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Por Javier Esteinou Madrid
Número 27
Con objeto de fortalecer
la construcción de la democracia en el país, el nuevo
gobierno de transición política del Presidente Vicente
Fox Quesada, planteó desde el inicio de su gestión
la necesidad estratégica de realizar la reforma integral
del Estado mexicano. Para realizar dicha reforma en materia de comunicación
social, la Secretaria de Gobernación, instaló el 5
de marzo del 2001 la Mesa de Dialogo Para la Reforma Integral de
los Medios Electrónicos. A este proceso se invitó
a participar a diversos sectores de la sociedad relacionados con
esta realidad como los partidos políticos, la Cámara
Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), las
secretarías de Estado vinculadas con la temática,
el Poder Legislativo, la sociedad civil (Grupos ciudadanos), la
Red Nacional de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales
A.C. y a la academia de comunicación, representada por el
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC).
Con el fin de avanzar en la realización
de dicho objetivo, se realizaron las siguientes actividades:
1.- Para abordar la compleja y amplia problemática de la
reforma de los medios, la Secretaría de Gobernación
creó una Mesa Central con representación de
todos los sectores sociales anteriores, cuya función fue
discutir, y en su caso, aprobar el documento final sobre la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos que fue enviado al Poder
Legislativo para su análisis y posible traducción
a ley de comunicación.
2.- Para participar en la Mesa
Central el CONEICC designó como representante titular
al Dr. Francisco Javier Martínez Garza, Presidente del CONEICC,
y al Dr. Javier Esteinou Madrid, como representante suplente, miembro
del Consejo1.
3.- La sociedad civil designó
como representante titular a la Mtra. Alma Rosa Alva de la Selva
2 y al Lic. Luis Arturo Bassols,
como suplente3.
3.- Además de lo anterior, con el fin de abordar con profundidad
el desafío de elaborar una nueva propuesta legislativa sobre
los medios electrónicos y siguiendo la estructura actual
de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV), la Secretaría
de Gobernación definió que los temas y el orden en
que se abordaron los diversos aspectos vinculados con esta realidad,
fueron los 7 siguientes: I.- Principios Fundamentales; II.- Jurisdicción
y Competencia; III.- Participación Social y Derechos Ciudadanos;
IV.- Programación; V.- Concesiones y Permisos; VI.- Medios
de Estado y VII.- Competencia Económica.
4.- Para trabajar a fondo cada problemática
particular la Secretaría de Gobernación además
de la Mesa Central, creó 7 mesas de trabajo paralelas compuestas,
cada una de ellas, por un representante de todos los sectores participantes.
En cada una de ellas, se discutieron, con toda libertad y respeto,
las propuestas que presentaron los diversos miembros y al final
se elaborará, por consenso, un proyecto de lineamientos como
base de la nueva Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyT).
5.- Para elegir la representación
del CONEICC y la sociedad civil organizada en las 7 mesas de trabajo,
se convocó a los académicos que habían abordado
dicha problemática en sus líneas de investigación
y trabajo y tuvieran la disponibilidad de aceptar este exigente
compromiso. Después de un sondeo realizado la representación
institucional de ambos sectores quedó compuesta de la siguiente
forma:
PARTICIPACION
DE LA ACADEMIA Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LA REFORMA LEGAL DE LOS MEDIOS
ELECTRONICOS
MESA DE
TRABAJO
|
TEMATICA
A REFORMAR
|
REPRESENTANTES
DE LA ACADEMIA (CONEIC)
|
REPRESENTANTES
DE LA SOCIEDAD CIVIL
|
Mesa Central |
Acuerdos Finales |
Dr. Javier Esteinou Madrid |
Mtra. Alma Rosa Alva de la
Selva |
Mesa I |
Principios Fundamentales |
Dr. Javier Esteinou Madrid |
Mtra. Alma Rosa Alva de la
Selva |
Mesa II |
Jurisdicción y Competencia |
Dr. Federico del Valle |
Lic. Luis Arturo Bassols |
Mesa III |
Participación Social
y Derechos Ciudadanos |
Dr. Javier Esteinou Madrid |
Lic. Luis Arturo Bassols |
Mesa IV |
Concesiones y Permisos |
Dr. Octavio Islas |
Mtra. Alma Rosa Alva de la
Selva |
Mesa V |
Programación |
Mtra. Dolly Espíndola
Frausto |
Lic. Víctor Ugalde y
Lic. Jenaro Villamil |
Mesa VI |
Medios de Estado |
Dra. Patricia Ortega |
Lic. Guadalupe Cortés |
Mesa VII |
Competencia Económica |
Dr. Rafael Resendíz |
Lic. Ignacio Sánchez
yLic. Aleida Calleja |
En este proceso también
ocupó un papel muy destacado la Lic. Beatriz Solís
L., miembro a Título Personal del CONEICC, quien participó
en diversas mesas de actividades representando a la Comisión
de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República.
