Razón y Palabra

México

EL FINANCIAMIENTO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS COMO RAZÓN DE ESTADO EN MÉXICO.

 

Por Dr. Javier Esteinou Madrid
Número 63

 

I.- LA REFORMA AL MARCO LEGAL.

La actual Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV) fue promulgada en 1960 y su primer reglamento expedido en 1973, siendo su modificación más reciente el efectuado el 10 de octubre del 2002. Sin embargo, a 45 años de su promulgación, se observa la presencia de profundos cambios económicos, políticos, sociales, demográficos, tecnológicos y culturales que modificaron sustancialmente la estructura de la sociedad mexicana y que no son contemplados dentro de las formulaciones de la actual normatividad radiofónica. Este anacronismo jurídico exige la realización de una profunda reforma legal en éste terreno para actualizarla a la realidad contemporánea, pues de lo contrario se seguirá contando con una industria de la comunicación que actúa en grandes vacíos jurídicos.1

Es decir, la promulgación de la actual Ley Federal de Radio y Televisión, vigente desde el 8 de enero de 1960, estableció las normas para una industria radiofónica que contaba en ese momento con 40 años de desarrollo y consolidación y a una televisión con un poco más de 10 años de exitosa carrera. Dicha Ley se convirtió en el eje sobre el que se marcaron, en los últimos 45 años, las pautas generales de la actividad de los medios de mayor impacto hoy en día, la radio y la televisión abierta.

Sin embargo, la realidad que pretende normar a principios del siglo XXI es absolutamente distinta al del momento en que fue promulgada a mediados del siglo XX.

De la existencia de esta realidad jurídica anacrónica, surgió durante varias décadas una intensa demanda nacional en todos los ámbitos por reformar la Ley Federal de Radio y Televisión. En este sentido, el surgimiento de dicha inquietud no es un proceso nuevo en el país, pues durante más de 20 años académicos, organizaciones sociales, comunicadores, intelectuales, trabajadores de los medios, legisladores y ciudadanos han propuesto, a través de diversas consultas públicas, foros y propuestas legislativas, una reforma integral a dicha ley.

Por ello, ahora es indispensable realizar una reforma integral a la Ley Federal de Radio y Televisión, de manera que el aprovechamiento de un bien público nacional y limitado como es el espectro radioeléctrico, no privilegie sólo el beneficio económico sino el beneficio social de la población. Al igual que el suelo, el agua y el subsuelo, el espacio aéreo es propiedad de la Nación, es decir, de todos los mexicanos. Las actividades de la radio y la televisión son además de servicio público, y deben por lo tanto atender a las necesidades sociales, promover el desarrollo educativo y cultural, el mejoramiento de la salud y la preservación del medio ambiente, contribuir a un mayor respeto a la pluralidad y la diversidad social, étnica y de género de los mexicanos y al desarrollo de una amplia cultura cívica y de integración nacional 2.
          
De aquí, la demanda estratégica de diversos sectores sociales por revisar el actual modelo de información electrónico colectivo que existe en el país, para construir en el proceso de transición a la democracia un nuevo modelo de comunicación nacional que responda a las necesidades comunicativas de crecimiento y bienestar de las grandes comunidades.

Por ello, es urgente que el Congreso de la Unión reforme la actual Ley Federal de Radio y Televisión con una estricta perspectiva ciudadana, pues el Estado y el Poder Legislativo están en seria deuda histórica con la sociedad desde hace más de 4 décadas. Dicha reforma debe considerar como uno de sus aspectos centrales el crear vías jurídicas alternas para financiar el funcionamiento de los medios públicos, para que éstos cumplan con su responsabilidad ante la sociedad.

II.- EL FINANCIAMIENTO DE LOS MEDIOS PUBLICOS.

