Número 15, Año 4, Agosto - Octubre 1999


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PROPUESTA DE TRANSFORMACION A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

 
 

Por Dr. Javier Esteinou Madrid
* Investigador Titular del Departamento de Educación y 
Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana, 
Unidad Xochimilco, México, D.F.




I.- PANORAMA ACTUAL SOBRE LA LEGISLACION EN RADIO Y TELEVISION.
 

Frente al surgimiento y la acción de los medios de comunicación electrónicos en México, podemos decir que en la actualidad en el país no existen vehículos más eficaces para transmitir la información social que la radio y la televisión. Estos medios de suyo neutrales, transportan los mensajes fundamentales que moldean la personalidad de los mexicanos. Las aspiraciones del pueblo, el país que queremos ser, están siendo construida lenta, cotidiana y eficazmente a través del contenido de la programación de la radio y la televisión en México.

Por consiguiente, no es el discurso político ni la acción de los representantes populares y ni siquiera la prensa lo que permite a los mexicanos tener una visión de si mismos y del futuro de su país. Son los televisores, la radio de transistores, quienes acceden permanentemente a la mente de los mexicanos y les informan les instruyen sobre su conducta en la sociedad que deben vivir .

Sin embargo, no obstante la importancia fundamental que han alcanzado la radio y la televisión en México, en términos legales su operación ha quedado abandonada a un funcionamiento espontáneo e incluso caprichoso de los grandes propietarios en detrimento de los auditorios, sin una profunda legislación que normatize dicho funcionamiento. De esta manera, instituciones tan medulares para la socialización de las conciencias nacionales han funcionado durante varias décadas en grandes vacíos legales que han propiciado todo tipo de abusos culturales, económicos, políticos, etc. desde los medios de comunicación electrónicos.

Por ejemplo, pese a que la radio empieza a funcionar desde la década de los años 30s. y la televisión desde los años 50s., la Ley Federal de Radio y Televisión se aplica hasta el 19 de enero de 1960 con el gobierno del Presidente Adolfo López Mateos. De igual forma, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica Relativo al Contenido de las Transmisiones en Radio y Televisión, se aplica hasta el 4 de abril de 1973. Incluso después de la edición de dichas leyes, en los 34 años siguientes, sólo se han realizado 5 mínimas y marginales modificaciones a la ley que son la referentes a los siguientes períodos:

1.- El 31 de diciembre de 1969 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1970.

2.- El 28 de diciembre de 1974 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974.

3.- El 4 de noviembre de 1980 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1980.

4.- El 11 de enero de 1982 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1982.

5.- El 29 de diciembre de 1985 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986.

De aquí, la enorme importancia en la actualidad por parte de la Comisión de Comunicación Social de la Cámara de Diputados de reglamentar con mayor profundidad y perfeccionamiento la operación de dichos medios de comunicación, pues en última instancia no se esta legislando sobre simples instituciones de esparcimiento o diversión, sino sobre un fenómeno central de la nueva transformación y ampliación del Estado Mexicano.
 

II.- PROPUESTAS DE MODIFICACIONES EN LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION.
 

Las principales propuestas que se plantean para modificar la Ley Federal de Radio y Televisión, es la revisión y modificación de los artículos siguientes donde se concentran algunos de los aspectos básicos de la Ley: 1, 3, 4, 5, 9, 11, 13, 16, 18, 31, 37, 58, 59, 59 Bis, 67, 90, y 91.

TITULO PRIMERO.

CAPITULO UNICO: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

ARTICULO No. 1.

FORMULACION ACTUAL:

Corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.

PROPUESTA.

Seria mas conveniente redactar dicho artículo de la siguiente forma:

Corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial, y en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas en las cuales se encuentran comprendidos los canales destinados a la radiodifusión, materia de esta Ley. Dicho dominio es inalienable e imprescindible.

ARTICULO No. 3.

FORMULACION ACTUAL.

La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible.

PROPUESTA.

Seria mas conveniente redactar dicho artículo de la siguiente forma:

La radiodifusión constituye una actividad de interés nacional. Corresponde al Estado participar en ella y a través del Ejecutivo Federal el debido cumplimiento de su función social.

ARTICULO No. 4.

FORMULACION ACTUAL.

La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

PROPUESTA.

Seria mas conveniente redactar dicho artículo de la siguiente forma:

El servicio público de radiodifusión comprende uso o explotación de los canales a ésta dedicados, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones cuyas emisiones están destinadas a la recepción directa por el público general.

ARTICULO No. 5.

FORMULACION ACTUAL.

La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

1.- Afirmar el respeto y los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

2,- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

3.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo o a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana;

4.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

PROPUESTA.

A este artículo se le deben añadir las siguientes funciones que son indispensables para darle otro carácter a los medios de comunicación acorde con los signos de los tiempos nacionales:

5.- Colaborarán a crear una cultura para la sobrevivencia nacional.

6.- Contribuirán a desempeñar como una clara función social el desarrollo de la creatividad, la discusión política, el análisis, la reflexión, el pensamiento crítico o el comentario a través de estas emisiones.

