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Junio - Julio 2002

 

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Propuestas de los intelectuales para la reforma de los medios de comunicación en México
 

Por Javier Esteinou Madrid
Número 27

Con objeto de fortalecer la construcción de la democracia en el país, el nuevo gobierno de transición política del Presidente Vicente Fox Quesada, planteó desde el inicio de su gestión la necesidad estratégica de realizar la reforma integral del Estado mexicano. Para realizar dicha reforma en materia de comunicación social, la Secretaria de Gobernación, instaló el 5 de marzo del 2001 la Mesa de Dialogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos. A este proceso se invitó a participar a diversos sectores de la sociedad relacionados con esta realidad como los partidos políticos, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), las secretarías de Estado vinculadas con la temática, el Poder Legislativo, la sociedad civil (Grupos ciudadanos), la Red Nacional de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales A.C. y a la academia de comunicación, representada por el Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC).

Con el fin de avanzar en la realización de dicho objetivo, se realizaron las siguientes actividades:

1.- Para abordar la compleja y amplia problemática de la reforma de los medios, la Secretaría de Gobernación creó una Mesa Central con representación de todos los sectores sociales anteriores, cuya función fue discutir, y en su caso, aprobar el documento final sobre la Reforma Integral de los Medios Electrónicos que fue enviado al Poder Legislativo para su análisis y posible traducción a ley de comunicación.

2.- Para participar en la Mesa Central el CONEICC designó como representante titular al Dr. Francisco Javier Martínez Garza, Presidente del CONEICC, y al Dr. Javier Esteinou Madrid, como representante suplente, miembro del Consejo1.

3.- La sociedad civil designó como representante titular a la Mtra. Alma Rosa Alva de la Selva 2 y al Lic. Luis Arturo Bassols, como suplente3.

3.- Además de lo anterior, con el fin de abordar con profundidad el desafío de elaborar una nueva propuesta legislativa sobre los medios electrónicos y siguiendo la estructura actual de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV), la Secretaría de Gobernación definió que los temas y el orden en que se abordaron los diversos aspectos vinculados con esta realidad, fueron los 7 siguientes: I.- Principios Fundamentales; II.- Jurisdicción y Competencia; III.- Participación Social y Derechos Ciudadanos; IV.- Programación; V.- Concesiones y Permisos; VI.- Medios de Estado y VII.- Competencia Económica.

4.- Para trabajar a fondo cada problemática particular la Secretaría de Gobernación además de la Mesa Central, creó 7 mesas de trabajo paralelas compuestas, cada una de ellas, por un representante de todos los sectores participantes. En cada una de ellas, se discutieron, con toda libertad y respeto, las propuestas que presentaron los diversos miembros y al final se elaborará, por consenso, un proyecto de lineamientos como base de la nueva Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyT).

5.- Para elegir la representación del CONEICC y la sociedad civil organizada en las 7 mesas de trabajo, se convocó a los académicos que habían abordado dicha problemática en sus líneas de investigación y trabajo y tuvieran la disponibilidad de aceptar este exigente compromiso. Después de un sondeo realizado la representación institucional de ambos sectores quedó compuesta de la siguiente forma:

PARTICIPACION DE LA ACADEMIA Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LA REFORMA LEGAL DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS

MESA DE TRABAJO
TEMATICA A REFORMAR
REPRESENTANTES DE LA ACADEMIA (CONEIC)
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Mesa Central Acuerdos Finales Dr. Javier Esteinou Madrid Mtra. Alma Rosa Alva de la Selva
Mesa I Principios Fundamentales Dr. Javier Esteinou Madrid Mtra. Alma Rosa Alva de la Selva
Mesa II Jurisdicción y Competencia Dr. Federico del Valle Lic. Luis Arturo Bassols
Mesa III Participación Social y Derechos Ciudadanos Dr. Javier Esteinou Madrid Lic. Luis Arturo Bassols
Mesa IV Concesiones y Permisos Dr. Octavio Islas Mtra. Alma Rosa Alva de la Selva
Mesa V Programación Mtra. Dolly Espíndola Frausto Lic. Víctor Ugalde y Lic. Jenaro Villamil
Mesa VI Medios de Estado Dra. Patricia Ortega Lic. Guadalupe Cortés
Mesa VII Competencia Económica Dr. Rafael Resendíz Lic. Ignacio Sánchez yLic. Aleida Calleja

En este proceso también ocupó un papel muy destacado la Lic. Beatriz Solís L., miembro a Título Personal del CONEICC, quien participó en diversas mesas de actividades representando a la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República.

6.- Considerando que la transformación de la Ley Federal de Radio y Televisión solo se lograría significativamente en la medida en que muchas organizaciones, grupos e intelectuales plantearan el cambio de la misma con propuestas convergentes y concretas, la representación del CONEICC consideró que lo más adecuado para lograr este objetivo fué sumarnos a trabajar en conjunto con un movimiento plural y amplio de muchas organizaciones civiles nacionales que demandan la transformación de dicha realidad. Así el CONEICC trabajó conjuntamente con un frente ciudadano, en el cual, además del Consejo, participaron, entre otros, la Coordinación de Movimientos Ciudadanos de la Presidencia de la República, la Fundación Manuel Buendía, Comunicadores por la Democracia, el Canal de Televisión del Congreso, el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), el Programa de Derecho a la Información de la UIA, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), Causa Ciudadana, la Red Nacional de Periodistas, la Fundación Manuel Buendía, la Asociación de Amigos de Radio Educación, el Movimiento Nacional de Mujeres, el Observatorio Ciudadano de Medios, la Alianza Diversa y Verde, Amigos de Radio Educación, Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC), la Asociación Mexicana de Creadores e Investigadores de la Radio (AMCIR) y otros muchos más.