Para materializar una alternativa distinta de financiamiento a los medios públicos la Iniciativa Ciudadana de Propuesta de Reforma Integral a la Ley Federal de Radio y Televisión propuesta por el Senado de la República señala que “el Estado podrá prestar el servicio de radio y televisión sólo mediante la figura jurídica de medio de Estado para el cumplimiento de sus fines, conforme a las disposiciones de la Ley. Los Medios de Estado son de servicio público y de carácter no lucrativo. Podrán ser sujetos para operar la figura jurídica de Medios de Estado, las entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, los poderes Estatales y los Municipios, así como los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado”.

“Los fines de los Medios de Estado serán, entre otros:I. Coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad, garantizando mecanismos de acceso público en la programación; II. Difundir información de interés público; III. Fortalecer las identidades regionales en el marco de la unidad nacional; IV.  Custodiar su patrimonio audiovisual y sonoro; V. Promover la experimentación artística y tecnológica en los ámbitos sonoro y audiovisual; VI. Promover la investigación sobre los medios de comunicación electrónicos. Fomentar la capacitación audiovisual; VII. Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones; VIII. Privilegiar en sus contenidos la producción de origen nacional; IX. Fomentar los valores y la creatividad artísticos locales y nacionales a través de la difusión de la producción independiente; X. Fomentar la salud de la población; y XI. Los demás que señalen los ordenamientos específicos de la materia”3.

“Para el cumplimiento de sus fines, los Medios de Estado se financiarán con presupuesto público, y tendrán la  posibilidad de ingresos adicionales por los siguientes rubros: I.  Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana; II Donativos, en dinero o en especie, internacionales provenientes de organismos multilaterales y agencias de cooperación. En los casos establecidos en las fracciones anteriores, los donativos deberán sujetarse a las siguientes reglas: a) En el caso de los donativos en dinero, deberán expedirse recibos foliados por los operadores en los que se hará constar los datos generales del donante; b) Las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables”.

“III. Venta de productos y/o servicios; y IV.  Patrocinios y publicidad, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 148 y 149 de esta Ley, excepto las emisoras experimentales. También podrán acceder a proyectos de financiamiento o convenios de conversión para la producción y/o difusión de programas afines a los objetivos del servicio. V. Cada dos años se asignarán recursos adicionales del 10% del presupuesto asignado para su renovación tecnológica e infraestructura prevista de manera expresa en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, de los Estados y Municipios. Asimismo, podrán presentar proyectos de financiamiento o suscribir convenios de coinversión con otras dependencias del Estado y entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público”.

“Los ingresos adicionales sólo podrán ser aplicados  para su desarrollo tecnológico, capacitación  y de producción para garantizar la calidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Sobre estos ingresos los titulares deberán rendir un informe público”4.

Con la inclusión de éstas vías jurídicas se pretende que los medios públicos cuenten con una modalidad alternativa más completa para financiar su labor de canales de comunicación de servicio colectivo.         

III.- RESISTENCIAS AL FINANCIAMIENTO DE LOS MEDIOS DE ESTADO.

No obstante la existencia de un sólido y legítimo proyecto ciudadano para introducir una vía de financiamiento distinto para los medios públicos en la propuesta de reforma integral a Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV) presentada por el Senado de la República, han surgido como reacción diversos argumentos en contra presentados por concesionarios, legisladores y sindicatos de las industrias electrónicas informativas, entre los cuales destacan los siguientes 9 razonamientos.

1.- Antes de pensar en la aceptación de nuevas formas de financiamiento de los medios de Estado de Servicio público, se requiere efectuar un análisis profundo acerca del rumbo de planificación publica se quiere tomar en la materia. Es decir, se debe discutir si es necesario que el Estado mexicano incremente su participación como operador de medios de información masivos de Estado o sólo sea un rector de los mismos, pues en el primer caso eso significaría realizar mayores costos públicos y efectuar un impulso sustancial a las políticas expansivas del Estado, que han sido criticadas fuertemente5.

2.- Los medios públicos deben de ser fortalecidos, pero para ello se debe contar con un conocimiento más serio sobre su funcionamiento y necesidades, como se está haciendo en otros países y no nada más abrir la llave del erario público para dar más dinero.

