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Hacia una Sociedad Comunicativa en México
 

Por Javier Esteinou
Número 45

La transición pacífica a la democracia
El desarrollo desigual seguido por la sociedad mexicana durante el siglo XX, gestó gradualmente, a lo largo de varias décadas, fuertes contradicciones estructurales que produjeron muchas tensiones sociales que exigieron colectivamente respuestas y salidas históricas correctivas. Así, ésta situación generó un largo proceso de surgimiento y acción profunda de grupos sociales que adquirieron forma gradualmente con el Movimiento Estudiantil de 1968, el despertar civil con el terremoto de 1975, el movimiento de protesta social generado con las elecciones frustradas del cardenismo en 1988, el levantamiento zapatista el 1 de enero de 1994, la autonomía del Instituto Federal Electoral en 1996 y finalmente, cristalizó con las elecciones democráticas del 2 de julio del 2000, donde el Partido Revolucionario Institucional (PRI) fue substituido, después de 70 años en el poder, por el Partido Acción Nacional (PAN).

Con ello, se produjo lentamente un proceso pacífico de transición a la democracia que desembocó en la exigencia de abandonar radicalmente el viejo régimen político. Clamor colectivo de la comunidad nacional que no sólo demandó la transformación del anterior orden económico, político, financiero, electoral, laboral, urbano, burocrático, etc. de la República; sino también de las estructuras informativas. Es decir, con este cambio de dirección política la sociedad mexicana también eligió la vía de construir otro modelo de comunicación que permita la creación de un Nuevo Orden Comunicativo Nacional que, por una parte, rescate los derechos de comunicación básicos de la ciudadanía, por otra, posibilite la participación comunicativa de los grandes grupos sociales y finalmente, aporte nuevos equilibrios informativos para la sobrevivencia social.

Por ello, la transformación del sistema político mexicano que se dio después de 70 años con la transición pacífica a la democracia, requiere para su consolidación, no sólo la modificación de las arcaicas estructuras de la gobernabilidad del viejo Estado decadente que operaron durante mucho tiempo hasta llevarnos al caos social; sino que ahora además exige la modificación del actual sistema cerrado, vertical, viciado y autoritario de comunicación nacional que dominó en las últimas décadas. Esto es, el proceso de construcción de la democracia en México no se puede alcanzar sin la profunda democratización de las estructuras de información: Democracia social es sinónimo de apertura y pluralidad de los sistemas de información, por consiguiente, no puede existir democracia, si no existen estructuras de comunicación plurales y democráticas.

En la actualidad, no puede edificarse un gobierno moderno y avanzado, sin la transformación democrática e integral de sus instituciones de cultura y de información, ya que es a través de ellos, como se realiza cotidianamente la principal forma de conducción, organización y participación colectiva en comunidad. Es desde la democratización del sistema mediático de información como se puede reconstruir de manera principal el tejido democrático y participativo de la sociedad.

Por consiguiente, para gobernar equilibradamente el Estado mexicano moderno en éste nuevo período de cambio pacífico a la democracia, se tiene que crear, por una parte, las condiciones para que la sociedad esté permanente y ampliamente informada sobre sus problemas fundamentales y no sobre las simples frivolidades modernizantes que crea el ciclo de la moda occidental, los oportunismos políticos coyunturales o las necesidades de incrementos del raiting. Por otra parte, debe asegurar la existencia de derechos jurídicos para que los grandes grupos sociales puedan acceder como emisores de mensajes a los medios de información colectivos, para que participen en la gestión de los procesos públicos.

El mecanismo central para elaborar éste nuevo modelo de comunicación nacional, se da fundamentalmente a través de la realización de la reforma integral del Estado mexicano. Por ello, para reformar al Estado en materia de comunicación; es indispensable, modificar el viejo pacto social de comunicación unilateral, hermético, obsoleto y discrecional que existió entre las diversas áreas del Estado y otras instancias de poder y que sirvió de base para consolidar durante tres cuartas partes del siglo XX al decadente régimen político anterior. Ahora, es necesario construir, mediante la reforma del Estado, una nueva relación de naturaleza abierta, transparente y democrática que permita que los ciudadanos participen colectivamente, para contribuir a enriquecer el espectro político-cultural de nuestra nación y crear una cultura civilizatoria superior que nos permita sobrevivir pacífica y humanamente en nuestro país.

La consolidación de la reforma del Estado mexicano requiere la indispensable transformación democrática profunda de las estructuras de información ya que son estos espacios los desde los cuales se organiza, moviliza, articula y dirige, diaria y principalmente, de manera colectiva a los habitantes de la nación. Debido a su peso central sobre la dirección de la nación, en una sociedad democrática los principales poderes siempre deben estar supervisados y reglamentados por el interés general de la sociedad en su conjunto y esto sólo se puede lograr conservando al Estado como rector nacional del bien público.

Dicho modelo de comunicación se debe distinguir, entre otras características, por formar ciudadanos y no sólo espectadores o consumidores consuetudinarios. Debemos de considerar, que para ejercer el derecho a

Ser ciudadano se requiere la existencia de un sistema democrático que permita la libre difusión informativa y de opiniones cuya sustancia brinde elementos para decidir sus destinos personales y sociales. La condición de ciudadanía sólo puede ejercerse si se garantiza, promueve y respeta el derecho a la información, ya que en la naturaleza de este subyace el prerrequisito de toda democracia: La transparencia del ejercicio público, el debate e intercambio de ideas e informaciones, la rendición de cuentas, la asunción de reglas claras en todos los terrenos de la vida social y política1.

En pocas palabras, sólo con la aplicación del Derecho a la Información, se puede ser ciudadano; sin la aplicación de éste, sólo se es súbdito del poder o consumidor del mercado.

Para realizar la reforma del Estado en materia de información colectiva, se liberaron en el año del 2002, dos grandes procesos comunicativos en el seno de la sociedad mexicana que abren nuevas posibilidades para crear otros cimientos democráticos para nuestra vida colectiva. Por una parte, la aprobación en el Congreso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por otra, la presentación inédita en el Congreso de la Iniciativa Ciudadana de Ley Federal de Radio y Televisión.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Así, en cuanto a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, fue enormemente trascendental que el Congreso de la Unión incluyera en la Constitución Política Mexicana el acceso a la información publica, como una nueva garantía ciudadana básica de los habitantes del siglo XXI. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue aprobada por la Cámara de Diputados, el 24 de abril del 2002, por unanimidad de 411 votos2 y en el Senado de la República, el 30 de abril con unanimidad de 86 votos a favor3.

La esencia de esta Ley parte del concepto elemental que señala que toda información gubernamental es pública, salvo la que sea considerada como clasificada o reservada. Su finalidad es “aportar lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”4.

Sus objetivos son:

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;
III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y
VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho5.

