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El Interminable Debate de los Pueblos Indígenas o el Vacío que la Indefinición entre Rousseau y Taylor se Vive en México
 

Por Alejandro Ocampo
Número 45

Introducción
Estudiar a México o, en general, a la historia de la América Latina, es contemplar las inconsistencias que a la luz del siglo XXI se dan en la sociedad mundial. La temporalidad heterogénea de América (García Canclini, 1997), como ha sido bautizado el fenómeno del modernismo sin modernización en esta parte del mundo, sólo refuerza la tesis de Octavio Paz que reza: ‘México llegó tarde al banquete de la modernidad’. Hoy, América Latina sigue siendo un conglomerado de países que día a día luchan por insertarse en un mundo que cambia a cada instante, pero que desafortunadamente, su imposibilidad de hacerlo está en relación directa con su entendimiento hacia el interior.

México o los Estados Unidos Mexicanos, se constituyen en una república federal representativa y democrática. Ubicada entre la América Central y la América del Norte, México es quizá sólo junto a Perú y Bolivia, el país con mayor riqueza histórica de todo el continente americano. Esta característica distintiva, sin embargo, acarrea ciertas particularidades, una de ellas motivo de este trabajo: su población en tanto sujeto de derechos políticos y de proyecto de nación.

México, país que como tal y como organización social, surge de una dolorosa conquista y cuya mayoría de habitantes son el fruto de la unión de entre conquistadores y conquistados en todos los sentidos, en épocas recientes inició el debate acerca de las comunidades no integradas al proyecto nacional y su relación con el Estado Mexicano.

El siglo XIX mexicano es la muestra perfecta de un país con muchas divisiones en su interior en lo político, lo cultural, lo étnico, lo económico, lo social, entre una larga lista de etcéteras más. Posterior a una guerra de independencia intencionada sólo en la mente de unos cuantos como gran excepción, el siglo XIX fue para México el siglo de un monólogo convertido en tragedia. Pérdida de más de la mitad del territorio, guerras intestinas y levantamientos regionales, dictaduras, gobiernos instaurados y derrocados en días, cambios de régimen, son algunos hechos pertenecientes al primer siglo del México independiente y que sólo culminarían bajo el liderazgo que un fusil y el ultimátum pudieron dar.

México, pues, iniciaba el siglo XX en medio de una férrea dictadura miliar, a la que tarde o temprano la sociedad civil desconoció sólo para exigir su derecho a remover el gobierno e instaurar uno nuevo, así como una estructura política que impera hasta el día de hoy.

Desde el nacimiento de la nación mexicana, las influencias para su organización han sido muchas y muy variadas, sin embargo, cabe mencionar que la discusión de esos proyectos ha sido tan pobre como poco incluyente, es decir, el rumbo que México ha tomado como Estado siempre ha sido en base a la decisión de unos cuantos, identificados perfectamente y olvidando a un grupo importante de mexicanos que hoy podrían enmarcarse bajo la categoría de comunidades indígenas.

La Constitución de 1917, heredera del gran movimiento liberal iniciado en el siglo XVIII en la Francia de la Ilustración y engruesada con una interesante serie de derechos sociales, ve por un México uniforme, de progreso social y de libertades individuales elevadas al rango de derechos.

Así pues, hacia finales del siglo XX y con el auge de la propuesta multicultural, la sociedad mexicana mayoritariamente compuesta por mestizos, inicia el debate de ¿en dónde se encuentran las comunidades indígenas en México? ¿Qué proyecto de nación las abarca? ¿Son o no mexicanos? Aunado a lo anterior, dos elementos aceleraron el debate en torno a este tema, debate que ciertamente en muchas ocasiones se ha hecho más con el estómago que con la cabeza, el primero de ellos fue la rebelión zapatista en el estado con mayores atrasos: Chiapas y el segundo, la firma y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Con ambos acontecimientos el mismo día, México vuelve a pararse frente al horizonte sólo para seguir haciéndose la misma pregunta: ¿Qué somos y hacia dónde vamos?

En los inicios del nuevo milenio, con el auge democrático, el otrora gobierno de la transición y hoy de la alternancia, inicia una serie de reformas a la Constitución en el año 2001, sin embargo, por alguna razón las reformas planteadas por el ejecutivo no son aceptadas por el poder legislativo, sino en una versión distinta y rasurada.

Así pues, hoy, a cuatro años de promulgadas esas reformas, cabe la inquietud de qué es lo que estipulaba la Constitución antes y después de las reformas. Si una constitución con los antecedentes de la mexicana pudo incorporar ideas de corte multicultural con éxito o, por el contrario, resultó en una franca y abierta contradicción. El presente trabajo hace un análisis de este hecho incorporando las visiones de Rousseau por un lado y de Taylor por el otro.

La Constitución Mexicana de 1917
La historia de las Constituciones mexicanas comienza hacia 1824 con el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien anterior a ésta se pueden citar el documento ‘Sentimientos de la Nación’ llevado a cabo por José María Morelos en 1812 y la Constitución de Apatzingán de 1814, sólo lel Acta Constitutiva es como tal emanada de un Congreso Constituyente en periodo de paz y de independencia plena de México.

Con la Constitución de 1824 se delineó el trazo definitivo para México, republicano y federal y aunque más adelante cambiaría el régimen temporalmente, una vez reinstaurados los poderes se volvería a este primer modelo de organización. Entre las características más importantes que incorporaba esta constitución se encuentran las siguientes:

  • La soberanía reside esencialmente en la nación.
  • Se constituye una república representativa popular federal.
  • División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • La religión católica es la única oficialmente autorizada.
  • Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.
  • Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.
  • Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia (González, 2001).

