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Por Javier Esteinou
Número
57
Después
de haber sido aprobadas por la Cámara
Alta y la Cámara Baja y posteriormente
a ser publicadas por el Ejecutivo Federal en
el Diario Oficial de la Federación el
11 de abril del 2006 las Reformas las Leyes
Federales de Radio y Televisión y
de Telecomunicaciones conocidas como
la “Ley Televisa”; un grupo plural
de 47 senadores de todos los partidos, encabezados
por los senadores Javier Corral Jurado del PAN,
Manuel Barlett Díaz del PRI y César
Raúl Ojeda Zubieta del PRD, iniciaron
el 4 de mayo del 2006 un recurso de inconstitucionalidad
sobre dichas normas ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, con el fin de solicitar
su anulación por ser violatorias de la
Constitución Mexicana y contener un conjunto
de aberraciones y disposiciones jurídicas
contrarias al interés público.
Por ello, a
un año de distancia, cuando la Suprema
Corte de Justicia de la Nación está
próxima a tomar su decisión sobre
el caso, es muy conveniente que los magistrados
consideren dentro de sus bases de valoración
constitucional la opinión jurídica
que el 8 de diciembre del 2005 presentó
el Presidente de la Comisión Federal de
Competencia (CFC) a la Comisión de Comunicaciones
y Transportes del Senado de la República
sobre dicho problema (Pérez Motta, 2005).
Ello es especialmente relevante, cuando la misión
de este órgano de gobierno para la que
fue creado es la de “proteger el proceso
de competencia y libre concurrencia mediante
la prevención y eliminación de
prácticas monopólicas y demás
restricciones al funcionamiento eficiente de
los mercados, para contribuir al bienestar de
la sociedad” (Misión de la Comisión
Federal de Competencia, 2007).
Los aspectos
más relevantes que contempla la reforma
a dicha Ley en el campo de las telecomunicaciones
y la radio y la televisión, fueron los
siguientes:
Las
modificaciones en Ley Federal de Telecomunicaciones
En
cuanto a la Ley Federal de Telecomunicaciones
(LFT), es importante destacar los siguientes
3 niveles de cambios que introdujo la Ley Televisa
en materia de competencia y libre concurrencia:
Comisión Federal de Telecomunicaciones;
disposiciones sobre el servicio de radio y televisión;
y medidas para controlar el ejercicio del poder
sustancial de mercado.
A.- Comisión
Federal de Telecomunicaciones. Se incorporó
el mandato y las facultades de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en la
LFT. En cuanto a la naturaleza jurídica,
la Ley propuso mantener a la Cofetel como un
órgano desconcentrado de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT) (Pérez
Motta, 2005, p. 2).
El regulador mantiene la autonomía técnica
y operativa y obtiene autonomía de gasto,
gestión y para dictar sus resoluciones.
Asimismo, propuso que el Pleno de la Cofetel
se integre de 5 Comisionados cuya designación
corresponderá al Presidente de la República
y podrá ser objetada por la mayoría
del Senado. El periodo de los mandatos será
de 8 años escalonados y sólo podrá
ser revocado por causa grave debidamente justificada.
En el caso de la primera designación no
podrán ser elegidos los Comisionados en
funciones y los nuevos miembros del Pleno asumirían
mandatos por períodos de 5, 6, 7 y, en
dos casos, de 8 años.
La reciente Ley también plantea que el
titular de la Cofetel sea elegido de entre y
por los Comisionados por mayoría de votos
y ocuparía el cargo por un período
de cuatro años, renovable. Únicamente
en el caso de la primera designación,
el Presidente de la República elegiría
al titular del organismo que podrá ser
objetada por la mayoría del Senado.
En cuanto a las facultades de la Cofetel, la
nueva Ley no incluyó algunas que le otorgan
el Decreto de creación y el Reglamento
Interno. Las facultades que perdería incluyen
las de inspección, verificación
y radiomonitoreo; las de interpretación
para efectos administrativos de las disposiciones
legales, reglamentarias o administrativas; y
las de evaluación del cumplimiento de
las obligaciones específicas impuestas
a agentes con poder sustancial de mercado. Además,
otorga a la Cofetel la facultad exclusiva para
aplicar las disposiciones existentes en materia
de radio y televisión.
B.- Disposiciones
sobre el servicio de radio y televisión.
