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Por Javier Esteinou
Número
47
La necesidad de
reformar el marco legal de la radiodifusión
La
actual Ley Federal de Radio y Televisión
(LFRyTV) fue promulgada en 1960 y su primer reglamento
expedido en 1973, siendo su modificación
más reciente el efectuado el 10 de octubre
del 2002. Sin embargo, a 45 años de su
promulgación, se observa la presencia
de profundos cambios económicos, políticos,
sociales, demográficos, tecnológicos
y culturales que modificaron sustancialmente
la estructura de la sociedad mexicana y que no
son contemplados dentro de las formulaciones
de la actual normatividad radiofónica.
Este anacronismo jurídico exige la realización
de una profunda reforma legal en éste
terreno para actualizarla a la realidad contemporánea,
pues de lo contrario se seguirá contando
con una industria de la comunicación que
actúa en grandes vacíos jurídicos.
Es decir, la
promulgación de la actual Ley Federal
de Radio y Televisión, vigente desde el
8 de enero de 1960, estableció las normas
para una industria radiofónica que contaba
en ese momento con 40 años de desarrollo
y consolidación y a una televisión
con un poco más de 10 años de exitosa
carrera. Dicha Ley se convirtió en el
eje sobre el que se marcaron, en los últimos
45 años, las pautas generales de la actividad
de los medios de mayor impacto hoy en día,
la radio y la televisión abierta. Sin
embargo, la realidad que pretende normar a principios
del siglo XXI es absolutamente distinta al del
momento en que fue promulgada a mediados del
siglo XX.
De la existencia
de esta realidad jurídica anacrónica,
surgió durante varias décadas una
intensa demanda nacional en todos los ámbitos
por reformar la Ley Federal de Radio y Televisión.
En este sentido, el surgimiento de dicha inquietud
no es un proceso nuevo en el país, pues
durante más de 20 años académicos,
organizaciones sociales, comunicadores, intelectuales,
trabajadores de los medios, legisladores y ciudadanos
han propuesto, a través de diversas consultas
públicas, foros y propuestas legislativas,
una reforma integral a dicha ley.
Por ello, ahora
es indispensable realizar una reforma integral
a la Ley Federal de Radio y Televisión,
de manera que el aprovechamiento de un bien público
nacional y limitado como es el espectro radioeléctrico,
no privilegie sólo el beneficio económico
sino el beneficio social de la población.
Al igual que el suelo, el agua y el subsuelo,
el espacio aéreo es propiedad de la Nación,
es decir, de todos los mexicanos. Las actividades
de la radio y la televisión son además
de servicio público, y deben por lo tanto
atender a las necesidades sociales, promover
el desarrollo educativo y cultural, el mejoramiento
de la salud y la preservación del medio
ambiente, contribuir a un mayor respeto a la
pluralidad y la diversidad social, étnica
y de género de los mexicanos y al desarrollo
de una amplia cultura cívica y de integración
nacional1.
De aquí,
la demanda estratégica que han formulado
diversos sectores sociales por revisar el actual
modelo de información electrónico
colectivo que existe en el país, para
construir en el proceso de transición
a la democracia un nuevo modelo de comunicación
nacional que responda a las necesidades comunicativas
de crecimiento y bienestar de las grandes comunidades.
En éste
sentido, es urgente que el Congreso de la Unión
reforme la actual Ley Federal de Radio y Televisión
con una estricta perspectiva ciudadana, pues
el Estado y el Poder Legislativo están
en seria deuda histórica con la sociedad
desde hace más de 4 décadas. Dicha
reforma debe otorgar certeza jurídica
al ejercicio de los derechos ciudadanos como
la libertad de expresión, el derecho a
la información y un verdadero derecho
de réplica, mismos que sólo podrán
garantizarse mediante el establecimiento de un
Órgano Regulador, que vigile el respeto
de estas garantías comunicativas básicas,
realice las labores de arbitraje y asegure que
tanto los medios, como el Estado cumplan con
su responsabilidad ante la sociedad.
Por estos motivos,
ahora es necesario legislar en la materia, especialmente,
sobre la existencia de un Consejo Ciudadano de
Radio y Televisión con el objeto de que
ésta instancia sea uno de los puntales
del esqueleto del nuevo pacto normativo tripartita
de derechos y obligaciones elementales que deberán
existir entre el Estado, la sociedad y los concesionarios
de los medios de comunicación en los próximos
años en México.
