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Legislación del comercio electrónico
 
Por C.P. Juan Manuel Castaņeda Rivero
Número 20

1. Introducción

El Comercio Electrónico es básicamente el uso de redes (Internet) para realizar la totalidad de actividades involucradas en la gestión de negocios: ofrecer y demandar productos y servicios, buscar socios y tecnologías, hacer negociaciones con su contraparte, seleccionar el transporte y los seguros que más convengan, realizar los tramites bancarios, pagar, cobrar comunicarse con los vendedores de su empresa, recoger los pedidos, es decir todas aquellas operaciones que requiere el comercio. [3] El gobierno de cada país hará todas sus compras y licitaciones utilizando la red e incluso muchos servicios a las empresas, liquidación de impuestos, tramites pagos y cobranzas podrán hacerse directamente por el sistema de Comercio Electrónico. [3]

Hacer comercio electrónico no significa solamente comprar cosas a través de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea de comercio estable y realizar a través de medios electrónicos toda una conducta mercantil que incluye ofertas, pedidos, negociaciones, en general todo lo que es usual en el comportamiento de la vida mercantil, incluyendo todos los problemas legales que conllevan en el entorno ajeno a lo electrónico las transacciones de negocios. [2]

En México no existen Leyes que protejan a clientes y usuarios para efectuar operaciones mediante comercio electrónico. Especialistas en la materia opinan que sobre el particular, existe un atraso de dos años o más y de acuerdo con otros legistas no hay leyes que garanticen la sanción de operaciones fraudulentas por este medio. [4]

Hasta el momento varias organizaciones privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin de presentar iniciativas de leyes claras y especificas sobre este tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman que la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de la red en materia de negocios. [4] La regulación del comercio por Internet no es fácil de hacer. Hay muchos intereses en juego, pero sobre todo porque implican formas nuevas de hacer negocios [5]

2. Contenido

Cuando uno compra algo en Internet corre un riesgo: el dinero sin duda puede digitalizarse (basta teclear el número de una tarjeta de crédito) pero; ¿cómo garantiza uno que no va a recibir un objeto "virtual"? El acelerado crecimiento de la red de redes y su cada vez mayor utilización para fines comerciales, tomó a los legisladores de prácticamente todos los países desprevenidos, y aunque se han hecho intentos importantes (sobre todo en Estados Unidos y la Unión Europea) para actualizar las leyes pertinentes, aún existen rezagos de consideración. Sin embargo, la regulación del comercio por Internet no es fácil de hacer, en parte porque hay muchos intereses en juego, pero sobre todo porque implican formas nuevas de hacer negocios, inéditas hasta ahora, y que ni siquiera los más avezados "cibervendedores" comprenden todavía. Aún están aprendiendo también ellos. [5]

Lo más cercano a una ley que puede encontrarse para legislar dentro de los dominios del comercio electrónico es la Ley de Derechos de Autor y dentro de sus parámetros considera al Internet únicamente como una base de datos, esto de acuerdo con especialistas - abogados en derecho, licenciados en administración de empresas, ingenieros en informática y ejecutivos - tal denominación no refleja los avances que la red o supercarretera de la información ha alcanzado en los últimos anos, razón por la cual en nuestro país la utilización de Internet mediante comercio electrónico no ha madurado en los negocios como se esperaba. [4]

Diversas asociaciones como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (Anade), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e Informática (Canieti), que representan al sector electrónico, de telecomunicaciones e informática, coinciden que el avance en material legal es prioritario para establecer la adecuación de normas legales que regulen y garanticen la seguridad en las transacciones comerciales. [4]

Hasta el momento varias organizaciones privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin de presentar iniciativas de ley claras y especificas sobre este tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman que la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de la red en materia de negocios. [4]

El pasado 29 de abril de año en curso las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron los cambios correspondientes al comercio electrónico. Entre las principales adecuaciones al Código de Comercio se encuentran el reconocimiento del uso de medios electrónicos para la realización de transacciones involucrando cuestiones de ejecución y regulación de actos mercantiles, validez de los datos transmitidos así como los medios utilizados para tal efecto. Asimismo, la aprobación también implica alteraciones directas al Código Civil del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles en relación con aspectos nacionales e internacionales. Cabe mencionar que para el desarrollo y presentación de la iniciativa participaron el Grupo Impulsor de la Legislación del Comercio Electrónico (GILCE), la Asociación de Banqueros de México (ABM), la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de la Información (AMITI), la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e Informática (Canieti). [7]

Lo anterior resulta una garantía por tratarse de una ley recomendada a todos los países del mundo, la cual ya han incluido en sus legislaciones naciones como Corea, Singapur y el estado de Illinois, en Estados Unidos, además de encontrarse en proceso de adopción en los Congresos de Australia y Canadá. No obstante, también es un riesgo por esa misma causa: ser global, ya que las situaciones son muy dispares en las naciones, sobre todo en educación y naturalidad en el uso de la computadora, como ocurre en México respecto al estado de Illinois (aunque ya pronto tendrán computadoras todas las escuelas primarias mexicanas). Además hay otro problema -no menos grave- para aplicar en todos los países la citada Ley Modelo: los algoritmos de seguridad. La legislación vigente de Estados Unidos prohibe a toda empresa o individuo de su país vender en el extranjero cualquier parte o la totalidad de la tecnología de seguridad de datos de 128 bits, la que se utiliza en esa nación para las transacciones comerciales electrónicas confiables. [8]

Los problemas más acuciosos, desde el punto de vista jurídico, son la autenticación de la identidad de las personales (entre jurídicos) que realizan actos jurídicos, así como de los contenidos de negociación, las huellas para efectos de prueba e interpretación en caso de conflicto posterior. [2]