7.- Siguiendo esta estrategia académico-política, la representación del CONEICC, se reunió del 5 de marzo a diciembre del 2001, una o dos veces por semana, con representantes de los grupos ciudadanos, del Senado y algunos partidos políticos para discutir varias líneas de reflexión y propuestas de como formular desde la academia y la ciudadanía una nueva Ley Federal de Radio y Televisión que considerara los derechos constitucionales básicos en la materia, rescatara las garantías ciudadanas elementales en comunicación y aportara un espíritu democrático avanzado en el nuevo marco normativo. De igual forma, durante este período, cada representante del CONEICC participante en las Mesas Paralelas se reunió, una o dos veces por semana, con sus respectivos grupos de trabajo para presentar las propuestas elaboradas en el ámbito anterior. En promedio, podemos decir que durante esos 10 meses de actividades nos reunimos aproximadamente en 62 reuniones de reflexión y discusión para intentar traducir a lineamientos básicos y propuesta legislativa un nuevo proyecto de comunicación sobre en materia de medios electrónicos en México.

8.- En estas reuniones se rescataron las principales propuestas que durante muchos años planteó el CONEICC y la sociedad civil, a través de foros, consultas, seminarios, diagnósticos y estudios realizados para transformar la estructura y los procesos de los medios electrónicos en nuestro país.

9.- Con el producto de las 7 Mesas de Diálogo se elaboró una propuesta consensada por todos los sectores sociales participantes sobre el nuevo marco legal que deben adoptar los medios electrónicos en México y la Secretaria de Gobernación la envió al Congreso de la Unión como programa oficial de la sociedad para ser discutido por los legisladores como posible modelo normativo en la materia.

10.- Los principales aspectos que conformaron la propuesta conjunta de la academia y los movimientos ciudadanos en materia de reforma integral de los medios electrónicos en México, fueron los siguientes:

Mesa I: Principios Fundamentales
Se propusieron los siguientes 8 aspectos:

A.- Con la finalidad de que los derechos sociales que ampara la Constitución se reflejen de manera clara en las leyes reglamentarias para que puedan ser ejercibles y exigibles, es necesario reconocer que sean los artículos 3º, 6º, 27º y 28º, la base fundamental para el sustento de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la revisión de los demás preceptos jurídicos relacionados o conexos a los medios electrónicos. Adicionalmente, se propuso la incorporación como principio fundamental el artículo 7º, toda vez que define los criterios que amparan el ejercicio de la libertad de opinión y expresión4.

B.- Convertir a la Ley Federal de Radio y Televisión en un instrumento jurídico que atienda, sin omisiones, las garantías individuales consagradas en la Constitución de 1917, especialmente los relativos a los derechos sociales amparados en los artículos 3º, 4º, 6º, 7, 27º, 28º y 123º.

C.- Incorporar como principios fundamentales para esta ley y para los criterios de aplicación de esta materia y leyes conexas, las normas internacionales suscritas por México, a través del Senado de la República.

D.- Mantener la rectoría del Estado en materia de Comunicación Social y establecer las normas para preservar las libertades y los derechos que competen a las personas, a la sociedad en su conjunto (en tanto receptora de las transmisiones), las empresas e instituciones dedicadas al uso, explotación, aprovechamiento y operación, de emisoras de radio y televisión, y a los profesionales de estos medios.

E.- Que el acceso y la capacidad de ofrecer información sea reconocida constitucionalmente como un derecho de interés público, al igual que la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, la previsión social, la satisfacción de necesidades e integridad física de los menores, la propiedad territorial originaria de la nación -que implica el dominio directo y la explotación legítima de los recursos naturales- y la rectoría económica del Estado.

F.- Siendo que la información es un derecho social y por lo tanto de interés público, cuya naturaleza jurídica emana esencial y naturalmente de la población; la actividad que desarrollan los medios de comunicación debe ser considerada como un servicio público.

G.- Se debe destacar como concepción central, por una parte, que al Estado le corresponde la responsabilidad de custodiar la propiedad original e inalienable de la nación, entendiendo ésta como el conjunto de instituciones que conforman el aparato de Estado, la totalidad de la población y el territorio en los términos precisos que define el artículo 27 Constitucional. Por otra, debe incorporar instrumentos jurídico-administrativos operativos que garanticen que el uso, aprovechamiento y explotación de un recurso originario de la nación, como es el espectro electromagnético, se realice eficazmente para garantizar el bienestar mayoritario de la población, sin menoscabo de las minorías y no sólo de grupos particulares.

