Razón y Palabra Bienvenidos a Razón y Palabra.
Primera Revista Electrónica especializada en Comunicación
Sobre la Revista Contribuciones Directorio Buzón Motor de búsqueda


Febrero - Abril
2000

 

Número del mes
 
Números anteriores
 
Editorial
 
Sitios de Interés
 
Novedades Editoriales
 
Ediciones especiales



Proyecto Internet


Carr. Lago de Guadalupe Km. 3.5,
Atizapán de Zaragoza
Estado de México.

Tels. (52) 58 64 56 13
Fax. (52) 58 64 56 13

Las libertades informativas en México.
 
Por L. Mat. Jorge Tomás Vera Pren
Número 17


Crónica de una legislación abortada

Introducción

La mañana del 30 de septiembre de 1998, como de costumbre, escuchaba el noticiero mientras manejaba rumbo a la escuela. Sorpresivamente el locutor comenzó a hablar en tono vehemente sobre una iniciativa de ley orientada a controlar, imponer censuras y quitar concesiones a los medios de comunicación que sería presentada ese día ante la Cámara de Diputados. Me llamó la atención que en todos los demás noticieros de radio y televisión de ese día se hiciera referencia de modo semejante a esta nota informativa. A esta iniciativa todos los medios rápidamente la denominaron "ley mordaza".

El tema de la iniciativa fue objeto de atención de los medios durante ese día y la semana subsiguiente, sin embargo, las notas informativas y los comentarios de la prensa escrita reflejaron una mayor diversidad y pluralidad de opiniones: desde quienes insistían en calificarla como "Ley mordaza" hasta quienes argumentaban la necesidad de establecer en México una legislación que permitiera reglamentar el derecho a la información reconocido por la Constitución.

Llamó mi atención la coincidencia de las opiniones respecto a la iniciativa, y la simultaneidad con que éstas comenzaron difundirese desde las estaciones de radio y televisión. Todavía mas me sorprendió encontrar en días posteriores posiciones favorables a la iniciativa de ley por parte de periodistas e editorialistas reconocidos por su independencia de criterio y posición crítica frente al estado, los medios y sus instancias de poder.

Durante octubre del 98 procuré dar seguimiento a la polémica desatada en torno a la iniciativa, así como respecto al paquete de reformas constitucionales relacionadas con los medios que la acompañaban. Para fines de mes los dirigentes de las principales fracciones parlamentarias ya habían optado por hacerse a un lado de la polémica: la presión de los medios y la necesidad de los partidos por centrar su atención en torno al rescate de la banca, llevó a que la iniciativa de LFCS fuera dejada en archivo, en espera de momentos más propicios para su análisis y discusión ante el pleno de las cámaras.

El presente trabajo tiene por objeto recoger diversos aspectos de está polémica y hacer una breve reflexión en torno a la situación del derecho a la información en México.

Libertad de expresión y derecho a la información.

En el discurso contemporáneo de los derechos humanos, la libertad de expresión y derecho a la información aparecen, en una primera aproximación, como dos caras de la misma moneda: por un lado está el ciudadano como emisor que demanda el derecho a expresarse y comunicar al resto de la sociedad sus ideas, propuestas, descubrimientos, sueños, críticas y necesidades; por otro lado está este mismo ciudadano, como receptor, que demanda al estado y medios de comunicación información objetiva, validable, oportuna, verdadera, respetuosa de la pluralidad y diversidad ideológica y cultural de social, que le permitan reducir el grado de incertidumbre al momento de tomar decisiones, sean estas relacionadas con su desarrollo personal, familiar, de su empresa, o al momento de elegir las personas a ocupar algún cargo en el gobierno.

Cabe observar que mientras el concepto de "libertad de expresión" tiene como antecedente la Declaración de Derechos de Virginia, hecha en 1776 y el artículo 11 de la declaración de derechos del hombre y el ciudadano en 1789, el de "derecho a la información" se reconoce por vez primera en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 1° de diciembre de 1948: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

En 1966 la Organización de las Naciones Unidas ratifica esta libertad en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se aclara que no se impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión, de televisión o cinematografía a regímenes de autorización previa.

El concepto de "derecho a la información" debe verse como un desarrollo de los derechos de libertad de opinión y de expresión, en el contexto del crecimiento cuantitativo y cualitativo de la capacidad de los medios masivos de comunicación para influir sobre el comportamiento de amplias capas de la sociedad. En la declaración de principios internacionales de ética de los periodistas profesionales, la UNESCO planteó en 1978 "el derecho del ciudadano a la información verdadera", entendida esta como "...el derecho del pueblo y los individuos a acceder a una descripción objetiva de la realidad por medio de una información precisa y comprensible, así como también a su derecho a expresar libremente a través de los diversos medios de cultura y comunicación."

En las sociedades contemporáneas el sistema de medios de comunicación comprende multitud de actores sociales: empresarios, trabajadores (de operación general y de la información-periodistas-), el estado, los ciudadanos receptores de los mensajes, anunciantes, agencias de publicidad, de información /nacionales e internacionales, etc. cada uno representando su propio cúmulo de intereses, unidos por complejas redes de relaciones sociales, económicas, políticas, de consumo mediático.

co

 


L. Mat. Jorge Tomás Vera Pren
 

.