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Abril
2005

 

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Mundo Convergente

Los Problemas Legales pueden llegar a Colapsar el Desarrollo de Internet

 

Por Pedro Rojo
Número 43

Introducción
Actualmente se están introduciendo en las redes públicas de comunicación nuevas tecnologías digitales avanzadas que crean necesidades específicas en materia de protección de datos personales y de intimidad de los usuarios. El desarrollo de la Sociedad de la Información se caracteriza por la introducción de nuevos servicios de comunicaciones electrónicas. El acceso a las redes móviles digitales está ya disponible y resulta asequible para un público muy amplio. Estas redes digitales poseen gran capacidad y muchas posibilidades en materia de tratamiento de los datos personales. El éxito del desarrollo mundial de estos servicios depende, en parte, de la confianza de los usuarios en que no se pondrá en peligro su intimidad.

Internet revoluciona las estructuras tradicionales del mercado
Al aportar una infraestructura común mundial para la prestación de una amplia gama de servicios de comunicaciones electrónicas, los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a través de Internet introducen nuevas posibilidades para los usuarios, pero también nuevos riesgos para sus datos personales y su intimidad.

Para proteger el derecho a la intimidad en lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, los Estados intentan garantizar, a través de las legislaciones nacionales, la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de las redes de telecomunicación. En particular, han de prohibir que personas distintas de los usuarios escuchen, intercepten o almacenen comunicaciones sin el consentimiento de los primeros.

Los Estados solamente pueden limitar las disposiciones en materia de protección de datos para que puedan llevarse a cabo investigaciones de actividades delictivas o para garantizar la seguridad nacional, la defensa y la seguridad pública. Una medida de este tipo sólo podrá adoptarse cuando “constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática”1.

En relación con las comunicaciones electrónicas comerciales no solicitadas, los usuarios han de dar su consentimiento previo antes de recibir este tipo de mensajes. Este sistema abarca, asimismo, los mensajes de SMS y los demás mensajes electrónicos recibidos en cualquier equipo terminal, fijo o móvil.

Los "chivatos" (cookies) son datos ocultos intercambiados entre un usuario de Internet y un servidor Web que quedan archivados en el disco duro del usuario. Su finalidad inicial era conservar datos entre dos conexiones, pero también constituyen un medio de control de las actividades del internauta, que ha sido objeto de muchas críticas. A este respecto, los usuarios deben tener la posibilidad de impedir que se almacene en su equipo terminal un "chivato" o dispositivo semejante. A tal fin, también se deberá facilitar a los usuarios información clara y precisa sobre su finalidad y su función.

Los proveedores de servicios deben tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad de sus servicios
De ser necesario, estas medidas se deben tomar en conjunción con el suministrador de la red, e informar a los abonados de todo riesgo especial relativo a la seguridad de la misma. Tales riesgos pueden presentarse, especialmente, en el caso de los servicios de comunicaciones electrónicas a través de una red abierta como Internet o de una red de telefonía móvil analógica. Resulta particularmente importante que los abonados y usuarios de tales servicios sean plenamente informados por su proveedor de servicios sobre los riesgos para la seguridad que escapan a posibles soluciones adoptadas por dicho proveedor de servicios.

Los proveedores de servicios que ofrecen servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a través de Internet deben informar a usuarios y abonados de las medidas que pueden adoptar para proteger la seguridad de sus comunicaciones, por ejemplo, utilizando determinados tipos de soporte lógico o tecnologías de cifrado. La exigencia de informar a los abonados de riesgos de seguridad particulares no exime al proveedor de servicio de la obligación de tomar a sus expensas medidas inmediatas y adecuadas para solucionar cualesquiera riesgos nuevos e imprevistos de seguridad y restablecer el nivel normal de seguridad del servicio.

