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Noviembre 2002

 

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In-mediata

Albedríos televisivos

 
Por Leonardo Peralta
Número 29

Para cuando escribo estas líneas, las modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las transmisiones de Radio y Televisión ya son un hecho consumado, cambiando de manera irreversible la relación de los medios audiovisuales con el gobierno y la sociedad.

Sin ser un experto del tema (y mucho menos un experto con ánimos pontificatorios), me remito (para mejor explicación de mi punto de vista) a la experiencia cotidiana de cualquier televidente que noche a noche prende el televisor en busca de imágenes para nutrir la sed de información propia de todo hombre posmoderno.

Comencemos con el canal 13 (TV Azteca) de la Ciudad de México:

Prendo la televisión y veo una persona comiendo cosas repulsivas como insectos, plantas de mal sabor y otros alimentos en estado crudo, semicocido o que de plano, no son siquiera comida. Alrededor una multitud vitorea al participante, a la conductora y a sí misma. El programa se llama Gente con Chispa y se promociona así:

GENTE CON CHISPA...UN PROGRAMA CON MUCHO "SENTIDO"
Gente con Chispa presenta: concursos, variedades musicales y entrevistas. Un programa interactivo tanto para los invitados de TV Azteca, como para ti que eres televidente.
Gente con Chispa conducido por Betty Monroe es la mejor manera de pasar un momento divertido y alegre en compañía de tu familia; mientras ves participar a los famosos de la televisión, quienes muestran su lado más humano al competir por el primer premio con la intención de donarlo a alguna insitución de beneficencia que ellos mismos escogen.
Y al que pierda, ¡le toca regadera! Esto quiere decir, que recibirá un baño de agua helada.

Comer cosas repulsivas y un baño de agua helada, ¿verdad? Veamos lo que dice el artículo 21 de la ley que nos ocupa hoy:

Artículo 21.- La Secretaría de Gobernación autorizará los programas de concurso siempre y cuando se destinen a premiar la habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes, no sean lesivos para su dignidad personal ni su integridad física y procuren la elevación de sus niveles culturales.

Pero ya que las ganancias van a dar a una obra de beneficencia, no hay problema que el concursante se coma otro buen bocado de cabeza de cerdo cocida, premiando su capacidad de aguantar el vómito y llevarse un baño de agua helada.

Con eso fue suficiente

Sin ser exigentes, nos encontramos contenidos que bordean lo fraudulento (comerciales anunciando productos para la salud sin la mínima autorización siquiera de la Secretaría de Salud), pasando por noticieros que avientan la nota roja por delante y programas donde el morbo es explotado sin límite ni piedad. Eso sin mencionar el pobre uso del lenguaje de quienes aparecen en la pantalla catódica con el culmen de Big Brother donde se llegaron a decir (de acuerdo con un estudio del periódico Reforma) 28 mil groserías en un lapso de 24 horas por parte de los que estaban encerrados dentro del sitio del certamen.

Y si bien las quejas existen casi desde la aparición de los medios audiovisuales, la novedad hoy es que la autoridad abandona la plaza y en lugar de proponer un organismo autónomo con poder resolutivo en materia de medios audiovisuales, la cosa queda en un tibio Consejo Nacional de Radio y Televisión que tiene, entre sus atribuciones (Artículo 49):

I. Fungir como órgano de consulta del Ejecutivo Federal sobre el servicio que presta la radio y la televisión a la sociedad;
II. Recomendar medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de las estaciones de radio y televisión;
III. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios sobre los contenidos programáticos de la radio y la televisión;
IV. Proponer medidas que estime convenientes para el eficaz cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la materia;
V. Organizar festivales o concursos sobre los diferentes géneros de programas y de comerciales publicitarios para la radio y televisión;
VI. Promover la autorregulación en materia de contenidos, con el propósito de lograr una programación de claridad y responsabilidad dentro de los parámetros legales;
VII. Coordinarse con la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en lo relativo a la transmisión de los tiempos del Estado;
VIII. Emitir su manual de operación, y

IX. Las demás que establezcan la Ley Federal de Radio y Televisión y este Reglamento.

O sea, nada que realmente pudiera resolver una controversia legal o hacer valer los derechos de alguna parte afectada en un conflicto entre medios o de los medios para con la audiencia. Bueno, eso si exceptuamos lo que dice el Artículo 50:

Para los efectos de la fracción IV del artículo 91 de la Ley Federal de Radio y Televisión, los concesionarios podrán organizar concursos sobre adaptaciones de obras nacionales y extranjeras, históricas y de ficción, para la realización de telenovelas y sobre programas informativos, cómicos, infantiles, culturales, artísticos, deportivos, comerciales publicitarios, de interés social y cualesquiera otros que por su destacada significación lo merezcan.

En un país donde las formas son fondo, la publicación intempestiva de esta ley (una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002) representó un golpe a la comunidad de académicos que estaban trabajando en el proyecto desde meses atrás. Por otro lado, la decisión revivió amargos recuerdos de tiempos pasados donde los académicos eran convocados para tomarse la foto y salir por la puerta trasera mientras en privado los políticos negociaban las leyes a su saber, conveniencia y entender.

Uno de los argumentos que se utilizaron para elogiar el retiro del 12.5% de tiempo de transmisión destinado al estado fue que una empresa no debía de gravarse con impuestos extraordinarios, sin embargo, nadie aclaraba que los empresarios de los medios de comunicación son solamente concesionarios de un bien público (el espectro de radiofrecuencia) y que por ello la naturaleza de su negocio ya no es totalmente de carácter privado.

Desafortunadamente los pobres precedentes en cuanto a la participación del Estado en medios audiovisuales desinflan los argumentos de quien se pudiera oponer al cercenamiento de los tiempos destinados a trasmisiones estatales y no faltaron quienes aplaudieran esta decisión, quizá sin percatarse de que la autoridad en una decisión de aparente democracia ha dejado el campo libre para más contenidos televisivos que atentan contra todo lo que el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las transmisiones de Radio y Televisión.


Lic. Leonardo Peralta
Escritor, socio director de Alebrije Comunicación y colaborador del semanario Cambio

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