Comunicación en la Vida Cotidiana
Número 6, Año 2, febrero-marzo 1997


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Las Políticas de televisión implementadas
por España ante los retos del futuro

por: Francisco Javier Martínez Garza
Universidad Autónoma de Barcelona

1. Antecedentes

Con una población superior a los 40 millones de habitantes España se adentra al mundo de la televisión actual con dos televisoras públicas; 9 autonómicas y 3 privadas; cada una de las cuales tiene una gran penetración entre la población. Prueba de lo anterior lo constituye los estudios semanales de audiencias de televisión, en donde es posible apreciar que casi todos los canales nacionales logran introducir al menos algún programa entre los diez primeros. Sin embargo, habría que reconocer, de acuerdo a los últimos "rating" de audiencia, que la televisión pública a través de la "Primera", sigue acaparando atención de la mayoría de los televidentes.

La aceptación de la televisión por parte de la sociedad civil ha sido muy alentadora y, de acuerdo con los estudios de audiencia, la tendencia continua a la alza. "-según demuestran algunos estudios- la población española ha superado claramente el umbral de las 3 horas de consumo televisivo per capita, con 207 minutos por día. Se ha iniciado así, la ruta hacia el consumo de las cuatro horas de televisión, todavía lejos de las increíbles seis horas de consumo televisivo diario y per capita de los Estados Unidos"(Moragas.1995: 260). En materia de tecnologías de la comunicación relacionadas con la televisión, recientemente, el Gobierno Español aprobó -después de una prolongada polémica con Canal Plus- el Real Decreto-Ley sobre el uso de las normas para la transmisión de señales de televisión, en donde a la vez se aprueban medidas adicionales para la liberación del sector. Su publicación en el BOE fue el día 1 de febrero de este año.

La historia de la televisión española, se remonta a octubre de 1956, el ámbito de aquella primera emisora apenas llega a los 60 kilómetros de los alrededores de Madrid, según cálculos de la Dirección" (Baget.1993: 22). Desde su inicio, la transmisión de la televisión española participa del modelo de televisión pública, así lo declaraba el Artículo 128 de la Constitución la cual reconocía a la televisión como un servicio público esencial cuya titularidad corresponde al Estado.

Entre las primeras medidas aplicadas por el Gobierno Español para crear un soporte económico, fue la elaboración del llamado Impuesto al Uso y la Tenencia del Televisor. Impuesto que se cobraba a toda persona que comprara un aparato receptor, ya que la naciente tecnología había sido clasificada como instrumento de lujo. Esta disposición legal desapareció en diciembre de 1965; los motivos para suspender dicho cobro se refieren al escaso rendimiento que producía la recaudación: Baget señala que "el impuesto producía rendimientos no proporcionales a las molestias que su eccasión causaban"(Op. Cit. 152). Más delante, se permitiría la venta de publicidad dentro de las estaciones televisoras.

Diez años después de haberse inaugurado "La Primera", se pone en funcionamiento TVE2, esto fue el 15 de noviembre de 1966; aumentando a dos las cadenas de televisión, ambas controladas por el Gobierno Español. La televisión privada, no aparecería hasta mucho tiempo después. Sin embargo, las voces que exigían televisión privada poco a poco comenzaban escucharse, así, durante los gobiernos de Calvo Sotelo, se producen intentos por quitar el monopolio televisivo, más la debilidad del partido centralista aunado a la oposición de los socialistas, impidieron que sucediera así. Mientras tanto, los gobiernos del País Vasco y de Cataluña comenzaron la realización de la infraestructura de sus respectivas televisiones (Bustamante.1986: 188). En diciembre de 1984, se promulga la ley que regularía el "Tercer Canal", con lo cual de alguna manera se rompía el centralismo televisivo ejercido desde el inicio de la televisión. El 1 de enero de 1983 Euskal inicia sus transmisiones y un año después, el 16 de enero de 1984, se inician las transmisiones de TV, el cual había nacido de la voluntad del gobierno de la Generalitat de Cataluña.

