar
de 30 a 60 minutos el espacio gratuito que por ley le corresponda
al Estado mexicano para difundir sus mensajes, pues se perdieron
162 minutos en TV y 145 minutos en radio, con a la emisión
del antidemocrático decreto del 10 de octubre del 2002. Por
otra parte, se deben definir con precisión los criterios
para la distribución de los mismos, los cuales deberán
de proporcionarán una ventana de acceso a los tres poderes
de la unión, a los órganos autónomos, a los
partidos políticos y particularmente a los estados y municipios
de la República. Esto será, sin duda, un cambio significativo
en el actual uso exclusivo de ese tiempo por parte del Ejecutivo
federal y así se materializará la verdadera la verdadera
concepción que involucra al tiempo de Estado de manera plural,
amplia y descentralizada4.
Regular el uso de los medios
de información en las campañas políticas
La función que desempeñan la radio y televisión
en las democracias modernas como espacios estratégicos a
través de los cuales se consolidan las campañas políticas
y la posibilidad eficaz los medios para orientar las preferencias
electorales, hacen indispensable establecer medidas específicas
que regulen la propaganda electoral que se transmite en la radio
y televisión. En este contexto, es obligación del
legislador establecer preceptos legales que garanticen la equidad
en el desarrollo de las contiendas políticas en la radio
y televisión y preserven el derecho de los electores a conocer
las distintas ofertas partidistas.
Lo cierto es que no puede haber
equidad cuando la propaganda electoral transmitida a través
de los medios masivos se encuentre reservada, en los hechos, para
sólo aquellos actores políticos con capacidad de hacer
uso de importantes recursos financieros, o cuando las emisoras dan
un trato discrecional en sus tiempos publicitarios a partidos y/o
candidatos en menoscabo de otros contendientes y de los propios
derechos políticos de los todos los ciudadanos.
Si bien es materia de las leyes
electorales establecer el grueso de las disposiciones para garantizar
la equidad en el proceso electoral, el legislador puede contribuir
desde la Ley Federal de Radio y Televisión, a que los prestadores
del servicio de la radiodifusión respeten el principio constitucional
de equidad en sus espacios publicitarios y para mantener a la radio
y televisión al margen de la disputa electoral. En este sentido,
no debemos olvidar que en el ámbito internacional las legislaciones
en materia de medios de España, Portugal, Reino Unido, Francia
y Canadá contienen disposiciones que prohíben o limitan
la compra de tiempos de publicidad política en los medios,
como una medida esencial para el funcionamiento de su sistema democrático.
Por todo lo anterior, tratándose
de propaganda electoral la radio y televisión sólo
deberán transmitir la propaganda que sea contratada por los
órganos electorales, con el fin de garantizar que las empresas
prestadoras del servicio no participen de la disputa política
favoreciendo con tiempos o tarifas a partidos políticos o
candidatos específicos. Esta disposición se orientará
específicamente a las compañías prestadoras
del servicio de la radio y de la televisión, con el fin de
construir un nuevo modelo de medios de difusión para nuestro
país y que en consecuencia no interfiera con el sistema electoral
y de partidos5.
Reglas de competencia
Debido al altísimo proceso de concentración y monopolización
que experimenta la industria de la radiodifusión en México,
una necesidad urgente para redefinir las condiciones de operación
de la radio y la televisión es el establecimiento de reglas
para promover el crecimiento equilibrado y plural de este sector.
Por ello, además de la participación de la Comisión
Federal de Competencia en el proceso de otorgamiento de concesiones,
se debe fijar el límite para que un operador no pueda obtener
más concesiones si rebasa 35% de la cobertura o de los ingresos
del sector en una plaza.
Asimismo, para la transmisión
de acciones de las personas morales, titulares de una concesión,
se deberá requerir opinión favorable de la Comisión
Federal de Competencia (COFECO), si el adquiriente es titular de
otras concesiones. Sabemos que con el actual marco jurídico
comunicativo es práctica regular el realizar simulaciones
legales para alcanzar una alta concentración de medios, como
son el “traspaso” o la “renta” de concesiones
o por la vía de la “inversión piramidal neutra”
en las bolsas de valores, nacionales y extranjeras, para obtener
grandes porcentajes de la propiedad de los medios. Por ello, cualquier
transferencia de los titulares debe ser vigilada y regulada con
estricto apego a la ley.