El suministro de información sobre riesgos de seguridad al abonado debe ser gratuito, salvo los costes nominales en que pueda incurrir el abonado al recibir o recoger la información, por ejemplo al cargar un mensaje de correo electrónico. Los equipos terminales de los usuarios de redes de comunicaciones electrónicas, así como toda información almacenada en dichos equipos, forman parte de la esfera privada de los usuarios que debe ser protegida de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Los denominados "programas espía" (spyware), identificadores ocultos y otros dispositivos similares pueden introducirse en el terminal del usuario sin su conocimiento para acceder a información, archivar información oculta o rastrear las actividades del usuario, lo que puede suponer una grave intrusión en su intimidad. Sólo debe permitirse la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados. En los casos en que estos dispositivos, por ejemplo los denominados "chivatos" (cookies), tengan un propósito legítimo, como el de facilitar el suministro de servicios de la Sociedad de la Información, debe autorizarse su uso a condición de que se facilite a los usuarios información clara y precisa al respecto, para garantizar que los usuarios están al corriente de la información que se introduce en el equipo terminal que están utilizando.

La información contenida en Internet adquiere un carácter cada vez más internacional; puede producirse y circular por cualquier país del mundo, renovándose a intervalos de un día e incluso de una hora. La información electrónica cambia rápida y constantemente e incide, de forma profunda, en los ámbitos económico, comercial y político. La tendencia que a largo plazo seguirán los usuarios, será la de acceder a Internet no solo a través de redes de distribución por cable o vía satélite sino a través de medios inalámbricos. Debido al creciente desarrollo de Internet, el entorno jurídico en el que operan los profesionales, proveedores de información y operadores redes no es lo suficientemente maduro. Mientras no se cree un entorno jurídico estable y uniforme, la inversión en la creación de bases de datos no podrá mantener el ritmo de demanda de los servicios de información en línea.

Es fundamental, para garantizar la seguridad jurídica y la confianza de los consumidores, establecer un marco claro y de carácter general, para determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico, que garantice la libre circulación de los servicios de la Sociedad de la Información. El comercio electrónico no se limita a Internet, sino que incluye otras aplicaciones tales como el videotexto, la telecompra, la compra por catálogo o por CD-ROM. La liberalización de las telecomunicaciones provoca una reducción general de los precios y la introducción de sistemas de tarificación más flexibles por lo que respecta a las empresas. Esta actividad trae consigo una mayor utilización de Internet.

El comercio electrónico se ve estimulado por la eliminación progresiva de las barreras arancelarias y no arancelarias que afectan a los productos del sector de las tecnologías de la información (ordenadores, programas...), lo que tendrá como consecuencia la reducción de los costes. Dado que las tecnologías mejoran la confidencialidad y facilitan el acceso a la información, debe garantizarse la interoperabilidad de los diversos servicios comerciales electrónicos.

Algunas de las iniciativas del poder legislativo
En 1999, el parlamento Europeo aprobó un plan plurianual de acción comunitaria con el fin de generar mayor seguridad en el uso de Internet mediante la lucha contra contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales2. Este plan de acción tenía una duración de 4 años (desde 1999 a 2002). Los Estados han mostrado su preocupación ante la proliferación de los contenidos ilícitos y nocivos en Internet. Aunque reconocen que se ha de proteger la libertad de expresión y el aporte cultural que representan las autopistas de Información, conviene luchar contra determinados fenómenos preocupantes observados en Internet. Para combatir los contenidos ilícitos de la información transmitida a través de Internet se ha decidido establecer una etiqueta de calidad para los proveedores de servicios de Internet, además de proponer un marco común de autorregulación3.

Sobre los contenidos perjudiciales de los datos difundidos, insisten en la primacía de la responsabilidad individual, especialmente dentro de la familia, aunque creen que se puede completar a aquella con la actuación de los servicios públicos4. En materia de contenidos ilícitos, se prevé intensificar la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, estudiar la responsabilidad de los suministradores de acceso y de servicios alojados en el servidor, y fomentar la elaboración y utilización de las normas de autorregulación por parte de los suministradores de acceso.

Internet se está caracterizando por un índice de crecimiento sin precedentes en la historia de las tecnologías de la información. Su aplicación más conocida, la World Wide Web, se está convirtiendo en vehículo de publicación de información y de toda clase de contenidos. Al mismo tiempo, esta aplicación se esta convirtiendo en un poderoso foco de influencia en los ámbitos social, educativo y cultural a través de una diseminación universal de los contenidos.

