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TELECOM Y SOCIEDAD
TELMEX VS. SLP, ¿QUIÉN TIENE LA RAZÓN?
Por Clara Luz Álvarez
Fecha de publicación: 21 de abril de 2013
Mientras se discute la reforma constitucional en telecomunicaciones en el Senado, la vida sigue. Se exige que los concesionarios desplieguen redes, que den calidad, pero nunca se ponen a pensar que la complejidad de las telecomunicaciones trasciende por mucho el ámbito federal. ¿Lo considerará el Congreso de la Unión en sus reformas?
Despliegue de red. Los concesionarios cuando necesitan una licencia de construcción, una autorización de uso de suelo o similar, para instalar sus redes, tienen que pasar por trámites más lentos que aquellos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Cada municipio les pide requisitos diversos algunos razonables, otros no. “(…) i) el gran número de procedimientos, permisos y requisitos necesarios previos a la instalación de infraestructura en un lugar dado; ii) las enormes diferencias entre las reglas escritas y no escritas de un municipio a otro en este tema, y iii) la extorsión o la corrupción para la obtención de derechos de vía (…)” (OCDE 2012), son padecimientos diarios de las empresas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en contra del municipio de Culiacán y a favor de Nextel, cuando Culiacán conforme a su Plan de Desarrollo Urbano imposibilitaba la existencia de radiobases dentro de la ciudad. La Corte reconoció que los municipios están facultados constitucionalmente para determinar lo necesario en desarrollo urbano, pero deben considerar lo que señalen las leyes federales y estatales. En síntesis, los municipios sí son competentes para desarrollo urbano (y por tanto decidir sobre la instalación de antenas y construcciones de telecomunicaciones), sólo que tienen que ver que no impidan el despliegue de redes. Esto lleva a pensar que se requiere un liderazgo desde el Ejecutivo Federal (o próximamente del Instituto Federal de Telecomunicaciones) y un compromiso de los municipios, para no afectarse sus competencias constitucionales y permitir la existencia de las telecomunicaciones. Valdría la pena pensar en un modelo de requisitos y procedimientos para el despliegue de redes que sirva a todos los municipios del país, los grandes y los pequeños, los sofisticados y los sencillos.
Publicidad o información. La semana pasada la sociedad mexicana recibió mensajes encontrados sobre si Telmex había perdido o no en contra del municipio de San Luis Potosí. Los litigios nunca son fáciles para socializarse en los medios, porque es distinto ganar un amparo para que reponga el procedimiento que un amparo sobre la resolución final. Lo que sí cobra relieve es que nuevamente hay un tema entre empresas de concesiones federales y municipios. ¿Pueden los municipios cobrarle a los concesionarios de telecomunicaciones por la información que pongan en sus casetas telefónicas o en sus otros equipos de telecomunicaciones?
Depende. Si la información en las casetas telefónicas es de información del servicio que prestan (p. ej., números de la operadora, cómo marcar llamadas de larga distancia) y está dentro de la caseta, eso no debe considerarse como anuncios o publicidad y por tanto, no debieran estar sujetos al cobro de derechos municipales. Pero, si en las casetas se anuncian otros servicios que no se prestan a través de esa caseta (p. ej., Prodigy), entonces sería publicidad tal como si esa misma caseta telefónica incluyera un anuncio de unas papas fritas.
Independientemente de si San Luis Potosí le gana o no a Telmex al final del litigio que todavía le faltarán varios meses, el ayuntamiento de San Luis Potosí puede ser responsable de violación de derechos humanos. De acuerdo a E. Villanueva (Proceso 14.04.13), el ayuntamiento no les da seguridad social a sus empleados desde 2009 con lo cual quedan en total indefensión, no se les reconoce su antigüedad, y si requieren servicios médicos precisan de la autorización del jefe para ir a un hospital con quien el ayuntamiento tiene un convenio y un sinfín de irregularidades. Además de que valdría la pena que los empleados demanden al ayuntamiento por violaciones a sus derechos fundamentales por negarles lo mínimo que como trabajadores se merecen, ¿se fincarán responsabilidades a los servidores públicos y/o regidores que en el ayuntamiento a cargo de Mario García Valdez y en el anterior de Labastida Aguirre negaron la seguridad social a sus propios empleados?
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