H.- Para dar congruencia y especificidad a los artículos constitucionales que fundamentan la Ley en revisión, se propone cambiar la actual redacción del articulo 4º de la misma, a efecto de que establezca lo siguiente:

Artículo 4. La radio y la televisión constituyen un servicio público, que puede ser prestado a través de los particulares mediante el régimen de concesiones y permisos, o bien por el propio Estado a través del ejercicio del derecho que le compete para explotar un bien nacional, que en cualquier caso, implica el ejercicio irrenunciable de una potestad pública5.

Mesa II: Jurisdicción y Competencia
Se propusieron los siguientes 5 aspectos:

A.- Derivado de la necesidad de subsanar un vacío jurídico que imposibilita la integralidad de la legislación, la objetivización de los principios fundamentales, las disposiciones de ley y las normas reglamentarias en la materia de radio y televisión; se requiere la constitución de un Órgano o Consejo de jurisdicción federal que defina la competencia que en materia de comunicación han de tener los involucrados.

B.- El Órgano o Consejo público debe ser autónomo e integral, con personalidad jurídica y patrimonio propios que fortalezca la industria nacional, transparente los procesos administrativos, proteja el desempeño profesional de los comunicadores y propicie la participación social con los criterios de tolerancia, pluralidad y diversidad que caracterizan la esencia de la República. No es conveniente que el Poder Ejecutivo concentre todas las facultades de jurisdicción y competencia. Esta facultad debe involucrar a los tres poderes y a los tres ámbitos de gobierno, estando vinculado a los organismos jurisdiccionales previstos por la ley.

C.- Con el fin de amparar los derechos fundamentales de la ciudadanía, consagrados en los artículos 3, 6, 7 y 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y recuperando las atribuciones del artículo 91 de la actual Ley Federal de Radio y Televisión, dicho Órgano o Consejo debe tener jurisdicción y competencia en los siguientes ámbitos6:

C.1.- Capacidad para otorgar y supervisar el desempeño de los regímenes de concesiones, permisos y explotación directa del Estado.

C.2.- Integrar en un solo organismo las diversas legislaciones que regulan la información, la comunicación, sus medios, herramientas y tecnologías con el fin de dotar de certeza jurídica sus propietarios, así como lederal.

C.4.- Regular la jurisdicción y competencia de los organismos de sanción y vigilancia, así como incorporar las figuras de la mediación, conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos, controversias y litigio entre las partes, sin detrimento de los instrumentos civiles, penales y fiscales previstos por la legislación nacional.

C.5.- Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación en los términos que fije la ley, evitando las prácticas monopólicas en el uso del espectro electromagnético.

C.6.- Asegurar el acceso social equitativo a los medios de comunicación garantizando la participación pública en sus diversas modalidades que existen para su explotación (concesiones, permisos y explotación directa del Estado).

C.7.- Fomentar la participación social activa y pasiva en la producción, generación, transmisión y recepción de los materiales televisivos, radiofónicos y cinematográficos.

C.8.- Regular los tiempos oficiales de acceso público y de responsabilidad fiscal.

C.9.- Garantizar la transparencia en los procesos administrativos de licitación y otorgamiento de concesiones y permisos.

C.10.- Realizar la inspección, vigilancia y aplicación de sanciones de acuerdo con los criterios derivados de la ley.

C.11.- Realizar funciones de conciliación y arbitraje, en razón tanto del derecho civil como de la naturaleza jurídica de los medios de comunicación.

D.- Se debe garantizar la imparcialidad del Órgano o Consejo y la participación ciudadana en su conformación. Para ello, el nombramiento del titular descansará en el Congreso de la Unión, a propuesta de las partes involucradas.

E.- Las funciones y competencias técnicas y administrativas de las Dependencias del Ejecutivo se mantendrán de conformidad con lo que se acuerde en las mesas de diálogo, pero se reconocerá como órgano supremo de decisión al Consejo. Respecto a las cuestiones técnicas y de competencia económica, el Consejo determinará sobre todo aquello que no esté atribuido a la COFETEL, o se contemple en la Ley de Competencia Económica.

Mesa III: Participación Social y Derechos Ciudadanos
Se propusieron los siguientes 6 aspectos:

A.- El acceso público a los medios de comunicación es un derecho de la población mexicana, toda vez que este servicio, se deriva del Derecho a la Información. Por consiguiente, en todos los regímenes normativos que otorgan cereza jurídica para el uso explotación, aprovechamiento y operación de los medios, se deben contemplarse formas de acceso público de los ciudadanos a estos medios7.

B.- En los tres regímenes que se proponen para el uso explotación, operación y aprovechamiento de los medios de comunicación (concesiones, permisos y explotación directa del Estado), deberá estar definida la participación social de manera clara e incluyente. Para ello, en el cuerpo de la ley y su reglamento debe incorporarse el tiempo fiscal al concepto de tiempo de Estado, procurando la desconcentración federal con el fin de permitir la utilización del mismo en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), así como en sus tres ámbitos públicos (ejecutivo, legislativo y judicial).

C.- Debido a la firma de acuerdos internacionales por el Senado de la República nuestra legislación queda obligada a modificar la ley para incorporar el reconocimiento y ejercicio del Derecho de Réplica en todos los medios como una garantía ciudadana básica.