Para 1835 y 1836, México se encontraba tan convulsionado y dividido que fue tierra fértil para que un caudillo se hiciera del control del poder de manera absoluta. El Seductor de la Patria, como ha sido llamado Antonio López de Santa Anna, asumió el poder por más de una ocasión en estos años, con él la ideología de un México conservador y centralista fue llevado a las leyes que entre 1935 y 1936 se promulgaron a manera de constitución. Las Siete Leyes, como ha sido denominado este conjunto normativo, estipulaba:

Se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso (González, 2001).

Lo conservador de esta serie de leyes, aunado a la dolorosa pérdida de Texas y la serie de revueltas internas propiciaron que se iniciara la redacción de una nueva constitución a manos de los liberales, federalistas y demócratas, cuestión que los conservadores, centralistas y defensores del orden establecido, no permitieron. Finalmente el congreso fue disuelto y hacia 1843 se formuló una nueva constitución que recibió el nombre de Bases Orgánicas de la República Mexicana, de la cual destaca que:

Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica (González, 2001).

En 1946 se habían declarado nulas las Bases Orgánicas de la República Mexicana y se declaraba vigente la constitución de 1824 con algunas reformas, entre ellas “que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial sólo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación" (González, 2001).

Para 1847, los negros nubarrones seguían posados sobre el frágil firmamento mexicano, ahora se trataba de la guerra con los Estados Unidos en su abierto expansionismo hacia el sur. En medio de todos estos hechos, un 10 de mayo de 1847 un Congreso Constituyente Extraordinario aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas:

El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo (González, 2001).

En 1957 se vivió la lucha interna más cruda para decidir el rumbo que tomaría la joven nación mexicana. En febrero de ese año fue aprobada y jurada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que entre otras cosas sostenía que:

Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son (González, 2001).

Sin embargo, esta nueva constitución no consiguió apaciguar la fragilidad de México, por el contrario, las diferencias entre conservadores y liberales se radicalizaron tanto que dieron origen a la llamada Guerra de Reforma entre los liberales defensores de la constitución y los conservadores que la desconocían. En medio de todo este enfrentamiento, Benito Juárez, líder liberal, expide las Leyes de Reforma en 1958, que entre otras cosas separaban definitivamente a la Iglesia del Estado mexicano.

La Guerra de Reforma se prolongaría hasta 1861, cuando los liberales se alzaron con la victoria, con lo que se ratificó la constitución de 1857.

En 1863, sin embargo, nuevamente se puso en jaque a la soberanía y a la organización política de México, la intervención francesa intentó deponer el gobierno juarista para otra vez instituir un imperio, sólo que ahora ofreciendo el trono a una casa noble europea auspiciada por Napoleón III y apoyada por los conservadores mexicanos. Finalmente la situación fue insostenible y hacia 1967 México volvía a ser una República federal teniendo como presidente al mismo Juárez.

La tensa calma que seguiría al México juarista por más de tres décadas, la llevaría a cabo uno de sus más cercanos generales y héroe nacional en la guerra contra la intervención francesa, Porfirio Díaz. En 1910, da inicio una lucha armada para deponer al veterano dictador que derivaría en la promulgación de una nueva constitución en el año de 1917 por un Congreso Constituyente ciertamente incluyente y plural.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra (González, 2001).

Esta constitución, la de 1917, es la que sigue vigente hasta el día de hoy. Si bien es cierto que hay voces que reclaman la redacción de una nueva que se adapte a los tiempos actuales y dejar de reformar la actual, no es el tema a discusión por el momento, sin embargo, no se puede dejar de mencionar este asunto, pues a final de cuentas lo que se busca demostrar aquí es que la constitución actual no puede ir más allá de ciertos límites porque hacerlo es tanto como ir en contra de su propio espíritu.

J. J. Rousseau y la Inspiración Social Democrática
En 1762, Jean Jacques Rousseau, publica su obra definitiva en cuanto a pensamiento político se refiere: Del Contrato Social. Si bien las ideas rousseaunianas se dibujaban ya en su Discurso sobre las Ciencias y las Artes publicado en 1750 y, sobre todo, en su Discurso sobre el Origen y Fundamentos de la Desigualdad entre los Hombres de 1754, es con Del Contrato Social con el que Rousseau va a ser harto conocido y también abiertamente censurado, perseguido y señalado.

Aunque definitivamente instaurado en la Ilustración francesa del siglo XVIII, Rousseau no admite el calificativo de de ilustrador al lado de hombres como Voltaire, Diderot, D’Alembert, etc., sino más bien de preconizador y punto de enlace entre la Ilustración y el movimiento siguiente, el romanticismo, sin embargo, ello no lo lleva a dejar de ser un hombre de su tiempo o como lo explica brillantemente Cassirer:

Rousseau es un auténtico hijo de la Ilustración cuando la combate y supera. Su evangelio del sentimiento no significa una ruptura, porque no actúan en él factores puramente emotivos, sino convicciones auténticamente intelectuales y morales. Con la sentimentalidad de Rousseau no abre brecha un mero sentimentalismo, sino una fuerza y una voluntad éticas nuevas…. Rousseau no ha destruido el mundo de la Ilustración, sino que ha desplazado su centro de gravedad. Con esta hazaña intelectual ha preparado, como ningún otro pensador del XVIII, el camino de Kant (Cassirer, 2002, p. 303).