La LFT definió el servicio de radiodifusión
como el servicio de telecomunicaciones que a
su vez defina la LFRT. Por su parte, la definición
del servicio de radio y televisión incluye
tanto el de radiodifusión, como el de
audio o de audio y video asociado que se presta
a través de redes públicas de telecomunicaciones
(Pérez Motta, 2005, pp. 2-3).
C.- Medidas para controlar el ejercicio del poder
sustancial de mercado. La Ley Televisa
facultó a la Cofetel para registrar las
tarifas de los servicios de telecomunicaciones
y, en el caso de agentes con poder sustancial,
establecer obligaciones específicas, relacionadas
con tarifas, calidad de servicio e información
con base en criterios sociales y estándares
internacionales(Pérez Motta, 2005, pp.
2-3).
Los
cambios en la Ley Federal de Radio y Televisión
En
cuanto a la Ley Federal de Radio y Televisión
(LFRyT), es necesario destacar los siguientes
3 niveles de transformaciones que introdujo la
Ley Televisa en materia de competencia
y libre concurrencia en el campo de la radiodifusión:
Ámbito de aplicación y definiciones;
administración del espectro radioeléctrico;
y contenidos: producción y programación.
A.- Ámbito
de aplicación y definiciones
De acuerdo con la nueva LFRT ésta regularía
únicamente el servicio de radiodifusión,
en cuya definición se restringe para referirse
sólo al fenómeno de la radiodifusión
que se transmita por el espectro radioeléctrico
y que la población reciba de manera directa
y gratuita. Además, establece que por
radio y televisión se entenderán
los servicios de radiodifusión(Pérez
Motta, 2005, pp. 3-4) .
Asimismo, establece
que el servicio de radiodifusión sería
regulado por la LFRT; mientras que los servicios
de telecomunicaciones que se presten a través
del espectro atribuido a los servicios de radiodifusión
se sujetarían a la LFT. Además,
propuso facultar a la SCT para ejercer, por conducto
de la Cofetel, las facultades que le confiera
la LFT, promoviendo la más amplia cobertura
geográfica y de acceso a sectores sociales
de menores ingresos.
B.- Administración del espectro radioeléctrico
La reciente Ley Televisa planteó que la
SCT, a través de la Cofetel, mantenga
sus atribuciones para administrar el espectro
radioeléctrico e hizo obligatoria la publicación
del Programa de concesionamiento de frecuencias
de radiodifusión(Pérez Motta,
2005, pp. 3-4) .
De acuerdo con la Ley, las nuevas concesiones
se otorgarían mediante licitación
pública, y obligaría a los interesados
en participar a presentar, entre otros requisitos,
la solicitud de opinión favorable de la
Comisión Federal de Competencia.
La vigencia máxima de las concesiones
se redujo de 30 a 20 años, un término
semejante al máximo que la LFT vigente
establece para las concesiones sobre el espectro
radioeléctrico. Para prorrogar la vigencia
de las concesiones, el titular mantendrá
preferencia sobre terceros y, salvo en el caso
de renuncia, no estará sujeto al procedimiento
de licitación pública. Para determinar
la ubicación de las estaciones de radiodifusión
y las demás características de
las frecuencias que se liciten, la iniciativa
establece que la SCT deberá considerar,
entre otros elementos, las condiciones existentes
del mercado del servicio de radiodifusión
en la plaza o región de que se trate.
La nueva normatividad también propuso
criterios específicos que la SCT podrá
adoptar para emitir disposiciones administrativas
de carácter general, los cuales se enfocan
en el uso eficiente del espectro y de la infraestructura
existente; la promoción de la competitividad,
diversidad, calidad y mejores precios de los
servicios; así como el impulso de la penetración
y cobertura de servicios(Pérez Motta,
2005, pp. 3-4) .
C.- Contenidos: producción y programación
La Ley señala que los concesionarios que
cubran cuando menos un 20% de su programación
con producción nacional independiente,
podrán incrementar el porcentaje de tiempo
de publicidad a que se refiere el Reglamento
de esta Ley, hasta en un 5% extra. Además,
se incorporó en la LFRyT una disposición
que reguló la difusión de propaganda
electoral como parte de la función social
de la radiodifusión a que se refiere el
artículo 5º de este ordenamiento;
así como las disposiciones que los concesionarios
deberán observar a este respecto (Pérez
Motta, 2005, pp. 3-4).
