DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Jueves
4 de abril de 2002
PODER
EJECUTIVO
SECRETARIA
DE GOBERNACION
ACUERDO
mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación
de películas cinematográficas. Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, con fundamento
en los artículos 14 y 27 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
24, 25 y 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Cinematografía;
7o. fracciones I y II, 16, 22 y quinto transitorio del Reglamento
de la Ley Federal de Cinematografía; 23 fracciones I y IX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de
la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, clasificar
las películas nacionales o extranjeras que se pretendan distribuir,
comercializar, incluyendo renta o venta, o exhibir públicamente
en el territorio nacional, a través de cualquier formato, medio
o soporte; Que conforme a la Ley Federal de Cinematografía y su
Reglamento, compete a la Secretaría de Gobernación la expedición
y publicación en el Diario Oficial de la Federación los criterios
para laclasificación de películas cinematográficas; Que sirven también
como sustento a los criterios de clasificación de películas cinematográficas
la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía; la Convención sobre los
Derechos del Niño, y la Convención Americana sobreDerechos Humanos;
Que los criterios tienen como propósito proporcionar al personal
asignado por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
a la función de la clasificación de películas, parámetros para ubicar
estas últimas en las clasificaciones que contempla la Ley Federal
de Cinematografía y su Reglamento, con la mayor objetividad posible;
Que el objetivo fundamental de la publicación de los criterios es
proporcionar certeza jurídica y transparencia a los productores,
distribuidores, exhibidores y comercializadores de películas, respecto
a los parámetros para la clasificación de películas cinematográficas,
así como informar a la comunidad cinematográfica y al público en
general de los mismos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION
DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene
por objeto establecer los criterios para ubicar las películas nacionales
o extranjeras que pretendan ser objeto de distribución, comercialización,
incluyendo la venta o renta, o exhibición pública en el territorio
nacional, a través de cualquier formato, medio o soporte, en las
clasificaciones establecidas en los artículos 25 de la Ley Federal
de Cinematografía y 22 de su Reglamento. Artículo 2.- Los criterios
objeto de este Acuerdo deberán ser observados por el personal asignado
por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía,
en la función de clasificación de películas cinematográficas. Artículo
3.- La clasificación de las películas se llevará a cabo siguiendo
los siguientes criterios: Criterios Generales 1. La industria cinematográfica,
como toda industria relacionada con la cultura y el arte, influye
en los comportamientos sociales. Las películas son modelos culturales
de muy alta eficacia social para incidir en las conductas individuales.
La práctica moderna de clasificación de obras cinematográficas es
respetuosa de la libertad de expresión de los creadores. Los criterios
permiten a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía,
realizar su tarea sin hacer juicio crítico alguno sobre aspectos
estéticos, técnicos o ideológicos de las obras cinematográficas,
tomando en cuenta tanto el tema como su tratamiento. El diferente
tratamiento de un mismo tema puede alterar significativamente el
sentido de cada obra y, por tanto, su clasificación. Para la clasificación
no se considerará una escena en particular, salvo que tenga tal
impacto específico.que afecte el desarrollo integral de los menores
de edad, sino a la película en su conjunto, tomando como marco de
referencia el contexto de la obra.
2.
Los
contenidos analizados con especial cuidado son aquellos que los
textos jurídicos consideran que no son aptos para ser vistos por
la población menor de 18 años de edad, ya que pueden afectar su
desarrollo pleno e integral, vulnerando con ello sus derechos. Si
bien el cine no tienen como primordial objetivo ser un material
didáctico, los niños y los adolescentes pueden ser influidos por
sus propuestas valorativas o críticas. La función protectora de
los derechos humanos de los menores de edad de ninguna manera significa
un acto de censura. Los mayores de edad, de acuerdo con la Constitución
y la Ley Federal de Cinematografía, tienen libre acceso a todo tipo
de películas.
3.
Los padres requieren información suficiente y apropiada para el
desempeño de su función en la crianza del menor de edad. La clasificación
de películas tiene, entre otros, ese objetivo. Por ello, se procurará
que el menor de edad no se exponga a ser influido y/o afectado en
su desarrollo integral por una obra, hasta que el menor esté en
condiciones de formarse un juicio propio.
4.
El niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social, así como a estar preparado
para asumir una vida responsable, con un espíritu de comprensión,
paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos,
grupos étnicos y religiosos, lo cual implica inculcarle respeto
a los derechos humanos, a su propia identidad personal y cultural
en cuanto a valores y tradiciones, y de las civilizaciones distintas
a la suya, respeto por el medio ambiente y protegerlo de la drogadicción
u otro tipo de adicciones.
5.
En el tratamiento del tema se considera el contexto, el grado de
horror (no alusivo a película de terror), el impacto de montaje,
el encuadre, los efectos y la sonorización. 6. Para efectos de estos
criterios, se entenderá por: Horror: Sentimiento de repulsión, angustia
o temor causado por una incongruencia significativa en la proporción
de un hecho o situación, respecto de lo natural o regular. Procaz:
Desvergonzado, indigno, grosero, bajo o vil. Sexo sugerido: Conducta
sexual insinuada en la narrativa, mas no manifiesta en la película.
Sexo implícito: Conducta sexual manifiesta, mas no ilustrada en
las imágenes de la película. Sexo explícito: Conducta sexual manifiesta
e ilustrada en las imágenes de la película. Criterios Específicos
AA "Comprensible para niños menores de 7 años". Esta clasificación
es de carácter informativo. Indica que es una película para todo
público, pero particularmente atractiva y comprensible para niños
menores de 7 años de edad. Consideraciones: En los menores de 7
años de edad, la capacidad de representación simbólica y el lenguaje
son limitados y poco organizados; además, la identidad personal
y cultural no están definidas, lo cual no les permite distinguir
entre lo positivo y lo negativo, y entre lo verdadero y lo falso.
Tampoco pueden distinguir claramente entre la fantasía y la realidad,
y mucho menos una imagen realista mezclada con la fantasía. Criterios:
El contenido no provoca un desequilibrio en el desarrollo integral
de los menores de 7 años. La narrativa es de fácil comprensión y
no degrada los valores humanos. En el sentido general de la obra
no se humilla o denigra a ningún grupo o individuo. No hay horror
en el tratamiento de los temas. No hay violencia o cuando ésta se
presenta, es con un grado mínimo, no es traumática y no se alienta.
No hay escenas sexuales, eróticas o con desnudez. Los besos, abrazos
y caricias se presentan en un contexto afectivo, amistoso o familiar.
No hay consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El
lenguaje no contiene palabras ni expresiones procaces.
A "Para todo público". Esta clasificación
es de carácter informativo. Indica que es una película para todo
público no necesariamente de interés para niños menores de 7 años,
pero apta para ser vista por menores de 12 años.
Consideraciones:
En los menores de 12 años de edad la capacidad de representación
simbólica y el lenguaje, aunque están desarrollados, la identidad
personal y cultural están en proceso de formación. Por ello, no
han desarrollado un juicio que siempre les permita distinguir entre
lo positivo y lo negativo, y/o entre lo verdadero y lo falso. Debe
tomarse en cuenta el tono, el género y el desarrollo de la narrativa,
ya que las escenas en un mundo de ficción causan un impacto y efecto
distintos que las mismas escenas en un contexto realista, y más
impacto y confusión en un contexto donde se mezcle la realidad con
la ficción.
Criterios: Se considera que el contenido
no debe confundir, influenciar o afectar el desarrollo integral
de los menores de 12 años. La narrativa tiene cierto grado de complejidad.
No se degradan valores humanos. En el sentido general de la obra,
no se humilla o denigra a grupos o individuos. No hay horror en
el tratamiento de los temas. Cuando se presenta violencia, es con
un grado mínimo, no se detalla ni es intensa y no se alienta. No
hay escenas sexuales ni eróticas. Los besos, abrazos y caricias
son en un contexto afectivo o amoroso. Puede haber algún desnudo,
pero no es en un contexto erótico ni humillante, no es frecuente,
es breve, no es detallado ni exhibe genitales de los actores. No
hay consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El lenguaje
puede incluir un mínimo de palabras y expresiones procaces.
B
"Para adolescentes de 12 años en adelante."
Esta clasificación es de carácter informativo. Indica que es una
película apta para mayores de 12 años de edad. Sugiere que los padres
tomen en cuenta esta clasificación.
Consideraciones:
En los mayores de 12 años de edad, menores de 18, la dimensión afectiva,
social, intelectual y física continúa desarrollándose, por lo que
la identidad personal y el juicio crítico se encuentran en una etapa
de formación. Están conscientes de que una película es una fantasía
visual y no es real, razón por la cual están mejor preparados para
comprender obras más complejas y dramáticas.