Legislar
sobre el Consejo Nacional de Radio y Televisión
Para
evitar que se repitan los vicios del pasado,
especialmente de la discrecionalidad política
comunicativa, es fundamental que la nueva Ley
cuente con un Órgano Regulador en la materia
denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión,
que sea una entidad desconcentrada de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, con autonomía
técnica, operativa, de gasto y de gestión,
encargado de regular el servicio de radio y televisión.
El Consejo deberá ser la entidad responsable
en general de vigilar la observancia de la ley
y de la promoción, en el ámbito
de sus atribuciones, del desarrollo eficiente
del servicio de la radio y la televisión
y gozará de autonomía para dictar
sus resoluciones.
El Consejo deberá:
Elaborar y
hacer público su Plan Anual que contendrá
las disponibilidad de frecuencias para cada
categoría de uso, proyecto de licitaciones
y convocatorias, de acuerdo a los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo y a los programas
que de él se deriven. En síntesis,
el Órgano regulador tendrá, entre
otras, las siguientes atribuciones básicas:
Vigilar el servicio de radio y televisión,
a fin de asegurar que éste se realice
con apego a las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
Administrar el uso, aprovechamiento y explotación
del espectro radioeléctrico en lo que
se refiere al servicio de radio y televisión.
Analizar, tramitar y resolver sobre el otorgamiento,
nulidad, caducidad, renovación y revocación
de concesiones, permisos y Medios de Estado
para el servicio de radiodifusión, así
como cualquier modificación a los títulos
correspondientes. Conocer y opinar ante la autoridad
competente, de las solicitudes de otorgamiento
y renovación de las concesiones para
prestar servicios de radio y/o televisión
restringidos, así como cualquier modificación
de los títulos correspondientes. Resolver
e imponer las sanciones derivadas del incumplimiento
de las disposiciones de esta ley.
Recibir y requerir,
en su caso, los comprobantes de pago por conceptos
de derechos, productos y/o aprovechamientos
que procedan. Establecer y administrar el Registro
Público de Radio y Televisión.
Establecer y hacer públicos los criterios
de clasificación de la programación
en radio y televisión. Proponer y opinar,
a solicitud expresa de la autoridad competente,
sobre los proyectos de creación y/o reformas
a las normas jurídicas en la materia.
Impulsar la reglamentación de las disposiciones
internacionales signadas por México y
aprobadas por la Cámara de Senadores,
en materia de radio y televisión. Intervenir
en las reuniones nacionales o internacionales
que sobre la materia de radio y televisión
se lleven acabo, en las que el Estado Mexicano
sea parte. Distribuir los Tiempos de Estado
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y vigilar
su cumplimiento por parte de los prestadores
del servicio de radio y televisión. Vigilar
el cumplimiento, por parte de los prestadores
del servicio de radio y televisión, de
lo establecido por las leyes y por el Instituto
Federal Electoral, para el uso de los tiempos
asignados a los partidos políticos. Realizar
funciones de conciliación, mediación
y arbitraje en las controversias que se presenten
entre autoridad, prestadores del servicio y/o
público en general, en los términos
dispuestos por la ley. Vigilar y garantizar
la observancia del Derecho de Réplica.
Conocer y dictaminar
los asuntos sometidos a su estudio y opinión
por las Secretarías de Estado y/o Comisiones
del Congreso de la Unión, además
de las instituciones, organismos o personas
relacionadas con la radio y la televisión.
Promover la creación de Códigos
de Ética en la radio y televisión.
Estimular el desarrollo de actividades encaminadas
a la formación profesional y/o investigación
en materia de radio y televisión. Celebrar
convenios con personas físicas o jurídicas,
y con organismos públicos o privados,
nacionales, internacionales o extranjeros. Elaborar
su anteproyecto de presupuesto conforme a lo
dispuesto por la ley. Emitir el Informe Anual
sobre el Desempeño del Consejo. Emitir
su reglamento interno, su manual de organización
y los lineamientos que sean necesarios para
el mejor cumplimiento de sus atribuciones; y
las demás funciones que le confieran
esta Ley, su reglamento, así como otras
disposiciones legales.