Con estas reformas
parciales, pero muy estratégicas, se modificó
sustancialmente la Ley Federal de Telecomunicaciones
y la Ley Federal de Radio y Televisión
transformando con ello el anterior marco normativo
de la radiodifusión nacional. De aquí,
la importancia de reflexionar sobre las consecuencias
que dichos cambios jurídicos producirán
sobre la libre competencia y concurrencia de
la sociedad mexicana en este terreno y proponer
alternativas correctivas para nivelar las irregularidades
o desigualdades que surjan en esta materia con
esta nueva iniciativa.
Las
recomendaciones de la Comisión Federal
de Competencia
En relación a las reformas fundamentales
que en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
introdujo la Ley Televisa, la Comisión
Federal de Competencia (CFC), fundada en los
artículos 23 y 24, fracciones V y VI,
y en el artículo 8, fracción II,
de la Ley Federal de Competencia Económica,
y finalmente, en los artículos 20 y 22,
fracción VIII del Reglamento Interior
de la Comisión Federal de Competencia
Económica, señaló, entre
otras, las siguientes 5 consideraciones fundamentales
sobre la naturaleza y los efectos que dicha normatividad
podría tener en materia de competencia
y libre concurrencia de la sociedad mexicana
del siglo XXI: fundamentos del marco jurídico;
definición de los servicios regulados;
diseño de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones (Cofetel); administración
del espectro radioeléctrico y promoción
de la competencia; y finalmente, contenidos de
la radiodifusión (Pérez Motta,
2005, pp. 5-6).
1.- Exposición
de motivos de la iniciativa y experiencia internacional
En relación a los fundamentos de la nueva
Ley Televisa la Comisión Federal
de Competencia coincidió con los siguientes
3 aspectos:
A.- Compartió
el propósito de la exposición de
motivos de la iniciativa consistente en promover
una reforma regulatoria para “actualizar
la normatividad de radio y televisión
de acuerdo con los estándares internacionales
surgidos a propósito de la convergencia
tecnológica, de modo tal que se cuente
con un marco regulatorio congruente y estrictamente
apegado al orden jurídico nacional”
(Pérez Motta, 2005, pp. 5-6).
B.- Consideró conveniente y oportuna la
propuesta de adoptar medidas horizontales que
permitan crear un marco regulatorio común
y consistente para los medios de transmisión
de los servicios de comunicaciones.
El desarrollo tecnológico y, en particular
la tecnología digital, permite que diversas
redes, plataformas y tecnologías de información
y comunicación converjan y compitan en
la provisión de múltiples servicios
(voz, datos y video) a los consumidores. En los
servicios de radiodifusión, tradicionalmente
unidireccionales, la digitalización optimiza
el uso del espectro y aumenta la capacidad de
las redes, lo cual permite, por una parte, prestar
servicios bidireccionales de voz y datos; y por
otra, aumentar tanto el volumen y calidad del
contenido, como el número de operadores
que pueden producir y distribuir esta información
(Acuerdo por el que se adopta el estándar
tecnológico de televisión digital
terrestre y se establece la política para
la transición a la televisión digital
terrestre en México, 2005).
Las mejores
prácticas internacionales han demostrado
que las políticas más efectivas
para mejorar la penetración, acceso, precios
y calidad de los servicios se basan en la liberalización
de los mercados, el desarrollo de esquemas regulatorios
sólidos y la promoción efectiva
de la competencia entre los proveedores de servicios.
En particular, sobre el diseño del marco
regulatorio recomiendan los siguientes 7 políticas
globales (Pérez Motta, 2005, pp. 5-6):
a.- Adoptar los principios de neutralidad tecnológica
y flexibilidad;
b.- Instaurar reguladores autónomos e
independientes;
c.- Fortalecer el alcance, efectividad y aplicación
de la política de competencia;
d.- Asignar de manera eficiente los recursos
escasos, incluyendo el espectro radioeléctrico;
e.- Promover el acceso al servicio universal;
f.- Proteger a los consumidores; y
g.- Eliminar regulaciones económicas innecesarias1.
C.- Las mejores
prácticas internacionales revelan dos
tendencias complementarias en las reformas regulatorias.
La primera consiste en regular, a través
de ordenamientos separados, los medios de transmisión
y los contenidos. La segunda, en aplicar las
mismas normas a los proveedores de un mismo servicio,
sin distinguir el medio ni la tecnología
de transmisión utilizado (Pérez
Motta, 2005, pp. 5-6).
Ambas tendencias revelaron la importancia de
incorporar en el marco regulatorio los principios
de consistencia y neutralidad tecnológica:
un mismo servicio no debe regularse de manera
diferente y no deben crearse preferencias en
favor de una tecnología para prestar un
servicio específico.
