Por Clara Alvarez
Número
56
Concesiones
de radio y televisión a perpetuidad para
sus actuales titulares sería una de las
consecuencias de que no se alcancen al menos
8 votos de 11 en la Suprema Corte de Justicia
de la Nación dentro de la acción
de inconstitucionalidad contra la llamada Ley
Televisa. En un ejercicio ejemplar de transparencia,
la Corte ha dado a conocer por internet su proyecto
de resolución que declara la inconstitucionalidad
de algunos artículos como se verá,
pero que no incluyó la parte de refrendos
(renovaciones) de las concesiones de los actuales
radiodifusores.
El proyecto de la SCJN
señala que es inconstitucional (1) el
que el Senado objete los nombramientos de los
Comisionados de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones porque se estaría violentando
el principio de división de poderes entre
el Legislativo y el Ejecutivo, (2) que los radiodifusores
puedan prestar servicios de telecomunicaciones
sin tener que pasar por una licitación
y sin pagar una contraprestación, (3)
que el término de refrendo de una concesión
sea de un plazo fijo de 20 años, toda
vez que el Ejecutivo debe poder decidir de acuerdo
al interés público si el plazo
de la concesión será menor, y (4)
el que se realice una subasta para otorgar una
concesión para radio o televisión
al público, en atención a que el
criterio económico sería el que
regiría en perjuicio de la igualdad, la
libertad de expresión y el derecho a la
información.
La radio y televisión
al público utiliza como medios de transmisión
frecuencias del espectro radioeléctrico
que son bienes escasos de dominio público
de la Nación. La Ley Federal de Radio
y Televisión de 1960 (LFRTV) estableció
que para prestar servicios de radio y televisión
abierta se requería de concesión
o permiso, dependiendo de si se perseguían
fines de lucro o no. El otorgamiento de concesiones
y permisos era totalmente discrecional.
En 2004 conforme al Acuerdo
de Política de Televisión Digital,
se concedió a los concesionarios de televisión
abierta un canal adicional o “espejo”
para la transición a la televisión
digital y que debiera devolverse al finalizar
ésta. Con el otorgamiento de los canales
espejo se redujo significativamente la disponibilidad
de frecuencias para nuevos medios de comunicación,
además de que los actuales concesionarios
de televisión refrendaron (renovaron)
sus concesiones hasta el año 2021.
Como lo refiere
el proyecto de resolución de la Corte
“es un hecho notorio que los actuales concesionarios
de servicios de radiodifusión tienen un
poder sustancial en el mercado de la radio y
televisión abiertas”, y con la Ley
Televisa además aseguran con el artículo
16 de la LFRTV que tendrán sus concesiones
a perpetuidad. La Ley Televisa estableció
un procedimiento de licitación para otorgar
nuevas concesiones, pero al final nunca eliminaron
la discrecionalidad de la autoridad quien después
de la licitación realizará una
valoración final (art. 17-G LFRTV). Además
señala que se podrán refrendar
las concesiones teniendo preferencia sobre terceros
y sin que se requiera pasar por licitación.
El momento de
refrendo de una concesión es tan importante
como el de su otorgamiento, toda vez que en ambos
se están definiendo quién y por
cuánto tiempo se podrá utilizar
un recurso público. La “antigüedad”
de un concesionario no debe ser el criterio prevaleciente,
ni tampoco la causa de eliminar la posibilidad
de pluralidad en los medios. La exención
de licitación hace que se pierda la rectoría
del Estado sobre un recurso público al
impedir que éste decida si licita las
frecuencias de la concesión para buscar
diversidad de los medios de comunicación.
El Estado podría decidir licitar las frecuencias
y, en caso de empate entre el concesionario original
y un nuevo entrante, entonces sí podría
aplicar el que el concesionario original tuviera
preferencia sobre terceros. Sin embargo, esto
no será posible con la Ley Televisa,
toda vez que expresamente excluye la posibilidad
de licitación en este supuesto.
Clara
Luz Alvarez González de Castilla
México |