2. Ley 10/1988

La televisión privada, aparecería en escena 11 años después, cuando se presenta el Proyecto de Ley de Televisión Privada. El cual:

Fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), el 10 de abril, abriendo el plazo de enmiendas, que fue prorrogado en dos ocasiones, concluyendo éste definitivamente el 22 de mayo [...] Al proyecto se presentaron un total de 405 enmiendas (BOCG del 29 de mayo de 1987), de las que nueve de ellas eran de totalidad (seis de devolución y tres de texto alternativo). [...] El pleno del Congreso aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley de Televisión Privada en sus sesiones de 10 y 17 de diciembre (el texto aprobado fue publicado en el BOCG, el día 22 de diciembre. (Cortes Generales. 1991: X).

Las discusiones continuaron hasta mayo 3 de 1988, fecha en que apareció publicada la Ley 10/1988 de Televisión Privada, cuya introducción señala: "Se trata de una Ley que quiere estar abierta a futuros cambios e innovaciones tecnológicas. Con esta finalidad se ha previsto un instrumento -El Plan Técnico nacional de la Televisión Privada- que podrá ser modificado con bastante flexibilidad y en que se regularán, en cada momento, las condiciones técnicas para el funcionamiento de la televisión privada"(Cortes Generales. Op. Cit.: 754). La Ley 10/1988 resalta los siguientes puntos:

A)El régimen jurídico de la concesión, en donde se hace mención de la forma como serán otorgadas las concesiones. Ahí mismo, en su artículo 9 se hace mención en los criterios que serán aplicados en la misma selección. Hace referencia también de las sociedades que por ningún motivo aplicarán en las concesiones.

B)Especifica el tiempo de duración de la concesión, a la cual se le otorga un plazo de 10 años.

C)Establece que el tiempo mínimo de transmisión el cual será de 32 horas semanales. Haciendo hincapié en las características de la programación.

D)Se resaltan las cualidades que deberá contener las programación en cuanto a la producción se refiere:

e)15 por ciento de la producción propia (del concesionario)
f)40 por ciento deberá ser producida en cualquier país de las Comunidades Europeas.
g)El 55 por ciento de la programación deberá ser originaria en España .
h)No se podrán transmitir películas comerciales hasta después de transcurridos 2 años de su estreno en España, salvo que se hubiera producido especialmente para la televisión, o que la compañía televisora haya efectuado más del 30 por ciento del coste de la cinta.
i)La publicidad emitida no podrá ser superior al 10 por ciento del total de la programación anual. j)Las sociedades concesionarias estarán obligadas a difundir gratuitamente los comunicados que el Gobierno estime necesarios.

En adelante, las empresas privadas de comunicación tendrían la oportunidad de participar del mercado nacional, surgiendo en fechas posteriores Antena 3, Tele 5 y Canal Plus. La buena fama durmiendo Manuel Álvarez Bravo.

España se había incorporado a la CE desde el 1 de enero de 1986, por lo que es posible afirmar que los cambios que se presentaban a nivel mundial, aunado a las recomendaciones de la Comunidad, fueron quienes prácticamente hicieron adoptar políticas de liberación al Gobierno español, para de esa manera, adaptarse a las potencialidades tecnológicas y evitar ser rebasado por la realidad. Coincide este cambio dentro de la televisión española con la revaloración del papel que los medios de comunicación desarrollarían dentro del entorno europeo, lo cual originó posteriormente los programas: MEDIA (1988); y Televisión sin Fronteras (1989), los cuales se han convertido en el eje central en torno al cual giran las políticas de comunicación implementadas por el Gobierno Español.

3. El establecimiento de la UE

En el caso particular la Unión Europea, de la cual forma parte España; fue creada con el objetivo de estrechar más la relación entre los pueblos europeos así como para promover el desarrollo económico y el bienestar social de sus habitantes. El Tratado de Maastrich, o Tratado de la Unión Europea entra en vigor el 1 de noviembre de 1993. Se puede decir, que el Tratado de la Unión recoge con carácter acumulativo la totalidad de la legislación primaria desde los orígenes de la CEE. Por lo tanto, todos los programas y Directivas en torno a las nuevas tecnologías que habían sido discutidos antes de la conformación de la UE, han sido consideradas. En Europa, actualmente coexisten diversos organismos de donde han surgido una variedad de aportaciones tendientes todas ellas a establecer políticas de comunicación, entre las que sobresalen a juicio de Marcial Murciano, las siguientes:

La Unión Europea, constituida por 15 países. Constituida a partir del día 1 de noviembre de 1993. Consejo de Europa, fundado da finales de los años cincuenta, y al cual pertenecen alrededor de 30 países. Unión Europea de la Radiodifusión (UER), es otro de los organismos señalados y dentro del cual se encuentran incluidos la totalidad de los organismos públicos europeos de radio y televisión. Organización Europea de Satélites de Comunicación (EUTELSAT), fundada en 1977, y la cual agrupa los entes de Correos y Telecomunicaciones públicos europeos y actúa como rama regional de la organización mundial INTELSAT.

4. Políticas Audiovisuales de la UE

En relación con la televisión, las principales directrices en torno a las cuales establecen sus políticas de acción las naciones miembros de la UE, como es el caso de España, giran en torno a las recomendaciones y las pautas que han emanado de Televisión sin Fronteras y, del programa MEDIA principalmente, es por ello, que el trabajo se centrará en la participación de estos dos programas.

A) Televisión sin Fronteras:

Este programa se origina cuando El Parlamento Europeo invita en 1982 a la Comisión para realizar un estudio relacionado con la televisión y la radiodifusión. Se estimaba necesario entonces elaborar un proyecto de Reglamento europeo que tuviese como objetivos: la protección de la juventud y el establecimiento de un código de uso de la publicidad. El interés por la materia surgió a raíz de un Informe elaborado en 1982, por el diputado Wilhem Hahn a nombre de la Comisión de la Juventud, la Cultura, la Educación, la Información y el Deporte. Posteriormente, la Comisión determinó que la puesta en marcha de un proyecto de esa magnitud debía ser objeto de un examen particular. Así los resultados fueron presentados en el Libro Verde, al cual la Comisión entiende como un documento de preparación y motivación en la toma de medidas legislativas. Dentro este documento, se hace mención de los objetivos que se persiguen:

A. Evidenciar la importancia de la radiodifusión para lograr la integración europea y, en particular, la conquista de las libertades y la democracia en las Comunidades Europeas. B. Sub-rayar la importancia que reviste el Tratado instituido por la Comunidad (CEE), para todos aquellos que producen, difunden, retransmiten y reciben programas de radiodifusión. C. Dar a conocer las opiniones de la Comisión sobre la armonización de ciertos aspectos de la legislación de los Estados miembros en materia de radiodifusión y derechos de autor, sometiéndolas a discusión antes de la presentación de propuestas formales al Parlamento y al Consejo.

El Libro Verde sobre la creación del Mercado Común de la Radiodifusión, en particular, por satélite y por cable, resalta el papel de los medios de radiodifusión dentro de Europa cuando señala: "La información es un elemento determinante, quizá capital, de la unificación europea [...] la unificación europea no se llevará a cabo sin la voluntad de los europeos, y esta voluntad presupone una conciencia europea, la cual sólo podrá darse si los europeos están debidamente informados. Más adelante se señala: No se puede concebir el intercambio económico, la comprensión de los fenómenos sociales, la libertad de empresa y de movimiento, la formación profesional, etc. Sin información (CCE. Op. Cit.: 11).

El 30 de abril de 1986, los contenidos de esa primera propuesta se convirtieron en una propuesta de directiva comunitaria. Ahí son presentados los aspectos más relevantes de la Unión en relación al campo audiovisual; entre otros, se sientan las bases para incrementar el desarrollo de las industrias audiovisuales en Europa, estableciendo de esa forma, el camino para la posterior implementación del programa MEDIA (medidas para impulsar y desarrollar una industria audiovisual europea).

Tres años después, el 3 de octubre de 1989 aparece la Directiva del Consejo (89/552/CEE) sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativos al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, conocida como "Televisión sin Fronteras". Esta Directiva consta de siete Capítulos en donde se abordan los puntos más sobresalientes de las consultas realizadas por la Comisión, y es considerado en materia de televisión como uno de los más relevantes documentos sobre la materia.