La aprobación de dicha normatividad significa una gran conquista ciudadana en el terreno de la reforma del Estado, equivalente a un parteaguas y un cambio paradigmático, por el cuál se luchó durante más de 25 años en la historia moderna de México, por las siguientes 5 razones:

1.- Representa un cambio sustancial en la relación participativa, ciudadana e informativa existente entre gobierno-sociedad, pues con ella las personas adquieren una herramienta que les permite pasar de ser simples habitantes de territorios a ser ciudadanos con derecho a estar informados sobre los asuntos públicos6.
2.- Es un avance muy importante en la consolidación de la reglamentación de sólo una parte del Derecho a la Información Consagrado en el artículo 6° de la Constitución Mexicana, en lo relativo al acceso a la misma y que desde 1977 no se tuvo voluntad política para reglamentarlo7, señalando reiteradamente que no se le encontraba la “cuadratura al círculo”; y por lo tanto, para no hacerlo efectivo8. En este sentido, es muy importante aclarar que esto no significa, en ningún momento, que ya todo el Derecho a la Información esté reglamentado. Este garantía constitucional sólo desagrega una parte de dicha realidad, ya que el Derecho a la Información “es muy amplio y trasciende sensiblemente la sola obligación gubernamental de hacer disponible y proporcionar la información generada por el Estado; sin duda son las entidades públicas sobre las que recae en mayor medida, la obligación señalada....., pero no se agota ahí”9.

Intentar agotar ésta realidad con una interpretación contraria, argumentando que ésta es únicamente una responsabilidad que sólo le corresponde al Estado; sería desconocer que engloba otros derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los medios de comunicación y al propio Estado, así como los derechos de los trabajadores de los medios de comunicación (tanto al interior de la empresa periodística, como frente a la autoridad)10. Sería pretender reducir el todo a una sola de sus partes.

3.- Con la inclusión constitucional de éste derecho civil como garantía ciudadana básica. el acceso a la información pública es contemplada como un bien y un derecho público al cual han de acceder y ejercer todos los mexicanos y no sólo como una mercancía más regulada por las leyes del mercado, los caprichos o intereses políticos. Sin acceso a la información, no existe desarrollo; y sin acceso a la práctica de la comunicación por los grandes grupos sociales, no hay democracia.

4.- Este hecho, es un paso fundamental “para el desmantelamiento de instituciones autoritarias, que no se destruyen con la simple alternancia en el poder. El autoritarismo y la corrupción en México tuvieron el basamento de una larga cultura del secreto, la opacidad y el manejo discrecional de la información.. En la casi confidencialidad total se mantuvieron múltiples procesos de licitación, procesos de venta de activos nacionales, beneficiarios de múltiples concesiones de bienes públicos, salarios y prestaciones de funcionarios, destinatarios de programas oficiales, normatividades internas de diversas dependencias y la forma de ejercicio del gasto público en casi todas las partidas presupuéstales; en la oscuridad, se dieron los mayores asaltos al erario, múltiples abusos y atropellos, privilegios indebidos y favoritismos ilegales se escondieron para la opinión pública”11.

5.- Es un ejemplo de participación política muy relevante que ilustra como las aportaciones de los ciudadanos, la sociedad civil y de la academia pueden ser centrales para definirla reforma del Estado y la naturaleza y orientación de las leyes sobre información y cultura.

En este sentido, podemos afirmar que en el pasado:

La autoridad en México ha estado protegida por un marco legal que dificultó a los ciudadanos acceder a la información pública y que no obligó a la autoridad a entregarla. Esta legislación permitió que la autoridad actúe con la mayor discrecionalidad dentro y fuera de la ley. La voluntad de aquellos en el pode es la que ..., ha imperado en el ámbito político, en el económico o en el judicial. Los particulares no han podido hacer tres preguntas claves a la autoridad ¿Qué hace? ¿Cómo lo hace? y ¿Por qué lo hace?12.

En otras palabras,

La intransparencia y oscuridad de los actos públicos han sido los medios perversos para el florecimiento del abuso de poder, de violación brutal de los derechos humanos, de la corrupción y de la ilegalidad impune. Abrir la actividad del Estado para obligar a la entrega oportuna de información útil y veraz desde las autoridades a los órganos de control y a los gobernados, constituya el antídoto más eficaz contra esos desvíos del poder, al establecer democráticamente el control ciudadano de la gestión publica13.

Hay que recordar que el viejo régimen de poder nacional fue un modelo criptográfico que a partir del control y manipulación de la información pública, construyó durante las últimas 7 décadas del siglo XX, una estructura autoritaria, elitista, prepotente, unipartidista, discrecional, caciquil, manipuladora, opaca, etc. del sistema político en el país. Con la aplicación de esta oscura dinámica informativa y cultural se privatizó lo público y lo privado se volvió público. Así, los asuntos colectivos se manejaron como particulares y el Estado se privatizó.

No debemos olvidar que la información es poder y cuándo ésta se maneja discrecionalmente, se manipula la conservación del poder. La “impunidad siempre se ha alimentado en el ocultamiento de la información o en el desvío de la misma de acuerdo con los intereses de los grupos dominantes”14.

De ésta forma, con la nueva Ley se podrá pasar de un régimen de secrecía y de gran discrecionalidad que funcionó durante mucho tiempo en México, a otro con espacios de creciente apertura para que la información que pertenece al público se convierta en un bien social y no un simple recurso más del poder15. No debemos olvidar el principio básico de gobernabilidad consistente en que el incremento al acceso a la información es inversamente proporcional al autoritarismo y el control social.

Con la inclusión constitucional del derecho civil a la transparencia y acceso a la información pública, se construirá cada vez más el Estado-Cristal, que a diferencia de la discrecionalidad, el hermetismo y el autoritarismo del Estado Opaco que durante décadas ha funcionado en nuestro país; éste nuevo Estado se distinguirá por su transparencia y apertura de gestión pública, al grado de poder ser tan nítido como el cristal. El gobierno se comportará, cada vez más, como una estructura de cristal que podrá ser observado por toda la sociedad interesada. Dicho Estado-Cristal que debe estar blindado con un margen muy limitado de la información que se considera como reservada para poder ejercer como máxima autoridad rectora y preservar la seguridad nacional y el resto del universo informativo debe ser abierto para ser conocido (Cuadro No. 1).

CUADRO No. 1
CARACTERISTICAS INFORMATIVAS DEL ESTADO OPACO Y DEL
ESTADO CRISTAL EN MEXICO

AREA DE FUNCIONAMIENTO SOCIAL
ESTADO OPACO
ESTADO CRISTAL
Esencia
Es discrecional Es transparente
Esencia
Es autoritario Tiende a la democracia
Esencia
Es cerrado Es abierto
 Gobernabilidad
Promueve el régimen Autocrático y despótico Fomenta el sistema Democrático y civilizado
 Gobernabilidad
Fomenta la cultura presidencialista Promueve la cultura parlamentaria
Gobernabilidad
Impone reglas obscuras de gobernabilidad Fija normas claras de gobernabilidad
 Gobernabilidad
Evita que la sociedad lo vigile y evalúe Promueve que la sociedad lo vigile y evalúe
 Gobernabilidad
No rinde cuentas Rinde cuentas a la sociedad
 Impacto social Favorece la impunidad, el elitismo, la mentira, la prepotencia, la verticalidad, el disimulo, la corrupción, el ocultamiento y la ignorancia Respeta y Promueve el Estado de Derecho
 Impacto social Privatiza y secuestra lo público Convierte en colectivo los asuntos públicos.
Impacto social Fomenta el autoritarismo Fomenta la ciudadanía
 Impacto social Promueve la unilateralidad Promueve la bilateralidad y la pluralidad
 Impacto social Es manipulador Promueve la participación social
Práctica de la información
No reconoce que la información gubernamental es pública (Concepción patrimonialista de la Información) Reconoce la información gubernamental como un bien y derecho público (Concepción civil del manejo informativo)
Consecuencias sobre la comunicación social Controla la información Distribuye la información a la sociedad
Consecuencias sobre la comunicación social Promueve las filtraciones y tráfico de influencias informativas Facilita la comunicación ética y de investigación
Derechos ciudadanos No promueve el Derecho a La Información Promueve el Derecho a la Información

Con este proceso de apertura informativa, se generarán, entre otros, los siguientes 18 beneficios y avances sociales.