En torno al proceso de convergencia de las comunicaciones
electrónicas, diversos países han
emprendido la revisión de los marcos regulatorios
vigentes. La experiencia internacional no es
concluyente sobre la conveniencia de que exista
un solo regulador para el sector de telecomunicaciones.
Algunos países han creado un solo organismo
facultado para regular tanto los medios de transmisión
como los contenidos, aunque a través de
legislaciones separadas, como ocurre en Estados
Unidos, Canadá, Reino Unido y Brasil.
Otros países, como la mayoría de
los miembros de la Unión Europea no han
considerado necesario adoptar un solo regulador.
En este sentido la Comisión Federal de
Competencia, en el uso de sus atribuciones jurídicas,
emitió una serie de opiniones encaminadas
a garantizar la convergencia en telecomunicaciones
en condiciones regulatorias favorables para la
competencia (Opinión sobre los efectos
en el proceso de competencia y libre concurrencia
de la convergencia de las redes públicas
de telecomunicaciones en los servicios de voz,
datos y video; particularmente en la prestación
de servicios de telefonía fija y televisión
restringida, 2005). Estas opiniones se basaron
en la premisa de que, para capturar los máximos
beneficios que la convergencia en los servicios
de comunicaciones electrónicas genera
para los usuarios y la competitividad de la economía,
es necesario incluir las siguientes 3 características:
a.- Modificar
el enfoque regulatorio tradicional que diferencia
los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión
y, por ende, obstaculiza el proceso de convergencia;
b.- Que todos los medios de transmisión
estén sometidos a regulaciones semejantes
y sean autorizados para prestar todos los servicios
que sean técnicamente factibles en condiciones
de interconexión e interoperabilidad no
discriminatorios y eficientes; y
c.- Adoptar medidas que eviten fenómenos
de concentración anticompetitiva, prácticas
monopólicas y otras distorsiones en los
mercados (Pérez Motta, 2005, p. 6).
2.-Definición
de los servicios regulados.
En relación a la definición de
los servicios regulados en la nueva Ley Televisa
la Comisión Federal de Competencia planteó
los siguientes 4 aspectos:
A.- Uno de los
principales elementos para homologar el marco
regulatorio de las telecomunicaciones y de radio
y televisión consiste en definir los sujetos,
productos, servicios, actividades y otros elementos
que sea necesario regular.
En torno al proceso de convergencia, es necesario
que tales definiciones garanticen una regulación
coherente y tecnológicamente neutral para
los productos y servicios existentes y los nuevos
que surjan de los cambios tecnológicos
y de mercado. La iniciativa de ley acertó
en identificar que es necesario adecuar las definiciones
de los servicios regulados. Sin embargo, convendría
profundizar en la iniciativa debido a que mantiene
dos instrumentos regulatorios distintos para
regular medios de transmisión convergentes:
LFRyTV y LFT (Pérez Motta, 2005, p. 6).
B.- De acuerdo con la iniciativa: La LFT definió
el servicio de radiodifusión como uno
de telecomunicaciones y, a su vez, la LFRT lo
excluye de los servicios de telecomunicaciones
y restringe su definición a los servicios
que se transmiten por espectro radioeléctrico
y cuyo acceso es directo y gratuito (radio difusión
abierta).
C.- La LFT, al definir los servicios de radio
y televisión, incluye la radiodifusión
abierta y los que se transmiten por redes públicas
de telecomunicaciones (sistemas de acceso restringido)
(Pérez Motta, 2005, p. 7).
D.- Por su parte, la LFRT consideró que
los servicios de radio y televisión son
equivalentes a los de radiodifusión. Como
resultado de la lectura conjunta de estas definiciones,
los servicios de radiodifusión abiertos
permanecerían sujetos a la LFRT y continuarían
fuera del ámbito de aplicación
de la LFT. Por consiguiente, la Comisión
Federal de Competencia propuso modificar las
definiciones que incluye la iniciativa de manera
consistente con los principios de neutralidad
tecnológica y coherencia que son fundamentales
para promover el eficiente desarrollo del proceso
de convergencia.
Con la introducción de estas modificaciones,
el marco regulatorio sobre la radiodifusión
será lo suficientemente flexible para
incorporar los cambios tecnológicos en
los servicios; reflejar las diferentes perspectivas
de los proveedores y los consumidores; maximizar
las oportunidades de participar y competir en
los mercados convergentes; y, garantizar certidumbre
jurídica a los agentes regulados, principalmente
en materia de concesiones(Pérez Motta,
2005, p. 7).
