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TELMEX, ¿EN VIOLACIÓN FLAGRANTE?

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Por Clara Luz Álvarez

 

Un aparentemente inofensivo sitio web mediante el cual Telmex transmite desde hace varios años programación de diversa índole, ha puesto de cabeza a TV Azteca y Grupo Salinas. Y no es para menos porque el sitio web UNOTV está transmitiendo los Juegos Panamericanos por Internet y seguramente reduciendo las audiencias de las televisoras que se creían con clientes cautivos, pasivos y perpetuos. Lo que el Presidente Calderón, el Senado y la Cámara de Diputados no han podido (¿o no han querido?) hacer en cuanto a generar mayor pluralidad y competencia en el sector de contenidos de televisión, la tecnología quizá lo esté haciendo no por televisión abierta, sino por Internet. ¿Sentirá TV Azteca que no sólo sus anunciantes pueden reducirse sino que también el poder que ejerce sobre los políticos en tiempos electorales se puede desvanecer? Pero más allá de dimes y diretes, ¿tiene sustento el argumento de TV Azteca?

En México los particulares podemos hacer todo lo que no esté prohibido por la ley y lo podemos hacer libremente siempre y cuando no exista alguna restricción. Telmex tiene una prohibición desde 1990 en su concesión que señala que “no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país”. ¿Es UNOTV un servicio de televisión?
 

  • La Ley Federal de Radio y Televisión señala que la televisión abierta “se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello”. En el caso de UNOTV, éste no utiliza frecuencias y si las ocupa en alguna parte de la trayectoria dentro de Internet, es claro que no se trata de frecuencias de radiodifusión. Por lo cual UNOTV no es televisión abierta conforme a dicha ley.
  • El Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos define al servicio de televisión restringida como aquel que “mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida y revisable, el concesionario o permisionario distribuye de manera continua programación de audio y video asociado”. UNOTV es gratuito, por lo que no encuadra dentro de lo que es televisión restringida.
  • ¿Se puede considerar que Telmex está conduciendo señales de televisión en contravención de su concesión por el hecho de que UNOTV transmita programación que normalmente es de televisión? No. Por lo que la decisión del Juez 50 Civil del Distrito Federal sorprende y preocupa por las implicaciones que puede tener a la difusión de contenido por Internet. La concesión de Telmex es de 1990 cuando ni siquiera había llegado el Internet a México y aún no era un servicio disponible al público en el resto del mundo. ¿Cómo justificar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al referirse a “televisión” en la concesión de Telmex quería decir también contenidos en Internet? Si en 1990 ni SCT, ni Telmex podían predecir el despliegue del Internet, ¿podría Telmex haber consentido a una prohibición sobre lo desconocido hasta ese momento? El Internet se forma por el conjunto de redes de telecomunicaciones de México y del mundo, carece de un propietario y de un control centralizado. Por lo que el argumento de que lo prohibido no es la transmisión de contenido vía Internet por cualquier persona, sino sólo por Telmex, carece de sustento jurídico.

Todo lo que utiliza protocolo de Internet (IP) son 0s y 1s como la Voz sobre IP (VoIP), por lo que la ausencia de violación a la concesión de Telmex, no es porque las transmisiones vía UNOTV sean 0s y 1s. Telmex no viola su concesión porque (1) UNOTV no encuadra dentro de las definiciones legales de televisión abierta, ni de televisión restringida, (2) si la conducción de señales de UNOTV es violatoria de la concesión de Telmex por ser videos, entonces también violaría la conducción de señales de YouTube y demás sitios con videos, y (3) en 1990 el Internet no estaba dentro del objeto de la prohibición de la concesión de Telmex, por el simple hecho de que no era un servicio prestado en México. Estamos en presencia del primer dolor agudo de la posible fragmentación de las audiencias cautivas de las televisoras, ¿cuál será el siguiente capítulo?

 



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