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Por C.P.
Juan Manuel Castaņeda Rivero
Número 20
1. Introducción
El Comercio Electrónico
es básicamente el uso de redes (Internet) para realizar la
totalidad de actividades involucradas en la gestión de negocios:
ofrecer y demandar productos y servicios, buscar socios y tecnologías,
hacer negociaciones con su contraparte, seleccionar el transporte
y los seguros que más convengan, realizar los tramites bancarios,
pagar, cobrar comunicarse con los vendedores de su empresa, recoger
los pedidos, es decir todas aquellas operaciones que requiere el
comercio. [3] El gobierno de cada país hará todas
sus compras y licitaciones utilizando la red e incluso muchos servicios
a las empresas, liquidación de impuestos, tramites pagos
y cobranzas podrán hacerse directamente por el sistema de
Comercio Electrónico. [3]
Hacer comercio electrónico
no significa solamente comprar cosas a través de Internet,
sino la posibilidad de establecer una línea de comercio estable
y realizar a través de medios electrónicos toda una
conducta mercantil que incluye ofertas, pedidos, negociaciones,
en general todo lo que es usual en el comportamiento de la vida
mercantil, incluyendo todos los problemas legales que conllevan
en el entorno ajeno a lo electrónico las transacciones de
negocios. [2]
En México no existen Leyes
que protejan a clientes y usuarios para efectuar operaciones mediante
comercio electrónico. Especialistas en la materia opinan
que sobre el particular, existe un atraso de dos años o más
y de acuerdo con otros legistas no hay leyes que garanticen la sanción
de operaciones fraudulentas por este medio. [4]
Hasta el momento varias organizaciones
privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin
de presentar iniciativas de leyes claras y especificas sobre este
tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman
que la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de
la red en materia de negocios. [4] La regulación del comercio
por Internet no es fácil de hacer. Hay muchos intereses en
juego, pero sobre todo porque implican formas nuevas de hacer negocios
[5]
2. Contenido
Cuando uno compra algo en Internet
corre un riesgo: el dinero sin duda puede digitalizarse (basta teclear
el número de una tarjeta de crédito) pero; ¿cómo
garantiza uno que no va a recibir un objeto "virtual"?
El acelerado crecimiento de la red de redes y su cada vez mayor
utilización para fines comerciales, tomó a los legisladores
de prácticamente todos los países desprevenidos, y
aunque se han hecho intentos importantes (sobre todo en Estados
Unidos y la Unión Europea) para actualizar las leyes pertinentes,
aún existen rezagos de consideración. Sin embargo,
la regulación del comercio por Internet no es fácil
de hacer, en parte porque hay muchos intereses en juego, pero sobre
todo porque implican formas nuevas de hacer negocios, inéditas
hasta ahora, y que ni siquiera los más avezados "cibervendedores"
comprenden todavía. Aún están aprendiendo también
ellos. [5]
Lo más cercano a una ley
que puede encontrarse para legislar dentro de los dominios del comercio
electrónico es la Ley de Derechos de Autor y dentro de sus
parámetros considera al Internet únicamente como una
base de datos, esto de acuerdo con especialistas - abogados en derecho,
licenciados en administración de empresas, ingenieros en
informática y ejecutivos - tal denominación no refleja
los avances que la red o supercarretera de la información
ha alcanzado en los últimos anos, razón por la cual
en nuestro país la utilización de Internet mediante
comercio electrónico no ha madurado en los negocios como
se esperaba. [4]
Diversas asociaciones como la Asociación
Nacional de Abogados de Empresa (Anade), la Asociación Mexicana
de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI)
y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica e
Informática (Canieti), que representan al sector electrónico,
de telecomunicaciones e informática, coinciden que el avance
en material legal es prioritario para establecer la adecuación