6.- Considerando que la transformación
de la Ley Federal de Radio y Televisión solo se lograría
significativamente en la medida en que muchas organizaciones, grupos
e intelectuales plantearan el cambio de la misma con propuestas
convergentes y concretas, la representación del CONEICC consideró
que lo más adecuado para lograr este objetivo fué
sumarnos a trabajar en conjunto con un movimiento plural y amplio
de muchas organizaciones civiles nacionales que demandan la transformación
de dicha realidad. Así el CONEICC trabajó conjuntamente
con un frente ciudadano, en el cual, además del Consejo,
participaron, entre otros, la Coordinación de Movimientos
Ciudadanos de la Presidencia de la República, la Fundación
Manuel Buendía, Comunicadores por la Democracia, el Canal
de Televisión del Congreso, el Centro Nacional de Comunicación
Social (CENCOS), el Programa de Derecho a la Información
de la UIA, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información
(AMEDI), Causa Ciudadana, la Red Nacional de Periodistas, la Fundación
Manuel Buendía, la Asociación de Amigos de Radio Educación,
el Movimiento Nacional de Mujeres, el Observatorio Ciudadano de
Medios, la Alianza Diversa y Verde, Amigos de Radio Educación,
Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC), la
Asociación Mexicana de Creadores e Investigadores de la Radio
(AMCIR) y otros muchos más.
7.- Siguiendo esta estrategia académico-política,
la representación del CONEICC, se reunió del 5 de
marzo a diciembre del 2001, una o dos veces por semana, con representantes
de los grupos ciudadanos, del Senado y algunos partidos políticos
para discutir varias líneas de reflexión y propuestas
de como formular desde la academia y la ciudadanía una nueva
Ley Federal de Radio y Televisión que considerara los derechos
constitucionales básicos en la materia, rescatara las garantías
ciudadanas elementales en comunicación y aportara un espíritu
democrático avanzado en el nuevo marco normativo. De igual
forma, durante este período, cada representante del CONEICC
participante en las Mesas Paralelas se reunió, una o dos
veces por semana, con sus respectivos grupos de trabajo para presentar
las propuestas elaboradas en el ámbito anterior. En promedio,
podemos decir que durante esos 10 meses de actividades nos reunimos
aproximadamente en 62 reuniones de reflexión y discusión
para intentar traducir a lineamientos básicos y propuesta
legislativa un nuevo proyecto de comunicación sobre en materia
de medios electrónicos en México.
8.- En estas reuniones se rescataron
las principales propuestas que durante muchos años planteó
el CONEICC y la sociedad civil, a través de foros, consultas,
seminarios, diagnósticos y estudios realizados para transformar
la estructura y los procesos de los medios electrónicos en
nuestro país.
9.- Con el producto de las 7 Mesas
de Diálogo se elaboró una propuesta consensada por
todos los sectores sociales participantes sobre el nuevo marco legal
que deben adoptar los medios electrónicos en México
y la Secretaria de Gobernación la envió al Congreso
de la Unión como programa oficial de la sociedad para ser
discutido por los legisladores como posible modelo normativo en
la materia.
10.- Los principales aspectos que
conformaron la propuesta conjunta de la academia y los movimientos
ciudadanos en materia de reforma integral de los medios electrónicos
en México, fueron los siguientes:
Mesa I: Principios Fundamentales
Se propusieron los siguientes
8 aspectos:
A.- Con la finalidad de que los
derechos sociales que ampara la Constitución se reflejen
de manera clara en las leyes reglamentarias para que puedan ser
ejercibles y exigibles, es necesario reconocer que sean los artículos
3º, 6º, 27º y 28º, la base fundamental para
el sustento de la Ley Federal de Radio y Televisión, así
como la revisión de los demás preceptos jurídicos
relacionados o conexos a los medios electrónicos. Adicionalmente,
se propuso la incorporación como principio fundamental el
artículo 7º, toda vez que define los criterios que amparan
el ejercicio de la libertad de opinión y expresión4.