1.- Se transformará la relación social tradicional existente entre Estado y ciudadanía para convertirla en un pacto más democrático al introducir los procesos de apertura, transparencia y rendición automática de cuentas públicas16.

2.- Se reconoce que toda la información gubernamental es pública, salvo la expresamente tipificada como reservada. Con ello, se acepta que la información pública le pertenece al ciudadano y no al Estado.

3.- Se terminará con la cultura patrimonialista de comprender y operar la información social, especialmente gubernamental, como una simple mercancía regida por los criterios del mercado o por los caprichos o veleidades del poder; para entenderla ahora, como un bien público, al cual podrán acceder todos los ciudadanos.

4.- Con esta ley se desagrega una parte muy importante del Derecho a la Información incluido en el artículo 6° de la Constitución Política Mexicana y se le hace realidad como normatividad secundaria de esta garantía constitucional.

5.- Se transparentará la gestión pública, se favorece la rendición de cuentas y se contribuye a la consolidación de una cultura de confianza entre gobernantes y gobernados.

6.- Se acotará el poder público desde el momento en que se restringe al máximo la discrecionalidad oficial y se escruta, vigila, evalúa y contrapesa permanentemente la acción publica. Con ello, a largo plazo, la dinámica de la rendición de cuentas y no el ocultamiento de los datos, será un nuevo hábito y valor central de la cultura política y cívica nacional.

7.- Cualquier ciudadano podrá solicitar la información pública señalada en la Ley, siguiendo los procedimientos correspondientes.

8.- Se reducirá la corrupción gubernamental al transparentar los procesos de la gestión pública e implementar procesos de escrutinio y rendición de acciones. Con ello, se transparentara y reducirá el ocultamiento, la mentira, el disimulo y la ignorancia. El gobierno estará colocado, cada vez, más en una caja de cristal que podrá mirar la ciudadanía.

9.- Se promoverá el comportamiento ético de los servidores públicos desde el momento en que su acción queda expuesta al conocimiento y calificación pública.

10.- Se contribuirá a crear ciudadanos reales desde el momento que se les dota de mayor información estratégica sobre la cuestiones públicas para que estén informados y puedan ejercer sus derechos de acción individual o colectiva.

11.- Se elevará el nivel profesional del quehacer político, pues con el acceso abierto a la información gubernamental se conocerá a fondo el desempeño de la administración publica.

12.- Se reforzará el proceso de la democracia pues permitirá mayor participación abierta e los diversos sectores sociales en los procesos públicos. Se tomarán decisiones de gobierno más sanas y menos viciadas.

13.- Se fortalecerá y posibilitará de manera más integral el ejercicio y preservación del Estado de Derecho en México.

14.- El mecanismo de filtrar información a los medios de información para elaborar noticias se reducirá o terminará, desde el momento en que el acceso a los datos gubernamentales será abierta a todos los comunicadores y sectores sociales.

15.- A nivel ético y cultural la transparencia informativa promoverá los valores sociales de la honestidad, la rectitud, la eficiencia y la profesionalización de la administración pública. El impulso de dichos valores, a largo plazo, impactará en la construcción y fortalecimiento de otros valores para reformar moralmente a la sociedad.

16.- Se podrá construir una opinión pública más sólida desde el momento en que se crean condiciones para que florezca el periodismo de investigación al abrir los archivos y fuentes públicas.

17.- Con la aprobación de esta Ley se abre el camino para que los medios masivos de información, impresos y electrónicos puedan ser regulados atendiendo a las circunstancias actuales, entre las cuales figuran, las necesidades educativas, la protección de derechos ciudadanos de los lectores y audiencia o video audiencia que se encuentran hasta ahora mal protegidos17.

18.- Finalmente, con este derecho la sociedad madurará hacia etapas más civilizadas porque los procesos de la gobernabilidad nacional se transparentarán, se abrirán, se racionalizarán más y reducirán su margen de secrecía.

Dicha ley generó un efecto dominó produciendo en los Congresos Estatales de Puebla, Tlaxcala, Morelos, Sinaloa, Chiapas, Sonora, Nuevo León, Zacatecas y Michoacán iniciativas similares para generar leyes estatales de Transparencia y Acceso a la Información Pública Estatal y el único que se ha opuesto es el Estado de México18. Para avanzar a nivel regional en la consolidación de éste proceso de acceso a la información pública nacional y fortalecer los mecanismos de la democracia, sería muy conveniente que en las entidades federativas, en un plazo no mayor a tres meses, se abra al conocimiento de la opinión pública todos los archivos oficiales. Con ello, dará ejemplo de empezar a gobernar de manera distinta a sus antecesores, desde el momento en que se transparentan los mecanismos de gobernabilidad y se acota la velación gubernamental.

Aunque dicha Ley entrará en vigor hasta el, ante estos avances normativos debemos preguntarnos ¿Cuáles son las principales áreas que urgentemente se deben abrir para avanzar en la transición pacífica a la democracia? ¿Qué ganarán los medios de comunicación con ésta apertura? ¿De qué forma ésta ley se puede considerar reglamentaria del Derecho a la Información, sin que agote otros aspectos del mismo, como son como la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Protección de Datos Personales?, etc.19.

Sin embargo, no obstante éstos grandes progresos políticos y legislativos que implica la existencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ésta conquista representa no un punto de llegada final, sino un punto de partida para transformar la dinámica de participación de la sociedad Mexicana. En este sentido, todavía quedan pendientes de realizar y perfeccionar los siguientes 13 aspectos:

1.- Es necesario realizar una modificación constitucional que garantice la autonomía absoluta del Órgano Autónomo, para que:

Al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pueda emitir recomendaciones vinculatorias para los tres poderes, pues no hay que dejar pasar que aunque la Ley contempla como sujetos obligados al Poder Judicial y al Poder Legislativo, les dejará a éstos la facultad de nombrar su propio órgano de vigilancia. Esa laxitud podría ser tan ineficaz como la llamada autorregulación ética de los medios de comunicación20.

2.- Se requiere definir los procedimientos para que “se pueda obtener la información del Poder Legislativo y Judicial, ya que, por ejemplo en el Poder Judicial dará la información hasta que las sentencias “cauce estado” y no durante el proceso en curso como se hace en los países avanzados”21. En éste sentido, se debe avanzar hacia una apertura total de los poderes Legislativo y Judicial

3.- Es necesario seguir avanzando en la reglamentación al Derecho a la Información, pues la Ley de Transparencia y Acceso a la Información es sólo una vertiente o una rama de las múltiples aristas del mismo y por consiguiente, no significa que ya se cubrió toda la cobertura que le corresponde. El acceso a la información pública gubernamental no representa cubrir todo el Derecho a la Información, se requiere seguir contemplando otras legislaciones que reformen la Ley Federal de Radio y Televisión y otras normatividades para que, por ejemplo, las concesiones otorgadas a los propietarios de los medios se transparenten; para que otros grupos distintos a los tradicionales concesionarios tengan acceso a las frecuencias de radio y televisión; para que los medios rindan cuenta pública de su política de programación; para establecer el elemental Derechos de Réplica en los canales electrónicos; para que los periodistas revindiquen su labor su derecho de secreto profesional y cláusula de conciencia y para revindicar otros derechos de los trabajadores de los medios, entre otros22.

