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14 de Mayo
2007

 

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Telecom y Sociedad

Concesiones de Televisión a Perpetuidad

 

Por Clara Alvarez
Número 56

Concesiones de radio y televisión a perpetuidad para sus actuales titulares sería una de las consecuencias de que no se alcancen al menos 8 votos de 11 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la acción de inconstitucionalidad contra la llamada Ley Televisa. En un ejercicio ejemplar de transparencia, la Corte ha dado a conocer por internet su proyecto de resolución que declara la inconstitucionalidad de algunos artículos como se verá, pero que no incluyó la parte de refrendos (renovaciones) de las concesiones de los actuales radiodifusores.

El proyecto de la SCJN señala que es inconstitucional (1) el que el Senado objete los nombramientos de los Comisionados de la Comisión Federal de Telecomunicaciones porque se estaría violentando el principio de división de poderes entre el Legislativo y el Ejecutivo, (2) que los radiodifusores puedan prestar servicios de telecomunicaciones sin tener que pasar por una licitación y sin pagar una contraprestación, (3) que el término de refrendo de una concesión sea de un plazo fijo de 20 años, toda vez que el Ejecutivo debe poder decidir de acuerdo al interés público si el plazo de la concesión será menor, y (4) el que se realice una subasta para otorgar una concesión para radio o televisión al público, en atención a que el criterio económico sería el que regiría en perjuicio de la igualdad, la libertad de expresión y el derecho a la información.

La radio y televisión al público utiliza como medios de transmisión frecuencias del espectro radioeléctrico que son bienes escasos de dominio público de la Nación. La Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 (LFRTV) estableció que para prestar servicios de radio y televisión abierta se requería de concesión o permiso, dependiendo de si se perseguían fines de lucro o no. El otorgamiento de concesiones y permisos era totalmente discrecional.

En 2004 conforme al Acuerdo de Política de Televisión Digital, se concedió a los concesionarios de televisión abierta un canal adicional o “espejo” para la transición a la televisión digital y que debiera devolverse al finalizar ésta. Con el otorgamiento de los canales espejo se redujo significativamente la disponibilidad de frecuencias para nuevos medios de comunicación, además de que los actuales concesionarios de televisión refrendaron (renovaron) sus concesiones hasta el año 2021.

Como lo refiere el proyecto de resolución de la Corte “es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas”, y con la Ley Televisa además aseguran con el artículo 16 de la LFRTV que tendrán sus concesiones a perpetuidad. La Ley Televisa estableció un procedimiento de licitación para otorgar nuevas concesiones, pero al final nunca eliminaron la discrecionalidad de la autoridad quien después de la licitación realizará una valoración final (art. 17-G LFRTV). Además señala que se podrán refrendar las concesiones teniendo preferencia sobre terceros y sin que se requiera pasar por licitación.

El momento de refrendo de una concesión es tan importante como el de su otorgamiento, toda vez que en ambos se están definiendo quién y por cuánto tiempo se podrá utilizar un recurso público. La “antigüedad” de un concesionario no debe ser el criterio prevaleciente, ni tampoco la causa de eliminar la posibilidad de pluralidad en los medios. La exención de licitación hace que se pierda la rectoría del Estado sobre un recurso público al impedir que éste decida si licita las frecuencias de la concesión para buscar diversidad de los medios de comunicación. El Estado podría decidir licitar las frecuencias y, en caso de empate entre el concesionario original y un nuevo entrante, entonces sí podría aplicar el que el concesionario original tuviera preferencia sobre terceros. Sin embargo, esto no será posible con la Ley Televisa, toda vez que expresamente excluye la posibilidad de licitación en este supuesto.


Clara Luz Alvarez González de Castilla
México