Es indudable que el crecimiento y auge que ha tenido Internet en los últimos anos ha sido exponencial, a tal grado que muchos negocios comercializan sus productos a través de esta tecnología, por ello es importante conocer los beneficios de contar con sistemas de seguridad eficientes, así como las desventajas de no utilizarlos. [1]

Hablar de seguridad informática, de los esfuerzos y políticas que implementan las empresas, instituciones de gobierno, sector académico, industria, entre otras, no solo implica entender la tecnología y herramientas que nos permiten poner barreras y filtros en las interconexiones de nuestra empresa con el exterior, sino también entender y crear una nueva cultura hacia el interior de la institución, ya que el enemigo puede estar adentro y ni siguiera saber que el es un riesgo. [1]

Hay muchas cosas sobre las cuales tendremos que reflexionar y cambiar procesos y normas legales, pero sobre todo, para los abogados, este estallido de tecnología representa un cambio de mentalidad: aceptar la electrónica nos hace sentir inseguros ante la novedad. [2]. Varn. Asume por ejemplo, que el gobierno requerirá comercio electrónico en las transferencias de pagos, recolección de impuestos y legislación, en lugar de solamente permitirlo. También asumo que algunas cosas tales como prisiones, policía, ejército, transportes e investigaciones serán apoyadas y afectadas por el Internet. Las mayores áreas de entrega serán una parte de la educación, salud, comercio electrónico, licencias y diseminación de información. [6]


Los primeros intentos por legislar al respecto se toparon con una decidida oposición de las grandes empresas de Internet, que apoyaron la idea de autorregulación, concepto que sin embargo no ha tenido éxito por obvias razones. Lo que complica más la situación es que la principal ventaja del comercio en red, es que es internacional, lo cual genera conflictos entre las legislaciones de diversos países. La Unión Europea ya ha dado los primeros pasos para regular el comercio en red, mediante una directiva en la que se establecen diversas reglas para dirimir problemas como el anterior, estableciendo una cláusula de "país de origen" y el arbitraje de diversos organismos internacionales. Esto vale al momento sólo para los quince países de la Unión pero puede brindar un modelo a futuro. [5]

3. Conclusión

Los abogados y todos los involucrados en estos asuntos deben empezar a trabajar con registros electrónicos, con documentos electrónicos, cibernotarios, firmas digitales, facturas electrónicas, con obligaciones electrónicas y empezar a substituir los títulos de créditos, los expedientes cosidos y esas otras linduras en las que crecimos y empiezan a ser cosas del pasado. [2]

Tendremos que enfrentarnos también a nuevas reglas administrativas, nuevos tipos delictivos, nuevos modos de incumplimiento de obligaciones. Es lo mismo que, cuando se crearon los títulos de crédito, el concepto de falsificación se torno importante. Las creaciones de la ciencia humana, acarrean creaciones jurídicas y , entre ellas, conductas ilícitas novedosas y regulaciones administrativas. [2]

Hay muchas cosas sobre las cuales tendremos que reflexionar y cambiar procesos y normas legales, pero sobre todo, para los abogados, este estallido de tecnología representa un cambio de mentalidad: aceptar la electrónica nos hace sentir inseguros ante la novedad. [2]


Bibliografia

[1] Miloslavich, Jaime Adell ( Septiembre de 2000 ). La Seguridad en Internet. RED, 1-5. Recuperado el viernes 29 de Septiembre de 2000, de la red mundial de información:
http://biblioteca.itesm.mx\Documento de InfoLatina.html

[2] Mejan, Luis Manuel (Agosto de 1998 ). El comercio electrónico. Terra networks, 1-2. Recuperado el Domingo 1 de Octubre de 2000, de la red mundial de información:
http://clubs.infosel.com/i-commerce/referencia/historico/1981/

[3] Elizondo, Mario ( Enero de 1999 ). Comercio electrónico, Que es?. Terra networks, 1. Recuperado el Domingo 1 de Octubre de 2000, de la red mundial de información:
http://clubs.infosel.com/i-commerce/referencia/conceptos/2736/

[4] Marcos, Fernando ( Agosto de 1998 ). Legislación. Terra networks,1. Recuperado el Domingo 1 de Octubre de 2000, de la red mundial de información:
http://clubs.infosel.com/i-commerce/referencia/historico/1897/

[5] Guevara, Carlos ( Octubre de 2000 ). Comercio en Internet. Siempre, 1-2. Recuperado el Lunes 30 de Octubre de 2000, de la red mundial de información:
http://biblioteca.itesm.mx\Documento de InfoLatina1.html

[6] Guevara, Carlos ( Abril de 1997 ). Opinan legisladores de Estados Unidos. Gobierno Digital, 1-2. Recuperado el Lunes 30 de Octubre de 2000, de la red mundial de información: http://biblioteca.itesm.mx\Documento de InfoLatina2.html

[7] Martínez Salcedo, Claudia ( Mayo de 2000 ). Primeros avances legales en comercio electrónicos. Personal Computing, 1-1. Recuperado el Martes 31 de Octubre de 2000, de la red mundial de información:
http://biblioteca.itesm.mx\Documento de InfoLatina3.html

[8] Oliva P., José Luis ( Mayo de 2000 ). Monitoreo Tecnológico; Decretos electrónicos. Infochannel, 1-2. Recuperado el Martes 31 de Octubre de 2000, de la red mundial de información:
http://biblioteca.itesm.mx\Documento de InfoLatina4.html


C.P. Juan Manuel Castaņeda Rivero
Asistente del Departamento de CEPRODE del ITESM Campus Monterrey.

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