4.- Es conveniente modificar el procedimiento de elección de los 5 Consejeros del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, pues si la esencia de dicha Ley es combatir la discrecionalidad y promover la transparencia del Estado, no es recomendable que los responsables sean nombrados por el Poder Ejecutivo y sólo reconfirmados o negados por el Poder Legislativo. Debido a la experiencia histórica de conjunción de “intereses” entre el poder presidencial y los partidos, que demostró el alto nivel de práctica de secrecía que se tuvo entre ambos el pasado, este candado político no es suficiente garantía para preservar la imparcialidad de los nombramientos. Por ello, debido a la grandísima responsabilidad sobre el conocimiento de la vida publica que tendrán dichos nominados, especialmente sobre las áreas reservadas, de seguridad nacional o confidenciales, se requiere que tengan todo el respaldo consensuado del Congreso.

5.- Es fundamental incluir en esta ley o en otra complementaria la responsabilidad que les corresponde a las empresas privadas que manejan información pública, especialmente de alto impacto social, pues de lo contrario se está considerando que el fenómeno de lo público sólo es producido por el gobierno y no también con la participación de las empresas comerciales privadas. De otra forma, se dejará un gran vacío jurídico que permitirá que se produzca impunidad y abuso de las empresas privadas en éste rubro. Mientras no se reglamente en este terreno el acceso ciudadano a la información todavía será una garantía incompleta.

6.- Es urgente que se reglamente el nivel de responsabilidad y penas correspondientes de los 5 Consejeros del Instituto, si al terminar su periodo de gestión difunden o liberan la información reservada o confidencial que todavía debe ser protegida por 12 años más. De lo contrario, puede quedar un vacío legal que permita, a mediano plazo, la práctica de la discrecionalidad y el tráfico de influencias informativas y políticas.

7.- Es muy importante que se legisle a nivel local, municipal o estatal el acceso a la información pública, pues allí está la información más cotidiana que afecta la vida de los particulares, como son los datos sobre los servicios públicos, el uso del suelo, la policía, el nivel de seguridad, etc. De nada serviría tener una estupenda ley federal de acceso a la información, si no se complementa con una legislación locas o municipal23.

8.-Se debe precisar que “el acceso a las deliberaciones de asuntos públicos es tan importante como conocer el resultado de las mismas”24.

9.- Faltan sanciones, “no sólo administrativas, para los funcionarios que incumplan con los ordenamientos de la apertura informativa”25.

10.- Para asegurar la disponibilidad de información y la agilidad en el acceso a ella, es indispensable contar con una Ley de Archivos Públicos y Reuniones Abiertas que para que las instituciones puedan nutrir constantemente de información veraz y oportuna a la sociedad y facilite la localización de información por parte del ciudadano.

11.- Se requiere “elaborar una nueva mentalidad de los servidores públicos para liberar la información pública”26.

12.- Es necesario “incentivar una cultura ciudadana para que las personas sepan como usar esta herramienta jurídica en su beneficio cotidiano”27.

13.- Finalmente, las oficinas de Comunicación Social gubernamental deben transformarse de ser instancias de elaboración de boletines ad hoc o propaganda para defender la imagen del jefe, grupo o dependencia en turno, y convertirse en áreas de ciudadanización de la información pública que les corresponde manejar.

La disposición operativa de este derecho constitucional a partir del 2003 ocasionará que los medios de difusión colectivos en su necesidad de obtener información fresca, oportuna y exclusiva para conquistar mayores márgenes de raiting y competir contra el resto de las empresas del ramo, difundirán a la opinión pública muchos informes escandalosos sobre lo que se ha ocultado en los últimos 70 años de la vida nacional. Con ello, se dará a conocer abruptamente una gran cantidad de abusos, crímenes, corrupciones, conflictos de intereses, violaciones, plutocracias, contubernios, decadencia de lo público, etc. que se cometieron básicamente por el viejo régimen político, que provocará un shock y una cruda de conciencia en la comunidad nacional,.

Ante este panorama, debemos preguntarnos, si el actual sistema de transición a la democracia en México todavía está en alto porcentaje cimentado en las viejas estructuras del antiguo régimen de poder político, ¿hasta dónde realistamente ya existen nuevas estructuras de poder y organización democrática y cívica que canalicen la frustración, escepticismo y descontento social que surgirá, hacia dinámicas de participación y construcción que eviten el caos social?.

La iniciativa ciudadana de Ley Federal de Radio y Televisión
Como forma de respuesta al decretazo legislativo realizado el 10 de octubre del 2002 por el Poder Ejecutivo, mediante la publicación de un nuevo Acuerdo Presidencial sobre el Manejo del 12.5% de los Tiempos de Estado y un nuevo Reglamento para la Ley Federal de Radio y Televisión, que dejó marginó la iniciativa de reforma integral de los medios electrónicos, instalada por la Secretaria de Gobernación el 5 de marzo del 2001; la sociedad civil y la academia organizada, presentaron el 4 de diciembre del 2002 a las Comisiones de Reforma del Estado del Senado de la República y de la Cámara de Diputados una Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión28. Dicha propuesta fue asumida por el Senado, con la firma de los coordinadores parlamentarios y los subcordinadores del PAN y PRD y el respaldo de 62 legisladores, se presentó oficialmente el 12 de diciembre como la Iniciativa Ciudadana de Ley Federal de Radio y Televisión ante el Senado de la República29. La única excepción fue la fracción parlamentaria del PRI que se negó a respaldarla debido a las presiones que ejercieron los concesionarios de radio y televisión sobre el Poder Legislativo en vísperas pre electorales y solamente se comprometió a legislar en la materia sin definir con que espíritu político que lo guiaría30.

Dicha iniciativa de ley tiene como antecedente un largo anhelo de la sociedad mexicana por diseñar un nuevo modelo de comunicación y una nueva relación más transparente, justa y equitativa, entre los medios de comunicación electrónicos, la sociedad y el Estado; y rescata el espíritu y los avances de los acuerdos logrados en la Mesa de Diálogo en la Secretaría de Gobernación.

Sin embargo, éste no es un fenómeno nuevo, pues durante más de 20 años académicos, organizaciones sociales y civiles, comunicadores y trabajadores de los medios, legisladores y ciudadanos propusieron, a través de diversas consultas públicas, foros y propuestas legislativas, una reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión. Momentos significativos en este proceso fueron las consultas públicas nacionales de 1980, 1983 y 1995. Posteriormente, en 1999-2000, más de 600 organizaciones sociales y civiles se unieron en el esfuerzo denominado Poder Ciudadano, que concluyó con la elaboración de propuestas para la agenda de diversas temáticas, entre ellas la de los Medios de Comunicación, que fueron signadas por los entonces candidatos a la Presidencia de la República en el año 2000, entre ellos Vicente Fox31.