D.- No obstante que, el Derecho de Réplica ya es una garantía comunicativa que le corresponde a los ciudadanos por el compromiso implícito que adquirió el Estado mexicano al suscribir diversos acuerdos internacionales en dicho campo y pese a que, aún cuando dicho derecho constituye una utilización pública de los medios por parte de la población; esto, no representa ni agota, en ningún momento, el acceso público de los ciudadanos a los medios. La participación ciudadana en los medios es otro derecho civil que debe definirse y especificarse en el texto de ley y su reglamento como una garantía que forma parte del ejercicio del Derecho a la Información.

E.- Se propone otorgar a la sociedad civil el régimen jurídico de permisos para facilitar el acceso de la población a los medios. En esta figura, debe definirse con claridad las características del mismo, la función social por el que se solicita la utilización o aprovechamiento del medio y el sistema de financiamiento al que puede acceder el permisionario.

F.- Debido a que la naturaleza social y su carácter no lucrativo de los medios permisionados constituye el ejercicio de la libertad de expresión, vía su programación; estos deben estar exentos del pago de los derechos correspondientes a los tiempos del Estado, cuando éste sea cobrado en efectivo. De igual forma, para garantizar el funcionamiento del régimen de permisos, los requerimientos técnicos y de infraestructura que exige la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para autorizar el permiso de funcionamiento de un medio contemplado en esta modalidad jurídica, se ajustarán a las condiciones económicas y sociales del solicitante, de acuerdo con su objeto social y público objetivo.

Mesa IV: Concesiones y Permisos
Se propusieron los siguientes 13 aspectos:

A.- Debido a que es afirmar que existen fronteras jurídicas entre las industrias de radio y televisión respecto de los sistemas de telecomunicaciones, cuando la realidad misma se ha encargado de erradicarlas, es necesario integrar en una sola ley y en un solo organismo rector, las disposiciones necesarias para regular el desarrollo de las industrias de la radio, televisión, sistemas de telecomunicaciones, informática, Internet, electrónica de consumo doméstico8.

B.- Se propone que la ley defina explícitamente tres regímenes diferenciados mediante las siguientes figuras jurídicas:

B.1.- Concesión. Es el régimen jurídico por medio del cual la autoridad administrativa faculta a un particular (persona física o moral) para explotar el servicio público de radio y/o televisión, dentro de los límites y condiciones que la ley señala.

B.2.- Permiso. Es la autorización administrativa otorgada a través de un Órgano público para el uso, operación o aprovechamiento de un medio de comunicación cuyo ejercicio está sujeto a modalidades y limitaciones que, a través de requisitos se establecen en vista de fines sociales, de seguridad, salubridad, educación y orden público.

B.3.- Explotación Directa del Estado. Comprende los medios que por su financiamiento y finalidad provienen del Estado, para fines institucionales y públicos que comprendan la actividad de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial), así como de los tres ámbitos (federal, estatal y municipal).

C.- El procedimiento para otorgar las concesiones, así como el que regula la utilización de las mismas, debe ser público y transparente garantizando equidad y certeza jurídica para los concesionarios y la población: La discrecionalidad se debe acotar con la corresponsabilidad de participación del Órgano plural. Para ello, se propone que dentro de las competencias del Consejo Nacional de Radio y Televisión establecido por el artículo 91 de la ley vigente, o en las del Órgano delimitado para tal efecto, se establezcan los criterios para regular el régimen de otorgamiento de concesiones.

En este sentido, el Consejo Nacional de Radio y Televisión o el Órgano público, sería la entidad encargada de otorgar y regular el régimen de concesiones y permisos, así como el de Explotación Directa del Estado, de acuerdo a las formas y modalidades que se acuerden en la mesa de jurisdicción y competencia. Para ello, habría que eliminar el apartado del artículo 36-3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que da facultad a la Secretaría de Gobernación para otorgar el dictamen final de las Concesiones. En todo caso, el visto bueno tendría que venir del Poder Legislativo, considerando no sólo los aspectos tecnológicos, sino, también la finalidad social y educativa de las mismas.

D.- Con la finalidad de garantizar la transparencia e imparcialidad en el régimen de otorgamiento, renovación y manejo de las concesiones y permisos de radio y televisión, mediante reglas claras que, al tiempo de otorgar seguridad jurídica a los interesados considere las necesidades de los ciudadanos; se debe establecer un Registro Público de Concesiones, que documente la vida activa de las mismas.

E.- El plazo actual concedido para conservar una concesión, es demasiado largo. Por consiguiente en la nueva ley debe reducirse, con la posibilidad de su renovación, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la normatividad9

F.- Para garantizar el otorgamiento de permisos y licencias se propone una comisión plural autónoma que sea parte del Consejo Nacional de Radio y Televisión, misma que deberá acreditar el financiamiento del régimen permisionado, considerando los siguientes requisitos:

F.1.- Ingreso proveniente de fondos públicos
F.2- Participación de los tiempos fiscales y de los tiempos de Estado
F.3- Ingresos por patrocinios y por venta de espacios con porcentaje límite
en tiempo aire
F.4.- Ingresos por donativos nacionales e internacionales exentos de impuestos.
F.5- Deducibilidad.

G.- Para la obtención de permisos se propone de acuerdo con el derecho administrativo, que no se exija capacidad financiera y técnica del solicitante, ni garantía en el procedimiento para otorgarlos, ya que no rigen los principios de rescate ni de reversión.