3.- Es grave que se permita comercializar a los medios de Estado y a los permisionados pues ambos ya cuentan con subsidio directo del Estado para realizar sus fines. Los medios de Estado tienen presupuesto público y los permisionados no pagan por sus frecuencias. En cambio, los medios privados comerciales, no sólo pagan por las frecuencias, sino que además cubren impuestos, tiempos fiscales, tiempos de Estado y otros gravámenes.6

4.- Si se acepta que los medios de Estado de servicio publico puedan financiarse comercializando publicidad, se caería en la anarquía del mercado, pues simultáneamente los concesionarios quedarían autorizados para comercializar, también los permisionarios y los medios de Estado. Esto produciría una competencia desleal entre los tres actores, que ocasionaría un desorden económico que perjudicaría especialmente a los medios concesionados.7

5.- El otorgamiento de la facultad jurídica para que las estaciones permisionadas puedan comercializar parte de su tiempo, no puede ser aceptado en su totalidad pues implicaría una competencia injusta para los medios comerciales privados. Por ello, un planteamiento propuesta intermedia o de justo medio entre la realidad legal que hoy experimenta el financiamiento del modelo de medios de Estado de servicio público y un avance alternativo, sería  permitirles obtener sólo patrocinios, donaciones nacionales e internacionales, así como la venta, de sus producciones y continuar manteniendo rigurosamente la prohibición de la comercialización de su tiempo aire.

Esta modificación normativa sería, un avance pues les permitiría contar con fuentes de financiamiento para esta modalidad de explotación del espectro radioeléctrico, sin desvirtuar la razón por la cual se desea que su operación sea de servicio público, es decir, para que cumplan con una función social y/o cultural específica, alejada del juego de la conquista de los “ratings” o como pequeñas concesiones.8

6.- El que existan los medios de Estado con más formas de financiamiento hará que se incremente el gasto en radio y televisión en los tres niveles de gobierno, y ante ello, será muy probable que todas las entidades gubernamentales ahora quieran producir televisión y radio, aumentando el gasto publico en éste campo.9

7.- Dentro de éste contexto de crítica y acotamiento de los recursos de apoyo económico para los medios de Estado de servicio público, se propone que para el cumplimiento de sus fines, éstos sólo se financien con presupuesto público, y sólo tendrán la posibilidad de ingresos adicionales por los siguientes rubros: I.- Donativos, en dinero o en especie, hechos de manera libre y voluntaria por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana; II.- Donativos, en dinero o en especie, internacionales provenientes de organismos multilaterales y agencias de cooperación. En los casos establecidos en las fracciones anteriores, los donativos deberán sujetarse a las siguientes reglas: a) En el caso de los donativos en dinero, deberán expedirse recibos foliados por los operadores en los que se hará constar los datos generales del donante; b) Las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables; III.- Venta de productos y/o servicios; IV.- Patrocinios, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 91 y 92 de esta Ley, excepto las emisoras experimentales; V.- Proyectos de financiamiento o convenios de conversión para la producción y/o difusión de programas afines a los objetivos del servicio; y finalmente, VI.- Podrán presentar proyectos de financiamiento o suscribir convenios de coinversión con otras dependencias del Estado y entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público.10

8.- Dentro de ésta perspectiva de modernización del marco jurídico para el financiamiento de los medios públicos, los ingresos adicionales que obtengan sólo podrán ser aplicados para impulsar su desarrollo tecnológico, capacitación y producción para garantizar la calidad y el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público. Sobre estos ingresos los titulares deberán rendir un informe público.

9.- Finalmente, el planteamiento para que el Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción de Radio y Televisión Independientes, a que se refiere el Proyecto de Ley, cuente con recursos económicos, es injusto e improcedente, pues dichos apoyos se asignarán de forma in equitativa y discrecional. Por ejemplo, es desigual porque señala que sólo puede otorgarse a personas no vinculadas empresarialmente con los titulares de concesiones y si a todos aquellos sectores que no tengan que ver con el sector propietario de los medios. 11

Con dicha propuesta de normatividad jurídica en el terreno del financiamiento de los medios públicos, los empresarios del sector privado y sus legisladores representantes en el Senado, definen, desde sus intereses de sector industrial monopólico, los límites dentro de los cuales se podrán mover económicamente los medios de información de Estado para competir en la sociedad mexicana.