Este proceso dio un salto cualitativo cuando, a principios de 2001, la Secretaría de Gobernación convocó a la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos, en la que por primera vez se asumía desde la esfera gubernamental, la necesidad de la participación de la sociedad en la discusión del tema y se ofrecía la posibilidad de dialogar a todos los sectores interesados. En la Mesa participaron representantes de las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, de las Comisiones de Radio, Televisión y Comunicaciones de la H. Cámara de Diputados y la de Comunicaciones y Transportes de la H. Cámara de Senadores, de los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo y de Acción Nacional, de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, del Sistema de Televisoras y Radiodifusoras Estatales, del Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación en Ciencias de la Comunicación, y de los grupos organizados de la Sociedad Civil.

Desde el inicio de los trabajos fue claro para todos los actores la necesidad, impostergable, de una reforma integral a la Ley Federal de Radio y Televisión, que diera respuesta a la transformación que el país había experimentado a lo largo de más de cuarenta años. En un clima de diálogo abierto y respetuoso se lograron acuerdos y consensos en cada una de las siete mesas de trabajo. Los referentes jurídicos fundamentales para esta propuesta fueron la Constitución General de la República, la propia Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados internacionales relativos que han sido suscritos por México y ratificados por el H. Senado de la República y el derecho comparado internacional en la materia.

Los fundamentos para la elaboración de la propuesta recogen el espíritu y los acuerdos fundamentales tomados en la Mesa de Diálogo para la Revisión Integral de la Legislación en Medios Electrónicos, que a lo largo de 19 meses trabajó en el marco de la convocatoria plural realizada por la Secretaría de Gobernación.
De ésta forma, mediante la presentación de este proyecto, el Senado de la República dio un decisivo paso trascendental para reconocer, por primera vez, en toda su historia el derecho de iniciativa ciudadana para modificar las reglas de un proceso de comunicación nacional, ya que en nuestro país aún no está reconocido en la Constitución el derecho ciudadano a iniciar leyes y que, sin duda, es uno de los retos fundamentales de la transición democrática y de una verdadera reforma del Estad. Así, siguiendo el espíritu institucional y renovador del 2 de julio del 2002, fue la sociedad organizada la que presentó el resultado del diálogo y depositó en el Congreso sus expectativas, exigiendo el compromiso de avanzar en la reforma pertinente32.

Lo preocupante del caso es que así como el Senado respaldó ampliamente la inquietud y la convirtió en iniciativa de ley principal, la Cámara de Diputados “no la acogió formalmente como proyecto legislativo eje, pues planteó dictaminar las 18 iniciativas que existen desde que la Ley Federal de Radio y Televisión fue promulgada, sin tener un planteamiento central que recupere las reformas fundamentales”33.

La iniciativa tiene como motivación fundamental acotar el amplio margen de discrecionalidad de la autoridad en el uso de sus facultades, invalidando así toda eficacia normativa. En los nuevos tiempos del México de transición a la democracia, no se puede permitir la permanencia de viejas formas de relación entre los medios, el Estado y la sociedad, razón por la cual los legisladores, junto con la sociedad, deben establecer una congruencia normativa integral, que defina las reglas de los medios electrónicos, tanto para integrar a nuestro país al proceso de reconversión tecnológica, así como también eliminar formas autoritarias y discrecionales, en su aplicación y vigencia.
En términos generales, ésta es una iniciativa democrática para la justicia, porque preserva derechos fundamentales de la libertad de expresión y asegura el derecho a la información de todos los mexicanos. Con ella, se podrá aportar elementos fundamentales para que los medios de comunicación mexicana constituyan un sistema al servicio de la democracia participativa que México requiere.

La iniciativa sustentada en el reconocimiento de las relaciones de los medios de comunicación con los distintos poderes del Estado y con la sociedad, busca entre otros las siguientes finalidades:

- Garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica como derechos ciudadanos básicos.

- Posibilitar la constitución de una autoridad autónoma, que otorgue seguridad y certeza jurídica a los concesionarios, posibilite la independencia efectiva del Ejecutivo y brinde a los ciudadanos confianza y transparencia en el cumplimiento adecuado de la Ley.

- Garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en el otorgamiento, la supervisión y el refrendo de las concesiones.

- Flexibilizar el otorgamiento de permisos y el funcionamiento de las emisoras con carácter no lucrativo.

- Precisar la finalidad social y definir una figura jurídica para los medios bajo explotación directa del Estado.

- Permitir un acceso y un tiempo de difusión más amplio y equitativo a los distintos poderes y organismos autónomos del Estado.

- Estimular la producción nacional independiente, a través de la creación de un Fondo Público con este objetivo.

- Proteger al público televidente, en especial a los niños y adolescentes, y reducir la transmisión de programas con alto contenido de violencia.

- Lograr una regulación adecuada de la propaganda comercial.

La propuesta ciudadana comprende los siguientes 12 puntos fundamentales: Que sea una ley para el beneficio social y no sólo económico; la ciudadanización del Consejo Nacional de Radio y Televisión; el Derecho de Réplica; la abolición de todo tipo de censura; la transparencia en el otorgamiento y refrendo de las concesiones; los permisos para emisoras con carácter no lucrativo; la definición de una figura jurídica para los medios del estado; el Fondo Nacional para la Producción; los tiempos del Estado; el estímulo a la producción nacional; la protección al público televidente; y la regulación de la propaganda comercial34.

1. Una Ley de Beneficio Social, y no sólo Económico
Al igual que el suelo, el agua y el subsuelo, el espacio aéreo es propiedad de la Nación, de todos los mexicanos. Las actividades de la radio y la televisión son además de interés público, y deben por lo tanto atender al beneficio social de todos, y no sólo al beneficio económico de unos cuantos.

La propuesta ciudadana no busca afectar los beneficios que reciben los concesionarios, sino garantizar los derechos y el acceso de los ciudadanos a la radio y la televisión. Recupera el espíritu de la discusión y los acuerdos convenidos durante casi dos años en la Mesa de Diálogo, en la que participaron los distintos partidos políticos, el Ejecutivo, los concesionarios, el sector académico y los grupos de la sociedad civil.

2. La Ciudadanización del Consejo Nacional de Radio y Televisión
Como el Ejecutivo no es sólo representante del Estado, sino también uno de los actores políticos, su relación con los concesionarios seguirá estando viciada de origen, mientras tenga la facultad de otorgar y revocar discrecionalmente las concesiones.

Es necesaria una autoridad autónoma en materia de comunicación, que pueda darle a los concesionarios seguridad jurídica, al Ejecutivo independencia efectiva y a los ciudadanos certeza, transparencia e imparcialidad en el cumplimiento de la Ley y en el otorgamiento de las concesiones y permisos.

Este punto constituye de hecho el corazón de la propuesta ciudadana. Piénsese en lo que ha significado la autonomía del IFE para la transición a la democracia y la transparencia en materia electoral.

3. El Derecho de Réplica
El derecho de réplica es un derecho ciudadano inalienable. México ha signado y el Senado ratificado ya tratados internacionales en los que se consagra; por lo que tiene el carácter de Ley Suprema de la Nación. Se establece su reglamentación efectiva en la Ley, de manera que pueda ser exigible y sancionable, precisando los mecanismos y condiciones para su acceso y la autoridad responsable del arbitraje.