3.- Diseño de la Cofetel.
Sobre la definición de los servicios regulados
en la nueva Ley Televisa la Comisión
Federal de Competencia planteó los siguientes
5 aspectos:
A.- La existencia
de reguladores sectoriales autónomos e
independientes es un elemento central para el
desarrollo eficiente de los mercados. En este
sentido resulta favorable el propósito
de dotar al regulador de mayor autonomía,
establecer criterios objetivos de elegibilidad
y períodos del mandato de los Comisionados,
así como dotar al Pleno de cinco miembros,
pues estas reformas darán mayor fortaleza
a las decisiones colegiadas de la Cofetel; reducirán
la incidencia de las presiones políticas
en la gestión de los miembros del Pleno;
reducirán el riesgo de captura regulatoria;
y dotarán de mayor independencia al regulador
(Pérez Motta, 2005, p. 8).
B.- En cuanto al mecanismo para designar al Presidente
de la Cofetel que propone la Ley Televisa, la
CFC consideró que el mecanismo propuesto
podría minar la continuidad e imparcialidad
institucional que requiere el Pleno para realizar
sus tareas de manera oportuna y objetiva.
C.- Además,
es importante que exista correspondencia entre
las responsabilidades y el perfil del Comisionado
que asuma la Presidencia de la Cofetel. Por ello,
se sugirió que fuera el Presidente de
la República quien designara al Titular
de la Cofetel por un período definido
que favorezca la continuidad y certidumbre en
el marco regulatorio del sector; así como
en el desempeño administrativo del regulador
(Pérez Motta, 2005, p. 8).
D.- También sería necesario incluir
en la iniciativa reformas que resuelvan uno de
los principales problemas del sector: la fragmentación
de los procesos entre la Cofetel y SCT, la cual
ha retrasado la aplicación de las decisiones
regulatorias y el desarrollo de la competencia
en el sector. A pesar de contar con autonomía
de gasto y para dictar sus resoluciones, la Cofetel
sólo tendría facultades para participar
en ciertas etapas de los procesos regulatorios,
pero la facultad para controlar y decidir sobre
estos asuntos continuaría siendo de la
SCT.
E.- En este sentido la Comisión Federal
de Competencia recomendó dotar a la Cofetel
de la autonomía indispensable y de las
facultades plenas para decidir sobre: la administración,
asignación y supervisión en el
uso del espectro radioeléctrico y órbitas
geoestacionarias; las concesiones, autorizaciones
y permisos; formular y proponer a la SCT anteproyectos
regulatorios; sancionar las violaciones a LFT;
e interpretar las disposiciones legales para
efectos administrativos en el ámbito de
sus facultades (Pérez Motta, 2005, p.
9).
4.- Administración del espectro radioeléctrico
y promoción de la competencia.
En relación
a la administración del espectro radioeléctrico
y la promoción de la competencia, la CFC
consideró los siguientes 14 aspectos:
A.- La experiencia
internacional es concluyente al aceptar que el
nivel de competencia juega un papel determinante
a favor de la penetración, innovación,
precios y calidad de los servicios de telecomunicaciones
(Pérez Motta, 2005, p. 9).
B.- Para capturar los beneficios que ofrece la
convergencia resulta esencial promover un marco
regulatorio que aliente la competencia entre
proveedores de servicios, independientemente
de la plataforma utilizada. A su vez, una política
pro-competitiva y pro-convergencia en la administración
del espectro radioeléctrico es determinante
para favorecer el desarrollo de nuevos servicios
y competidores.
C.- El espectro radioeléctrico constituye
un recurso esencial y escaso para el desarrollo
de las redes inalámbricas, el cual enfrenta
una demanda creciente. Por ello, es necesario
que la política que se adopte para administrarlo
tome en cuenta a todos los sectores, equilibre
sus necesidades y optimice su uso en la transmisión
de señales (Pérez Motta, 2005,
p. 9).
D.- Las reformas a la LFRT que propuso la iniciativa
no aseguran la eficacia en la prestación
de los servicios ni evitan fenómenos de
concentración en la asignación
del espectro radioeléctrico contrarios
al interés público en los términos
del artículo 28 constitucional.