IV.- EN APOYO A LOS MEDIOS PUBLICOS.
Frente a las críticas formuladas a la alternativa de aceptar jurídicamente otro financiamiento de los medios públicos en la reforma integral a Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV) presentada por el Senado de la República; los legisladores, la sociedad civil, intelectuales, expertos culturales, instituciones universitarias, representantes de los medios públicos, académicos y trabajadores de los medios, han señalado las siguientes 9 reflexiones como respuesta a las limitaciones planteadas sobre el mismo:

1.- En la mayor parte de los países democráticos modernos, las políticas de promoción y estímulo para los Medios Públicos han generado la existencia de sistemas de comunicación de Estado no solo eficientes, sino también competitivos en términos de calidad de la programación que difunden, pues gracias a su capacidad de cobertura e impacto colectivo, fomenta la promoción de valores culturales, el impulso al conocimiento universal, la estimulación de la educación y el reforzamiento de la identidad nacional. Por ello, la tarea de la rectoría del Estado en el servicio de radio y televisión no esta reñida, de ninguna forma, con la actividad de operador de medios, siempre y cuando en los Medios de Estado se atienda eficientemente un servicio público que no es atendido por los concesionarios privados y que, en principio, sea una obligación del Estado. 12

En éste sentido, la existencia de los Medios Públicos es una de las mejores vías para promover las políticas globales de planificación del Estado. Así, en la medida en que se garantice su crecimiento, su capacidad de producción, su eficiencia financiera y su independencia de los intereses de los gobiernos en turno, estos podrán realizar mejor su misión de servicio público. Por consiguiente, el respaldo al desarrollo de los medios públicos es la ejecución de una de las mejores políticas amplias de Estado que se pueden aplicar para lograr alcanzar las metas de gobernabilidad del mismo.

Por el contrario, si se limita la posibilidad de ingresos por venta de espacios publicitarios se restringe aun más el crecimiento y desarrollo de los medios de Estado.

2.- La modificación del concepto de Medio de Estado por el de Asignación Directa del Estado no implica de ninguna forma un problema jurídico de confusión si se deja claramente establecido a quienes y para que podrán otorgarse éstas, como lo señala la Iniciativa de Reforma a la LFRyTV.13

3.- Para no incrementar los gastos de subsidio de los Medios de Estado con cargo al presupuesto público la Iniciativa de Reforma a la LFRyTV les dota de normas jurídicas muy claras que permitan la posibilidad de obtener ingresos acotados por las vías publicitarias.

4.- Si bien los medios de Estado tienen un carácter “no lucrativo”, es necesario, como en el caso de los permisos, establecer jurídicamente que una de las formas de financiamiento pueda ser el patrocinio y la comercialización de un porcentaje acotado de los tiempos sujetos a venta, pues de otra manera se estaría perpetuando la situación actual de falta de recursos para inversión y mejora tecnológica. Esta realidad ha influido en la baja calidad de su programación y en la necesaria independencia de estos medios, pues sólo cuentan con una fuente de financiamiento que es la oficial.

5.- El que existan legalmente dichas nuevas modalidades de financiamiento no significa, de ninguna forma, que estas alternativas se conviertan en estímulos desbocados para que todas las dependencias de los gobiernos federal y estatales pretendan contar con medios de información de servicio público. Los medios de Estado surgirán en la medida en que las entidades estatales los crean necesarios para sus proyectos de desarrollo. Para regular esto, se establecen claramente en la Propuesta los requisitos específicos que las dependencias publicas deben cumplir para acceder a una frecuencia de radio y televisión.14