Así pues, Rousseau, aunque puramente iusnaturalista, se distanciará más de Hobbes que el mismo Locke. Pues si el primero veía en el estado de naturaleza la perdición absoluta del hombre, el segundo como algo que existió, pero que ya no funciona, Rousseau concebirá el estado natural como el gran fiel de la balanza en cuanto a la relación entre los hombres. Para el ginebrino, en concordancia con lo escrito alrededor de las ciencias y las artes, el estado de civilización no sólo ha degradado al hombre, sino que lo ha vuelto malo.

A diferencia de los demás filósofos de la ilustración, la confianza desmedida en la razón, en Rousseau va de la mano con la pervertidora civilización:

A pesar de lo que digan los moralistas, el entendimiento humano debe mucho a las pasiones que, a la recíproca, le deben mucho también; es gracias a su actividad por lo que nuestra razón se perfecciona; sólo tratamos de conocer porque deseamos gozar, y no es posible concebir por qué quien no tenga ni deseos ni temores ha de darse la molestia de razonar. Las pasiones, a su vez, extraen su origen de nuestras necesidades, y su progreso de nuestros conocimientos; porque sólo se puede desear o temer las cosas por las ideas que de ellas se puedan tener o por el simple impulso de la naturaleza; y el hombre salvaje, privado de toda suerte de luces, sólo experimenta las pasiones de esta última especie; sus deseos no van más allá de sus necesidades físicas (Rousseau, 2000, p. 248).

La razón y la pasión van de la mano al momento de pasar del estado de naturaleza al de la sociedad civil. Así, este proceso encuentra su punto más álgido en la declaración e institucionalización de la propiedad privada. La sociedad civil, pues, comenzaba con el pacto hecho por unos cuantos que negaba la libertad de otros muchos, pero que fue el detonante de un segundo acuerdo, que es el que Rousseau propone.

Dice Fernández Santillán:

Personas corruptas solamente pueden dar origen a personas corruptas. El proceso degenerativo sigue hasta topar con la tiranía que es una especie de regreso al estado natural; pero ya no en su pureza originaria, a la manera del buen salvaje, sino en el extremo de la degradación (Fernández Santillán, 2003, p. 75).

Como volver a la época del estado de la naturaleza es imposible, cuestión que el mismo Voltaire no entendió por quedarse con la lectura del Discurso y no esperar a leer Del Contrato Social cuando pronunció su célebre frase de que después de leer a Rousseau le quedaban ganas de andar en cuatro patas, además de no poner atención a la dedicatoria que señala al estado de naturaleza como un estado “que ya no existe, que quizá no haya existido, que probablemente no existirá jamás” (Rousseau, 2000, p. 221), Rousseau presenta un nuevo acuerdo que conlleve una nueva serie de relaciones entre los individuos fundamentadas en la igualdad.

Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes. Tal es el problema fundamental al que da solución el contrato social (Rousseau, 2000, p. 38).

Con la meta puesta en el horizonte, lo siguiente es definir el método: “Rousseau propone la república que significa –para todos los efectos- democracia directa, en la que los ciudadanos participen y deliberen sin representantes” (Fernández Santillán, 2003, p. 77) [las negritas son mías]. A esto llamará Rousseau la Voluntad General, que aunque sea en una primera vez, supone unanimidad y “en una suerte de espiral ascendente los ciudadanos van añadiendo y mejorando paso a paso, una razón colectiva hasta alcanzar la voluntad general” (Fernández Santillán, 2003, p. 77).

Esta voluntad será el único fundamento de la organización política, pues a través del contrato, se pasará de ser una multitud a un pueblo, de ser una agregación a una asociación (Fernández Santillán, 2003), la comunidad es única.

Finalmente, para cerrar este capítulo, cabe agregar dos cuestiones profundamente relacionadas con el tema central de este trabajo. La primera es la concepción del ginebrino acerca de la sociedad: Rousseau es un convencido de que la constante deliberación, discusión y depuración propiciará no sólo la mejor solución para asuntos de carácter colectivo, sino un mejor ciudadano, esa es también función del cuerpo político. La segunda es su férreo iusnaturalismo que el contrato social no sólo debe respetar, sino proteger:

Renunciar a su libertad es renunciar a su cualidad de hombre, a los derechos de la humanidad, incluso a sus deberes. No hay compensación posible para quien renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre, y es privar de toda moralidad a sus acciones el privar a su voluntad de toda libertad. En fin, es una convención vana y contradictoria estipular por un lado una autoridad absoluta y por otro una obediencia sin límite (Rousseau, 2000, p. 32) [Las negritas son mías].

Rousseau pues, delineaba su contrato social en aras de una sociedad administrada legítima y seguramente, tomando a los hombres como tales y a las leyes como podrían ser.

Charles Taylor y el Multiculturalismo
Hacia la segunda mitad del siglo XX, una nueva corriente filosófico-social hacia su entrada a la palestra de la discusión acerca del tema de la organización social, la legislación y las relaciones entre los ciudadanos: el multiculturalismo.

Impulsado principalmente por un par de profesores canadienses: Charles Taylor y Will Kymlicka, este último de ascendencia polaca, las propuestas del multiculturalismo han sostenido un constante debate ideológico con los continuadores de las obras de Rousseau y Kant en estos tiempos, entre los que se pueden citar a Rawls por un lado y a Habermas por el otro.

Al día de hoy, y tal vez debido a su relativa juventud, las propuestas multiculturales se encuentran aún en franca evolución. Las críticas a esta visión han sido muy fecundas en grupos liberales1, quienes han argumentado que se vuelve al pasado al diferenciar a las personas por la pertenencia al grupo étnico al que pertenecen y no como sujetos individuales capaces de elegir autonómicamente en su vida.