E.- Estas reformas no son suficientes para resolver
la dicotomía existente, pues por un lado,
mantienen una legislación de telecomunicaciones
pro-competitiva y pro convergente; y, por el
otro, establecen una ley específica para
los servicios de radiodifusión abierta
que mantiene disposiciones diferentes para materias
comunes a los servicios de telecomunicaciones
(Pérez Motta, 2005, p. 9).
La LFT vigente tiene como uno de sus objetivos
“fomentar una sana competencia entre los
diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones
a fin de que éstos se presten con mejores
precios, diversidad y calidad en beneficio de
los usuarios, y promover una adecuada cobertura
social”. De manera consistente, este ordenamiento
contiene diversas disposiciones encaminadas a
la consecución de este objetivo. Aunque
la iniciativa reconoce la importancia del enfoque
pro-competitivo de la LFT, pero de manera expresa
propuso dejar fuera de su ámbito de aplicación
la radiodifusión abierta sin sujetarla
a medidas equivalentes que garanticen un desarrollo
competitivo del sector (Pérez Motta, 2005,
p. 10).
F.- En lo que respecta al otorgamiento de nuevas
concesiones, la Comisión Federal de Competencia
consideró un elemento positivo que éstas
se otorguen mediante licitación pública,
pues propiciaría la competencia por el
mercado entre los agentes interesados y generaría
una asignación eficiente del espectro
radioeléctrico.
G.- Sin embargo, resultaría importante
profundizar en el análisis de las solicitudes
de prórroga de la concesión, toda
vez que los operadores establecidos tendrán
preferencia sobre terceros y no se sujetarán
al mecanismo de licitación. En esta forma,
los concesionarios existentes conservan los derechos
obtenidos de manera directa y discrecional con
base en la legislación vigente. Esta situación
puede crear costos regulatorios asimétricos
a favor de los agentes establecidos, en detrimento
de los nuevos entrantes y contrarios al proceso
de competencia y libre concurrencia. También
es necesario considerar un esquema de transición
entre el régimen de derechos de los operadores
establecidos y el que establezca el nuevo marco
legal (Pérez Motta, 2005, p. 10).
El diseño de esta medida debe sustentarse
en la revisión de los derechos adquiridos
por los operadores establecidos conforme a sus
títulos y los que obtendrían con
base en las nuevas disposiciones jurídicas.
H.- Respecto al desarrollo de la televisión
terrestre digital es necesario que el marco regulatorio
adopte medidas claras para garantizar que, al
término del período de transición
previsto, el espectro radioeléctrico liberado
se asigne de manera eficiente y permita ampliar
la oferta de los servicios convergentes, así
como promover mayor competencia mediante la entrada
de nuevos operadores. La Comisión Federal
de Competencia, consideró que la intención
de la LFRT para involucrar a esta autoridad (CFC)
en el proceso de otorgamiento de concesiones
es favorable para proteger el proceso de competencia
y libre concurrencia.
I.- No obstante esta propuesta, el mecanismo
propuesto en la Ley Televisa sólo
requiere la solicitud de opinión favorable
de la Comisión. Para garantizar la
efectiva protección al proceso de competencia
y libre concurrencia en los mercados, la CFC
recomendó seguir los lineamientos que
ha fijado el Poder Judicial de la Federación
en el sentido que sea un mecanismo preventivo,
por ello se sugirió que se requiera la
opinión favorable de la Comisión
Federal de Competencia.
Asimismo, resulta adecuado incorporar la opinión
favorable de esta Comisión como requisito
necesario para solicitar el traspaso de concesiones
comerciales y permisos (Pérez Motta, 2005,
p. 10).
J.- Sin embargo, se recomienda extender el alcance
de esta disposición para que la opinión
favorable de esta Comisión constituya
un requisito en la solicitud de cesiones (parciales
y totales) de concesiones sobre medios y redes
de transmisión, tanto de telecomunicaciones
como de radiodifusión. Los cambios en
este sentido permitirían a la Comisión
prevenir de manera oportuna las concentraciones
contrarias al interés público.
K.- En la LFRT la iniciativa consideró
instaurar el programa de concesionamiento de
frecuencias de radiodifusión, el cual
debe considerar las “condiciones del mercado
del servicio de radiodifusión en la plaza
o región de que se trate”. Esta
disposición ocasionaría dificultades
innecesarias, pues carece de los elementos y
criterios que la autoridad debería considerar
para concluir sobre tales condiciones. En los
sectores regulados existen vastos ejemplos de
que los agentes económicos establecidos
aprovechan estas situaciones legales para oponerse
a la entrada de nuevos competidores (Pérez
Motta, 2005, p. 11).