6.- En la nueva Iniciativa de Reforma a la LFRyTV, todas las figuras jurídicas de concesiones, permisos y medios de Estado, para explotar el uso del espacio radioeléctrico, cuentan con autorización legal para la obtención de ingresos por vía publicitaria. Sin embargo, las condiciones, los porcentajes, la etiquetación para su aplicación, la rendición de cuentas, y las sanciones a las que sujetaran de no atender el cumplimiento de la Ley, son claramente diferenciadas para los medios permisionados y los medios de Estado.15

7.- En cuanto al financiamiento de los medios de Estado o de servicio público, hay que puntualizar que únicamente ésta modalidad cuenta con presupuesto público, ya que la figura jurídica de permisos no recibe dichos apoyos, pues son operados particularmente por las asociaciones civiles o instituciones educativas privadas. Por ello, resulta indispensable encontrar para los medios de Estado nuevas formas financieras, basadas en la autorización de ingreso acotados, para promover la existencia de éstos sin perder la categoría legal de “medios sin fines de lucro”. Una de las vías de respaldo mas conveniente es la autorización jurídica para que los medios de Estado puedan comercializar hasta un 7 % de su programación, a través de publicidad.16

Los medios permisionados no están exentos de sus obligaciones fiscales ni de los derechos por la obtención de la frecuencia (como están establecidos en el reglamento vigente) y el cumplimiento con los tiempos de Estado son obligación de todos los operadores. Por otra parte, el tiempo fiscal se elimina como obligación para los concesionarios e incluso se les libera de la obligación de ese tipo de impuesto en cualquier modalidad.

8.- Si se impide que cada dos años se asignen por parte del Estado nuevos recursos públicos adicionales del 10% del presupuesto asignado para su renovación tecnológica y de infraestructura prevista de manera expresa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en su caso, de los Estados y Municipios; se impide el sano desarrollo de los medios de servicio público y su benéfica competitividad lícita en el mercado de la radiodifusión nacional para elevar la calidad de la misma17. En éste sentido, la eliminación de ingresos por venta de espacios publicitarios, limita aun más el crecimiento y desarrollo de los medios de Estado.18

9.- Finalmente, la propuesta de crear el Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción de Radio y Televisión Independiente se crea para contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de radio y televisión y los recursos del fondo serán destinados a la producción nacional de contenidos educativos, culturales y de servicio público propuestos por personas no vinculadas empresarialmente con los titulares de concesiones, permisos o medios de Estado. Por consiguiente, los estímulos del Fondo son para impulsar a los productores independientes y no a los productores que ya cuentan con el respaldo y la promoción profesional de su trabajo en las empresas concesionadas o medios de estado.19

Así, dentro del escenario histórico de la transición pacífica a la democracia cobra una importancia medular el rescatar la misión histórica de los medios públicos de comunicación colectivos, para reequilibrar la desproporción estructural que en el terreno comunicativo, cultural, y espiritual ha vivido la sociedad mexicana en las últimas décadas, con la actuación del modelo de comunicación-mercado; y transformar el nuevo espacio público mediático en una moderna zona de reconstrucción de la conciencia colectiva para elaborar otra mentalidad que nos permita sobrevivir civilizadamente en México como una sociedad compleja, plural y diferenciada.

De aquí, que el desafío elemental de los medios de comunicación de servicio público en el siglo XXI, no sea reproducir el viejo modelo de comunicación comercial privado guiado por la lógica de la Mano Invisible del Mercado que se expandió como el sistema nervioso central de la sociedad mexicana del siglo XX; sino que ahora se requiere crear el otro modelo de comunicación colectivo como sistema nervioso medular de las comunidades del nuevo milenio que debe estar guiado por la lógica del desarrollo y la sobrevivencia humana. Es decir, en el nuevo siglo el corazón del modelo de comunicación de los medios de servicio público debe priorizar la razón de Estado por sobre la razón del mercado, para crear un modelo de comunicación desde las necesidades del México Profundo.