Además se debe de definir que es lo que se entiende por moral social, los vínculos familiares, el nivel cultural de pueblo, los valores de la nacionalidad mexicana,, la propiedad del idioma, la cultura para la sobrevivencia nacional, etc. De lo contrario, se cae en ambigüedades y facilita una interpretación exclusivamente moralizante.

TITULO SEGUNDO: JURISDICCION Y COMPETENCIAS.

ARTICULO NO. 9.

FORMULACION ACTUAL.

A la Secretaria de Comunicaciones y Transportes corresponde:

1.- Otorgar y revocar las concesiones y permisos para estaciones para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva;

2.- Declarar el abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones y modificaciones en los casos previstos en ésta ley.

3.- Autorizar y vigilar, desde el punto de vista técnico el funcionamiento y la operación de las estaciones y sus servicios;

4.-Fijar el mínimo de las tarifas para las estaciones comerciales;

5.- Intervenir en el arrendamiento, venta y otros actos que afecten el régimen de propiedad de las emisiones;

6.- Imponer las sanciones que corresponden a la esfera de sus atribuciones, y

7.- Las demás facultades que le confieren las leyes.

PROPUESTA.

Tal y como está formulada la fracción 4 de este artículo parece ser que el legislador pretendiera proteger los intereses comerciales al fijar el mínimo de las tarifas para las estaciones comerciales. Por ello, se debe fijar una función reguladora entre los intereses de los anunciantes, publicistas y concesionarios.

ARTICULO NO. 11.

FORMULACION ACTUAL.

La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

2.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

3.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

4.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil;

5.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

6.-Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

7.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo perceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que impongan las sanciones correspondientes; y

8.- Las que confiera la Ley.

PROPUESTA.

1.- Es necesario que la Secretaría de Educación Pública expida un Reglamento a la Ley Federal donde delimite con mucha precisión la operación de las funciones anteriores.

2.- Se requiere añadir una fracción más que señale que es necesario que la Secretaría de Educación Pública colabore a formar una cultura para la sobrevivencia nacional.

TITULO TERCERO: CONCESIONES PERMISOS E INSTALACIONES.

CAPITULO I: CONCESIONES Y PERMISOS.

ARTICULO No. 13.

FORMULACION ACTUAL.

Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines, sólo requerirán permiso.

PROPUESTA.

Este artículo deslinda la naturaleza de las emisiones, pero no se fomenta a las de tipo educativo y se les deja al arbitrio de las condiciones sociales y económicas que privan en el país. Es necesario que la legislación no sólo se ocupe de señalar las diferencias entre los diferentes tipos de emisiones. Se tienen que tomar en cuenta las enormes necesidades que tiene nuestro país en materia educativa, cultural y de orientación cívica y legislar en consecuencia.

ARTICULO No. 16.

FORMULACION ACTUAL.

El término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros.

PROPUESTA.

Es importante considerar, por una parte, el enorme tiempo en que es concesionado "un bien patrimonio de la nación", y por otra, la ausencia total de requisitos para obtener el referendo de la concesión. En este sentido, es necesario limitar el período de duración de las elecciones a un máximo de 10 años y señalar los requisitos que deben cumplirse para renovar las concesiones.

ARTICULO No. 18.

FORMULACION ACTUAL.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir, para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada.

De acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto, el monto del depósito o de la fianza no podrá ser menor de 10,000 ni de exceder de 30,000 pesos.

Si el interesado abandona el trámite la garantía se aplicará en favor del erario federal.

PROPUESTA.

A precios actuales, las finanzas que se piden al solicitante son abiertamente ridículas. Estas cantidades deberían ser como los precios que los mismos concesionarios fijan a sus servicios, móviles y ascendentes. Esto con el fin de que una alta cantidad pueda ser un factor disuasivo en la comisión de irregularidades.

ARTICULO No. 31.

FORMULACION ACTUAL.

Son causas de revocación de las concesiones:

1.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

2.- Cambiar lo o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

3.- Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

4.- Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor o los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros o admitirlos como socios de la negociación concesionaria;

5.- Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días;

6.- Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios que se disponga, con motivo de la concesión;

7.- Cambiar al concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún Gobierno o persona extranjeros;

8.- Modificar la escritura social en contravención con las dispuestas en la Ley;

9.- Cualquier falta de cumplimiento a la concesión, no especificada en las funciones anteriores.

PROPUESTA.

Es impresionante que el legislador ha señalado diversas causas políticas, materiales, institucionales, etc. que motiven la suspensión de una concesión, pero que no haya incluido la causa elemental de violar la ley. Por consiguiente, se deberá legislar que otra causa que será motivo para cancelar las concesiones, será el violar la ley, especialmente en lo concerniente a los artículos 5, 63, 64, 67, 68 y 101.

ARTICULO No. 37.

FORMULACION ACTUAL.