H.- Con la finalidad de garantizar el financiamiento del régimen permisionado, se propone que del tiempo de Estado que determina la ley, el 50% se cobre en efectivo, y la otra mitad continúe en especie, debiéndose añadir a éste, el tiempo fiscal; con el objeto de garantizar el acceso público en el régimen de concesiones, así como para financiar el régimen permisionado y la explotación Directa del Estado.

La recaudación en efectivo se administrará a través de un Fideicomiso. El tiempo aire que se pague en especie se distribuirá en 2/3 partes para el uso del Estado y 1/3 para el aprovechamiento de la sociedad. Este mismo criterio se aplicará al uso del tiempo fiscal.

I.- Para el régimen permisionado se deben definir puntualmente las figuras jurídicas susceptibles de solicitar y recibir el permiso. Entre ellas destacan las figuras de medios públicos, medios comunitarios, alternativos, indígenas, indigenistas y autónomos:

Medios Públicos: Son aquellos medios manejados por la sociedad civil, con financiamiento del Estado y de otras fuentes y cuya razón de ser primordial es el ejercicio de la libertad de expresión para los ciudadanos y sus organizaciones sociales. Son medios que coexisten con las cadenas nacionales o locales y cuyo radio de acción generalmente es local.

Medios Comunitarios, Alternativos, Indígenas e Indigenistas o Autónomos: Son aquellos medios que pertenecen a asociaciones o comunidades específicas. Más que definirse por su tamaño o potencia, está por su perfil, ya que responden a proyectos sociales de sectores específicos: campesinos, de mujeres, jóvenes, etc, son medios hechos por y para la gente de cada comunidad, entendiendo que la diversidad de integrantes de éstas, permite abrir espacios a todas las personas sin excluir a nadie.

El permiso y su operación debe pertenecer a organizaciones sociales o civiles.

J.- El régimen de Explotación Directa del Estado comprende los medios que por su financiamiento y finalidad provienen del Estado, para fines institucionales y públicos que comprendan la actividad de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial), así como de los tres ámbitos: federal, estatal y municipal.

K.- Toda vez que el tema de Medios de Estado se encuentra ligado al de Concesiones y Permisos, se propone establecer una tipología clara de acuerdo a la finalidad del medio: si es lucrativa se trata de una concesión; si es no lucrativa, es necesario distinguir los Medios del Estado de los Ciudadanos que se propone se contemplen en el régimen permisionado.

Para los Medios de Estado se propone un tercer régimen especial, en cual los medios de Estado dejen de ser oficiales, pueden obtener financiamiento para su subsistencia y se conviertan en medios públicos.

L.- Todos los interesados en participar en procesos de licitaciones, deberán comprometerse por escrito en un formulario de compromisos y responsabilidades sociales, culturales y éticas a asumir. Con el fin de mantener transparencia y evitar la discrecionalidad todo este proceso deberá publicarse a través de Internet, desde la convocatoria hasta la documentación que presentan las empresas interesadas en participar en un proceso de licitación10.

M.- Debido a que Internet no sólo circula a través de líneas telefónicas, sino que también lo hace por medio de microondas y satélites, se podrían establecer obligaciones específicas sobre contenidos a los ISPs, sancionando severamente, por ejemplo, la pornografía infantil y actos delictivos11.

Mesa V: Programación
Se propusieron los siguientes 8 aspectos:

A.- Se propone que la producción y distribución de los programas y materiales audiovisuales en radio y televisión sea nacional en un 50%, del cual el 20% debe ser producción propia del medio y un 20% adquirida.

B.- Se debe disminuir sensiblemente el porcentaje de la publicidad y endurecer los mensajes de advertencia sobre el consumo de alcohol, así como los horarios y la cantidad de violencia y accidentes transmitidos en los contenidos.

C.- Los 30 minutos de tiempo de Estado deben se administrados por los tres poderes, órganos autónomos y sociedad; y se deben definir formas de descentralización de esos tiempos, con el fin de que los gobiernos de los estados y los municipios puedan hacer uso de estos para difundir sus mensajes de interés local y regional12.

D.- El tiempo total de publicidad no debe exceder en televisión el 20 % y en radio el 40 % del tiempo total de la programación.

E.- El incremento de sanciones debe contemplar las reincidencias de los medios, así como contar con un registro público que permita acceder a la información y registros de la vida activa de una concesión o permiso, así como las causas de pérdida o revocación de los mismos.

F.- Se debe cambiar la redacción del artículo 75 de la ley vigente, así como todos los incisos relacionados con el uso de la idioma, a efecto de que posibilite que la programación contemple el uso no sólo del español, sino de cualquiera de las lenguas y dialectos indígenas de nuestro país.

G.- Los derechos de los niños deben ser respetados cabalmente según lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

H.- La ley debe establecer mecanismos para que los sectores de educación y salud tengan acceso a los medios con el fin de impulsar sus políticas sectoriales para el desarrollo pleno del país13.

Mesa VI: Medios Públicos
Se propusieron los siguientes 7 aspectos:

A.- Se requiere establecer un régimen jurídico especial que defina la figura de medios públicos y garantice la participación social en sus órganos de gobierno.