La inmensa mayoría de contenidos en Internet se destinan a fines completamente legítimos o para usos privados. No obstante, Internet también transmite una cierta cantidad de contenidos potencialmente nocivos, o bien puede hacerse un mal uso de ella como vehículo de actividades delictivas. Dada la gran descentralización y el carácter transnacional de Internet se han puesto en marcha medidas concretas en el ámbito de la justicia para intensificar la cooperación, ya que la aparición de contenidos ilícitos y nocivos produce repercusiones directas en el funcionamiento del comercio electrónico y de los negocios a través de la Red.

La soberanía legislativa, reconocida internacionalmente como una potestad de los Estados, se define por el control sobre un territorio físico y una jurisdicción soberana que prescribe las reglas de conducta que se extiende solo a los acontecimientos y transacciones que guardan alguna relación con ese territorio físico sobre el que se tiene control. El ciberespacio, en cambio, debilita el significado de la posición geográfica y lo destruye en tres sentidos distintos:

  • Primero, los acontecimientos que tienen lugar en el ciberespacio ocurren en todos los sitios, y por tanto en ningún lugar en particular, sin cruzar los límites geográficos.
  • En segundo lugar, los contenidos discurren de una red a otra, y a través de muchas infraestructuras y servidores, en una red global sin ninguna localización centralizada.
  • En tercer lugar, cuando se realizan transacciones de mensajes en la red es casi imposible conocer la ubicación física de los interlocutores, ya que estos se encuentran en un espacio virtual llamado “dirección” (URL) completamente independiente de la localización física donde se encuentren las máquinas de ese sistema de direcciones.

Internet no es un sistema diseñado a conveniencia de los juristas
Las instituciones políticas y legales son inadecuadas para diseñar reglas efectivas y legítimas para este nuevo entorno5. Una característica de Internet es que funciona simultáneamente como medio de comunicación y de publicación. A diferencia de los medios tradicionales, Internet admite diversos modos de comunicación: entre un emisor y un receptor individuales, entre un emisor individual y múltiples receptores, y entre múltiples emisores y receptores. Los usuarios de Internet pueden hablar o escuchar de manera intercambiable. En cualquier momento un receptor puede convertirse en suministrador de contenidos, espontáneamente o mediante reexpedición de contenidos de un tercero. Por consiguiente, la Red es completamente distinta a la transmisión tradicional y a los servicios tradicionales de comunicación.

Internet, como cualquier otra tecnología de la comunicación, especialmente en la fase inicial de su desarrollo, transmite una serie de contenidos potencialmente ilícitos o nocivos, o se utiliza como vehículo de actividades criminales. Asimismo, al igual que otras tecnologías de la comunicación como la telefonía básica o móvil, puede ser utilizada por delincuentes para facilitar sus actividades.

Es imprescindible diferenciar entre contenidos ilícitos y otros contenidos nocivos. En cuanto a los “contenidos ilícitos” existe una completa serie de normas que limitan por distintas razones la utilización y la distribución de determinados contenidos. La infracción de dichas normas acarrea la ilegalidad de dichos contenidos. Determinadas cuestiones no competen a la protección del orden público, sino más bien a la protección de los derechos de la persona y de un entorno que permita el florecimiento de la creación de contenidos (propiedad intelectual). Los contenidos que suponen la violación de los derechos de autor, difamación, invasión de la intimidad o publicidad comparativa ilegitima, normalmente son abordados por iniciativa de la persona cuyos derechos han sido violados, mediante acción judicial por daños y perjuicios.

Los “contenidos nocivos” son propios de diversos tipos de materiales que pueden constituir una ofensa para los valores o sentimientos de otras personas (contenidos que expresan opiniones políticas, religiosas, raciales, etc.). El contenido nocivo de Internet es bastante complejo, ya que lo que se considera como tal depende de diferencias culturales. Cada país puede establecer sus propias consideraciones para definir la línea que divide los contenidos lícitos de los nocivos. Por este motivo se hace imprescindible la toma de iniciativas internacionales que tengan en cuenta las distintas normas éticas de los países con el fin de sondear las más adecuadas para la protección de la población frente a los materiales ofensivos, garantizando al mismo tiempo la libertad de expresión.

Las características técnicas de la Red hacen ineficaces determinados tipos de control, debido al modo en que pueden transmitirse los mensajes en Internet. Así pues, en ocasiones, el control solo puede tener lugar en los puntos de entrada y salida de la Red (el servidor a través del cual el usuario obtiene el acceso, o el terminal utilizado para leer o descargar la información, y el servidor en el que se publica el documento).