El Órgano
Rector del Consejo estará integrado por
cinco Consejeros, nombrados por el titular del
Ejecutivo Federal que durarán en su cargo
cinco años y terminarán su encargo
de manera escalonada con posibilidad de reelección
para un solo período más2.
Los
razonamientos en contra
Ante
la propuesta de formación del Consejo
de Radio y Televisión en la reforma a
la nueva Ley Federal de Radio y Televisión
(LFRyTV) han surgido diversos argumentos en contra
presentados por concesionarios, legisladores
y sindicatos de los medios, entre los cuales,
destacan los 9 siguientes.
1.- Al conferirse
al Consejo funciones regulatorias en materia
de administración del espectro y de redes
diversas a los sistemas de radiodifusión,
se establece una medida contraria a la convergencia
tecnológica y de servicios, debido a que,
por una parte, ya existe un órgano regulador,
que es la Cofetel; y por otra, que dicho Órgano
ya es el administrador del espectro radioeléctrico
en su conjunto, función que entonces no
debe ser compartida con otra instancia atendiendo
a criterios de orden y eficacia en la acción
administrativa. La propuesta de fortalecer la
fórmula de la Cofetel como órgano
regulador exclusivo de ambas instancias, fomenta
más la convergencia tecnológica
entre telecomunicaciones y la radiodifusión3.
2.- Antes de
pensar en la creación del Órgano
Consultivo de Radio y Televisión, se requiere
reflexionar sobre la conveniencia de contar con
un mismo Órgano Regulador del servicio
de radio y televisión para todo el país,
que sea una misma autoridad con facultades claras
y objetivas. Para lograr esto, lo procedente
sería fusionar en una sola ley el Órgano
Regulador de la Radio y la Televisión
abierta con el ya existente en el área
de las telecomunicaciones, es decir, con la Comisión
Federal de Telecomunicaciones (Cofetel)4.
3.- Al formularse
el Consejo de Radio y Televisión como
un organismo descentralizado de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT) con autonomía
técnica, operativa, de gasto y de gestión,
encargado de regular el servicio de radio y televisión,
se estaría creando una megainstancia con
superfunciones que lo convierten en anticonstitucional.
En éste sentido, es más conveniente
crear un órgano desconcentrado de la SCT
con autonomía técnica operativa
y de gestión, así como de mantener
las facultades estratégicas a cargo de
la SCT y Segob. Un órgano con éstas
características seguiría siendo
parte del Poder Ejecutivo Federal y tendría
relación de subordinación con este,
aunque gozaría de autonomía regulatoria
en aspectos técnicos y de gestión.
4.- El crear
un Órgano Regulador independiente de la
SCT duplicará funciones que incrementarán
la burocracia, que de por si ya es muy grande,
y representará un considerable aumento
de gastos presupuestales en estructuras de control
administrativo para la radiodifusión.
En éste sentido, la creación del
Consejo significa instaurar organismos de administración
paralelos al gobierno, bajo la modalidad de Consejos
Ciudadanos, cuyos consejeros cobran muy caro,
y asumen funciones que legítimamente les
corresponde a los funcionarios de las diferentes
Secretarías del despacho del Ejecutivo
ya establecidas. De seguir esta moda, no pasará
mucho tiempo en que tengamos dos estructuras
burocráticas paralelas: una la del gobierno
legítimamente constituido y otra la de
los llamados Consejos Ciudadanos, atendiendo
asuntos que deberían ser del Estado. Eso
sí, ambas con cargo al presupuesto público.
5.- No es conveniente
crear el Consejo Nacional de Radio y Televisión
como Órgano independiente porque cuenta
con un diseño inconstitucional. Esto debido
a que si, por una parte, se contempla como un
Órgano desconcentrado, por definición
carente de personalidad jurídica y de
patrimonio propio, que formaría parte
de la administración pública central;
por otra, se le otorga una estructura “ciudadanizada”
al integrarlo con Consejeros que no son parte
de la administración pública, y
que por lo tanto, no pueden ejercer funciones
de autoridad de acuerdo con la Constitución
Política Mexicana5.
6.- El Consejo
pretende concentrar facultades estratégicas
que desempeña actualmente la Secretaría
de Gobernación y la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, lo que en realidad
le daría una autonomía plena respecto
del Poder Ejecutivo Federal y eso lo volvería
inconstitucional.