El Ejecutivo reconoció ya indirectamente la necesidad de estas reformas, al defender con estos argumentos el Reglamento aprobado el 10 de octubre. Se espera un compromiso íntegro en este sentido.

4. Abolición de todo tipo de Censura
El derecho de información, de expresión y de recepción es libre y no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni de limitación alguna o censura previa, mientras no afecte los derechos de terceros previstos en las Leyes vigentes.

5. Transparencia en el Otorgamiento y Refrendo de las Concesiones
La transparencia y la seguridad jurídica en el otorgamiento, la supervisión y el refrendo de las concesiones son algunos de los elementos centrales de la nueva propuesta.

El título tercero establece con claridad las bases para las licitaciones y los requisitos que deberán cubrir los interesados, así como el procedimiento, los plazos y los criterios que deberán seguirse para el otorgamiento; información toda que tendrá carácter público. El período de vigencia será de 12 años.

6. Permisos para Emisoras con Carácter No Lucrativo
Se desarrolla un capítulo específico para la regulación de los permisos, a instituciones o asociaciones que transmitan con un fin social y no lucrativo. Se destina para este objeto el 20% del espectro en el caso de la radio y el 10% en el de la televisión, porcentajes que deberán cubrirse con las frecuencias que resulten de la conversión digital.

Se establecen también los requisitos que deberán cubrir las solicitudes, así como el procedimiento, los plazos y los criterios que deberán seguirse para su otorgamiento.

Se precisan las formas y los niveles de financiamiento a las que tendrán acceso, de manera de hacer posible su funcionamiento, y se establecen los candados necesarios para garantizar su carácter no lucrativo.

Se incluye un apartado para la simplificación del otorgamiento de permisos a los pueblos y comunidades indígenas.

7. Definición de una Figura Jurídica para los Medios del Estado
Se concibe de manera específica una figura jurídica para los medios bajo explotación directa del Estado, lo que permitirá homologar las distintas figuras y situaciones existentes hasta ahora.

Los Medios del Estado se definen como organismos de servicio público y con carácter no lucrativo. Se establece su regulación a través de Consejos de Administración y de Programación, con participación de consejeros representativos de la sociedad, así como la conveniencia de que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se establecen también las formas de financiamiento adicional a las que podrán tener acceso, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Se precisa también la finalidad pública y social que como instituciones estatales tendrán estos medios, promoviendo el derecho a la información y la libertad de expresión de los mexicanos y garantizando mecanismos de acceso público.

8. El Fondo Nacional para la Producción
Se establece un derecho especial por el uso de frecuencias del espacio radioeléctrico –conocido en otros países como “derecho de antena”–, similar al que se cobra a otros servicios que utilizan el espectro. Los ingresos que por este concepto se recauden, se destinarán a un Fondo para el apoyo a la producción nacional independiente y a la producción de materiales para ser transmitidos en los tiempos del Estado o en los medios bajo explotación de éste.

9. Los Tiempos del Estado
No se trata de volver al 12.5%. Pero sí es necesario, en cambio, garantizar tiempos suficientes para el conjunto del Estado, para el Poder Legislativo, el Judicial, los órganos constitucionales autónomos (como el IFE, las comisiones de derechos humanos o las universidades públicas) y los poderes de los estados y municipios; y no sólo para el Ejecutivo como han quedado ahora.

Nuestra propuesta no toca el decreto expedido por el Presidente, en el que el Ejecutivo se asigna para su publicidad el total de los tiempos fiscales. Proponemos en cambio un incremento moderado en los tiempos del Estado, de 30 a 60 minutos, así como una distribución equitativa, propia de un sistema democrático, en el que los diversos poderes u organismos del Estado tengan la posibilidad de difundir sus programas e iniciativas. Se garantiza también el acceso ciudadano a tiempos de difusión.

La coordinación de los tiempos del Estado deberá ser también responsabilidad de la autoridad autónoma.

10. El Estímulo a la Producción Nacional
A pesar de que es un ordenamiento que no se ha respetado, es importante estimular la cinematografía y la producción nacionales, tanto para el desarrollo de la identidad y la cultura como de la economía del país. Es también necesaria la diversificación de la producción, evitando los riesgos de la concentración.

En la programación de las emisoras deberá incorporarse al menos el 20% de producción nacional independiente.

11. La Protección al Público Televidente
Finalmente, la propuesta de Ley hace énfasis en la protección del público televidente, en especial de los niños y adolescentes, para lo cual se destaca el respeto a los horarios para los distintos tipos de público, la prohibición de las transmisiones que impliquen la apología de la violencia o el crimen, de las que entrañen discriminación de raza, género o cualquier otro tipo, o que lesionen la dignidad de las personas.

Se restringe la transmisión de programas de contenido violento y la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco al horario para adultos, sólo después de las 22 horas.

12. La Regulación de la Propaganda Comercial
Dado que el espacio aéreo es propiedad de la Nación y constituye además un bien público limitado, es necesaria una regulación prudente de la publicidad, de manera que el interés comercial no afecte la calidad de la programación a la que los ciudadanos deben tener derecho.

Se propone un incremento en el porcentaje actual del tiempo total de publicidad, del 18 al 20% en televisión y hasta el 40% en radio. Pero sí es necesario comentar que este porcentaje incluye la publicidad dentro de la programación y los ahora llamados “programas de oferta de productos” que el reglamento autoriza como si no fueran “propaganda comercial”.

Finalmente, es necesario que la ley se respete y que existan sanciones claras. Consideramos un precedente grave que el Ejecutivo pretenda adecuar los reglamentos a los intereses particulares, antes que hacer cumplir la Ley. La saturación excesiva de publicidad reduce la calidad de la programación e impacta la calidad de vida de los televidentes.

Sin embargo, ante el avance político de dicha iniciativa ciudadana en el Congreso para evitar el retroceso histórico comunicativo generado con el decretazo del 10 de octubre del 2002, “funcionarios de la Secretaría de Gobernación trataron de crear la contra reforma comunicativa al “desprestigiar” la iniciativa sosteniendo que era una promoción del Senador Javier Corral con apoyo de algunas organizaciones civiles, difundiendo que se maneje como “la iniciativa de Corral”, quien se comprometió en que crear una legislación de medios moderna, actualizada y democrática”35. Dichos funcionarios desinformaron a la opinión publica al desconocer que

Si bien las organizaciones ciudadanas tuvieron intercambios fluidos y valioso con el equipo del Senador Corral sobre los contenidos del proyecto; los resultados siempre fueron producto de un trabajo colectivo para rescatar los acuerdos fundamentales alcanzados en la Mesa de Diálogo después de 19 meses de trabajo sobre los medios públicos, las radios comunitarias e indígenas, las concesiones y permisos, la estructura y funciones del órgano autónomo, los derechos ciudadanos, los tiempos de Estado, etc.36.