Dentro del Capítulo I, son presentadas las definiciones empleadas en el resto del documento. En el Capítulo II, son dadas a conocer las Disposiciones Generales, ahí se hace hincapié en la responsabilidad que tiene cada nación en cuanto a vigilar que los contenidos provenientes de Estados que no pertenecen a la Unión, se ajusten al derecho aplicable en ese Estado. También, hace referencia a la libertad que deben garantizar los Estados miembros, para que las producciones que emitían otros Estados miembros, puedan circular libremente. Ahí mismo, son dadas se dan a conocer las causas por las cuales una Estado puede vetar el acceso a la transmisión que sea emitida por otro Estado miembro.

Continuando con el Capítulo Segundo, dentro de su artículo 3ero. hace referencia a la facultad que tiene cualquier Estado, para imponer sus propias normas a la "radiodifusión televisiva que dependa de su competencia". Así también, señala las obligaciones de los Estados para vigilar que los organismos de la radiodifusión de su país, acaten las disposiciones de la presente Directiva.Dos pares de piernas Manuel Álvarez Bravo.

El Capítulo III, se refiere a la promoción de la distribución y producción de programas televisivos, donde sobresalen los siguientes puntos: a)La mayor cobertura a las obras europeas. Esta disposición deberá realizarse en forma progresiva, se señala que los Estados miembros deberán estar informando a la Comisión sobre los avances en ese sentido. Se señala que los Estados miembros deberán velar porque los "organismos de radiodifusión, reserven el 10 por 100 de su tiempo a la emisión [...] a obras europeas de productores independientes de los organismos de radiodifusión televisiva" (Art. 5). Ahí mismo, se hace una exhaustiva definición de los que son las "obras europeas". b)Se establecen los plazos para la proyección de películas destinadas al cine y transmitidas por televisión. Y se señala que las empresas de radiodifusión no deberán difundir películas sino hasta dos años después del inicio de su explotación en las salas cinematográficas. Se hace la aclaración "salvo si existe acuerdo contrario entre los derechoabientes y el organismo de radiodifusión televisiva". c)Se les concede a los Estados la facilidad de interceder en materia de políticas lingüísticas, si así lo consideran conveniente. d)Además en su artículo 9 se exime a las emisoras de televisión locales de aplicar todas las anteriores disposiciones.

El Capítulo IV, está dedicado a la publicidad y al patrocinio existente en la televisión. Dentro de ese capítulo, resaltan los siguientes aspectos:

a)El primer aspecto es que la publicidad de la televisión sea claramente identificable. También se deja en claro el momento en que deberá ser colocada la publicidad, la cual se insertará siempre y cuando no perjudique los derechos de los derechoabientes. Así mismo, dejan claramente establecidos de los tiempos máximos que se podrá transmitir anuncios publicitarios en varios puntos y bajo diferentes considerandos. b)En el artículo 12, se definidos claramente los puntos que no deberán ser considerados dentro de la publicidad (atentar la dignidad humana, incluir elementos discriminantes, fomentar comportamientos perjudiciales, etc.). También se señala que, no se podrán difundir anuncios que cuyo contenido sea perjudicial para la salud . Así como la difusión de medicamentos que únicamente sean adquiridos bajo prescripción médica no podrá hacerse tampoco. Además en el artículo 15, se detalla la forma como deberá presentarse la publicidad de las bebidas alcohólicas. c)Dentro del Artículo 17, se hace referencia a los programas patrocinados, haciéndose referencia, a que por ningún motivo el patrocinador deberá influir en los contenidos de la programación; además cada programa deberá identificar el nombre del patrocinador, y otros detalles de protección a las audiencias de la televisión. d)Se aborda el tiempo máximo destinado a la publicidad; cuando el Artículo 18 señala: "el tiempo de transmisión dedicado a la publicidad no deberá de representar más de un 15 por 100 del tiempo de transmisión diario, no obstante existe un pequeño margen de 5 por ciento más, el cual puede ser utilizado por las compañías transmisoras. Sin embargo, este artículo es determinante cuando señala que dentro de un espacio de una hora, la publicidad no podrá rebasar el 20 por 100. e)En este apartado, al igual que en otros, al Estado se le otorga la libertad para que establezcan reglas más rigurosas, "de modo que se logre conciliar la demanda de publicidad televisada con los intereses del público..."(Art. 19).