L.- Esta propuesta
también tendrá como efecto la publicación
de dos programas paralelos para administrar el
espectro radioeléctrico: uno específico
para los servicios de telecomunicaciones y otro
para los de radiodifusión. A este respecto,
se reitera la recomendación de regular
la administración del espectro radioeléctrico
con base en las disposiciones previstas en la
LFT vigente. Esta recomendación presenta
la ventaja adicional de que podría liberarse
una radiofrecuencia fuera del programa cuando
exista interés de los particulares en
términos de la misma LFT. En materia de
tarifas, la iniciativa valida las tarifas mínimas
para los servicios de radio y televisión
al disponer que éstas deben incorporarse
al Registro de Telecomunicaciones.
En consecuencia, la CFC recomendó eliminarlas,
pues cuando existen condiciones de competencia
efectiva en los mercados, la libertad para fijar
las tarifas promueve provisión eficiente
de los servicios y crea incentivos para que los
proveedores ofrezcan sus servicios en las mejores
condiciones de calidad, competitividad, seguridad
y permanencia.
Por el contrario, cuando no existe suficiente
competencia, los agentes con poder sustancial
de mercado pueden abusar de su posición
de dominio e imponer precios excesivos sobre
los consumidores o utilizar su política
de precios como mecanismo para desplazar indebidamente
a sus competidores. En este caso, la intervención
regulatoria es necesaria, pero debe limitarse
al o los agentes con poder sustancial de mercado
y debe tener un carácter provisional:
se mantiene en vigor sólo mientras persista
la falta de competencia (Pérez Motta,
2005, p. 11).
M.- La LFT vigente prevé un adecuado contrapeso
para controlar el ejercicio de poder sustancial
de mercado: establecer obligaciones específicas
a las tarifas, calidad de servicio e información
de los agentes que cuenten con poder sustancial
de mercado, de conformidad con la LFCE. Sin embargo,
su efectividad ha sido minada a través
de litigios que alegan que este mecanismo no
precisa a cuál de los reguladores involucrados
corresponde la facultad de aplicar la LFCE.
Al respecto, la CFC propuso recoger la experiencia
judicial en esta materia, particularmente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
y modificar las disposiciones relacionadas para
precisar la distribución de facultades:
a la Cofetel debe corresponder el establecimiento
de las condiciones específicas y la autoridad
de competencia es la única que puede resolver
sobre el poder sustancial de mercado en términos
de la LFCE. Aunado a lo anterior, esta autoridad
considera innecesario reformar la LFT para que
la Cofetel establezca tales obligaciones específicas
a los agentes con poder sustancial de mercado
con base en criterios sociales y estándares
internacionales (Pérez Motta, 2005, p.
11).
N.- También se recomendó aclarar
que un operador con título de concesión
en radiodifusión podrá ser sujeto
al mismo mecanismo de control de poder sustancial
que aplique en el sector de las telecomunicaciones.
5.- Contenidos
Finalmente,
en relación a la los contenidos, la CFC
consideró el siguiente aspecto:
A.- De acuerdo
con la experiencia internacional en materia de
contenidos, el marco jurídico debe tomar
en cuenta, por una parte, que el desarrollo de
la tecnología digital permite transmitir
señales audiovisuales a través
de diversas redes; y, por otra parte, debe proteger
la función social y cultural de los medios
de comunicación, en el marco de nuestras
libertades constitucionales.
No existe un consenso sobre cuál es la
forma más efectiva de regular y cada país
sigue su propia ruta en función de las
condiciones locales de sus mercados. Los elementos
sociales comunes en estas legislaciones suelen
ser: pluralidad y libertad de opinión
en los medios; diversidad cultural e identidad
nacional que se refleje en los contenidos; y,
protección al consumidor y a la privacidad.
Por lo anterior, la CFC sometió a consideración
del legislativo la propuesta de revisar el marco
regulatorio en materia de contenidos para unificar
las disposiciones y responsabilidades regulatorias
que actualmente se distribuyen entre diversas
legislaciones y autoridades (Pérez Motta,
2005, p. 11).
En síntesis, a lo largo del examen de
la Ley Televisa por la CFC, la autoridad
reiteró su coincidencia con el propósito
que manifestó la exposición de
motivos de la iniciativa y con las medidas encaminadas
a homologar el marco regulatorio aplicable a
los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.