La propuesta multiculturalista de Taylor se fundamenta en el reconocimiento:

Es así como el discurso del reconocimiento se ha vuelto familiar para nosotros en dos niveles: primero, en la esfera íntima, donde comprendemos que la formación de la identidad y del yo tiene lugar en un diálogo sostenido y en pugna con otros significantes. Y luego en la esfera pública, donde la política del reconocimiento igualitario ha llegado a desempeñar un papel cada vez mayor (Taylor, 2001, p. 59).

Entonces, “la falta de reconocimiento o un reconocimiento a medias puede significar una forma de opresión” (Fernández Santillán, 2003, p. 279). Obviamente que ese reconocimiento tiene que ver no ya con personas, sino con grupos plenamente identificados y presuntamente vulnerados por otro grupo dominante, quienes no sólo los han oprimido, sino que les han transmitido una especie de auto depreciación. Taylor menciona a continuación que la liberación vendrá con la recuperación de la identidad y la consecuente eliminación de la cultura dominante por parte de esos grupos.

La preocupación central de Taylor se centra en dos dimensiones, la identidad y el reconocimiento. La identidad en tanto se pertenece a un grupo étnico que los demás reconocen. La cuestión es, según Taylor, que las propuestas tanto rousseaunianas como kantianas en su lucha por la universalización olvidaron las diferencias personales, sociales y culturales al concebir a todas las personas en una masa homogénea que refleja únicamente a una sola cultura, es decir, la negación de las identidades grupales en aras de una sola cultura suprema y, si se quiere, hasta hegemónica.

Taylor distingue en las acciones públicas dos tipos de orientaciones. De una parte, el principio de respeto igualitario mueve a considerar a las personas por encima de las diferencias; de otra, el principio del respeto a la diversidad obliga a tratar a los individuos tomando en cuenta sus particularidades (Fernández Santillán, 2003, p. 283).

Partiendo de ese punto, Taylor emprenderá una lucha contra la primera orientación, acusándola de una ‘falsa neutralidad’ y se pronunciara por la segunda, señalándola como una opción justa de trato, sobre todo para grupos minoritarios.

El rechazo a la autonomía individual y a la neutralidad que no permite tener una idea colectiva de bien es uno de los blancos polémicos del multiculturalismo: Sin una idea del bien colectivamente aceptada, no hay posibilidad de que exista una comunidad unida. Para el multiculturalismo la unidad social no puede estar garantizada por un orden jurídico encabezado por derechos individuales (Fernández Santillán, 2003, p. 283).

El multiculturalismo propone encontrar figuras de índole jurídica que admitan el derecho a que las culturas tradicionalmente oprimidas puedan sobrevivir, sin que ello merme a las demás en términos de reconocimiento, pues les restaría valor, sin embargo, Taylor deja en vilo la contingencia de que ante la imposibilidad de encontrar esas figuras, que bien podrían ubicarse bajo el concepto de autonomía, o de llegar a estirarlas tanto, se genere una ruptura al interior de varios países como en la ex-Checoslovaquia o en la ex-Yugoslavia. Y aunque en la ex-Checoslovaquia se podría argumentar en términos multiculturalistas que fue lo mejor para ambos y que se logró el objetivo multicultural, en la ex-Yugoslavia, la matanza mutua, primero de serbios, montenegrinos, bosnios, croatas y eslovenos y después de serbios y albano-kosovares, continúa siendo inaceptable ante los ojos que se quieran ver, salvo uno: los de limpieza étnica.

Finalmente, con todo y sus críticas al ‘hegemónico’ liberalismo, Taylor no puede simplemente pasar por alto la importancia del franco diálogo tan liberal como el que más en la construcción de una sociedad multicultural. La llamada al diálogo intercultural es, para Taylor, indispensable para trabajar una nueva relación equitativa entre las culturas, este diálogo intercultural presupone que nadie posee verdades absolutas, que todas las opiniones son dignas de ser escuchadas y del reconocimiento del otro:

La exigencia radica en permitir que las culturas se defiendan a sí mismas dentro de unos límites razonables. Pero la otra exigencia que tratamos aquí es que todos reconozcamos el igual valor de las diferentes culturas, que no solo las dejemos sobrevivir, sino que reconozcamos su valor (Taylor, 2001, p. 95).

Santiago de Querétaro y San Andrés Larráinzar
A casi 80 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa de diálogo establecida entre el Gobierno Federal mexicano y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional acordó una serie de documentos para alcanzar la paz entre ambas partes.

A continuación se citan algunos fragmentos clave de la constitución vigente en el año de 1996, que pueden ser útiles para ilustrar el sentido del Estado mexicano, aunque se deja por sentado que se trata de una constitución liberal en los aspectos político y económico, así como democrática, representativa y con tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial:

TÍTULO PRIMERO
Capítulo I De las Garantías Individuales [primeros 29 artículos]
ARTÍCULO 1 - En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
ARTÍCULO 2 - Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzaran, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes….
ARTÍCULO 4 - El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo….
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
ARTÍCULO 39 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el alienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
ARTÍCULO 40 - Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental (Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2005).

De acuerdo con lo anterior, se asumen varias cosas, a saber: la existencia de un Estado Mexicano que concede derechos políticos iguales a todos, entre ellos varios considerados naturales y encarnados en los primeros 29 artículos. Los artículos 39 y 40 resultan profundamente reveladores del originario pensamiento rousseauniano, sólo la cuestión referente a la representatividad se muestra contraria a la doctrina del Ciudadano de Ginebra, sin embargo, por economía y por la franca imposibilidad de reunir a todos los ciudadanos para deliberar, se asiente que era la opción más adecuada a los fines, pues algunos cientos de representantes llegarían a acuerdos más rápidamente que varios millones de ciudadanos. Si a eso se le agrega que los legisladores son representantes del pueblo mexicano todo entero, se puede afirmar que fue el acercamiento más próximo a la idea original de Rousseau.