B.- En relación a los medios públicos, es necesario que la nueva LRyTV contemple los siguientes aspectos:

B.1.- Se refiera, de manera explícita a los medios públicos como medios de servicio público, y se omita el concepto de medios oficiales14.

B.2.- Se integrar a la Ley la función, objetivos y regulación de los medios de servicio público15.

B.3.- Los medios públicos deberán contar con personalidad jurídica propia, presupuesto público y autonomía presupuestal y administrativa16.

B.4.- Los medios públicos deberán contar con un órgano de gobierno que esté constituido por un titular y un Consejo General de Planeación y Administración que vigile la adecuada planeación de los recursos y el ejercicio transparente de los mismos y deberán tener un Consejo de Programación integrado por los grupos representativos de la sociedad que contribuya a que el medio público cumpla con sus funciones de servicio que le confiera la Ley17.

B.5.- El Estado garantizará que los medios públicos de explotación directa del Estado cuenten con los recursos necesarios para cumplir con sus funciones18.

B.6.- Los medios públicos podrán generar ingresos por concepto de Patrocinios, donativos o servicios de producción19

B.7.- Los permisos, culturales, comunitarias y de experimentación no podrán convertirse en comerciales20.

.C- Reformar la naturaleza jurídica de los medios de comunicación financiados con recursos públicos, de tal suerte que se termine con la representación unilateral del Poder Ejecutivo Federal en todos los procesos de toma de decisiones. Esto, con la finalidad de avanzar hacia una Ley y Reglamento de Radiodifusoras y Televisoras del Servicio Público.

D- Los Medios de Estado deben ser aquellos cuyo financiamiento proviene del Estado, aun cuando cuentan con autonomía, con un Consejo de administración independiente e integrado por la sociedad civil, que el Legislativo local autoriza y decide su presupuesto. Por ello, es necesario un capítulo específico en la Legislación para Medios de Estado o Públicos.

E.- Los medios que mantenga el Estado deben presentar cada año ante el Congreso de la Unión su presupuesto de gasto público en materia de radio y televisión, así como definir los criterios que posibiliten de manera transparente el otorgamiento de recursos provenientes de los sectores públicos y paraestatales para el beneficio colectivo y de Estado.

F.- Dotarlos de presupuesto propio y posibilidad de ingresos alternativos, sin fines de lucro que les permita fortalecer su autonomía y descentralización de decisiones21.

G.- Es necesario distinguir los medios de Estado de los medios de la ciudadanía, toda vez, que los primeros han funcionado más como medios del Gobierno, que como medios públicos. Se debe eliminar la terminología de medios oficiales. Los medios de Estado deben contar con las siguientes características:

  • Su carácter debe estar claramente definido en la legislación.
  • Su objetivo debe ser el fomento de la educación, la cultura y el desarrollo
    social.
  • No los controla el gobierno, sino el Estado en su conjunto.
  • Su partida presupuestal debe ser obligatoria, y aprobada por el Legislativo.
  • Tienen posibilidad de obtener ingresos propios.
  • Deben tener Consejos de Administración Autónomos donde participe la sociedad.
  • La sociedad debe tener amplios espacios de participación en ellos.

Mesa VII: Competencia Económica
Se propusieron los siguientes 15 aspectos:

A.- Es necesaria una reforma integral en materia de radio y televisión, que incluya los derivados de la convergencia tecnológica en la materia, y que en un futuro inmediato serán parte fundamental del desarrollo de las formas convencionales e innovadoras de la radio y la televisión. En la futura legislación los principios irrenunciables para el Estado Mexicano, como son las nociones de soberanía y propiedad de la Nación del espacio aéreo, el terrestre y el subsuelo, deberán prevalecer como bases fundamentales22.

B.- Los avances tecnológicos en materia de radio, televisión y de las llamadas nuevas tecnologías de la información y la comunicación, son parte del futuro de la sociedad global y deben ser consideradas estratégicas y de interés público en una nueva legislación en la mat name="24a">.

D.- La competencia en materia de radio y televisión no debe ceñirse exclusivamente en criterios de orden económico y mercantil, sino también en una competencia formativa y cultural por parte de aquellas personas físicas y morales que aspiren a participar en la recreación, la cultura y la información a través de medios audiovisuales convencionales, y los medios audio-escrito-visuales innovadores25. En consecuencia, la competencia económica no debe valorarse sólo en términos de variables propias del "capitalismo salvaje", que ponen en riesgo la integridad ética y moral, sino también a partir de valores fundamentales que refuercen el tejido y la integridad sociales 26.

E.- Los criterios de competitividad, por tanto, no se deben centrar sólo en proyectos de rentabilidad económica, sino también de rentabilidad formativa y cultural, por lo que las figuras jurídicas que se definan en la nueva ley (hoy conocidas bajo el nombre de concesiones y permisos) deberán permitir que el espectro radioeléctrico, y los nuevos canales de distribución de imágenes y sonidos, sean destinados tanto a personas físicas o morales cuyo proyecto de radio y televisión enriquezcan la identidad y mentalidad de la nación y la multiculturalidad del pueblo mexicano27.

F.- Es necesaria la creación de un órgano autónomo, con personalidad jurídica propia, que defina políticas en materia de radio y televisión; regule el funcionamiento de las mismas en el marco de la nueva ley de radio y televisión; supervise su funcionamiento, y garantice la aplicación y actualización de la misma28.