Los usuarios de Internet, normalmente están identificados mediante una dirección de página (URL) o a través de la indicación de una dirección electrónica para el correo o un mensaje del grupo de debate. Sin embargo, a través de las diversas técnicas que permiten la utilización anónima de la Red, los usuarios anónimos pueden enviar contenidos anónimos haciendo difícil o casi imposible la identificación del delincuente. Cualquier persona anónima puede enviar mensajes a un grupo de debate sin que el destinatario conozca su nombre o su dirección electrónica, ya que los intermediarios (remitentes anónimos) eliminan esa información al disponer de URLs dinámicas. La principal arma para enfrentarse a los contenidos nocivos consiste en garantizar la disponibilidad de medios prácticos para limitar el acceso de la población vulnerable a dichos contenidos. Puede no resultar fácil a los países trazar la línea divisoria entre lo que puede ampararse en la libertad de expresión y lo que puede escapar a dicho principio.

El “contenido perjudicial” es un contenido autorizado, pero de distribución limitada (reservada a los adultos, por ejemplo) y un contenido que puede ofender a algunos usuarios, aunque no se limite su publicación, debido al principio de libertad de expresión. La distinción entre contenido ilegal y perjudicial es importante, puesto que reciben un tratamiento diferente. Del contenido ilegal deben ocuparse desde su origen las autoridades policiales y judiciales, cuyas actividades quedan cubiertas por las normas legales nacionales y por los acuerdos de cooperación judicial. La industria puede, sin embargo aportar una ayuda importante para limitar la circulación del contenido ilegal (en particular en los casos de pornografía infantil, racismo y antisemitismo) mediante mecanismos de regulación eficaces (como códigos de conducta y establecimiento de líneas directas) regulados y apoyados por disposiciones jurídicas y que se beneficien del apoyo de los consumidores.

Para tratar el contenido perjudicial, las acciones deben dar a los usuarios la posibilidad de rechazarlo preferentemente mediante el desarrollo de soluciones tecnológicas (sistemas de filtrado y de clasificación), reforzar la sensibilización de los padres y desarrollar una regulación que pueda proporcionar un marco adecuado, en particular para la protección de los menores.

Internet ofrece claras ventajas, sobre todo en el campo de la educación, por cuanto mejora las posibilidades de los consumidores, reduce los obstáculos para la creación y distribución de contenidos y ofrece un amplio acceso a fuentes de información digital cada vez más ricas. No obstante, los contenidos ilícitos y nocivos difundidos a través de Internet, aun siendo limitados, podrían afectar negativamente a la necesaria creación de un entorno favorable para que prosperen las iniciativas.

El advenimiento de Internet ha representado una verdadera revolución para el mundo de la edición y la legislación lucha por mantenerse al día con los cambios. Sin embargo, la legislación no ha logrado seguir del todo el ritmo de los cambios. Los legisladores han creado leyes destinadas a responder a las cuestiones de responsabilidad del contenido, de protección de menores, del derecho a la privacidad y de la infracción al derecho de autor. Pero aún queda mucho por resolver.

Los delitos en la Red amenazan el modelo de negocio de la prensa digital
Internet es un medio inigualable para transmitir información instantáneamente a millones de personas, independientemente de su veracidad o no. El público empieza a adquirir conciencia de la capacidad de Internet para transmitir información no autentificada. Este problema de credibilidad plantea cuestiones importantes para los editores periodísticos. Existen, sin embargo, medidas prácticas destinadas a reducir el riesgo de que los periódicos se conviertan en transmisores de este tipo de mensajes sin contrastar.

La medida más importante consiste en cerciorarse de que la información que se ofrece a los lectores sea analizada y verificada con la misma minuciosidad que cualquier noticia publicada en el diario. Los periódicos con sitios Web suelen invertir allí menos recursos editoriales para reducir los costos, pero con esta práctica se multiplican las posibilidades de dejar pasar errores. Por otra parte, un periódico debe redoblar sus esfuerzos por verificar las fuentes informativas. Si, por ejemplo, se obtiene un “dato” en Internet, o si un reportero se basa en información recabada a partir de un sitio Web, debería asegurarse en el proceso editorial de que el reportero ha confirmado la veracidad de los datos entrevistando a otras personas. Internet es un medio tentador para acceder fácilmente a información, que por otro lado puede ser confirmada o desautorizada con una simple llamada telefónica. Se pueden encontrar datos de contacto para cualquier sito Web en el mundo a través de guías (tales como <http://www.register.com>) en caso de que esta información no se encuentre en el sitio Web. La presión de publicar la información antes de investigar su origen es muy grande cuando se opera en tiempo real, como sucede en Internet, pero la credibilidad de un periódico está en juego si no se procede a un contraste riguroso.