7.- Se propone
que se integre el Consejo por 5 consejeros nombrados
por el Presidente y no objetados por el Senado,
a efecto de que puedan ejercer funciones de autoridad.
Sin embargo, el artículo 76 constitucional
señala que el Senado de la República,
en muy estricto sentido, no tiene facultades
para la objeción del nombramiento de los
Consejeros. Con el ejercicio de este tipo de
autonomía, se garantizaría que
la política en materia de radio y televisión
no sea responsabilidad gubernamental, sino de
otras instancias6.
8.- El proyecto
de Ley pretende acotar la discrecionalidad de
la autoridad con el supuesto argumento de que
transfiere atribuciones de un ámbito personal,
esto es, del Secretario de Comunicaciones, a
uno colegiado, el de los Consejeros del Órgano
Regulador de Radio y Televisión. La verdad
es que la aplicación de la discrecionalidad
de una facultad no reside en si ésta es
ejercida por una persona o por un conjunto de
personas. Más bien reside en razón
de que la facultad en cuestión se ejerza
subjetivamente con amplios márgenes de
decisión y valoración exclusiva
de la autoridad7.
9.- Finalmente,
el Consejo no debe tener autonomía de
gasto pues contravendría las disposiciones
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público.
Los
argumentos a favor
Frente
a dichas críticas sobre la existencia
del Consejo Ciudadano de Radio y Televisión
y las características de su naturaleza
y funciones, los legisladores, la sociedad civil,
intelectuales, expertos culturales, instituciones
universitarias, representantes de los medios
públicos, académicos y trabajadores
de los medios, han señalado las siguientes
9 reflexiones como respuesta a las limitaciones
planteadas sobre el mismo:
1.- La propuesta
de modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones
(LFT) para desde ésta normatividad regular
la acción de la radio y la televisión,
es una idea valiosa que deberá ser tomada
en cuenta en el futuro cercano cuando se legisle
sobre dicha materia. Por ahora, en el contexto
histórico actual, habría que recordar
que los propósitos que animan la LFRyT
y la LFT son totalmente distintos. A partir de
los artículos 1 y 7 de la LFT se desprende
claramente que el propósito de dicha ley
gira en torno a la infraestructura de las telecomunicaciones,
y a partir de los artículos 2 y 3 de la
LFRyT se define que esta ley se encarga de regular
la prestación del servicio de radio y
televisión, sea cual sea el medio técnico
por el que se transmita la señal. Por
lo tanto, son totalmente distintas las materias
que aborda cada legislación, y en consecuencia,
se requiere la presencia de ambas leyes para
normar realidades diferentes, sin que esto implique
duplicidad de funciones8.
En éste
sentido, lo que regula la propuesta ciudadana
de LFRyTV “es el servicio de radio y televisión
como una actividad de interés público,
que el Estado deberá proteger y vigilar
para el debido cumplimiento de su función
social, independientemente del medio tecnológico
a través del que se preste”9.
No se puede ignorar que la radio y la televisión,
si bien usan instrumentos tecnológicos
para la transmisión de sus mensajes, pierden
su sentido si se les desvincula de los contenidos
que emiten. Lo básico de la radiodifusión,
no reside en sus características técnicas,
sino en los significados que transmite a la población
y la forma como impacta sobre ésta. Por
consiguiente, el espíritu de la ley centra
más su acción normativa sobre los
contenidos que produce y difunde que sobre las
tecnologías.
2.- En la propuesta
ciudadana de LFRyT se establece claramente que
la Cofetel no interviene en la administración
del espectro radioeléctrico en materia
de radiodifusión, por el contrario, los
artículos 10 y 20 aclaran las atribuciones
que le corresponden a la LFRyT sin que entren
en duplicidad, competencia o confrontación
con las que le corresponden a la Cofetel en la
LFT. En consecuencia, no existe oposición
de funciones entre ambas leyes, sino complementariedad,
pues sus campos de acciones son distintos.
3.- No se propone
la creación de una superinstancia con
superfunciones y un “Consejo de Notables”
que lo convierten en una área anticonstitucional,
sino que simplemente se formula crear un Órgano
Regulador en la materia que sea una entidad desconcentrada
y no descentralizada de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes con autonomía
técnica, operativa, de gasto y de gestión,
encargada de regular el servicio de radio y televisión.