Frente a éstos intentos de desprestigio y de contra política comunicacional no se debe permitir la permanencia de viejas formas de relación autoritaria y discrecional entre los propietarios de los medios electrónicos y el Estado, con la consecuente exclusión de la sociedad. El cambio

Democrático en nuestro país pasa necesariamente por la democratización de los medios de comunicación, particularmente los electrónicos, y por la creación de un órgano de Estado autónomo que de transparencia y seguridad en el otorgamiento de concesiones y permisos y que procure el cumplimiento de los derechos ciudadanos en materia de replica, espacios, acceso a información veraz e imparcial y publicidad comercial37.

La democratización de “los medios electrónicos contribuirá a la construcción de una sociedad que reconozca y respete la diversidad y avance hacia una cultura democrática en donde la población reciba distintas opiniones y no sólo aquellas aprobadas y alentadas por los actuales concesionarios”38.

El proceso de transición a la modernidad democrática que actualmente vive nuestro país, requiere de una mayor institucionalidad del Estado en términos de pluralidad, participación y deliberación pública, en el que el acceso a la información y el concurso abierto de los medios electrónicos es indispensable. Para avanzar en el proceso de cambio en el país es indispensable que se cuente con una nueva Ley Federal de Radio y Televisión que rescate las principales demandas ciudadanas que durante 3 décadas ha solicitado la sociedad mexicana y se adapte a las nuevas circunstancias políticas, sociales y técnicas del país y del mundo. Desde hace tiempo la reforma jurídica integral de los medios electrónicos dejó de ser inquietud asilada, para convertirse en demanda social básica para la transición a la democracia.

De aquí, la importancia central de efectuar una profunda reforma del Estado en materia de comunicación y cultura colectiva que permita que el funcionamiento público de las industrias culturales se encuentre ética y responsablemente orientado y supervisado por el Estado y la sociedad civil mexicana y no sólo por las dinámicas de acumulación que dirige la lógica salvaje del mercado autorregulado. Legislar en la materia y reorganizar las relaciones entre el Estado, la sociedad y los medios es un compromiso que México tiene pendiente, por el papel que los medios tienen en la construcción de la democracia y en la democratización de la sociedad. Este proceso constituye el corazón de la Reforma del Estado.

Por ello, ante el afán del gobierno federal para suplantar a los legisladores emitiendo decretos bajo la forma de albazos, pero sobre todo la necesidad de reivindicar el interés de la sociedad en las reglas para la radio y la televisión, exigen de nuestros diputados y senadores una respuesta rápida y consecuente con la ética representación nacional que les fue entregada por la comunidad nacional.

Los caminos para una nueva sociedad comunicacional
El acceso y perfeccionamiento de éstos nuevos derechos sociales en el terreno informativo, nos permitirán construir en el siglo XXI un Estado Mexicano Comunicativo más sólido, para apoyar la transición pacífica a la democracia nacional y ahorrarnos fenómenos sangrientos y dolorosos como los que acompañaron la reestructuración de nuestra sociedad al inicio y la mitad del siglo XX.

Debemos considerar con mucha claridad que la reforma del Estado en materia de comunicación, no es una simple reforma jurídica mas para modernizar al Estado mexicano, sino que por su naturaleza vertebral que cruza todos los ámbitos de la vida comunitaria y cotidiana, es la reforma mas importante de la sociedad mexicana de principios del siglo XXI, pues será a partir de esta renovación como se modificarán o no los procesos para construir la conciencia colectiva nacional de principios del nuevo milenio. De esto, dependerá si se crean las bases político-sociales para generar una mentalidad para el avance de la República o para su retroceso psíquico, social y civilizatorio en el nuevo siglo.

Políticamente es insostenible que se vuelva a repetir la historia despótica tradicional en materia de información colectiva de “no encontrarle la cuadratura al círculo”. Ante los signos de cambio urgente y desesperado del México Profundo que se manifestaron con el levantamiento de los machetes campesinos de Atenco; la toma rural de la carretera federal a Cuernavaca; las decenas de manifestaciones diarias en calles y avenidas de las principales ciudades de la República; la aplicación popular de la justicia por propia mano en Milpa Alta; el asalto violento de los productores agropecuarios al Congreso de la Unión en el 2003; la organización nacional de los campesinos para bloquear el Tratado de Libre Comercio en el rubro de importación de alimentos; la Mega Manifestación de protesta del 2003 en contra de la privatización de la energía eléctrica39; la crisis de corrupción y dirección de todos los partidos políticos que se evidenciaron con los videoescándalos y otras filtraciones noticiosas; la aplicación popular de la justicia por propia mano en Milpa Alta; el desprestigio creciente de la Cámara de Diputados como órgano de representación ciudadana; la Mega Marcha Pacífica por la Seguridad Ciudadana en 22 ciudades de la República40; la constante critica y ridiculización del Poder Ejecutivo y de otros poderes públicos de la República por el poder mediático monopólico; la presentación del IV Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox en el 2004 en auténtico estado de sitio del Poder Legislativo por decenas de manifestaciones de protesta social; la agresión de los habitantes a la caravana presidencial en el Norte del país; la aplicación de justicia popular autónoma contra la policía en Tláhuac; el resurgimiento de los movimientos guerrilleros en diversas zonas del país; etc; la comunidad mexicana espera la firme respuesta del Poder Legislativo en materia de comunicación colectiva para construir un Nuevo Orden de Comunicación Nacional que evitar estos desbordamientos sociales que van en acelerado aumento y lograr la transición pacífica a la democracia nacional.

La nación no aguanta más el funcionamiento y la herencia autoritaria, vertical y discrecional del viejo modelo de comunicación colectivo que hundió al país en el siglo XX, ahora al iniciar el siglo XXI se requiere crear otro modelo de comunicación democrático que permita despegar a nuestra sociedad hacia nuevos horizontes de armonía, sobreviviencia y humanización.


Notas:

1 Omar Raúl Martínez, Comunicación, democracia y derecho a la información, Un desafío de gobierno, medios y sociedad, Revista Mexicana de Comunicación No. 68, Año 13, Fundación Manuel Buendía, México, D.F., marzo abril del 2001, pagina 4.
2 Aprueban diputados Ley de Información, Reforma, 25 de abril del 2002; Ley de Información, legado jurídico nacional, Universal, 25 de abril del 2002, pagina 6; Aprueban diputados la Ley de Derecho a la Información, Excelsior, 25 de abril del 2002; Luz verde del Legislativo a la Ley de Información, El Financiero, 25 de abril del 2002; Documento consensuado sobre Ley de Acceso a la Información, Periódico Zócalo No. 26, Comunicación, Política y Sociedad, México, D.F., Abril del 2002.
3 Al Senado minuta de Ley de Información, El Universal, 26 de abril del 2002; Otorgan a ciudadanos Derecho a Información, Reforma, 1° de mayo del 2002; Pasa la Ley de Acceso a la Información, El Universal, 1° de mayo del 2002; Ratifica el Senado Ley de Información, El Universal, 1 de mayo del 2002..
4 Proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Gaceta Parlamentaria No. 986, Año V, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, México, D .F, 24 de abril del 2002, pagina 1, <http://gaceta.cddhcu.gob.mx>
5 Ibid, pagina 5.
6 Ibid, pagina 3.
7 Ibid, pagina 9.
8 Ibid, pagina 7.
9 Javier Corral Jurado, La Ley de Acceso a la Información, paso firme en la transición, Revista Siempre No. 2550, México, D. F., 1 de mayo del 2002, pagina 5.
10 Javier Corral Jurado, La Ley de Acceso a la Información, paso firme en la transición, Revista Siempre No. 2550, México, D. F., 1 de mayo del 2002, pagina 5.
11 Javier Corral Jurado, La Ley de Acceso a la Información, paso firme en la transición, Revista Siempre No. 2550, México, D. F., 1 de mayo del 2002, pagina 5 y Aprobación unánime de Ley de Información, El Universal, 1° de mayo del 2002.
12 José Buendía Hegewisch, Acceso a la Información. Las oportunidades para los Gobiernos locales, Foro: El Derecho de Acceso a la Información Pública en los Estados, Morelia, Michoacán, México, 18 de abril del 2002, pagina 1.
13 Por unanimidad, diputados aprueban la Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia, La Jornada, 25 de abril del 2002, pagina 10.
14 Un triunfo de la sociedad, El Universal, 25 de abril del 2002.
15 La Iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública y la ciudadanización del Premio Nacional de Periodismo, instrumentos de transparencia de éste gobierno, Boletín No. 103, Secretaría de Gobernación, México, D.F., 2 de mayo del 2002, <http://www.segob.gob.mx/templetas/boletin>