A principios de los años 90, cuando se comenzó a explotar comercialmente Internet, uno de los problemas más importantes en el plano legal para los administradores de sitios Web era el grado de responsabilidad de lo que aparecía publicado en ellos. No había ninguna legislación que determinara esto claramente, pero cuanto más control editorial ejercieran los administradores sobre el contenido de los sitios, más susceptibles eran de ser considerados como “autores” y responsables por ende de cualquier material potencialmente difamatorio.

El Congreso estadounidense temía estorbar el desarrollo comercial de Internet si se trataba a los creadores de sitios Web como editores tradicionales, por lo que, en 1996, se otorgó la inmunidad a los proveedores de servicios en línea. Esto significa que un proveedor de servicios en Internet o un administrador de un sitio Web interactivo es responsable sólo del contenido creado por él mismo, pero no del que crean otros. El alcance de esta inmunidad decretada por la legislación resultó muy amplio. La legislación en Gran Bretaña está actualmente en el extremo opuesto. Los proveedores ingleses de servicios en línea pueden ser considerados responsables, como editores, por declaraciones difamatorias hechas por terceros. Los problemas de calumnia no son los únicos. En cada país hay temas sensibles que la ley no tolera que se toquen. Las restricciones geográficas de contenido constituyen obstáculos importantes que habrá que tener en cuenta para que Internet pueda funcionar realmente a nivel mundial.

Estas restricciones propias de cada país llevaron a que uno de los mayores proveedores americanos de servicios en línea invirtiera millones de dólares en una nueva tecnología que permitiera aplicar limitaciones geográficas a los contenidos. Obviamente si esto se generaliza, Internet ya no podrá funcionar como medio de comunicación global.

Los sitios Web están actualmente vendiendo todo tipo de productos y servicios imaginables. Pero solapadamente, y aunque no lo admitan, la mayoría de las compañías punto.com están también recabando y vendiendo información (datos) sobre los consumidores. Las compañías en línea registran automáticamente todo lo que los consumidores leen y compran porque son datos que valen una fortuna para los expertos en marketing quienes a su vez usan las estadísticas para vender aún más productos y servicios. Detrás de cada sitio Web hay un volumen enorme de estadísticas.

Existe una preocupación generalizada sobre la privacidad en Internet y comienzan a producirse reacciones en el plano internacional, nacional, individual y editorial. Las empresas americanas utilizan información sobre los consumidores de manera inaceptable en Europa. Estas discrepancias, que pueden llegar a ser profundas, han dado lugar en los últimos años a negociaciones de alto nivel entre los Estados Unidos y la Unión Europea. Estas discusiones acabarán en última instancia con la instauración de normas internacionales que rijan el acopio y uso de datos personales obtenidos a través de Internet. El gobierno federal americano ha intentado proteger a los consumidores de las violaciones de la privacidad por parte de los sitios Web comerciales. En 1998, la Comisión Federal de Comercio dictó una ley de protección de la privacidad infantil en línea que dictamina que todo sitio Web que sepa o pueda suponer que entre sus usuarios hay niños menores de 13 años debe explicar por escrito qué tipo de información se recaba en el sitio y cómo será utilizada. Antes de poder acopiar y hacer uso de información sobre niños, el sitio debe realizar “esfuerzos razonables” por obtener el acuerdo de los padres.

En la primavera del 2000, la Comisión Europea pidió al Congreso estadounidense que instaurara otras medidas de protección de los consumidores porque las tentativas autorreguladoras de la industria en línea no seguían el ritmo acelerado de los acontecimientos. Si los diarios se han interesado por el tema de la privacidad en Internet, ha sido con el objeto de cumplir con la ley, dado que lo sitios periodísticos suelen editar contenidos que atraen a los niños. Los editores también han empezado a publicar avisos sobre sus prácticas de recolección de información.