Registro público
de radio y televisión
Ante la administración y el manejo discrecional que se ha
dado del espectro radioeléctrico, es fundamental crear el
Registro Público de Radio y Televisión, cuyo objeto
será hacer pública y accesible la información
referente a la radio y televisión y su operación en
México. El contar con éste recurso de transparencia
institucional es fundamental para evitar el funcionamiento discrecional
y monopólico de los grandes grupos de la información
nacional.
Comunicativamente, la nación
ya no aguanta más. Hoy, se requiere la urgente creación
de un nuevo proyecto de comunicación colectivo que de salidas
comunicativas incluyentes a la sociedad mexicana. De lo contrario,
de nuevo surgirá el proyecto de comunicación del México
Bronco cuyo marginamiento y obstrucción ha ensangrentado
diversos periodos de la historia nacional.
El cambio de funcionamiento del
modelo de medios electrónicos nacionales depende ahora de
decisiones fundamentales que el Poder Legislativo debe asumir con
enorme valor y responsabilidad social, como parte de la gran reforma
del Estado mexicano que tiene pendiente ejecutar como compromiso
histórico fundamental con la sociedad mexicana. Para lograr
ésta estratégica reforma democrática resulta
indispensable reconocer como herramientas el diálogo y la
búsqueda de líneas de convergencia y de consensos
en torno a los principios básicos y marcos generales de los
que deberán desprenderse éste transformación.
Debido a la aceleradísima
transformación global que vivimos, de nada servirá
intentar corregir los pies económicos, los brazos tecnológicos,
las manos laborales, el estómago agropecuario, los pulmones
ecológicos del país, etc; si no se modifica el alma
comunicativa que le da vida a nuestra sociedad, a través
de los medios de información colectivos, pues el cuerpo social,
tarde o temprano, se volver a desmoronar, y cada vez mas, con mayor
profundidad.
De aquí, la importancia central
de efectuar una profunda Reforma del Estado en materia de información
y cultura colectiva que permita que el funcionamiento público
de las industrias culturales se encuentre ética y jurídicamente
normado por una nueva legislación republicana que rescate
el espíritu del México profundo en materia de comunicación
social, y no sólo por las caprichosas dinámicas de
las leyes de la Mano Invisible y de la lógica del
darwinismo social del mercado autorregulado que ha introducido el
proceso de la globalización del capitalismo contemporáneo
en su fase de expansión planetaria.
Notas:
1
Corral Jurado, Javier, Encendida Discusión, Columna Rotafolio,
Periódico El Universal, México, D.F, 2 de noviembre
del 2004.
2
Discusión del Anteproyecto y Dictamen Para la Reforma de
la Nueva Ley Federal de Radio y Televisión, Reunión
de Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Transportes,
Estudios Legislativos, Senado de la República, Torre Caballito,
sesión transmitida por el Canal de Televisión del
Congreso de la Unión, México, D.F, 13 de Diciembre
del 2004.
3 Discusión del Anteproyecto
y Dictamen Para la Reforma de la Nueva Ley Federal de Radio y Televisión,
Reunión de Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación
y Transportes, Estudios Legislativos, Senado de la República,
Torre Caballito, sesión transmitida por el Canal de Televisión
del Congreso de la Unión, México, D.F, 13 de Diciembre
del 2004.
4 Anteproyecto de Dictamen de
la Iniciativa de la Ley Federal de Radio y Televisión, Cámara
de Senadores, LIX Legislatura, Congreso de la Unión, México,
D. F, 29 de octubre del 2004.
5 Anteproyecto de Dictamen de
la Iniciativa de la Ley Federal de Radio y Televisión, Cámara
de Senadores, LIX Legislatura, Congreso de la Unión, México,
D. F, 29 de octubre del 2004.
Dr.
Javier Esteinou Madrid
Investigador Titular del Departamento de Educación y Comunicación
de la Universidad Autónoma Metropolitana,
Unidad Xochimilco, México, D.F., México |