G.- El órgano autónomo que rija los destinos de la radio y la televisión, en sus modalidades convencionales y en las que se deriven de la convergencia tecnológica, debe contemplar la multiplicidad de actores sociales derivados de la nueva realidad nacional, que tendrán derecho a ser competentes y acceder a las frecuencias y canales de distribución, no sólo por el hecho de disponer de un capital económico, sino también de un capital cultural y formativo29.

H.- La nueva legislación debe considerar que la competencia económica no es la única variable que permita el otorgamiento de concesiones, sino que los proyectos de aquellos que usufructúen el espacio aéreo, en tanto que propiedad de la nación, deberán contemplar que dichas concesiones deberán tener en cuenta que la radio y la televisión son instancia de servicio público, con el fin de fortalecer nuestra participación en el proceso de globalización, a partir de la identidad nacional consolidada y reforzada por la radio y la televisión30.

I.- Se debe permitir que los tres regímenes de funcionamiento de los medios de comunicación que se proponen (concesiones, permisos y explotación directa del Estado), puedan competir libremente según sus características específicas.

J.- La preocupación de un nuevo régimen político debe centrarse en la construcción de ciudadanos, y no sólo de consumidores, por lo que el Estado Mexicano habrá de velar, a través de una nueva ley de radio y televisión, por la creación de espacios de comunicación e información nuevos, donde todas las formas de participación social, pública y privada, deben tener cabida31.

K.- Establecer cuotas para el otorgamiento de frecuencias a un solo concesionario o empresas administradoras de la radiodifusión32.

L.- Ningún grupo radiofónico puede ser propietario, operador o controlador de más del 50 % de la cobertura radial en la misma plaza33.

M.- Ninguna empresa de televisión puede abarcar más del 25 % de cobertura en la misma plaza34.

N.- La competencia económica que define a los concesionarios no debe limitarse a valorar sólo la capacidad que éstos tienen para cumplir el ciclo de producción, distribución y consumo de comunicación, sino también y sobre todo, el proceso inicial que es el de creación de las obras y los derechos que los creadores tienen sobre las mismas, pues son ellos los generadores del capital cultural, que permite la generación de capital económico en la radio y la televisión35.

Ñ.- En tanto que son formadores de los futuros profesionales de la radio y la televisión, los miembros del Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación, que agrupa a más de 50 universidades de todo el país que imparten esta carrera, deberán ser considerados actores permanentes para participar en todo el proceso actual y futuro de la Reforma e instrumentación de la nueva la Ley de Radio y Televisión. Ello con el fin de que ésta refleje la nueva realidad plural, interdisciplinaria, multicultural y multirracial de la sociedad mexicana, como pilar del proceso de regionalización y globalización en el que hoy día se encamina México y el mundo36.

Finalmente, ya concluida esta primera fase de elaboración de la propuesta sobre la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, es muy importante y necesario que en la segunda fase, el CONEICC y los grupos ciudadanos continúen participando en la dinámica de promoción, difusión y cabildeo en el Poder Legislativo y otras instancias sociales para que los planteamientos centrales no se abandonen y se incluyan en el nuevo marco normativo.

Esta fue una oportunidad histórica inédita que la sociedad y el Estado abrieron para que la academia de la comunicación, vía el CONEICC y los grupos ciudadanos organizados, se vincularan con la discusión y propuestas de los grandes problemas de la información en México, para construir otro nuevo modelo de comunicación más justo, plural, democrático y armónico que permita el avance de la sociedad mexicana en el siglo XXI.


Notas:

1 Inicialmente fue nombrado como representante titular el Lic. Mario Díaz Mercado, pero por motivos de trabajo renunció y se delegó la responsabilidad principal a la Mtra. Alma Rosa Alva de la Selva.
2 El Consejo Nacional Para La Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), es un organismo académico fundado 1n 1976 que hasta el momento integra a las siguientes 54 instituciones de enseñanza e investigación superior de la comunicación en México: Centro Avanzado de Comunicación; Centro de Estudios en Ciencias de la Comunicación, Escuela de Comunicación Social de Sinaloa; Escuela Nacional de Estudios Profesionales-Aragón, UNAM (ENEP-ARAGÓN); Instituto Campechano; Instituto Superior de Ciencia y Tecnología (ISCYTAC); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México (ITESM CD. DE MÉXICO); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México (ITESM EDO. DE MÉXICO); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey (ITESM MONTERREY); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelos (ITESM MORELOS); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Querétaro (ITESM QUERÉTARO); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO); Universidad Anáhuac; Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA); Universidad Autónoma de Baja California, Mexicali, Universidad Autónoma de Baja California, Tijuana; Universidad Autónoma de Chihuahua, Cd. Juárez; Universidad Autónoma de Coahuila; Universidad Autónoma de Guerrero; Universidad Autónoma de Nuevo León; Universidad Autónoma de San Luis Potosí; Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM); Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco (UAM-X); Universidad Cristóbal Colón; Universidad de Colima; Universidad de Guadalajara; Universidad de la Comunicación; Universidad de la Salle Bajío; Universidad de las Américas (UDLA Puebla); Universidad de Monterrey (UDEM); Universidad de Occidente, Campus Culiacán; Universidad de Occidente, Campus Guasave; Universidad de Occidente, Campus Los Mochis; Universidad de Sonora (UNISON); Universidad del Claustro de Sor Juana; Universidad del Noreste; Universidad del Noroeste; Universidad del Tepeyac; Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA); Universidad del Valle de México, Campus Lomas Verdes; Universidad del Valle de México, Campus Tlalpan; Universidad Iberoamericana-Plantel Golfo Centro (UIA GOLFO CENTRO); Universidad Iberoamericana-Plantel Laguna (UIA LAGUNA); Universidad Iberomaeicana-Plantel León (UIA LEÓN); Universidad Iberoamericana- Plantel Noroeste (UIA NOROESTE); Universidad Iberoamerica- Plantel Santa Fe (UIA SANTA FE); Universidad Intercontinental (UIC); Universidad Kino; Universidad Loyola del Pacífico; Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM, FCPyS); Universidad Regiomontana; Universidad Salesiana y Universidad Veracruzana
3 El frente de organizaciones de la sociedad civil quedó integrado por los siguientes instituciones: Academia Mexicana de Derechos Humanos; Academia Mexicana del Derecho a la Información; ACUDE; Alfredo B. B. Asociación Agrícola Local; Alianza Cívica en Defensa del Voto Libre; Amarc México; AMCIR A.C; Amigos de Radio Educación; Asociación de Ex alumnos del CUEC; Asociación Mexicana de Creadores e Investigadores de la Radio; Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI); Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC); Ayuda en Acción México; CAM; Causa Ciudadana, Agrupación Política Nacional; Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS); CIMAO A.C.; Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C; Colectivo Atabal A.C; Comunicación Comunitaria; Comunicación Comunitaria, A. C; Comunicación e Información de la mujer, A. C. (CIMAC); Comunicadores por la Democracia A. C; Comunidad A.C; Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia; Convergencia Proyecto Huicholes y Plaguicidas; Coordinador de Servicios Informativos Procesados, A. C; Copal, A. C; El Barzon del Sur A.C; Espiral; Federación de Cooperativas de Cine y Medios Audiovisuales; Foro de Apoyo Mutuo FAM, México; Incide, A. C; La Neta Organización; Maderas del Pueblo del Sureste; MCD; Movimiento Ciudadano en Defensa de Medio Ambiente de Morelos A.C; Movimiento Ciudadano por la Democracia; Movimiento por la Paz; Mujeres en Frecuencia; Mujeres en Frecuencia, A. C; Mujeres por el Dialogo; Organización de Consumidores de Radio y Televisión; PRODUSSEP A.C; Promoción de Servicios de Salud y Educación Popular, A. C; Promoción y defensa de los Derechos Humanos, A. C Radio La Voladora; Radio Neza; Radio Sublevarte; Radio Zapote; Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC); Red Nacional de Promotoras y Asesoras Rurales; Salud Integral Para la Mujer, A. C. (SIPAM); Sección de Autores del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica; Sindicato Nacional de Redactores de Prensa; SIPRO; Sociedad de Directores y Realizadores y Unión de Pueblos de Morelos A.C.
4.- Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos, Cuarta Versión, , México, D.F., 15 de agosto del 2001, pagina 2.
5.- Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos, Quinta Versión, México, D.F., 16 de septiembre del 2001, paginas 2 y 3.
6.- Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos, Quinta Versión, México, D.F., 16 de septiembre del 2001, paginas 8 a 10.
7.- Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos, Quinta Versión, México, D.F., 16 de septiembre del 2001, paginas 3 y 4.
8 José Octavio Islas, Propuestas Para la Transformación del Régimen de Concesiones y Permisos, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 15 de agosto del 2001, pagina 1 y 2.
9 José Octavio Islas, Propuestas Para la Transformación del Régimen de Concesiones y Permisos, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 15 de agosto del 2001, pagina 1 y 2.
10 José Octavio Islas, Propuestas Para la Transformación del Régimen de Concesiones y Permisos, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 15 de agosto del 2001, pagina 1 y 2.
11 José Octavio Islas, Propuestas Para la Transformación del Régimen de Concesiones y Permisos, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 15 de agosto del 2001, pagina 1 y 2.
12 Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación del Marco Legal de Medios Electrónicos en México, Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre del 2001.
13 Dolly Spínola Frausto, Propuestas Para la Transformación de la Programación de los Medios Electrónicos, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 8 de agosto del 2001.
14 Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 29 de septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
15 Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 29 de septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
16 Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 29 de septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
17 Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 29 de septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
18 Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 29 de septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
19 Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 29 de septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
20 Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 29 de septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
21 Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación del Marco Legal de Medios Electrónicos en México, Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre del 2001.
22 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, página 2.
23 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, página 2.
24 Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos, Quinta Versión, México, D.F., 16 de septiembre del 2001, pagina 8.
25 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
26 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
27 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
28 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
29 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
30 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
31 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
32 Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación del Marco Legal de Medios Electrónicos en México, Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre del 2001.
33 Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación del Marco Legal de Medios Electrónicos en México, Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre del 2001.
34 Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación del Marco Legal de Medios Electrónicos en México, Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre del 2001.
35 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
36 Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México, D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.


Dr. Javier Esteinou Madrid
Investigador Titular del Departamento de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, México, D.F., México.