Hay un aspecto sumamente tangible de Internet que la gente tiende a obviar frecuente e instintivamente, y es que nada de lo que aparece allí puede revestir carácter confidencial. El propio volumen de la información disponible y constantemente cambiante vuelve prácticamente imposible para los proveedores de servicios saber si sus usuarios han publicado información sin los derechos de reproducción. Como reacción a esta situación, el Congreso promulgó en 1998 la Ley de Copyright para el Milenio Digital (DMCA). Se trata de una enmienda bastante compleja a la legislación ya existente en materia de propiedad intelectual. El objetivo es sentar las bases para poder resolver rápidamente cualquier desavenencia entre los autores y los proveedores de materiales.

Los proveedores deben nombrar a un agente oficial encargado de recibir las notificaciones de infracciones. El sitio debe también contener información sobre las medidas tomadas para impedir este tipo de infracciones. Muchos de los grandes sitios Web americanos, como Yahoo, contienen las disposiciones de la DMCA. Otros grandes sitios comerciales, sin embargo, se quejan de la complejidad y de la dificultad de aplicación de la DMCA. Pero la DMCA no es más que una tentativa preliminar de subsanar la cuestión de las infracciones en materia de copyright.

Conclusión
Hay tres aspectos más de la cuestión de la propiedad intelectual en Internet:

  • Los nombres de dominio.
  • Los juicios relativos a “enlaces profundos”.
  • Los sitios Web de “crítica”.

En primer lugar, y aunque en muchos sentidos Internet sea ilimitado, el nombre del dominio, o sea el que se usa para designar un sitio, tiene carácter único y es objeto de disputas legales tanto en Estados Unidos como en el plano internacional. Estos litigios surgen entre individuos que han registrado un nombre de dominio y los creadores de una marca que acusan a los primeros de infringir la propiedad de la marca. La situación se ve más enrevesada aún por las propuestas anunciadas por la ICANN, una organización sin fines lucrativos que supervisa el sistema de nombres de dominio, y procura ampliar la posibilidad de crear direcciones en Internet con extensiones como “.biz” o “.store”. Estos litigios tienen una parte positiva: muchos de ellos se están resolviendo con rapidez y a costo relativamente bajo a través de un proceso de resolución de litigios internacionales instaurado por la ICANN.

En segundo término, están los problemas generados por los “enlaces profundos”. Cualquier usuario de Internet sabe lo que es un enlace. “El término “profundo” aquí hace alusión a la práctica de establecer enlaces con una página distinta a la página inicial o la primera página de un sitio Web (home page). Se han entablado juicios en los Estados Unidos entre sitios Web rivales que proponen este tipo de enlaces. Los propietarios de los sitios con los cuales se establecen los enlaces sostienen que los demandados no tienen derecho de establecerlos y que al hacerlo los privan de ingresos publicitarios, crean una competencia desleal, y atentan contra sus marcas. Los demandados alegan una serie de argumentos defensivos, incluyendo el derecho de crear enlaces que les otorga la libertad de expresión.

Por último, están actualmente proliferando en los Estados Unidos los sitios donde se critican a las compañías. Ciertos grupos de clientes insatisfechos y de defensores de los derechos del consumidor están creando dominios con el nombre de una compañía, seguido de la palabra “sucks” (porquería). Se está elaborando un proyecto de ley de protección de estos sitios, siempre que no busquen sacar provecho del nombre de la compañía y que las críticas sean justificadas (6).


Notas:

1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo: Relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, p. 5.
2 Plan de Acción Comunitario destinado a promover una utilización segura de Internet. En <http://www.europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/124190.htm>.
3 COM (96) 487. Comunicación de la Comisión Sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet, p. 58.
4 DO/C/150. Dictamen del Comité de las Regiones Sobre la comunicación de la Comisión Sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet, p.12.
5 POST, D.G. (1997): Gobernar el ciberespacio. Wayne Law Review, p. 9.
6 WAN 53° CONGRESO MUNDIAL DE PERIÓDICOS (2000): Volver a inventar la compañía periodística: estrategias y aciertos, p. 24.


Dr. Pedro Antonio Rojo Villada
Depto. de información y documentación, Facultad de comunicación y documentación.Universidad de Murcia, España.

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