El 16 de febrero de 1996, se firmaron, por parte de la Comisión de Concordia y Pacificación, así como por la Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, después de las consultas que cada parte realizó, para su envío y discusión en las entidades de decisión nacional, los llamados Acuerdos de San Andrés. Este resolutivo incluía tres documentos: el pronunciamiento conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarían a las instancias de debate sobre asuntos nacionales, las propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a estas mismas instancias y los compromisos para Chiapas por parte de los gobiernos estatal, federal y el EZLN. Se incluía también un documento integrador que delimitaba una especie de hoja de ruta.

Entre los puntos más importantes destacan los siguientes: del primero documento, Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las Instancias de Debate y Decisión Nacional:

Contexto de una nueva relación
1- La historia confirma que los pueblos indígenas han sido objeto de formas de subordinación, desigualdad y discriminación que les han determinado una situación estructural de pobreza, explotación y exclusión política. Confirma también que han persistido frente a un orden jurídico cuyo ideal ha sido la homogeneización y asimilación cultural. Confirma, finalmente, que para superar esa realidad se requieren nuevas acciones profundas, sistemáticas, participativas y convergentes de parte del gobierno y de la sociedad, incluidos, ante todo, los propios pueblos indígenas.
Se requiere una nueva política de Estado, no de coyuntura, que el actual Gobierno Federal se compromete a desarrollar en el marco de una profunda reforma del Estado, que impulse acciones para la elevación de los niveles de bienestar, desarrollo y justicia de los pueblos indígenas, y que fortalezca su participación en las diversas instancias y procesos de toma de decisiones, con una política incluyente.
Se requiere el concurso de todos los ciudadanos y organizaciones civiles, que el actual Gobierno Federal se compromete a propiciar, para desterrar mentalidades, actitudes y comportamientos discriminatorios hacia los indígenas, y para desarrollar una cultura de la pluralidad y la tolerancia que acepte sus visiones del mundo, sus formas de vida y sus conceptos de desarrollo.
Se requiere la participación de los pueblos indígenas, que el actual Gobierno Federal se compromete a reconocer y estimular, para que sean los actores fundamentales de las decisiones que afectan su vida, y reafirmen su condición de mexicanos con pleno uso de derechos que por su papel en la edificación de México tienen ganada por derecho propio….

Compromisos del gobierno federal con los pueblos indígenas
3. Las responsabilidades que el Gobierno Federal asume como compromisos que el Estado mexicano debe cumplir con los pueblos indígenas en su nueva relación son:
1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general. El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas que son los que “descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización y del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones” sobre pueblos indígenas. El derecho a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional. Podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente. El marco constitucional de autonomía permitirá alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos con respeto a su identidad….

Principios de una nueva relación
4. El Gobierno Federal asume el compromiso de que los Principios que deben normar la acción del Estado en su nueva relación con los pueblos indígenas son:

1. Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de ser política del Estado normar su propia acción y fomentar en la sociedad una orientación pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales. Igualmente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. El reconocimiento y promoción de la naturaleza pluricultural de la nación significa que, con el propósito de fortalecer la cultura de la diversidad y la tolerancia en un marco de unidad nacional, la acción del Estado y sus instituciones debe realizarse sin hacer distinciones entre indígenas y no indígenas o ante cualquier opción sociocultural colectiva. El desarrollo de la nación debe sustentarse en la pluralidad, entendida como convivencia pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso….

Nuevo marco jurídico
5. El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, tiene como un punto de partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en las entidades federativas. El Gobierno Federal asume el compromiso de impulsar las siguientes acciones:
1. El reconocimiento en la Constitución Política nacional de demandas indígenas que deben quedar consagradas como derechos legítimos.
a) Derechos políticos. Para fortalecer su representación política y participación en las legislaturas y en el gobierno, con respeto a sus tradiciones y para garantizar la vigencia de sus formas propias de gobierno interno.
b) Derechos de jurisdicción. Para que se acepten sus propios procedimientos para designar sus autoridades y sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos, con respeto a los derechos humanos.
c) Derechos sociales. Para que se garanticen sus formas de organización social, la satisfacción de sus necesidades humanas fundamentales y sus instituciones internas.
d) Derechos económicos. Para que se desarrollen sus esquemas y alternativas de organización para el trabajo y de mejora de la eficiencia de la producción.
e) Derechos culturales. Para que desarrollen su creatividad y diversidad cultural y la persistencia de sus identidades.
2. El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público, el derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.
3. El reconocimiento de que en las legislaciones de los estados de la República, deben quedar establecidas las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones diversas y legítimas de los pueblos indígenas….

Conclusiones….
3. La nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas se basa en el respeto a la diferencia, en el reconocimiento de las identidades indígenas como componentes intrínsecos de nuestra nacionalidad, y en la aceptación de sus particularidades como elementos básicos consustanciales a nuestro orden jurídico, basado en la pluriculturalidad.