B.- Convertir a la Ley Federal de
Radio y Televisión en un instrumento jurídico que
atienda, sin omisiones, las garantías individuales consagradas
en la Constitución de 1917, especialmente los relativos a
los derechos sociales amparados en los artículos 3º,
4º, 6º, 7, 27º, 28º y 123º.
C.- Incorporar como principios
fundamentales para esta ley y para los criterios de aplicación
de esta materia y leyes conexas, las normas internacionales suscritas
por México, a través del Senado de la República.
D.- Mantener la rectoría
del Estado en materia de Comunicación Social y establecer
las normas para preservar las libertades y los derechos que competen
a las personas, a la sociedad en su conjunto (en tanto receptora
de las transmisiones), las empresas e instituciones dedicadas al
uso, explotación, aprovechamiento y operación, de
emisoras de radio y televisión, y a los profesionales de
estos medios.
E.- Que el acceso y la capacidad
de ofrecer información sea reconocida constitucionalmente
como un derecho de interés público, al igual que la
educación, la salud, la vivienda, el trabajo, la previsión
social, la satisfacción de necesidades e integridad física
de los menores, la propiedad territorial originaria de la nación
-que implica el dominio directo y la explotación legítima
de los recursos naturales- y la rectoría económica
del Estado.
F.- Siendo que la información
es un derecho social y por lo tanto de interés público,
cuya naturaleza jurídica emana esencial y naturalmente de
la población; la actividad que desarrollan los medios de
comunicación debe ser considerada como un servicio público.
G.- Se debe destacar como concepción
central, por una parte, que al Estado le corresponde la responsabilidad
de custodiar la propiedad original e inalienable de la nación,
entendiendo ésta como el conjunto de instituciones que conforman
el aparato de Estado, la totalidad de la población y el territorio
en los términos precisos que define el artículo 27
Constitucional. Por otra, debe incorporar instrumentos jurídico-administrativos
operativos que garanticen que el uso, aprovechamiento y explotación
de un recurso originario de la nación, como es el espectro
electromagnético, se realice eficazmente para garantizar
el bienestar mayoritario de la población, sin menoscabo de
las minorías y no sólo de grupos particulares.
H.- Para dar congruencia y especificidad
a los artículos constitucionales que fundamentan la Ley en
revisión, se propone cambiar la actual redacción del
articulo 4º de la misma, a efecto de que establezca lo siguiente:
Artículo 4. La radio y
la televisión constituyen un servicio público, que
puede ser prestado a través de los particulares mediante
el régimen de concesiones y permisos, o bien por el propio
Estado a través del ejercicio del derecho que le compete
para explotar un bien nacional, que en cualquier caso, implica el
ejercicio irrenunciable de una potestad pública5.
Mesa II: Jurisdicción
y Competencia
Se propusieron los siguientes
5 aspectos:
A.- Derivado de la necesidad de
subsanar un vacío jurídico que imposibilita la integralidad
de la legislación, la objetivización de los principios
fundamentales, las disposiciones de ley y las normas reglamentarias
en la materia de radio y televisión; se requiere la constitución
de un Órgano o Consejo de jurisdicción federal que
defina la competencia que en materia de comunicación han
de tener los involucrados.
B.- El Órgano o Consejo
público debe ser autónomo e integral, con personalidad
jurídica y patrimonio propios que fortalezca la industria
nacional, transparente los procesos administrativos, proteja el
desempeño profesional de los comunicadores y propicie la
participación social con los criterios de tolerancia, pluralidad
y diversidad que caracterizan la esencia de la República.
No es conveniente que el Poder Ejecutivo concentre todas las facultades
de jurisdicción y competencia. Esta facultad debe involucrar
a los tres poderes y a los tres ámbitos de gobierno, estando
vinculado a los organismos jurisdiccionales previstos por la ley.
C.- Con el fin de amparar los derechos
fundamentales de la ciudadanía, consagrados en los artículos
3, 6, 7 y 27 de la Constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos y recuperando las atribuciones del artículo
91 de la actual Ley Federal de Radio y Televisión, dicho
Órgano o Consejo debe tener jurisdicción y competencia
en los siguientes ámbitos6:
C.1.- Capacidad para otorgar y
supervisar el desempeño de los regímenes de concesiones,
permisos y explotación directa del Estado.
C.2.- Integrar en un solo organismo
las diversas legislaciones que regulan la información,
la comunicación, sus medios, herramientas y tecnologías
con el fin de dotar de certeza jurídica sus propietarios,
así como lederal.