de normas legales que regulen y garanticen la seguridad en las transacciones
comerciales. [4]
Hasta el momento varias organizaciones
privadas se han dado a la tarea de trabajar en materia legal a fin
de presentar iniciativas de ley claras y especificas sobre este
tema. Existe consenso por parte de estos grupos, quienes afirman
que la falta de leyes inhibe el desarrollo y evolución de
la red en materia de negocios. [4]
El pasado 29 de abril de año
en curso las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron los
cambios correspondientes al comercio electrónico. Entre las
principales adecuaciones al Código de Comercio se encuentran
el reconocimiento del uso de medios electrónicos para la
realización de transacciones involucrando cuestiones de ejecución
y regulación de actos mercantiles, validez de los datos transmitidos
así como los medios utilizados para tal efecto. Asimismo,
la aprobación también implica alteraciones directas
al Código Civil del Distrito Federal y al Código de
Procedimientos Civiles en relación con aspectos nacionales
e internacionales. Cabe mencionar que para el desarrollo y presentación
de la iniciativa participaron el Grupo Impulsor de la Legislación
del Comercio Electrónico (GILCE), la Asociación de
Banqueros de México (ABM), la Asociación Mexicana
de la Industria de Tecnologías de la Información (AMITI),
la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y la Cámara
Nacional de la Industria Electrónica e Informática
(Canieti). [7]
Lo anterior resulta una garantía
por tratarse de una ley recomendada a todos los países del
mundo, la cual ya han incluido en sus legislaciones naciones como
Corea, Singapur y el estado de Illinois, en Estados Unidos, además
de encontrarse en proceso de adopción en los Congresos de
Australia y Canadá. No obstante, también es un riesgo
por esa misma causa: ser global, ya que las situaciones son muy
dispares en las naciones, sobre todo en educación y naturalidad
en el uso de la computadora, como ocurre en México respecto
al estado de Illinois (aunque ya pronto tendrán computadoras
todas las escuelas primarias mexicanas). Además hay otro
problema -no menos grave- para aplicar en todos los países
la citada Ley Modelo: los algoritmos de seguridad. La legislación
vigente de Estados Unidos prohibe a toda empresa o individuo de
su país vender en el extranjero cualquier parte o la totalidad
de la tecnología de seguridad de datos de 128 bits, la que
se utiliza en esa nación para las transacciones comerciales
electrónicas confiables. [8]
Los problemas más acuciosos,
desde el punto de vista jurídico, son la autenticación
de la identidad de las personales (entre jurídicos) que realizan
actos jurídicos, así como de los contenidos de negociación,
las huellas para efectos de prueba e interpretación en caso
de conflicto posterior. [2]
Es indudable que el crecimiento
y auge que ha tenido Internet en los últimos anos ha sido
exponencial, a tal grado que muchos negocios comercializan sus productos
a través de esta tecnología, por ello es importante
conocer los beneficios de contar con sistemas de seguridad eficientes,
así como las desventajas de no utilizarlos. [1]
Hablar de seguridad informática,
de los esfuerzos y políticas que implementan las empresas,
instituciones de gobierno, sector académico, industria, entre
otras, no solo implica entender la tecnología y herramientas
que nos permiten poner barreras y filtros en las interconexiones
de nuestra empresa con el exterior, sino también entender
y crear una nueva cultura hacia el interior de la institución,
ya que el enemigo puede estar adentro y ni siguiera saber que el
es un riesgo. [1]
Hay muchas cosas sobre las cuales
tendremos que reflexionar y cambiar procesos y normas legales, pero
sobre todo, para los abogados, este estallido de tecnología
representa un cambio de mentalidad: aceptar la electrónica
nos hace sentir inseguros ante la novedad. [2]. Varn. Asume por
ejemplo, que el gobierno requerirá comercio electrónico
en las transferencias de pagos, recolección de impuestos
y legislación, en lugar de solamente permitirlo. También