Del tercer documento, Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Federal y el EZLN:

Marco constitucional de autonomía
Se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos indígenas, en tanto colectividades con cultura diferente y con capacidad para decidir sus asuntos fundamentales en el marco del Estado Nacional.
Se promoverá el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas, de acuerdo con las adiciones y modificaciones a la Constitución General de la República.
Se promoverá el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado de Chiapas, que se sustenta originalmente en la existencia de sus pueblos indígenas, entendiendo por pueblos indígenas aquellos que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la irrupción europea, mantienen identidades propias y la voluntad de preservarlas, a partir de un territorio y características culturales, sociales, políticas y económicas, propias y diferenciadas.
En la formulación del marco constitucional de autonomía, deberán quedar establecidas las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones diversas y legítimas de los pueblos indígenas.
Que a los pueblos indígenas se les reconozca:
a) El derecho al uso, promoción y desarrollo de sus lenguas y culturas, así como de sus costumbres y tradiciones, tanto políticas, como sociales, económicas, religiosas y culturales.
b) El derecho a practicar, ejercer y desarrollar sus formas específicas de organización política, económica y social.
c) El derecho a que se respeten sus formas propias y autónomas de gobierno, en las comunidades y municipios en las que están asentados. Las elecciones de las autoridades indígenas se efectuarán de conformidad con las tradiciones propias de cada pueblo.
d) El derecho al uso y disfrute de los recursos naturales de sus territorios, según se define en los art. 13.2 y 14 del Convenio 169 de la OIT, a través del órgano de gobierno o de la administración que establezcan, exceptuando los recursos de las áreas estratégicas y aquellos cuyo dominio pertenece en forma exclusiva a la Nación.
e) El reconocimiento de las autoridades tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, reconociéndoles espacios jurisdiccionales que sean compatibles con el ordenamiento jurídico vigente.
f) El derecho de que en los juicios y procedimientos en que los indígenas sean parte, se tomen en consideración sus usos, costumbres y sistemas normativos internos de solución de conflictos.
g) El derecho a participar en la formulación de los planes, programas, y proyectos de desarrollo de las comunidades y municipios en los que están asentados. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de los recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles.
h) El derecho a que desarrollen sus esquemas y alternativas de organización para el trabajo (Acuerdos de San Andrés, 1996).

Finalmente, de la hoja de ruta, destacan los siguientes tres puntos:

2. Por lo que se refiere al desarrollo sustentable, la delegación del EZLN considera insuficiente que el gobierno indemnice a los pueblos indígenas por los daños ocasionados en sus tierras y territorios, una vez ocasionado el daño. Es necesario desarrollar una política de verdadera sustentabilidad, que preserve las tierras, los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas, en suma, que contemple los costos sociales de los proyectos de desarrollo.
D. Las Partes harán llegar a las instancias de debate y decisión nacional y a las instancias que correspondan los tres documentos que se acompañan, mismos que contienen los acuerdos y compromisos alcanzados por las Partes.
E. Ambas partes asumen el compromiso de enviar el presente resolutivo a las instancias de debate y decisión nacional y a las instancias del estado de Chiapas que correspondan, en el entendido de que los puntos señalados en el inciso B también deberán ser consideradas, por dichas instancias, como materia producto del diálogo (Acuerdos de San Andrés, 1996).

Pues bien, de acuerdo con esta recopilación de puntos de los Acuerdos de San Andrés, resulta evidente la influencia tayloriana en las peticiones zapatistas, peticiones que no estaban enfocadas a la comunidad rebelde, sino que se extendían a todas las comunidades indígenas o autodenominadas indígenas.

El hincapié en conceptos como reconocimiento, resarcimiento, indemnización, diferencia, pluricultural, relación distinta, subyugados, cultura impuesta, libre determinación, etc., alude claramente a conceptos multiculturalistas de estirpe tayloriana, la cuestión es ahora averiguar la compatibilidad de ambas propuestas en un solo documento: la constitución mexicana.

Las Reformas de 2001
Con el bono democrático como arma incuestionable y hasta con los excesos de ‘el problema de Chiapas yo lo resuelvo en 15 minutos’, Vicente Fox, ya como presidente de México en funciones, envía a la Cámara de Diputados una iniciativa relacionada con los pueblos indígenas. Fue anunciado así por él mismo en su toma de posesión: “Fue mi palabra empeñada enviar al Congreso de la Unión, como iniciativa de Ley, el documento elaborado por la Cocopa que sintetiza el espíritu de los Acuerdos de San Andrés. Y éste será el primer acto de mi gobierno en referencia al Congreso” (Mensaje de toma de posesión, 2000). Fox creó en el 2000 la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y en el 2003, gracias a una iniciativa vuelta ley, se creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, sustituto del Instituto Nacional Indigenista, INI.

Finalmente y después de varios dimes y diretes, en el 2001 el Senado de la República aprobó por unanimidad una serie de reformas constitucionales a propósito de la iniciativa presentada originalmente por el presidente y de un largo debate que no dejó satisfechos a muchos. Las reformas constitucionales aprobadas fueron a los artículos primero, segundo, cuarto, dieciocho y centésimo décimo quinto, para quedar, en sus puntos más importantes, de la siguiente forma

ARTICULO 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTICULO 2o.
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados….

ARTICULO 4o.
(Se deroga el párrafo primero)

ARTICULO 18
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Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

ARTICULO 115
Fracción III
Ultimo párrafo
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Como se puede apreciar en estas reformas, no existe una simple adición de los acuerdos de San Andrés a la Carta Magna, tal como era la intención original, sino una serie de adecuaciones que no mantuvieron el ‘espíritu’ de dichos acuerdos.

Para cuando las reformas fueron promulgadas, el 18 de julio de 2001, no tardaron en llover las críticas de amplios sectores de la sociedad mexicana2, entre ellos los propios rebeldes quienes manifestaron su desacuerdo y desconocimiento, prueba de que toda esta iniciativa no ha terminado de convencer y establecerse, es que al día de hoy, dos años después de las reformas, aún no se han iniciado siquiera las primeras discusiones sobre la Ley sobre Derechos y Cultura Indígenas que reglamentaria y daría forma en la práctica a los párrafos constitucionales.