El capítulo V, hacer referencia a la protección a los menores y, consta de un sólo artículo, el cual señala: "Los Estados miembros [...](deberán) garantizar que sus emisiones [...] no incluyan programas que puedan perjudicar [...] el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita [...] Los Estados miembros velarán asimismo para que las emisiones no contengan ninguna incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad" (Art. 22).

El Capítulo VI, se refiere al Derecho de Réplica, este Capítulo consta de cinco artículos en donde se muestran los pormenores del tema. Hace hincapié que cualquier persona independientemente de su sexo, nacionalidad, etc. Tiene derecho a réplica cuando haya sido lesionada su integridad, etc. En este Capítulo, se compromete a los Estados para que den las garantías suficientes a la población a fin de garantizarle la oportunidad de réplica.

Lo anterior representa en sí una serie de puntos que son abordados en Televisión sin Fronteras, Directiva en donde se marcan las pautas para el establecimiento de los contenidos en los programas de televisión. La Unión Europea, a concedido a los medios audiovisuales, un gran valor, de forma tal, que para impulsar su desarrollo, así como para incrementar el mercado de los programas e incentivar el empleo dentro de la Unión, fue creado lo que podría ser el complemento de la Directiva anterior; se trata del Programa MEDIA.

B) El programa MEDIA:

En el Libro Verde sobre la política audiovisual de la Unión Europea se señala: "La Comunidad ha creado hasta ahora dos importantes instrumentos como incentivos financieros específicamente destinados al sector audiovisual: el programa MEDIA y el plan de acción para la introducción de servicios avanzados de televisión en Europa". El plan de acción, se propone estimular el lanzamiento de un nuevo formato de 16:9 y de ocasionar un despegue en el mercado europeo. Los mecanismos por los cuales se pretende llegar a ese objetivo incluyen dos aspectos: a) por un lado la financiación de parte de la difusión del nuevo formato y b) MEDIAnte el financiamiento de una parte de los costes de adaptación técnica de los programas.

El Programa MEDIA, fue creado por la D.G. XII en 1988 y la intención del Programa es la de atender las necesidades para fomentar el sector de la producción, de la distribución y la financiación de los programas de cine y televisión. Dentro de este programa, se establecen los procedimientos que habrán de seguirse para la financiación de las organizaciones de televisión. También, se presentan dentro del Programa, medidas tendientes a fortalecer la oferta competitiva de los productos audiovisuales, teniendo en cuenta la situación de los países con menor capacidad de producción o con un área geográfica y lingüística más limitada. Este programa a decir de Bernat López:

constituye la experiencia más importante de cooperación europea en el ámbito audiovisual que ha habido hasta el momento y es, sin duda, la principal actuación comunitaria en el terreno de las industrias culturales. Su diseño y funcionamiento responde a criterios y objetivos supraestatales, derivados de una lógica de intervención europea; ello constituye el verdadero valor añadido que ha comportado el Programa MEDIA en relación con las diferentes políticas nacionales de apoyo al sector audiovisual. En ese sentido, el Programa parte de una concepción industrial y mercantil de la actividad audiovisual, ya que tiene como principal objetivo modificar la escala de operaciones de las diferentes industrias nacionales en función del nuevo mercado europeo, para generar economías de escala e incrementar la competitividad de la producción europea (López. 1995).

Con la implantación del Programa MEDIA, la UE se propone la unificación de los mercados nacionales para crear sinergías transfronterizas, las cuales vendrán a favorecer las economías europeas finalmente; se contempla también ayudar a pequeñas y medianas empresas del sector audiovisual y finalmente, el respeto por la intereses y minorías europeas. El Programa, incluye diversos ámbitos de actuación y financiación, los cuales están divididos en seis campos principales: Formación de profesionales; mejor a de las condiciones de producción; la distribución; la explotación y financiación y el desarrollo de segundos mercados.