asumo que algunas cosas tales como prisiones, policía, ejército,
transportes e investigaciones serán apoyadas y afectadas
por el Internet. Las mayores áreas de entrega serán
una parte de la educación, salud, comercio electrónico,
licencias y diseminación de información. [6]
Los primeros intentos por legislar al respecto se toparon con una
decidida oposición de las grandes empresas de Internet, que
apoyaron la idea de autorregulación, concepto que sin embargo
no ha tenido éxito por obvias razones. Lo que complica más
la situación es que la principal ventaja del comercio en
red, es que es internacional, lo cual genera conflictos entre las
legislaciones de diversos países. La Unión Europea
ya ha dado los primeros pasos para regular el comercio en red, mediante
una directiva en la que se establecen diversas reglas para dirimir
problemas como el anterior, estableciendo una cláusula de
"país de origen" y el arbitraje de diversos organismos
internacionales. Esto vale al momento sólo para los quince
países de la Unión pero puede brindar un modelo a
futuro. [5]
3. Conclusión
Los abogados y todos los involucrados
en estos asuntos deben empezar a trabajar con registros electrónicos,
con documentos electrónicos, cibernotarios, firmas digitales,
facturas electrónicas, con obligaciones electrónicas
y empezar a substituir los títulos de créditos, los
expedientes cosidos y esas otras linduras en las que crecimos y
empiezan a ser cosas del pasado. [2]
Tendremos que enfrentarnos también
a nuevas reglas administrativas, nuevos tipos delictivos, nuevos
modos de incumplimiento de obligaciones. Es lo mismo que, cuando
se crearon los títulos de crédito, el concepto de
falsificación se torno importante. Las creaciones de la ciencia
humana, acarrean creaciones jurídicas y , entre ellas, conductas
ilícitas novedosas y regulaciones administrativas. [2]
Hay muchas cosas sobre las cuales
tendremos que reflexionar y cambiar procesos y normas legales, pero
sobre todo, para los abogados, este estallido de tecnología
representa un cambio de mentalidad: aceptar la electrónica
nos hace sentir inseguros ante la novedad. [2]
Bibliografia
[1] Miloslavich, Jaime Adell ( Septiembre
de 2000 ). La Seguridad en Internet. RED, 1-5. Recuperado el viernes
29 de Septiembre de 2000, de la red mundial de información:
http://biblioteca.itesm.mx\Documento
de InfoLatina.html
[2] Mejan, Luis Manuel (Agosto de 1998 ). El comercio electrónico.
Terra networks, 1-2. Recuperado el Domingo 1 de Octubre de 2000,
de la red mundial de información:
http://clubs.infosel.com/i-commerce/referencia/historico/1981/
[3] Elizondo, Mario ( Enero de 1999 ). Comercio electrónico,
Que es?. Terra networks, 1. Recuperado el Domingo 1 de Octubre de
2000, de la red mundial de información:
http://clubs.infosel.com/i-commerce/referencia/conceptos/2736/
[4] Marcos, Fernando ( Agosto de 1998 ). Legislación. Terra
networks,1. Recuperado el Domingo 1 de Octubre de 2000, de la red
mundial de información:
http://clubs.infosel.com/i-commerce/referencia/historico/1897/
[5] Guevara, Carlos ( Octubre de 2000 ). Comercio en Internet. Siempre,
1-2. Recuperado el Lunes 30 de Octubre de 2000, de la red mundial
de información:
http://biblioteca.itesm.mx\Documento
de InfoLatina1.html
[6] Guevara, Carlos ( Abril de 1997 ). Opinan legisladores de Estados
Unidos. Gobierno Digital, 1-2. Recuperado el Lunes 30 de Octubre
de 2000, de la red mundial de información: http://biblioteca.itesm.mx\Documento
de InfoLatina2.html
[7] Martínez Salcedo, Claudia ( Mayo de 2000 ). Primeros
avances legales en comercio electrónicos. Personal Computing,
1-1. Recuperado el Martes 31 de Octubre de 2000, de la red mundial
de información:
http://biblioteca.itesm.mx\Documento
de InfoLatina3.html
[8] Oliva P., José Luis ( Mayo de 2000 ). Monitoreo Tecnológico;
Decretos electrónicos. Infochannel, 1-2. Recuperado el Martes
31 de Octubre de 2000, de la red mundial de información:
http://biblioteca.itesm.mx\Documento
de InfoLatina4.html
C.P.
Juan Manuel Castaņeda Rivero
Asistente del Departamento
de CEPRODE del ITESM Campus Monterrey. |