Algunas voces críticas señalaron:

Al respecto, el congreso de Oaxaca estableció que la reforma es ''discriminatoria de los indígenas, tanto en contenido como en forma, sobre todo al negar a sus pueblos y comunidades la personalidad jurídica necesaria para la defensa de sus legítimos derechos, reconociéndoles exclusivamente el carácter de sujetos de interés público''.
Para los legisladores de Chiapas, la reforma no consideró a los pueblos y comunidades como entidades de derecho público, sino de interés público, con lo que sólo se considera ''el deseo social para el logro de determinado beneficio en común o la realización de ciertas acciones tendientes a la consecución de los fines que percibe un grupo social determinado''.
En Zacatecas se consideró que la reforma aprobada niega a los indígenas el derecho colectivo al ''uso y disfrute'' de sus recursos naturales. Baja California Sur, por su parte, resaltó las ''abismales diferencias con la iniciativa que elaboró en noviembre de 1996 la Cocopa''. Sinaloa hizo énfasis en el hecho de que no se haya consultado a ninguna autoridad indígena, no se otorgue autonomía y todo ello ''constituye un factor de división y se sigue enviando señales equivocadas hacia quienes después de declaraciones de guerra han retomado el camino del diálogo''.
En San Luis Potosí hubo un serio cuestionamiento al aspecto de la representación política de los pueblos indígenas, ya que ''se deja al arbitrio y buena voluntad de las autoridades el modificar cuando sea factible las demarcaciones territoriales de los distritos uninominales, con lo que se dificulta el acceso de los indígenas a cargos de elección''.
Con argumentos opuestos, en 17 entidades la iniciativa fue aprobada bajo la premisa de que responde a las demandas de los pueblos indígenas, aunque se hicieron a un lado los objetivos por los que desde diciembre pasado se comenzó a debatir en el Congreso de la Unión: cumplir con los acuerdos de San Andrés y lograr la paz en Chiapas (Enciso, 2001).

Consideraciones Finales y Conclusiones
México abre el siglo XXI con una visión borrosa hacia sus indígenas y hacia sus comunidades indígenas, hoy, la realidad es que, según datos del INEGI, en el año 2000, había poco más de 6 millones de mexicanos mayores de 5 años que hablaban alguna lengua indígena, si a eso se le suman los niños menores de 5 años y a los indígenas bilingües, expertos del Consejo Nacional de Población, estiman que la población indígena es de alrededor de 12.7 millones de personas, es decir, poco más del 10% de la población en México.

Los documentos revisados hasta ahora permiten tener claras las primeras conclusiones:

  1. Que la constitución mexicana de 1917 es un documento fundamentado en el modelo liberal de inspiración rousseauniana.
  2. Que los Acuerdos de San Andrés admiten ser calificados como multiculturalistas de inspiración tayloriana
  3. Que las reformas constitucionales llevadas a cabo en el 2001 son una mezcla ciertamente poco convincente de ambas visiones.

Lo siguiente es establecer que la teoría liberal y la multiculturalista si bien no son mutuamente excluyentes, no lo son incluyentes, es decir, no son compatibles en varios puntos. Por ejemplo, mientras el liberalismo pugna por la igualdad política y de derechos, el multiculturalismo opta por la diferencia, mientras el liberalismo es profundamente moderno en el sentido de mirar hacia el futuro, el multiculturalismo no deja de mirar al pasado, mientras el liberalismo es individual en el sentido de que cada persona es la única responsable por sus actos, el multiculturalismo no entiende a la persona sino por su contexto, si para el liberalismo la libertad de la persona en cuanto a elegirse y elegir es un derecho inviolable e inalienable, el multiculturalismo presupone que la suerte de una persona estaba echada en cuanto fue concebido.

No todo es separación, pues en ambas corrientes es el diálogo quien motivará al entendimiento y la acción. Para liberalismo y multiculturalismo es fundamental la deliberación y la discusión, aunque en el liberalismo sea para depurar ideas y en el multiculturalismo para conocer diferencias.

Así pues, es posible afirmar que las reformas llevadas a cabo en el 2001 en materia indígena a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se inscriben en ninguna de las dos corrientes, sino en un punto intermedio que, por un lado, no deja satisfechas a ninguna de las dos partes y, por otro, no soluciona la cuestión indígena de fondo.

Mientras en los acuerdos de San Andrés, palabras como reconocimiento, resarcimiento, recuperación de la dignidad, etc., son tan reiterativas que pasarlas de manera desapercibida es algo poco menos que imposible, en las reformas constitucionales sólo se afirma la unicidad e indivisibilidad de la nación mexicana y si bien se puede leer claramente el término de pluricultural, se descarta por todos los medios el ideal de Kymlicka de la conformación de un Estado con varias Naciones en su interior.

Más allá de eso, era posible vislumbrar este escenario desde el principio, es decir, si se toman en cuenta los argumentos aquí vertidos acerca de la no compatibilidad de los ideales liberales con los multiculturales, se puede llegar a la conclusión que más allá de críticas de hígado contra los representantes populares que aprobaron la reforma, no era posible incorporar los Acuerdos de San Andrés a la Constitución por la simple razón de que ello iría contra ella misma, no se trata de una simple mezcla.

Resulta paradójica la observación de que el discurso de toma de posesión de Vicente Fox haya afirmado la necesidad de redactar una nueva Carta Magna en virtud de que la actual ha sido excesivamente reformada, cuando un año después fue justamente él quien sancionó un auténtico parche que continúa dejando a la constitución en una franca pérdida de identidad.