C.4.- Regular la jurisdicción
y competencia de los organismos de sanción y vigilancia,
así como incorporar las figuras de la mediación,
conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos,
controversias y litigio entre las partes, sin detrimento de los
instrumentos civiles, penales y fiscales previstos por la legislación
nacional.
C.5.- Garantizar la igualdad de
oportunidades en el acceso a los medios de comunicación
en los términos que fije la ley, evitando las prácticas
monopólicas en el uso del espectro electromagnético.
C.6.- Asegurar el acceso social
equitativo a los medios de comunicación garantizando la
participación pública en sus diversas modalidades
que existen para su explotación (concesiones, permisos
y explotación directa del Estado).
C.7.- Fomentar la participación
social activa y pasiva en la producción, generación,
transmisión y recepción de los materiales televisivos,
radiofónicos y cinematográficos.
C.8.- Regular los tiempos oficiales
de acceso público y de responsabilidad fiscal.
C.9.- Garantizar la transparencia
en los procesos administrativos de licitación y otorgamiento
de concesiones y permisos.
C.10.- Realizar la inspección,
vigilancia y aplicación de sanciones de acuerdo con los
criterios derivados de la ley.
C.11.- Realizar funciones de conciliación
y arbitraje, en razón tanto del derecho civil como de la
naturaleza jurídica de los medios de comunicación.
D.- Se debe garantizar la imparcialidad
del Órgano o Consejo y la participación ciudadana
en su conformación. Para ello, el nombramiento del titular
descansará en el Congreso de la Unión, a propuesta
de las partes involucradas.
E.- Las funciones y competencias
técnicas y administrativas de las Dependencias del Ejecutivo
se mantendrán de conformidad con lo que se acuerde en las
mesas de diálogo, pero se reconocerá como órgano
supremo de decisión al Consejo. Respecto a las cuestiones
técnicas y de competencia económica, el Consejo determinará
sobre todo aquello que no esté atribuido a la COFETEL, o
se contemple en la Ley de Competencia Económica.
Mesa III: Participación
Social y Derechos Ciudadanos
Se propusieron los siguientes
6 aspectos:
A.- El acceso público a
los medios de comunicación es un derecho de la población
mexicana, toda vez que este servicio, se deriva del Derecho a la
Información. Por consiguiente, en todos los regímenes
normativos que otorgan cereza jurídica para el uso explotación,
aprovechamiento y operación de los medios, se deben contemplarse
formas de acceso público de los ciudadanos a estos medios7.
B.- En los tres regímenes
que se proponen para el uso explotación, operación
y aprovechamiento de los medios de comunicación (concesiones,
permisos y explotación directa del Estado), deberá
estar definida la participación social de manera clara e
incluyente. Para ello, en el cuerpo de la ley y su reglamento debe
incorporarse el tiempo fiscal al concepto de tiempo de Estado, procurando
la desconcentración federal con el fin de permitir la utilización
del mismo en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal),
así como en sus tres ámbitos públicos (ejecutivo,
legislativo y judicial).
C.- Debido a la firma de acuerdos
internacionales por el Senado de la República nuestra legislación
queda obligada a modificar la ley para incorporar el reconocimiento
y ejercicio del Derecho de Réplica en todos los medios como
una garantía ciudadana básica.
D.- No obstante que, el Derecho
de Réplica ya es una garantía comunicativa que le
corresponde a los ciudadanos por el compromiso implícito
que adquirió el Estado mexicano al suscribir diversos acuerdos
internacionales en dicho campo y pese a que, aún cuando dicho
derecho constituye una utilización pública de los
medios por parte de la población; esto, no representa ni
agota, en ningún momento, el acceso público de los
ciudadanos a los medios. La participación ciudadana en los
medios es otro derecho civil que debe definirse y especificarse
en el texto de ley y su reglamento como una garantía que
forma parte del ejercicio del Derecho a la Información.
E.- Se propone otorgar a la sociedad
civil el régimen jurídico de permisos para facilitar
el acceso de la población a los medios. En esta figura, debe
definirse con claridad las características del mismo, la
función social por el que se solicita la utilización
o aprovechamiento del medio y el sistema de financiamiento al que
puede acceder el permisionario.
F.- Debido a que la naturaleza
social y su carácter no lucrativo de los medios permisionados
constituye el ejercicio de la libertad de expresión, vía
su programación; estos deben estar exentos del pago de los
derechos correspondientes a los tiempos del Estado, cuando éste
sea cobrado en efectivo. De igual forma, para garantizar el funcionamiento
del régimen de permisos, los requerimientos técnicos
y de infraestructura que exige la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes para autorizar el permiso de funcionamiento de un
medio contemplado en esta modalidad jurídica, se ajustarán
a las condiciones económicas y sociales del solicitante,
de acuerdo con su objeto social y público objetivo.