El no contar con medios de comunicación de servicio público en el funcionamiento de la sociedad mexicana, es equivalente a no contar con medicina pública, electricidad pública, calles públicas, alumbrado público, agua pública, jardines públicos, caminos públicos, petróleo público, educación pública, espacio aéreo público, atmósfera pública, etc. para dejar entregada toda la operación de la estructura social a la dinámica de la autorregulación social, que no es otra realidad, que la autorización oficial del reinado de la ley darvinista de la sobrevivencia del mas fuerte sobre el más débil. En otros términos, podemos decir que con la presencia de los medios de información comerciales la sociedad puede construir al mercado y a la globalización; pero sin la presencia de medios de comunicación de Estado de servicio público difícilmente el Estado mexicano puede construir a la Nación y sus procesos de sobrevivencia civilizada. 20

Ante ello, debemos preguntarnos ¿ Cuánto tiempo más podrá sobrevivir pacífica y equilibradamente la sociedad mexicana, sin la presencia de verdaderos medios públicos que construyan una cultura orgánica para la sobreviviencia colectiva ?.

Una democracia no puede estar informada sólo por unos cuantos, pues sería gobernar sólo para una elite. Por ello, es responsabilidad del Estado mexicano moderno crear las condiciones infraestructurales suficientes para que exista la pluralidad de voces y la pluralidad de empresas en nuestro país, especialmente a través de los medios de difusión públicos.

Es por ello, que a principios del nuevo milenio, a través de una nueva legislación constitucional en la materia, los medios de información del gobierno deben transformarse en medios de Estado de servicio público para construir en México otro orden de comunicación que cree un nuevo Espacio Público Nacional. Dicho nuevo Espacio Público Nacional debe estar conformado por otro pacto histórico de relación entre sociedad y Estado que permita la participación abierta de los grandes grupos y aporte nuevos equilibrios mentales para la sobrevivencia colectiva de nuestra nación.


Referencias:

1 Proyecto de Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, 58° Legislatura, H. Congreso de la Unión, México, D.F, 2003.

2Proyecto de Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, 58° Legislatura, H. Congreso de la Unión, México, D.F, 2003.

3Anteproyecto de Dictamen de la Iniciativa de Reforma a de la Ley Federal de Radio y Televisión, Cámara de Senadores, LIX Legislatura, Congreso de la Unión, México, D. F, 29 de octubre del 2004.

4Anteproyecto de Dictamen de la Iniciativa de Reforma a de la Ley Federal de Radio y Televisión, Cámara de Senadores, LIX Legislatura, Congreso de la Unión, México, D. F, 29 de octubre del 2004.

5Discusión del Anteproyecto y Dictamen Para la Reforma de la Nueva Ley Federal de Radio y Televisión, Reunión de Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Transportes, Estudios Legislativos, Senado de la República, Torre Caballito, sesión transmitida por el Canal de Televisión del Congreso de la Unión, México, D.F, 13 de Diciembre del 2004.

6Observaciones de la Sociedad Recibidas Durante Noviembre y Diciembre del 2004 Respecto a la Iniciativa de Ley Federal de Radio y Televisión en Dictamen, Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,   México, D. F, 30 de Diciembre del 2004.

7Respuestas  a las Observaciones Presentadas Por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, ( Sesión realizada el Miércoles 9 de febrero 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,  México, D. F, 15 de febrero del 2005.

8Respuestas  a las Observaciones Presentadas Por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, ( Sesión realizada el Miércoles 9 de febrero 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,  México, D. F, 15 de febrero del 2005.

9Discusión del Anteproyecto y Dictamen Para la Reforma de la Nueva Ley Federal de Radio y Televisión, Reunión de Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Transportes, Estudios Legislativos, Senado de la República, Torre Caballito, sesión transmitida por el Canal de Televisión del Congreso de la Unión, México, D.F, 13 de Diciembre del 2004.

10Respuestas  a las Observaciones Presentadas Por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, ( Sesión realizada el Miércoles 9 de febrero 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,  México, D. F, 15 de febrero del 2005.

11Respuestas a las Observaciones Presentadas Por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, ( Sesión realizada el Miércoles 9 de febrero 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,  México, D. F, 15 de febrero del 2005.