Criterios:
Es probable que el contenido confunda, influya o afecte el desarrollo
integral de los menores de 12 años. La narrativa puede ser compleja
o tener escenas que requieren un cierto nivel de discernimiento
y juicio. La película permite al espectador distinguir el carácter
de los personajes, sus acciones y sus consecuencias. Puede contener
un mínimo de horror y secuencias de violencia por un motivo específico,
pero no es extrema ni detallada y no se encuentra vinculada con
conductas sexuales, señalando las consecuencias negativas de la
violencia. Las escenas sexuales que se presentan son sugeridas y
en un contexto no degradante. En el caso de desnudez, no es en un
contexto erótico ni humillante, no es frecuente, es breve, sin detalle
ni acercamiento de genitales de los actores. Los temas relacionados
con estupefacientes o sustancias psicotrópicas se tratan sin exhibir
su consumo. Cuando se abarca el tema de las adicciones se señalan
sus consecuencias negativas. El lenguaje puede incluir palabras
y expresiones procaces, sin llegar a constituir violencia verbal
extrema.
B 15 "B no recomendada para menores de 15 años".
Es una modalidad de la clasificación "B", de carácter informativo.
Tiene fundamento en el tercer párrafo del artículo 22 del Reglamento
de la Ley Federal de Cinematografía. Invita a que los padres acompañen
a sus hijos, ya que es una película no recomendable para menores
de 15 años de edad.
Consideraciones:
Los mayores de 15 años de edad, menores de 18, viven el periodo
de transición a la vida adulta y usualmente son más independientes.
Tienen un mayor nivel de discernimiento y conciencia de las consecuencias
de sus acciones.
Criterios: Es probable que el contenido
confunda, influya o afecte el desarrollo integral de los menores
de 15 años. La narrativa puede ser muy compleja o tener escenas
que requieren de discernimiento y un cierto nivel de juicio. Se
desarrolla cualquier tema o conducta problemática, con escenas más
evidentes que la clasificación anterior. La película permite al
espectador distinguir el carácter de los personajes, sus acciones
y sus consecuencias. Puede contener un mayor grado de horror, sin
llegar a ser extremo. En el caso de violencia, ésta no es extrema
y puede estar vinculada con conductas sexuales sugeridas, señalando
las consecuencias negativas de su vinculación. Puede haber erotismo
y escenas sexuales implícitas, ambos en un contexto no degradante.
Las escenas sexuales no son frecuentes ni de larga duración. Cuando
se presenta desnudez, es esporádica, sin acercamiento a los genitales
de los actores y en un contexto no humillante. Puede haber adicciones
y consumo de drogas, pero el consumo ilícito de estupefacientes
o sustancias psicotrópicas es mínimo, sin alentarlo, o se desalienta.
El lenguaje puede incluir palabras y expresiones procaces.
C "Para adultos de 18 años en adelante".
Esta clasificación es de carácter restrictivo. Indica que prohíbe
la entrada a menores de 18 años.
Consideraciones:
Una persona de 18 años de edad o más tiene plena capacidad de discernimiento
y es consciente de sus acciones y consecuencias.
Criterios:
La narración de los hechos o situaciones es detallada. El tratamiento
del tema o contenido requiere de un nivel de juicio y discernimiento
que por lo general no tienen los menores de edad. Puede contener
horror detallado, alto grado de violencia o violencia cruel, conductas
sexuales explícitas, adicciones y consumo de drogas. El lenguaje
es el necesario para cumplir los propósitos narrativos.
D
"Películas para adultos".
Esta clasificación es de carácter restrictivo. Indica que es una
película exclusivamente para adultos.
Considerando:
Una persona de 18 años de edad o más tiene plena capacidad de discernimiento
y es consciente de sus acciones y consecuencias.
Criterio: Tiene como contenido dominante
o único, sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia.
ARTICULOS
TRANSITORIOS PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Quedan sin efecto los lineamientos con los que se clasificaban las
películas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo.
TERCERA.-
Las películas que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo
estén en trámite de clasificación, serán clasificadas conforme a
los lineamientos aplicables con anterioridad a esa fecha.
Dado
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo
de dos mil dos.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.-
Rúbrica.
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