Al adoptar la figura de jurídica de Órgano
desconcentrado dicha normatividad encaja coherentemente
con la actual estructura de la Constitución
Mexicana y no entra en contradicción con
la misma, pues sigue una estructura similar que
guardan otros 70 órganos desconcentrados
que ya existen autorizados en la administración
pública federal, como son la Comisión
Nacional del Agua (Conagua), la Comisión
de Valores (CNV), la Comisión de Mejora
Regulatoria (CMR), etc.
Con ello, se
podrá cumplir sin ninguna contravención
constitucional la importante función de
otorgamiento de concesiones y permisos para operar
estaciones de radio y televisión; tal
y como sucede con otros organismos desconcentrados
en la actual administración pública
federal9.
4.- El crear
un Consejo Ciudadano de Radio y Televisión,
no significa de ninguna forma duplicar funciones,
por las siguientes 5 razones: Primero, debido
a que las áreas de responsabilidades entre
la Cofetel y el Consejo están plenamente
diferenciadas en las leyes y por lo tanto, cada
una ejercen tareas distintas sin repetirse. Segundo,
no son estructuras paralelas de gestión
al gobierno, pues realizan funciones de autoridad
que el Ejecutivo Federal transfiere para su mejor
operación, sin dejar de ser parte de la
Administración Pública. Tercero,
los gastos que representan son mínimos
e insignificantes en relación a lo que
aportan al proceso de equilibrio social. Cuarto,
los tiempos de la democracia mexicana se han
modificado y esto obliga a que la legislación
administrativa debe adecuarse a las necesidades
y demandas sociales de mejor operación
y administración del Estado. Y finalmente,
quinto, la creación de éste Consejo,
no es un gasto, sino una inversión institucional
estratégica de altísima relevancia
que merece ser apoyado con todos los recursos
necesarios para crear la transparencia, la agilidad,
la pluralidad, la apertura y la democracia en
el terreno comunicacional que han sido valores
que no se han alcanzado en los últimos
50 años en México y que son indispensables
para la transición política pacifica
a otra fase más equilibrada del desarrollo
social nacional.
En éste
sentido, el Consejo debe estar diseñado
como un órgano fuerte, que realice las
principales funciones gubernamentales respecto
del sector de manera autónoma: Define
su Plan Anual para el Desarrollo del servicio
de la radio y televisión; administra el
espectro radioeléctrico para la prestación
del servicio (otorgue, renueve, modifique y revoque
concesiones, permisos y asignaciones directas);
vigile el cumplimiento de la ley en materia de
los contenidos de la programación; imponga
sanciones a los prestadores del servicio; y administre
y distribuya los tiempos de Estado10.
Con esta estructura
el Consejo desplazará hacia éste
la realización de funciones sustantivas
que actualmente ejercen la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría
de Gobernación. Así, por un lado,
pasa la administración del espectro a
un Órgano con independencia y autonomía,
que transparenta y despolitiza esta función;
y por otro, se separa la vigilancia de los contenidos
de los medios de las funciones tradicionales
de la Secretaría de Gobernación,
cuya responsabilidad esencial es la conducción
de la política interna del país.
Con ello, se despolitiza la regulación
sobre la programación que ha operado así
durante varias décadas, constituyendo
esto un paso fundamental para garantizar la libertad
de expresión y avanzar hacia la democratización
de los medios.
5.- La estructura
ciudadanizada del Consejo no violenta ningún
precepto constitucional, debido a los siguientes
5 fundamentos. Primero, al ser nombrados como
tales, los Consejeros forman parte de la Administración
Pública Federal, y en consecuencia, son
servidores públicos que asumen las atribuciones
que la ley les confiere y se sujetan a las normas
que regulan su actuación. Segundo, una
entidad desconcentrada forma parte de la Administración
Pública, y por lo tanto, es parte del
Ejecutivo, por lo que sus miembros si pueden
ejercer funciones de autoridad. Tercero, los
Consejeros ciudadanos al momento de asumir su
responsabilidad deberán ser revestidos
de esa categoría y estarán sujetos
a la Ley de Responsabilidades Públicas
(LRSP). Cuarto, su función es acotada
con condiciones y requisitos definidos en lo
que se ha denominado ciudadanización,
que esta dado por la necesaria independencia
del Consejo de los intereses vinculados a los
sectores directamente involucrados. Y finalmente
quinto, la categoría de la Órgano
Ciudadanizado, únicamente se refiere al
origen y trayectoria de las personas susceptibles
de ser nombrados como Consejeros. No son facultades
desvinculatorias de las responsabilidades federales,
sino que solamente son condiciones de elegibilidad
para ser nominados y no significa que por esto
sean sujetos ajenos al ejercicio de las responsabilidades
públicas.
