DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Jueves 4 de abril de 2002

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

ACUERDO mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14 y 27 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 24, 25 y 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Cinematografía; 7o. fracciones I y II, 16, 22 y quinto transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía; 23 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, clasificar las películas nacionales o extranjeras que se pretendan distribuir, comercializar, incluyendo renta o venta, o exhibir públicamente en el territorio nacional, a través de cualquier formato, medio o soporte; Que conforme a la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento, compete a la Secretaría de Gobernación la expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación los criterios para laclasificación de películas cinematográficas; Que sirven también como sustento a los criterios de clasificación de películas cinematográficas la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Americana sobreDerechos Humanos; Que los criterios tienen como propósito proporcionar al personal asignado por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía a la función de la clasificación de películas, parámetros para ubicar estas últimas en las clasificaciones que contempla la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento, con la mayor objetividad posible; Que el objetivo fundamental de la publicación de los criterios es proporcionar certeza jurídica y transparencia a los productores, distribuidores, exhibidores y comercializadores de películas, respecto a los parámetros para la clasificación de películas cinematográficas, así como informar a la comunidad cinematográfica y al público en general de los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los criterios para ubicar las películas nacionales o extranjeras que pretendan ser objeto de distribución, comercialización, incluyendo la venta o renta, o exhibición pública en el territorio nacional, a través de cualquier formato, medio o soporte, en las clasificaciones establecidas en los artículos 25 de la Ley Federal de Cinematografía y 22 de su Reglamento. Artículo 2.- Los criterios objeto de este Acuerdo deberán ser observados por el personal asignado por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en la función de clasificación de películas cinematográficas. Artículo 3.- La clasificación de las películas se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios: Criterios Generales 1. La industria cinematográfica, como toda industria relacionada con la cultura y el arte, influye en los comportamientos sociales. Las películas son modelos culturales de muy alta eficacia social para incidir en las conductas individuales. La práctica moderna de clasificación de obras cinematográficas es respetuosa de la libertad de expresión de los creadores. Los criterios permiten a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, realizar su tarea sin hacer juicio crítico alguno sobre aspectos estéticos, técnicos o ideológicos de las obras cinematográficas, tomando en cuenta tanto el tema como su tratamiento. El diferente tratamiento de un mismo tema puede alterar significativamente el sentido de cada obra y, por tanto, su clasificación. Para la clasificación no se considerará una escena en particular, salvo que tenga tal impacto específico.que afecte el desarrollo integral de los menores de edad, sino a la película en su conjunto, tomando como marco de referencia el contexto de la obra.

2. Los contenidos analizados con especial cuidado son aquellos que los textos jurídicos consideran que no son aptos para ser vistos por la población menor de 18 años de edad, ya que pueden afectar su desarrollo pleno e integral, vulnerando con ello sus derechos. Si bien el cine no tienen como primordial objetivo ser un material didáctico, los niños y los adolescentes pueden ser influidos por sus propuestas valorativas o críticas. La función protectora de los derechos humanos de los menores de edad de ninguna manera significa un acto de censura. Los mayores de edad, de acuerdo con la Constitución y la Ley Federal de Cinematografía, tienen libre acceso a todo tipo de películas.

3. Los padres requieren información suficiente y apropiada para el desempeño de su función en la crianza del menor de edad. La clasificación de películas tiene, entre otros, ese objetivo. Por ello, se procurará que el menor de edad no se exponga a ser influido y/o afectado en su desarrollo integral por una obra, hasta que el menor esté en condiciones de formarse un juicio propio.

4. El niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como a estar preparado para asumir una vida responsable, con un espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos y religiosos, lo cual implica inculcarle respeto a los derechos humanos, a su propia identidad personal y cultural en cuanto a valores y tradiciones, y de las civilizaciones distintas a la suya, respeto por el medio ambiente y protegerlo de la drogadicción u otro tipo de adicciones.

5. En el tratamiento del tema se considera el contexto, el grado de horror (no alusivo a película de terror), el impacto de montaje, el encuadre, los efectos y la sonorización. 6. Para efectos de estos criterios, se entenderá por: Horror: Sentimiento de repulsión, angustia o temor causado por una incongruencia significativa en la proporción de un hecho o situación, respecto de lo natural o regular. Procaz: Desvergonzado, indigno, grosero, bajo o vil. Sexo sugerido: Conducta sexual insinuada en la narrativa, mas no manifiesta en la película. Sexo implícito: Conducta sexual manifiesta, mas no ilustrada en las imágenes de la película. Sexo explícito: Conducta sexual manifiesta e ilustrada en las imágenes de la película. Criterios Específicos AA "Comprensible para niños menores de 7 años". Esta clasificación es de carácter informativo. Indica que es una película para todo público, pero particularmente atractiva y comprensible para niños menores de 7 años de edad. Consideraciones: En los menores de 7 años de edad, la capacidad de representación simbólica y el lenguaje son limitados y poco organizados; además, la identidad personal y cultural no están definidas, lo cual no les permite distinguir entre lo positivo y lo negativo, y entre lo verdadero y lo falso. Tampoco pueden distinguir claramente entre la fantasía y la realidad, y mucho menos una imagen realista mezclada con la fantasía. Criterios: El contenido no provoca un desequilibrio en el desarrollo integral de los menores de 7 años. La narrativa es de fácil comprensión y no degrada los valores humanos. En el sentido general de la obra no se humilla o denigra a ningún grupo o individuo. No hay horror en el tratamiento de los temas. No hay violencia o cuando ésta se presenta, es con un grado mínimo, no es traumática y no se alienta. No hay escenas sexuales, eróticas o con desnudez. Los besos, abrazos y caricias se presentan en un contexto afectivo, amistoso o familiar. No hay consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El lenguaje no contiene palabras ni expresiones procaces.