Si como afirma García González (2002) a propósito del liberalismo, las constituciones modernas son las formas de materializar los contratos, la constitución mexicana se encuentra en una franca indefinición, pues por un lado protege y respeta los derechos para todos por igual y por otro, no termina de dejar clara la cuestión de las minorías autónomas bajo sus propios derechos políticos, sociales y económicos. ¿El contrato es para quién o quiénes? ¿O debe tomarse literal y para todos los derechos aquella frase de la Rebelión en la Granja de ‘Todos somos iguales, pero algunos somos más iguales que otros’?

La constitución española es particularmente emblemática de hasta dónde la visión liberal como fundamento puede aceptar propuestas multiculturales, sin embargo, ello no es garantía de una convivencia armónica por un lado y de que no se generen movimientos violentos por otro. El movimiento separatista vasco, a quien parece dedicó Taylor su obra con el comentario de los genes y las etnias, puede generar violencia contra sus opresores españoles para buscar separarse y reivindicar a su pueblo, pero también puede luchar políticamente por hacerlo. Dicen los primeros artículos de la constitución de España:

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (Constitución española, 2005).

La constitución española nació en una especie de visión mixta, particularmente después de las golpizas franquistas a los intentos republicanos de las comunidades catalana, vasca, gallega, valenciana, etc., paradójicamente con ideas liberales como arma ideológica, la cuestión es que está en el límite del reconocimiento y la autonomía, de ahí sólo sigue la separación, porque como se asienta en el artículo 2, España es una sola nación.

Volviendo a México, es necesario dejar claro que si bien la constitución nunca reconoció como tales a los pueblos y culturas indígenas, nunca los negó, es decir, extendió su protección y garantizó respeto a todos independientemente de su origen ya fuera étnico, racial y hasta de práctica religiosa. De haber reconocido a un grupo, tendría que haberlos reconocido a todos, sólo así se mantendría la igualdad que con tanto trabajo se gestó.

Para la constitución mexicana, la excesiva cantidad de reformas a capricho del presidente en turno, así como el abuso por parte de los gobiernos priístas, la han convertido más en un panfleto político que en una declaración de unidad y de contrato. Las reformas del 2001 sólo evidencian que en 87 años de historia, la constitución ha perdido su esencia e identidad y que lejos de ir en una espiral dialéctica en cuestión de la deliberación de las ideas, la constitución se ha convertido en una bandera y en un botín político.

Al referirse a la necesidad de una nueva constitución, dijo Fox: “Necesitamos reconstruir el consenso nacional de largo plazo en torno a una ley suprema acorde con nuestras mejores tradiciones y con los requerimientos del siglo XXI” (Mensaje de toma de posesión, 2000).

Más allá de pugnar y criticar ya sea al liberalismo o al multiculturalismo, lo cierto es que la indefinición entre estas dos formas de concebir a una sociedad no aceptan términos medios como no sea en perjuicio de sus habitantes. El debate respecto a los pueblos indígenas no se instala en quién puede más o menos, sino en el proyecto de nación que quiere enfrentar México de cara a este siglo y a este mileno.

La cuestión no es si el liberalismo es mejor o peor que el multiculturalismo, que dicho sea de paso deberá seguir evolucionando y ofrecer mejores respuestas a las necesidades reinantes, sino qué proyecto ayuda a resolver mejor la realidad en la práctica. Si México decide ser un país organizado bajo el modelo multicultural es correcto, si decide regresar a la vía liberal moderna es correcto, lo lamentable será estar en la indefinición y en el inmovilismo. México debe entenderse en su constitución, tanto en su construcción como en su cumplimiento día con día.

El debate serio acerca del México que se quiere debe empezar por ahí. Ya sea multicultural o liberal, el diálogo como la piedra angular de ambas visiones reclama la imperiosa necesidad de definirse. Como diría Kierkegaard, hay que dar el salto y darlo ya.


Notas:

1 Para una crítica desde el punto de vista liberal que reúne también las críticas de Habermas puede consultarse: Fernández Santillán, J. (2003). El despertar de la sociedad civil. México: Océano
2 Para información detallada acerca de todo el proceso de estas reformas constitucionales, puede consultarse: El tránsito de la reforma (20 de julio de 2005). La Jornada. Consultado el 4 de mayo en <http://www.jornada.unam.mx/2001/jul01/010720/001n1por.html> .


Referencias:

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Consejo Nacional de Población CONAPO (2005). Consultado el 4 de mayo de 2005 en <http://www.conapo.gob.mx>
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Enciso, A. (20 de julio de 2001) Argumentos de estados que votaron en contra. La Jornada. Consultado en línea el 4 de mayo de 2005 en: <http://www.jornada.unam.mx/2001/jul01/010720/001n1por.html>
Fernández Santillán, J. (2005). El despertar de la sociedad civil. México: Océano.
García Canclini, N. (1997). Culturas híbridas. México: Grijalbo.
García González, D. (2002). El liberalismo hoy: una reconstrucción crítica del pensamiento de Rawls. México: Plaza y Valdés.
González, G. (2001). Historia de las constituciones mexicanas. Diario de Yucatán. Consultado el día 3 de mayo de 2005 en: <http://www.yucatan.com.mx/especiales/constitucion/historia.asp>
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI (2005). Consultado el 4 de mayo de 2005 en: <http://www.inegi.gob.mx>
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Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2005). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Consultado el 2 de mayo de 2005 en: <http://www.camaradediputados.gob.mx>
Rousseau, J. J. (2000). Del contrato social. Madrid: Alianza.
Taylor, Ch. (2001). El multiculturalismo y la política del reconocimiento. México: FCE.


Mtro. Alejandro Ocampo Almazán
Director de Razón y Palabra y profesor del Departamento de Comunicación del ITESM Campus Estado de México, México