Desde ésta
perspectiva, el tema de la ciudadanización
no requiere mayor explicación argumentativa
salvo que se considere que los funcionarios públicos
carezcan de esa condición solo por ser
parte de la administración. ¿Acaso
los consejeros de Cofetel no son ciudadanos?.
6.- El Consejo
Nacional de Radio y Televisión se concibe
integrado por 5 consejeros, como una de las medidas
más importantes para acotar la discrecionalidad
política, mantiene su conformación
colegiada y está constituido por miembros
independientes, designados por el Presidente
de la República con la participación
de la Cámara de Senadores (que podrá
objetar alguna o todas las designaciones), con
permanencia e inamovilidad en el cargo durante
periodos transexenales y renovados de forma escalonada.
Hay que señalar con toda claridad que
la participación del Senado de la República
no constituye una facultad ratificatoria, pues
dentro de sus facultades exclusivas señaladas
por la Constitución no se contempla tal
atributo, sino que se trata de un simple aval
legitimador de la máxima representación
nacional en la Cámara Alta, para que la
integración de este importante Consejo
se reúnan los requisitos de probidad,
competencia y antecedentes profesionales relacionados
con el objeto de la ley.
La designación
de los Consejeros retoma un formato utilizado
con anterioridad por el Congreso para otros entes
dotados de similar grado de autonomía,
como en el caso de los comisionados del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública
(IFAI). En este sentido, el Senado podrá
objetar la designación que haga el Ejecutivo,
sin menoscabo de las facultades constitucionales
que le otorga la fracción II del artículo
89 de la Carta Magna y de la interpretación
del principio de la división de poderes
realizado por el máximo tribunal del país.
De ésta forma, la intervención
del Senado es una mediación “sui
generis”, pues su opinión no es
objeción, por el contrario, otorga al
nombramiento de la autoridad de una legitimidad
necesaria para la importante función que
deberá cumplir.
Esta propuesta
es la misma figura que se plantea en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental (LFTAIPG), por lo
que la opinión senatorial no vincula al
Ejecutivo para sustituir a los no objetados.
No lo podría hacer, pues constituiría
una desaprobación política. Un
Órgano como éste, cuya atribución
fundamental es la vigilancia del cumplimiento
de esta importante ley, requiere de la mayor
legitimidad que sea posible.
7.- Es fundamental
subrayar que la discrecionalidad se acota en
las precisiones que delimite claramente la ley,
pero no es lo mismo que la ejecute un órgano
unipersonal como el Poder Ejecutivo, a que la
ejerza un Órgano plural constituido por
5 miembros ciudadanos. En el caso del Órgano
Unipersonal es más fácil que se
de la práctica de la discrecionalidad
y la corrupción, pues no cuenta con candados
tan sólidos como las entidades plurales.
En el caso del Órgano Ciudadano éste
aporta mayores garantías para la realización,
transparente e imparcial, de sus responsabilidades;
pues su conformación exige pluralidad,
apertura, democracia, multi participación,
representatividad y mayor rendición de
cuentas, que no cumple el primero11.
8.- Es falso
el argumento que señala que la propuesta
ciudadana de reforma a la LFRyTV solo regule
contenidos, pues es precisamente el planteamiento
de la amplitud de su ámbito jurídico
lo que ha sido cuestionado sistemáticamente
por la Cámara de la Industria de la Radio
y Televisión (CIRT).
9.- El artículo
2° de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal (LPCyGPF), faculta
a los organismos descentralizados a contar con
autonomía de gasto. En consecuencia, basados
en ésta norma, el Consejo Ciudadano si
puede gozar de independencia financiera.
El cambio
jurídico
De aquí, la importancia estratégica
de aprobar en la nueva LFRyTV la existencia legal
de un Órgano Regulador plural de la radiodifusión
que realice sus responsabilidades con transparencia
y garantice la debida observancia de la ley,
para acotar el actual amplio margen de discrecionalidad
que tiene la autoridad en el uso de sus facultades,
y que mediante ello, invalida toda eficacia normativa.