A "Para todo público". Esta clasificación es de carácter informativo. Indica que es una película para todo público no necesariamente de interés para niños menores de 7 años, pero apta para ser vista por menores de 12 años.

Consideraciones: En los menores de 12 años de edad la capacidad de representación simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad personal y cultural están en proceso de formación. Por ello, no han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso. Debe tomarse en cuenta el tono, el género y el desarrollo de la narrativa, ya que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto distintos que las mismas escenas en un contexto realista, y más impacto y confusión en un contexto donde se mezcle la realidad con la ficción.

Criterios: Se considera que el contenido no debe confundir, influenciar o afectar el desarrollo integral de los menores de 12 años. La narrativa tiene cierto grado de complejidad. No se degradan valores humanos. En el sentido general de la obra, no se humilla o denigra a grupos o individuos. No hay horror en el tratamiento de los temas. Cuando se presenta violencia, es con un grado mínimo, no se detalla ni es intensa y no se alienta. No hay escenas sexuales ni eróticas. Los besos, abrazos y caricias son en un contexto afectivo o amoroso. Puede haber algún desnudo, pero no es en un contexto erótico ni humillante, no es frecuente, es breve, no es detallado ni exhibe genitales de los actores. No hay consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El lenguaje puede incluir un mínimo de palabras y expresiones procaces.

B "Para adolescentes de 12 años en adelante." Esta clasificación es de carácter informativo. Indica que es una película apta para mayores de 12 años de edad. Sugiere que los padres tomen en cuenta esta clasificación.

Consideraciones: En los mayores de 12 años de edad, menores de 18, la dimensión afectiva, social, intelectual y física continúa desarrollándose, por lo que la identidad personal y el juicio crítico se encuentran en una etapa de formación. Están conscientes de que una película es una fantasía visual y no es real, razón por la cual están mejor preparados para comprender obras más complejas y dramáticas.

Criterios: Es probable que el contenido confunda, influya o afecte el desarrollo integral de los menores de 12 años. La narrativa puede ser compleja o tener escenas que requieren un cierto nivel de discernimiento y juicio. La película permite al espectador distinguir el carácter de los personajes, sus acciones y sus consecuencias. Puede contener un mínimo de horror y secuencias de violencia por un motivo específico, pero no es extrema ni detallada y no se encuentra vinculada con conductas sexuales, señalando las consecuencias negativas de la violencia. Las escenas sexuales que se presentan son sugeridas y en un contexto no degradante. En el caso de desnudez, no es en un contexto erótico ni humillante, no es frecuente, es breve, sin detalle ni acercamiento de genitales de los actores. Los temas relacionados con estupefacientes o sustancias psicotrópicas se tratan sin exhibir su consumo. Cuando se abarca el tema de las adicciones se señalan sus consecuencias negativas. El lenguaje puede incluir palabras y expresiones procaces, sin llegar a constituir violencia verbal extrema.

B 15 "B no recomendada para menores de 15 años". Es una modalidad de la clasificación "B", de carácter informativo. Tiene fundamento en el tercer párrafo del artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía. Invita a que los padres acompañen a sus hijos, ya que es una película no recomendable para menores de 15 años de edad.

Consideraciones: Los mayores de 15 años de edad, menores de 18, viven el periodo de transición a la vida adulta y usualmente son más independientes. Tienen un mayor nivel de discernimiento y conciencia de las consecuencias de sus acciones.

Criterios: Es probable que el contenido confunda, influya o afecte el desarrollo integral de los menores de 15 años. La narrativa puede ser muy compleja o tener escenas que requieren de discernimiento y un cierto nivel de juicio. Se desarrolla cualquier tema o conducta problemática, con escenas más evidentes que la clasificación anterior. La película permite al espectador distinguir el carácter de los personajes, sus acciones y sus consecuencias. Puede contener un mayor grado de horror, sin llegar a ser extremo. En el caso de violencia, ésta no es extrema y puede estar vinculada con conductas sexuales sugeridas, señalando las consecuencias negativas de su vinculación. Puede haber erotismo y escenas sexuales implícitas, ambos en un contexto no degradante. Las escenas sexuales no son frecuentes ni de larga duración. Cuando se presenta desnudez, es esporádica, sin acercamiento a los genitales de los actores y en un contexto no humillante. Puede haber adicciones y consumo de drogas, pero el consumo ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas es mínimo, sin alentarlo, o se desalienta. El lenguaje puede incluir palabras y expresiones procaces.

C "Para adultos de 18 años en adelante". Esta clasificación es de carácter restrictivo. Indica que prohíbe la entrada a menores de 18 años.

Consideraciones: Una persona de 18 años de edad o más tiene plena capacidad de discernimiento y es consciente de sus acciones y consecuencias.

Criterios: La narración de los hechos o situaciones es detallada. El tratamiento del tema o contenido requiere de un nivel de juicio y discernimiento que por lo general no tienen los menores de edad. Puede contener horror detallado, alto grado de violencia o violencia cruel, conductas sexuales explícitas, adicciones y consumo de drogas. El lenguaje es el necesario para cumplir los propósitos narrativos.

D "Películas para adultos". Esta clasificación es de carácter restrictivo. Indica que es una película exclusivamente para adultos.

Considerando: Una persona de 18 años de edad o más tiene plena capacidad de discernimiento y es consciente de sus acciones y consecuencias.

Criterio: Tiene como contenido dominante o único, sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia.

ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Quedan sin efecto los lineamientos con los que se clasificaban las películas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo.

TERCERA.- Las películas que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo estén en trámite de clasificación, serán clasificadas conforme a los lineamientos aplicables con anterioridad a esa fecha.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil dos.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.