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Finalmente los refrendos, ¿serÁ posible?

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Por Clara Luz Álvarez

 

 

Entre la polarización de posturas e impugnaciones de las licitaciones de frecuencias, las denuncias penales contra el Secretario de Comunicaciones y Transportes Juan Molinar y otros servidores públicos, y otros asuntos domésticos, se nos olvida que el sector de telecomunicaciones tiene una perspectiva internacional con implicaciones significativas en lo nacional. La próxima semana iniciará en Guadalajara, Jalisco, la Conferencia de Plenipotenciarios que es la autoridad más alta de política de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En esta conferencia mejor conocida como Plenipot participan los secretarios de estado y presidentes de los reguladores de telecomunicaciones de todos los países.

La radio ha sido el subsector de telecomunicaciones más olvidado a nivel regulatorio y de políticas públicas en México según lo manifestaron diversos ponentes en la 8ª Bienal Internacional de Radio. Sin embargo, dos grandes noticias se dieron la semana pasada, una en cuanto a refrendos de concesiones de estaciones de radiodifusión y la otra respecto a la autorización de cambio de frecuencias de AM a FM de 133 concesionarios.

Refrendos. Las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión de 2006 afectaron negativa y significativamente a los concesionarios de radio. A diferencia de los concesionarios de televisión que desde 2004 habían refrendado sus concesiones, los empresarios de la radio no contaban (ni cuentan a la fecha) con una política de transición a la radio digital en la que se contemplara la prórroga de sus concesiones.

Las reformas establecieron la licitación pública como el mecanismo para obtener una concesión de radio o televisión abierta y previeron que para el refrendo no se necesitaría pasar por licitación. Esta última disposición fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerarla contraria a la Constitución General de la República. En su sentencia la Corte estableció que: “… el refrendo de las concesiones [de radio o televisión abierta], salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento de licitación, lo que resulta inconstitucional pues implica un privilegio para los concesionarios, que no tendrán que licitar para renovar el beneficio del título de concesión, relevándoseles de competir en igualdad de circunstancias con los demás interesados, sin que exista razón objetiva y razonable que lo justifique...”.

Por tanto, aquellos concesionarios de radio que hubieren presentado su solicitud de refrendo a más tardar el día en que se publicaron las reformas (11.04.2006), pudieron seguir el proceso de refrendo sin licitación, aquellos que no lo hicieron han estado padeciendo la incertidumbre total. La Comisión Federal de Telecomunicaciones comunicó que expidió el “Criterio para resolver las solicitudes de refrendo de los títulos de concesión en materia de radiodifusión”. ¿Cuáles son los fundamentos y motivos de ese Criterio? No se sabe, porque a este momento el Criterio no está en su sitio Web. Lo que sí se conoce es que están aplicando supletoriamente el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, pero ¿qué hay de lo resuelto por la Corte? ¿Cómo lo interpretaron? ¿La supletoriedad está por encima de la sentencia de la Corte? Hasta que no sea público el Criterio no podremos saber si lo resuelto por Cofetel es o no lo correcto y lo legal.

Cambios de AM a FM. El tan cuestionado Acuerdo del entonces Secretario Luis Téllez por la manera sigilosa en que se publicó, estableció el “cambio” de frecuencias de AM a FM a aquellos concesionarios que sólo contaran con estaciones de AM. El “cambio” es más bien el otorgamiento de frecuencias de FM a concesionarios de AM, para que éstos dejen de ocupar la frecuencia de AM en un año. La Cofetel anunció el “cambio” de 133 frecuencias de radio FM a concesionarios de radio AM en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Tampoco son públicas estas resoluciones de Cofetel, por lo cual el público –aunque tenga derecho-, no puede saber cuáles son los términos de esos “cambios” y, en el caso de las poblaciones que se quedarán sin servicios de radio, cuándo serán las licitaciones para cubrir el servicio.

¿Dónde quedó la transparencia? La falta de transparencia de las resoluciones de Cofetel afectan su credibilidad. La transparencia exige que la información sea pública de manera oportuna, es decir, si meses después el Criterio o las resoluciones de “cambio” de frecuencias se vuelven públicas, no cumplen con el principio de oportunidad porque la ciudadanía no recibió en tiempo la información. Esperemos que la transparencia permee en Cofetel, por el bien de la propia institución y del público en general.

 


Clara Luz Álvarez
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