Existen además otros fondos destinados a la promoción del sector audiovisual dentro de la Unión Europea, como el programa Eurimages, el cual tiene como objetivo fomentar las coproducciones europeas de películas cinematográficas y ficciones televisivas; Eureka Audiovisual, programa que persigue facilitar el montaje de proyectos transnacionales en el sector

5. Perspectivas y visión de los medios audiovisuales

En diciembre de 1993, en una reunión celebrada en Bruselas se solicitó a un grupo de personalidades, coordinados por Martín Bangemann, que elaborasen un informe sobre las medidas específicas para el establecimiento de las infraestructuras en el ámbito de la información. Los resultados del mismo, fueron posteriormente adoptados por el Consejo, para implementar un programa operativo con procedimientos concretos de actuación. En materia de televisión, los puntos más relevantes del Informe Bangemann, señalan la importancia de adoptar rápidamente ciertas medidas, las cuales pueden resumirse en los siguientes puntos: Se sugiere la implantación de un Plan de Acción basado en iniciativas conjuntas de los sectores público y privado, cuyo objetivo sería el de impulsar los mercados. Ahí mismo se señala que los monopolios constituyen "un auténtico obstáculo a su funcionamiento", dejando establecido que la inversión privada es la que llevará la voz cantante. Se sostiene dentro del informe que la "primera tarea de los gobiernos consistirá en proteger las fuerzas competitivas y garantizar una acogida política calurosa y duradera a la sociedad de la información (CE. 1994: 8). Se afirma que la información tiene un efecto multiplicador y que esto hará que se relacione con todos los sectores de la economía(Op. Cit.: 8). Sugieren que los servicios audiovisuales sean proporcionados a las audiencias a través de paquetes, en donde se les incluyan una amplia variedad de servicios. Y, Justifican que "Dado el elevado coste inicial de los servicios [...] Tanto el pago por la sesión de los servicios en línea como la publicidad serán necesarios como fuentes de ingresos"(Op. Cit.: 10). Consideran la fragmentación lingüística como una desventaja para la industria audiovisual europea, "sin embrago, una vez que los productos sean fácilmente accesibles para los consumidores, habrá mayores oportunidades para la expresión de la multiplicidad de culturas y lenguas que tanto abundan en Europa"(Op. Cit.: 11). Critican el "lastre" de la reglamentación excesiva, a la cual señalan como una traba para el desarrollo de un mercado europeo (Op. Cit.: 11).

Conclusiones:

En resumen podemos señalar que España, como miembro activo de la Unión Europea, ha adoptado una serie de estrategias tendientes a emplear la sinergia que producen los medios audiovisuales, en esta casola televisión, al promover primero la eliminación de monopolios y en segunda instancia a apoyar a los productores independientes. Como puede verse en el articulo, el interes que presenta la Unión Europea por los medios audiovisuales es muy grande y ello se refleja en las aportaciones en ECUS que se hacen al sector. En este sentido, las políticas no solamente son dictadas con sentido protagónico, sino incluso para cada uno de los puntos en que se ha reparado, se ha diseñado a la vez la estrategia correspondiente. Para tal efecto se han generado dentro de la Unión una gran variedad de programas tendientes a la promoción de esta actividad, destacando entre las mismas Televisión sin Fronteras y el Programa MEDIA. Cada uno de los cuales tiene un objetivo perfectamente delineado y unas políticas definidas para actuar.

Una de las críticas que se le han hecho a estos programas, se encuentra relacionado con la falta de atención que hacen de las televisiones regionales. En ese sentido, las voces inconformes argumentan que el interés de la Unión se encuentra centrado únicamente en los aspectos económicos y, como tal las pequeñas regiones no son atractivo ninguno. No obstante dentro del Tratado de Mastrich, es posible encontrar una puerta para que las culturas minoritarias de Europa también se encuentren protegidas por programas como los señalados anteriormente; el Tratado en su artículo 128, señala: "La Comunidad contribuirá al fortalecimiento de las culturas de sus miembros, a través del respeto por la diversidad nacional y regional..."

Bibliografía

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