Dicho Órgano debe mantener como una de
sus funciones básicas el sacar la administración
del espectro radioeléctrico y la supervisión
general de la ley del regateo político
y de las tradicionales componendas entre gobierno
y concesionarios de lo medios, para establecer
nuevas normas transparentes y honestas de funcionamiento
del proceso de la radiodifusión nacional.
Es decir, de
lo que se trata, entre otras finalidades, es
de quitar el ingrediente político que
presiona, manipula y degenera con la práctica
de la discrecionalidad el proceso de otorgamiento
de las concesiones de radio y televisión
y trasladar dichas funciones a una entidad neutral
que pueda obrar públicamente con total
imparcialidad social, mediante la participación
de consejeros ciudadanos propuestos, a través
de convocatoria pública abierta. En la
actualidad es necesario considerar que el presente
modelo monopolizador que han alcanzado los grandes
consocios mediáticos permite concentrar,
cada vez más, concesiones en los mismos
grupos, haciendo desaparecer a los pequeños
concesionarios por presiones que ejercen los
monopolios para que sus concesiones sean vendidas.
No se puede
seguir ignorando que el desarrollo tecnológico
de los medios y el cambio experimentado en la
sociedad mexicana exigen hoy su necesaria integración
a las nuevas reglas, especialmente democráticas,
por lo que resulta inaplazable encarar la necesaria
realización de la reforma del marco jurídico
de los medios electrónicos de comunicación.
Por ello, es necesario contar con una nueva ley
de orientación ciudadana que en el terreno
comunicativo cree condiciones de equilibrio y
competencia empresarial balanceada en el terreno
de la información colectiva y evite fomentar
la permanencia del tradicional modelo monopolizador
del sistema de comunicación nacional12.
El proceso de
transición a la modernidad democrática
que actualmente vive nuestro país, requiere
de una mayor institucionalidad del Estado en
términos de pluralidad, participación
y deliberación pública, en el que
el acceso a la información y el concurso
de los medios electrónicos es indispensable.
Legislar en la materia y reorganizar las relaciones
tripartitas existentes entre el Estado, la sociedad
y los medios es un compromiso que México
tiene pendiente, por el papel estratégico
que los medios mantienen en la construcción
de la democracia y en la transición pacífica
a otro orden social más equilibrado. Este
proceso constituye el corazón de la Reforma
del Estado. Por lo cual, de no reformarse con
perspectiva ciudadana dicha Ley, el país
no podrá acceder a la modernidad, pues
el eje central de la modernidad hoy día
cruza por la existencia de medios de comunicación
plurales y democráticos.
Notas:
1
Proyecto de Reforma de la Ley Federal de
Radio y Televisión, Senado de la
República, 58° Legislatura, H. Congreso
de la Unión, México, D.F, 2003.
2 Anteproyecto
de Dictamen de la Iniciativa de Reforma a de
la Ley Federal de Radio y Televisión,
Cámara de Senadores, LIX Legislatura,
Congreso de la Unión, México, D.
F, 29 de octubre del 2004.
3 Respuestas
a las Observaciones Presentadas Por la Cámara
de la Industria de Radio y Televisión
(CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley
Federal de Radio y Televisión, (
Sesión realizada el Miércoles 9
de febrero del 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones,
Gobernación y Estudios Legislativos Para
la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión,
Senado de la República, México,
D. F, 15 de febrero del 2005.
4 Observaciones
de la Sociedad Recibidas Durante Noviembre y
Diciembre del 2004 Respecto a la Iniciativa de
Ley Federal de Radio y Televisión en Dictamen,
Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación
y Estudios Legislativos Para la Reforma de la
Ley Federal de Radio y Televisión, Senado
de la República, México, D. F,
30 de Diciembre del 2004.