Los permisos para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión, podrán ser revocados por los siguientes motivos:

1.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

2.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

3.- Transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos o ajenos a aquéllos para los que se concedió el permiso;

4.- Prestar con eficacia, exactitud y regularidad el servicio especializado, no obstante el apercibimiento; y

5.- Traspasar el permiso sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROPUESTA.

En este caso también es necesario legislar que otra causa que será motivo para cancelar las concesiones, será el violar la ley, especialmente en lo concerniente a los artículos 5, 63, 64, 67, 68 y 101.

TITULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO No. 58.

FORMULACION ACTUAL.

El derecho a l información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en términos de la Constitución y las leyes.

PROPUESTA.

Este es un artículo sumamente importante para la función social de la comunicación, por lo que es indispensable su reglamentación correspondiente. Dentro de dicha reglamentación se debe considerar el incluir los siguientes aspectos:

- Incluir el Derecho a Replica como parte de los derechos ciudadanos.

- Precisar los derechos de comunicación e información de terceros.

- Especificar lo que sería la dignidad personal, la calumnia, la injuria, el respeto a la vida privada.

- Determinar cuál sería la responsabilidad de los comunicadores.

- Defender los derechos de los radioescuchas y televidentes frente a los medios y sus mensajes.

ARTICULO No. 59.

FORMULACION ACTUAL.

Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba de proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

PROPUESTA.

Para actualizar dicho artículo a panorama de evolución explosiva que ha introducido el fenómeno de la modernidad con la apertura cultural, es necesario realizar los siguientes cambios:

1.- Ampliar el tiempo de transmisión gratuita de los canales de 30 minutos a 60 minutos.

2.- Que sea el Consejo Nacional de Radio y Televisión el que determine totalmente la forma como se deberá usar dicho tiempo y no el ejecutivo federal.

ARTICULO No. 59. BIS.

FORMULACION ACTUAL.

La programación general dirigida a la población infantil que transmiten las estaciones de radio y televisión deberá:

1.- Propiciar el desarrollo armónico de la niñez;

2.- Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana;

3.- Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;

4.- Promover el interés científico, artístico, y social de los niños;

5.- Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

PROPUESTA.

Para proteger la cultura nacional de la globalización cultural indiscriminada en este rubro, es necesario añadir un punto más que señale los siguiente:

6.- Colaborar a fortalecer la cultura nacional.

ARTICULO No. 67.

FORMULACION ACTUAL.

La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se deberá ajustar a las siguientes bases:

1.- Se deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación.

2.- No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza.

3.- No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

4.- No deberá hacer en la programación referida al artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquella relativa a productos alimenticios que distorcionan los hábitos de la buena nutrición.

PROPUESTA.

Es necesario que se especifique que se entiende por prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación, pues de lo contrario permanece como una gigantesca ambigüedad que será aprovechada en favor de los intereses comerciales.

TITULO QUINTO: COORDINACION Y

VIGILANCIA.

ARTICULO No. 90.

FORMULACION ACTUAL.

Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominada Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrada por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como presidente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la de Salubridad y Asistencia, dos de la Industria de Radio y Televisión y dos de los trabajadores.

PROPUESTA.

Siendo que la sociedad mexicana ha evolucionado mucho en materia de medios de comunicación desde 1960, fecha en que se expide esta ley, y que la organización de la población alrededor de esta ha avanzado bastante, es indispensable que se incorporen nuevos miembros representantes de la sociedad civil dentro de la constitución del Consejo Nacional de Radio y Televisión. De lo contrario permanecerá como un órgano medieval en plena fase de final del siglo XX.

Así por ejemplo, deberán de incluirse, por lo menos los siguientes representantes:

- Un representante de la Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC).

- Un representante del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), que integra a más de 100 escuelas de comunicación e información en el país.

- Un representante de las asociaciones de Radio escuchas.

- Un representante de la asociaciones de televidentes.

- Dos representantes de la sociedad civil vinculados con esta materia (Asambleas de Barrios, Asociaciones Vecinales, Representantes de Colonos, Asamblea de Representantes del Valle de México, Asociaciones de Mujeres, etc).

ARTICULO No. 91.

FORMULACION ACTUAL.

El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Coordinar las actividades a que se refiere esta ley;

2.- Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal;

3.- Servir de órgano de consulta del Ejecutivo Federal;

4.- Elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones;

5.- Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las Secretarías y Departamentos de Estado o por las instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión.

6.- Todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos.

PROPUESTA.

En este artículo es muy importante que se añadan los siguientes aspectos:

1.- Colaborar a vigilar el cumplimiento de los artículos 5, 9 10, 11, 12, 63, 64, 67, 68 y 101 de esta ley.

2.- Participar en el proceso de renovación y cancelación de las concesiones de radio y televisión.

Con la revisión y modificación de estos 17 artículos básicos se puede introducir un cambio democrático en la radio y la televisión, que es una demanda de más de 30 años que ha solicitado la sociedad civil mexicana. Será únicamente a través de la modificación de la estructura de funcionamiento de los medios electrónicos como se podrá construir en el país una acción y participación social más abierta que permita construir una nueva cultura para la sobrevivencia nacional que tanto urge en nuestra República.


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