Por Leonardo Peralta
Número 29
Para cuando
escribo estas líneas, las modificaciones realizadas al Reglamento
de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones,
Permisos y Contenido de las transmisiones de Radio y Televisión
ya son un hecho consumado, cambiando de manera irreversible la relación
de los medios audiovisuales con el gobierno y la sociedad.
Sin ser un experto del tema (y mucho
menos un experto con ánimos pontificatorios), me remito (para
mejor explicación de mi punto de vista) a la experiencia
cotidiana de cualquier televidente que noche a noche prende el televisor
en busca de imágenes para nutrir la sed de información
propia de todo hombre posmoderno.
Comencemos con el canal 13 (TV Azteca)
de la Ciudad de México:
Prendo la televisión y veo
una persona comiendo cosas repulsivas como insectos, plantas de
mal sabor y otros alimentos en estado crudo, semicocido o que de
plano, no son siquiera comida. Alrededor una multitud vitorea al
participante, a la conductora y a sí misma. El programa se
llama Gente con Chispa y se promociona así:
GENTE CON CHISPA...UN PROGRAMA
CON MUCHO "SENTIDO"
Gente con Chispa presenta:
concursos, variedades musicales y entrevistas. Un programa interactivo
tanto para los invitados de TV Azteca, como para ti que eres televidente.
Gente con Chispa conducido
por Betty Monroe es la mejor manera de pasar un momento divertido
y alegre en compañía de tu familia; mientras ves
participar a los famosos de la televisión, quienes muestran
su lado más humano al competir por el primer premio con
la intención de donarlo a alguna insitución de beneficencia
que ellos mismos escogen.
Y al que pierda, ¡le
toca regadera! Esto quiere decir, que recibirá un baño
de agua helada.
Comer cosas repulsivas y un baño
de agua helada, ¿verdad? Veamos lo que dice el artículo
21 de la ley que nos ocupa hoy:
Artículo 21.- La
Secretaría de Gobernación autorizará los
programas de concurso siempre y cuando se destinen a premiar la
habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes,
no sean lesivos para su dignidad personal ni su integridad física
y procuren la elevación de sus niveles culturales.
Pero ya que las ganancias van a
dar a una obra de beneficencia, no hay problema que el concursante
se coma otro buen bocado de cabeza de cerdo cocida, premiando su
capacidad de aguantar el vómito y llevarse un baño
de agua helada.
Con eso fue suficiente
Sin ser exigentes, nos encontramos
contenidos que bordean lo fraudulento (comerciales anunciando productos
para la salud sin la mínima autorización siquiera
de la Secretaría de Salud), pasando por noticieros que avientan
la nota roja por delante y programas donde el morbo es explotado
sin límite ni piedad. Eso sin mencionar el pobre uso del
lenguaje de quienes aparecen en la pantalla catódica con
el culmen de Big Brother donde se llegaron a decir (de acuerdo con
un estudio del periódico Reforma) 28 mil groserías
en un lapso de 24 horas por parte de los que estaban encerrados
dentro del sitio del certamen.
Y si bien las quejas existen casi
desde la aparición de los medios audiovisuales, la novedad
hoy es que la autoridad abandona la plaza y en lugar de proponer
un organismo autónomo con poder resolutivo en materia de
medios audiovisuales, la cosa queda en un tibio Consejo Nacional
de Radio y Televisión que tiene, entre sus atribuciones (Artículo
49):
I. Fungir como órgano de
consulta del Ejecutivo Federal sobre el servicio que presta la
radio y la televisión a la sociedad;
II. Recomendar medidas que
estime convenientes para el buen funcionamiento de las estaciones
de radio y televisión;
III. Realizar los estudios,
investigaciones y análisis que considere necesarios sobre
los contenidos programáticos de la radio y la televisión;
IV. Proponer medidas que
estime convenientes para el eficaz cumplimiento de las disposiciones
de la Ley de la materia;
V. Organizar festivales
o concursos sobre los diferentes géneros de programas y
de comerciales publicitarios para la radio y televisión;
VI. Promover la autorregulación
en materia de contenidos, con el propósito de lograr una
programación de claridad y responsabilidad dentro de los
parámetros legales;
VII. Coordinarse con la
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía,
en lo relativo a la transmisión de los tiempos del Estado;
VIII. Emitir su manual de operación, y
IX. Las demás que establezcan
la Ley Federal de Radio y Televisión y este Reglamento.
O sea, nada que realmente pudiera
resolver una controversia legal o hacer valer los derechos de alguna
parte afectada en un conflicto entre medios o de los medios para
con la audiencia. Bueno, eso si exceptuamos lo que dice el Artículo
50:
Para los efectos de la fracción
IV del artículo 91 de la Ley Federal de Radio y Televisión,
los concesionarios podrán organizar concursos sobre adaptaciones
de obras nacionales y extranjeras, históricas y de ficción,
para la realización de telenovelas y sobre programas informativos,
cómicos, infantiles, culturales, artísticos, deportivos,
comerciales publicitarios, de interés social y cualesquiera
otros que por su destacada significación lo merezcan.
En un país donde las formas
son fondo, la publicación intempestiva de esta ley (una edición
vespertina del Diario Oficial de la Federación del 10 de
octubre de 2002) representó un golpe a la comunidad de académicos
que estaban trabajando en el proyecto desde meses atrás.
Por otro lado, la decisión revivió amargos recuerdos
de tiempos pasados donde los académicos eran convocados para
tomarse la foto y salir por la puerta trasera mientras en privado
los políticos negociaban las leyes a su saber, conveniencia
y entender.
Uno de los argumentos que se utilizaron
para elogiar el retiro del 12.5% de tiempo de transmisión
destinado al estado fue que una empresa no debía de gravarse
con impuestos extraordinarios, sin embargo, nadie aclaraba que los
empresarios de los medios de comunicación son solamente concesionarios
de un bien público (el espectro de radiofrecuencia) y que
por ello la naturaleza de su negocio ya no es totalmente de carácter
privado.
Desafortunadamente los pobres precedentes
en cuanto a la participación del Estado en medios audiovisuales
desinflan los argumentos de quien se pudiera oponer al cercenamiento
de los tiempos destinados a trasmisiones estatales y no faltaron
quienes aplaudieran esta decisión, quizá sin percatarse
de que la autoridad en una decisión de aparente democracia
ha dejado el campo libre para más contenidos televisivos
que atentan contra todo lo que el Reglamento de la Ley Federal de
Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y
Contenido de las transmisiones de Radio y Televisión.
Lic.
Leonardo Peralta
Escritor, socio director de
Alebrije Comunicación y colaborador
del semanario Cambio |