12Corral Jurado, Javier, Cuadro Comparativo entre el Dictamen de la Subcomisión Para la Reforma Integral de la Radio y la Televisión (3 de enero del 2005) y el Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes (30 de marzo del 2005), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Senado de la República,  México, D. F, 8 de abril del 2005.

13Respuestas a las Observaciones Presentadas Por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, ( Sesión realizada el Miércoles 9 de febrero 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,  México, D. F, 15 de febrero del 2005.

14Corral Jurado, Javier, Cuadro Comparativo entre el Dictamen de la Subcomisión Para la Reforma Integral de la Radio y la Televisión (3 de enero del 2005) y el Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes (30 de marzo del 2005), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Senado de la República,  México, D. F, 8 de abril del 2005.

15Corral Jurado, Javier, Cuadro Comparativo entre el Dictamen de la Subcomisión Para la Reforma Integral de la Radio y la Televisión (3 de enero del 2005) y el Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes (30 de marzo del 2005), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Senado de la República,  México, D. F, 8 de abril del 2005.

16Corral Jurado, Javier, Cuadro Comparativo entre el Dictamen de la Subcomisión Para la Reforma Integral de la Radio y la Televisión (3 de enero del 2005) y el Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes (30 de marzo del 2005), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Senado de la República,  México, D. F, 8 de abril del 2005.

17Respuestas a las Observaciones Presentadas Por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, ( Sesión realizada el Miércoles 9 de febrero 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,  México, D. F, 15 de febrero del 2005.

18Respuestas a las Observaciones Presentadas Por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, ( Sesión realizada el Miércoles 9 de febrero 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,  México, D. F, 15 de febrero del 2005.

19Corral Jurado, Javier, Cuadro Comparativo entre el Dictamen de la Subcomisión Para la Reforma Integral de la Radio y la Televisión (3 de enero del 2005) y el Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes (30 de marzo del 2005), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Senado de la República,  México, D. F, 8 de abril del 2005.

20Esteinou Madrid, Javier, Los Retos de los Medios Públicos en México, en: Los Medios de Servicio Público, Lidia Camacho Camacho (Coordinadora), Red de Televisoras y Radiodifusoras Culturales en México, México, D.F. septiembre del 2005, paginas 45 a 91.


Bibliografía

- Anteproyecto de Dictamen de la Iniciativa de Reforma a de la Ley Federal de Radio y Televisión, Cámara de Senadores, LIX Legislatura, Congreso de la Unión, México, D. F, 29 de octubre del 2004.

- Corral Jurado, Javier, Cuadro Comparativo entre el Dictamen de la Subcomisión Para la Reforma Integral de la Radio y la Televisión (3 de enero del 2005) y el Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes (30 de marzo del 2005), Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Senado de la República,  México, D. F, 8 de abril del 2005.

- Discusión del Anteproyecto y Dictamen Para la Reforma de la Nueva Ley Federal de Radio y Televisión, Reunión de Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Transportes, Estudios Legislativos, Senado de la República, Torre Caballito, sesión transmitida por el Canal de Televisión del Congreso de la Unión, México, D.F, 13 de Diciembre del 2004.

- Esteinou Madrid, Javier, Los Retos de los Medios Públicos en México, en: Los Medios de Servicio Público, Lidia Camacho Camacho (Coordinadora), Red de Televisoras y Radiodifusoras Culturales en México, México, D.F, septiembre del 2005, paginas 45 a 91.

- Observaciones de la Sociedad Recibidas Durante Noviembre y Diciembre del 2004 Respecto a la Iniciativa de Ley Federal de Radio y Televisión en Dictamen, Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,   México, D. F, 30 de Diciembre del 2004.

- Proyecto de Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, 58° Legislatura, H. Congreso de la Unión, México, D.F, 2003.

- Respuestas a las Observaciones Presentadas Por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) sobre la Iniciativa de Reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, (Sesión realizada el Miércoles 9 de febrero 2005), Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos Para la Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión, Senado de la República,  México, D. F, 15 de febrero del 2005.


Dr. Javier Esteinou Madrid

Investigador Titular del Departamento de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, México, D.F.

 

 

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