Asimismo, consideró que se debía
aprovechar esta oportunidad para modernizar este
marco regulatorio, mediante la incorporación
de las medidas favorables a la competencia propuestas
por los organismos internacionales y las experiencias
mundiales exitosas.
Con la introducción de estas modificaciones,
y otras más, sobre estas materias propuestas
por la Comisión Federal de Competencia,
el marco regulatorio sobre la radiodifusión
será lo suficientemente flexible, justo
y equilibrado para propiciar un desarrollo armónico
en el país. En este marco, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, basada
en el marco constitucional, debe impedir que
la Ley Televisa introduzca condiciones
estructurales desiguales que introduzcan los
ingredientes para un futuro violento en México.
Por ello, es
necesario que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación analice si el nuevo marco normativo
de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones
y a la Ley Federal de Radio y Televisión
que introdujo la Ley Televisa y que
se encuentran a revisión, consideran con
todo rigor y amplitud estos principios básicos
y propuestas basadas en el consenso jurídico
internacional sobre la modernización de
las telecomunicaciones y la radiodifusión.
De lo contrario, si no están contemplados
estos principios sólo se incorporarán
transformaciones tecnológicas de punta
muy perfeccionadas y sofisticadas, pero que quedarán
englobadas dentro de un viejo modelo económico,
político y jurídico que producirá
ausencia de competencia, concentración
mediática, retrazo democrático,
incremento de la discrecionalidad, exclusión
comunicativa, desigualdad social, etc. y no equilibrios
jurídicos para una construir una vida
comunitaria más armónica en la
sociedad mexicana del siglo XXI que nos permitan
vivir en paz y no en violencia colectiva.
En este sentido,
si no se contemplan las consideraciones medulares
que propuso la Comisión Federal de Competencia
como organismo estatal que busca proteger el
proceso de competencia y libre concurrencia mediante
la prevención y eliminación de
prácticas monopólicas y demás
restricciones al funcionamiento eficiente de
los mercados, para contribuir al bienestar de
la sociedad; lo único que introducirá
la Ley Televisa en México serán
condiciones modernas de violencia comunicativa
que contribuirán al desmoronamiento acelerado
de nuestra sociedad en el siglo XXI.
Notas:
1
Las prácticas internacionales a que se
refiere este documento pueden consultarse en
las siguientes referencias: Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(2005), Communications Outlook; Guiding Principles
for Regulatory Quality and Performance;
y The Implications of Convergence for Regulation
Of Electronic Communications. Unión
Internacional de Telecomunicaciones (2003) Directrices
Relativas a las Mejores Prácticas Reglamentarias
para el Acceso Universal y (2005) Tendencias
Regulatorias. Unión Europea; sitio
web del Directorado General de la Sociedad de
la Información y Medios. Estados Unidos,
sitio web de la Comisión Federal de Comunicaciones
(FCC), (http://www.cfc.gob.mx)
Referencias:
-
Acuerdo por el que se adopta el estándar
tecnológico de televisión digital
terrestre y se establece la política para
la transición a la televisión digital
terrestre en México, Diario Oficial
de la Federación, secretaría
de Gobernación, México, D.F, 2005.
- Misión
de la Comisión Federal de Competencia,
Comisión Federal de Competencia,
Gobierno Federal, México, D.F, 10 de mayo
del 2007, (http://www.cfc.gob.mx)
- Opinión
sobre los efectos en el proceso de competencia
y libre concurrencia de la convergencia de las
redes públicas de telecomunicaciones en
los servicios de voz, datos y video; particularmente
en la prestación de servicios de telefonía
fija y televisión restringida, Comisión
Federal de Competencia (CFC), Gobierno Federal,
México, D.F, 2005, Disponible en (http://sp.cfc.gob.mx:8080/cfc01/Documentos/
Esp/Resoluciones/Opiniones/index.htm)
- Pérez
Motta, Eduardo, Dictamen de la iniciativa
con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y de la Ley Federal de Radio y Televisión
que podría tener en materia de competencia
y libre concurrencia, en caso de aprobarse,
Comisión Federal de Competencia, Gobierno
Federal, México, D.F, 8 de diciembre del
2005, 11 páginas, (http://www.cfc.gob.mx)
Dr.
Javier Esteinou Madrid
Investigador Titular del Departamento de Educación
y Comunicación de la Universidad
Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco,
México, D.F., México |