16 Lo que le Falta a la Ley de Acceso a la Información, Ernesto Villanueva, Revista Proceso No. 1330, Revista de Información y Análisis, México, D.F., 28 de abril del 2002, pagina 55.
17 Francisco José Paoli Bolio, Ley de transparencia, El Universal, 26 de abril del 2002; Más transparencia y rendición de cuentas, Reforma, 25 de abril del 2002.
18 Quieren Estados transparencia, Reforma, México, D.F., 26 de abril del 2002.
19 La Ley de Información No rendirá frutos inmediatos, Milenio, 26 de abril del 2002 y Ernesto Villanueva, Programa piloto que fijará estándares internacionales, El Universal, 26 de abril del 2002.
20 Javier Corral Jurado, La Ley de Acceso a la Información, Paso firme en la transición, Revista Siempre No. 2550, México, D. F., 1 de mayo del 2002, pagina 5 y Aprueban Diputados Ley de Información, Reforma, 25 de abril del 2002.
21 Aprueban Diputados Ley de Información, Reforma, 25 de abril del 2002.
22 Javier Corral Jurado, La Ley de Acceso a la Información, Paso firme en la transición, Revista Siempre No. 2550, México, D. F., 1 de mayo del 2002, pagina 5

23Legisladores, funcionarios públicos y especialistas analizan la Iniciativa de Ley Para Acceder a la Información Pública en el D.F, Periódico Zócalo No. 22, Comunicación, Política y Sociedad, México, D.F. abril del 2002, pagina 12 y Paso fundamental hacia la transparencia, Periódico Zócalo No. 22, Comunicación, Política y Sociedad, México, D.F. abril del 2002, pagina 1.
24 Aprueban Diputados Ley de Información, Reforma, 25 de abril del 2002.
25 Aprueban Diputados Ley de Información, Reforma, 25 de abril del 2002.
26 Lo que le falta a la Ley de Acceso a la Información, Ernesto Villanueva, Revista Proceso No. 1330, Revista de Información y Análisis, México, D.F., 28 de abril del 2002, pagina 55.
27 Lo que le falta a la Ley de Acceso a la Información, Ernesto Villanueva, Revista Proceso No. 1330, Revista de Información y Análisis, México, D.F., 28 de abril del 2002, pagina 55.
28 Plantean Democratizar la Relación Entre Medios Electrónicos y Sociedad, La Jornada, 5 de diciembre del 2002; Aumentan Propuestas Contra el Decretazo, El Financiero, 5 de diciembre del 2002 y Consejo de Radio y Televisión, Reforma, 5 de diciembre del 2002; Proponen ONGs. Reformar Ley de Radio y Televisión, El Sol de México, 5 de diciembre del 2002; Aportan ONGs. Propuestas a Ley de Medios, Reforma, 5 de diciembre del 2002; Proponen Ciudadanizar la Ley de Radio y Televisión, Milenio Diario, 5 de diciembre del 2002; Proponen ONGs. Al Senado Reformas a la Ley de Radio y Televisión, Crónica, 5 de diciembre del 2002.
29 El Pleno del Senado de la República Recibió la Iniciativa Con Proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión, El Universal, 13 de diciembre del 2002 y Alianza PAN-PRD Contra el Decretazo Foxista en Concesiones de Radio y Televisión, 13 de diciembre del 2002.
30 Presentan PAN y PRD Propuesta Civil de Reforma a la Ley de Radio y Televisión, La Jornada, 13 de diciembre del 2002; Ingresa al Senado Reformas a la Ley de Radio y Televisión, Milenio Diario, 13 de diciembre del 2002; Buscan Senadores Cambios a la Ley de Radio y Televisión, Reforma, 13 de diciembre del 2002.
31 Exposición de Motivos, Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, Comisión de Reforma del Estado, Senado de la República, México, D.F., 5 de diciembre del 2002, paginas 1 a 3.
32 Exposición de Motivos, Iniciativa con Proyecto de Ley Federal de Radio y Televisión, Comisión de Reforma del Estado, Senado de la República, México, D.F., 12 de diciembre del 2002, pagina 2.(33) Languidece Ley de Medios en San Lázaro, La Jornada, 14 de diciembre del 2002
33 Languidece Ley de Medios en San Lázaro, La Jornada, 14 de diciembre del 2002.
34 Alma Rosa Alva de la Selva, La Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, representante titular de la sociedad Civil Organizada, Síntesis Ejecutiva, Sociedad Civil, México, D.F, 4 de diciembre del 2002, 9 paginas.
35 Clara Jusidman, La Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión Fue Convertida en Iniciativa de Ley por el Senado de la República, Coordinadora Nacional de Causa Ciudadana, Causa Ciudadana, México, D.F., 3 paginas
36 Clara Jusidman, La Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión Fue Convertida en Iniciativa de Ley por el Senado de la República, Coordinadora Nacional de Causa Ciudadana, Causa Ciudadana, México, D.F., 3 paginas
37 Clara Jusidman, La Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión Fue Convertida en Iniciativa de Ley por el Senado de la República, Coordinadora Nacional de Causa Ciudadana, Causa Ciudadana, México, D.F., 3 paginas
38 Clara Jusidman, La Propuesta Ciudadana de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión Fue Convertida en Iniciativa de Ley por el Senado de la República, Coordinadora Nacional de Causa Ciudadana, Causa Ciudadana, México, D.F., 3 paginas
39 Tomarán el Zócalo por cuatro frentes, El Independiente, 26 de noviembre del 2003; Todo listo para la mega marcha, Milenio Diario, 26 de noviembre del 2003.
40 Se desborda la exigencia social a las autoridades, Excelsior, 28 de junio del 2004; Sacuden al país, El Universal, 28 de junio del 2004; Unidos contra la violencia, El Sol de México, 28 de junio del 2004; La multitud arrebató la marcha a los organizadores, La Jornada, 28 de junio del 2004 y Temblor social, solidaridad como en el 85, Diario Monitor, 28 de junio del 2004.


Dr. Javier Esteinou Madrid
Investigador Titular del Departamento de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, México, D.F., México