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TElecom y sociedad

¿Negligencia, dolo o mala fe en sanciones?

Por Clara Luz Álvarez
Número 59

¿Podría una autoridad regular su sector sin saber quiénes han sido sancionados por incumplir con el ordenamiento legal? ¿Qué pasaría si la autoridad sólo tuviera facultad para opinar si alguien infringió con la ley, mas no pudiera sancionarlos? Aunque parezca increíble en sectores cruciales para la economía y la vida democrática como el de las telecomunicaciones, la radio y la televisión, sí es posible.

La mayor debilidad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) es que únicamente puede opinar si los agentes que regula o terceros han violado alguna norma, pero no puede sancionar directamente. Quien realiza el procedimiento de sanción es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La Secretaría de Gobernación puede también imponer sanciones en materia de radio y televisión abierta. De cualquier manera, es la Cofetel la obligada por ley a llevar el Registro de Telecomunicaciones de carácter público en el cual deben estar las sanciones impuestas.

La Cofetel manifestó en el recurso de revisión 2688/07 ante el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información (IFAI) que:

•  " ni el Registro de Telecomunicaciones ni la Comisión en su conjunto tienen las facultades de imponer sanciones, por lo que desconoce si existen las mismas y en todo caso sólo sería su obligación inscribir las sanciones que hayan quedado firmes y le notifiquen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Gobernación". Entonces, ¿Cofetel regula un sector pensando que todos se portan bien o sabiendo que algunos incumplen con la ley, pero sin saber si ya se les debería de revocar su concesión por reincidencia?

•  "que el Registro de Telecomunicaciones tiene la atribución legal de inscribir aquellos documentos que se le presenten al efecto, es decir, actúa "a petición de parte", ... por lo que la obligación de inscribir los documentos ... corre a cargo de aquellos que autoricen o realicen los actos inscribibles, ya sean autoridades administrativas o particulares." Si la Cofetel actúa a petición de parte, ¿espera que un concesionario sancionado vaya a inscribir su propia sanción? Puede ser. Pero también refleja una falta de coordinación con la SEGOB y la SCT. ¿Las sanciones que imponen éstas se quedan en sus expedientes y no le informan a la Cofetel?

•  " la Dirección General Adjunta del Registro de Telecomunicaciones informó que derivado de la revisión realizada al Registro de Telecomunicaciones, a la fecha de emisión del presente oficio [28 de junio de 2007] no se encontraron sanciones inscritas en el Registro de Telecomunicaciones" . ¿Ni una sanción? Esta misma pregunta se la hizo el Pleno del IFAI, porque el 8 de agosto de este mismo año había resuelto dos casos en los que Cofetel manifestó que sí existían sanciones de radio y televisión, pero para proporcionar información se requería revisar uno por uno todos los expedientes. En resumen, Cofetel aún no había inscrito esas sanciones en el Registro de Telecomunicaciones. El IFAI en esa ocasión expresamente dijo que la falta de éste afecta el derecho de acceso a la información y constituye un incumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

•  Si Cofetel ya había aceptado que existían sanciones, ¿por qué ahora informaba al IFAI que eran inexistentes? Por ello, el IFAI ha resuelto informar al Órgano Interno de Control de la Cofetel para que verifique e inicie procedimientos de responsabilidad: " a aquéllos [servidores públicos] que la ocultaron de manera indebida, actuaron con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de la solicitud de acceso y denegaron intencionalmente la información la cual existe ".

Más allá de las responsabilidades, lo fundamental es que Cofetel tenga el Registro de Telecomunicaciones con la información que ordena la ley (sanciones, convenios de interconexión, usuarios de frecuencias), para que ella misma, los concesionarios y los ciudadanos contemos con la información necesaria para la toma de decisiones y la rendición de cuenta.


Clara Luz Álvarez de Castilla
México.

 

 

 

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