5 Respuestas
a las Observaciones Presentadas Por la Cámara
de la Industria de Radio y Televisión
(CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley
Federal de Radio y Televisión, (
Sesión realizada el Miércoles 9
de febrero del 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones,
Gobernación y Estudios Legislativos Para
la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión,
Senado de la República, México,
D. F, 15 de febrero del 2005.
6 Respuestas
a las Observaciones Presentadas Por la Cámara
de la Industria de Radio y Televisión
(CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley
Federal de Radio y Televisión, (
Sesión realizada el Miércoles 9
de febrero del 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones,
Gobernación y Estudios Legislativos Para
la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión,
Senado de la República, México,
D. F, 15 de febrero del 2005.
7 Observaciones
Recibidas Durante Noviembre y Diciembre del 2004
Respecto a la Iniciativa de Ley Federal de Radio
y Televisión en Dictamen, Comisiones
Unidas de Comunicaciones, Gobernación
y Estudios Legislativos Para la Reforma de la
Ley Federal de Radio y Televisión, Senado
de la República, México, D. F,
30 de Diciembre del 2004.
8 Anteproyecto
de Dictamen de la Iniciativa de Reforma a de
la Ley Federal de Radio y Televisión,
Cámara de Senadores, LIX Legislatura,
Congreso de la Unión, México, D.
F, 29 de octubre del 2004.
9 Observaciones
Recibidas Durante Noviembre y Diciembre del 2004
Respecto a la Iniciativa de Ley Federal de Radio
y Televisión en Dictamen, Comisiones
Unidas de Comunicaciones, Gobernación
y Estudios Legislativos Para la Reforma de la
Ley Federal de Radio y Televisión, Senado
de la República, México, D. F,
30 de Diciembre del 2004.
10 Respuestas
a las Observaciones Presentadas Por la Cámara
de la Industria de Radio y Televisión
(CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley
Federal de Radio y Televisión, ( Sesión
realizada el Miércoles 9 de febrero del
2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación
y Estudios Legislativos Para la Reforma de la
Ley Federal de Radio y Televisión, Senado
de la República, México, D. F,
15 de febrero del 2005.
11 Respuestas
a las Observaciones Presentadas Por la Cámara
de la Industria de Radio y Televisión
(CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley
Federal de Radio y Televisión, (
Sesión realizada el Miércoles 9
de febrero del 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones,
Gobernación y Estudios Legislativos Para
la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión,
Senado de la República, México,
D. F, 15 de febrero del 2005.
12
Discusión del Anteproyecto y Dictamen
Para la Reforma de la Nueva Ley Federal de Radio
y Televisión, Reunión de Comisiones
Unidas de Comunicaciones, Gobernación
y Transportes, Estudios Legislativos, Senado
de la República, Torre Caballito, sesión
transmitida por el Canal de Televisión
del Congreso de la Unión, México,
D.F, 13 de Diciembre del 2004.
Referencias:
-
Anteproyecto de Dictamen de la Iniciativa
de Reforma a de la Ley Federal de Radio y Televisión,
Cámara de Senadores, LIX Legislatura,
Congreso de la Unión, México, D.
F, 29 de octubre del 2004.
-
Discusión del Anteproyecto y Dictamen
Para la Reforma de la Nueva Ley Federal de Radio
y Televisión, Reunión de Comisiones
Unidas de Comunicaciones, Gobernación
y Transportes, Estudios Legislativos, Senado
de la República, Torre Caballito, sesión
transmitida por el Canal de Televisión
del Congreso de la Unión, México,
D.F, 13 de Diciembre del 2004.
- Observaciones de la Sociedad Recibidas
Durante Noviembre y Diciembre del 2004 Respecto
a la Iniciativa de Ley Federal de Radio y Televisión
en Dictamen, Comisiones Unidas de Comunicaciones,
Gobernación y Estudios Legislativos Para
la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión,
Senado de la República, México,
D. F, 30 de Diciembre del 2004.
- Proyecto de Reforma de la Ley Federal de
Radio y Televisión, Senado de la
República, 58° Legislatura, H. Congreso
de la Unión, México, D.F, 2003.
- Respuestas
a las Observaciones Presentadas Por la Cámara
de la Industria de Radio y Televisión
(CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley
Federal de Radio y Televisión, (Sesión
realizada el Miércoles 9 de febrero del
2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación
y Estudios Legislativos Para la Reforma de la
Ley Federal de Radio y Televisión, Senado
de la República, México, D. F,
15 de febrero del 2005.
Dr.
Javier Esteinou Madrid
Investigador Titular del Departamento de Educación
y Comunicación de la Universidad
Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco,
México, D.F., México. |