Mesa IV: Concesiones y Permisos
Se propusieron los siguientes
13 aspectos:
A.- Debido a que es afirmar que
existen fronteras jurídicas entre las industrias de radio
y televisión respecto de los sistemas de telecomunicaciones,
cuando la realidad misma se ha encargado de erradicarlas, es necesario
integrar en una sola ley y en un solo organismo rector, las disposiciones
necesarias para regular el desarrollo de las industrias de la radio,
televisión, sistemas de telecomunicaciones, informática,
Internet, electrónica de consumo doméstico8.
B.- Se propone que la ley defina
explícitamente tres regímenes diferenciados mediante
las siguientes figuras jurídicas:
B.1.- Concesión.
Es el régimen jurídico por medio del cual la autoridad
administrativa faculta a un particular (persona física
o moral) para explotar el servicio público de radio y/o
televisión, dentro de los límites y condiciones
que la ley señala.
B.2.- Permiso. Es la autorización
administrativa otorgada a través de un Órgano público
para el uso, operación o aprovechamiento de un medio de
comunicación cuyo ejercicio está sujeto a modalidades
y limitaciones que, a través de requisitos se establecen
en vista de fines sociales, de seguridad, salubridad, educación
y orden público.
B.3.- Explotación Directa
del Estado. Comprende los medios que por su financiamiento
y finalidad provienen del Estado, para fines institucionales y
públicos que comprendan la actividad de los tres poderes
federales (ejecutivo, legislativo y judicial), así como
de los tres ámbitos (federal, estatal y municipal).
C.- El procedimiento para otorgar
las concesiones, así como el que regula la utilización
de las mismas, debe ser público y transparente garantizando
equidad y certeza jurídica para los concesionarios y la población:
La discrecionalidad se debe acotar con la corresponsabilidad de
participación del Órgano plural. Para ello, se propone
que dentro de las competencias del Consejo Nacional de Radio y Televisión
establecido por el artículo 91 de la ley vigente, o en las
del Órgano delimitado para tal efecto, se establezcan los
criterios para regular el régimen de otorgamiento de concesiones.
En este sentido, el Consejo Nacional
de Radio y Televisión o el Órgano público,
sería la entidad encargada de otorgar y regular el régimen
de concesiones y permisos, así como el de Explotación
Directa del Estado, de acuerdo a las formas y modalidades que se
acuerden en la mesa de jurisdicción y competencia. Para ello,
habría que eliminar el apartado del artículo 36-3
de la Ley Orgánica de la Administración Pública
que da facultad a la Secretaría de Gobernación para
otorgar el dictamen final de las Concesiones. En todo caso, el visto
bueno tendría que venir del Poder Legislativo, considerando
no sólo los aspectos tecnológicos, sino, también
la finalidad social y educativa de las mismas.
D.- Con la finalidad de garantizar
la transparencia e imparcialidad en el régimen de otorgamiento,
renovación y manejo de las concesiones y permisos de radio
y televisión, mediante reglas claras que, al tiempo de otorgar
seguridad jurídica a los interesados considere las necesidades
de los ciudadanos; se debe establecer un Registro Público
de Concesiones, que documente la vida activa de las mismas.
E.- El plazo actual concedido para
conservar una concesión, es demasiado largo. Por consiguiente
en la nueva ley debe reducirse, con la posibilidad de su renovación,
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la normatividad9
F.- Para garantizar el otorgamiento
de permisos y licencias se propone una comisión plural autónoma
que sea parte del Consejo Nacional de Radio y Televisión,
misma que deberá acreditar el financiamiento del régimen
permisionado, considerando los siguientes requisitos:
F.1.- Ingreso proveniente de fondos
públicos
F.2- Participación de los tiempos fiscales y de los tiempos
de Estado
F.3- Ingresos por patrocinios y por venta de espacios con porcentaje
límite
en tiempo aire
F.4.- Ingresos por donativos nacionales e internacionales exentos
de impuestos.
F.5- Deducibilidad.
G.- Para la obtención de
permisos se propone de acuerdo con el derecho administrativo, que
no se exija capacidad financiera y técnica del solicitante,
ni garantía en el procedimiento para otorgarlos, ya que no
rigen los principios de rescate ni de reversión.
H.- Con la finalidad de garantizar
el financiamiento del régimen permisionado, se propone que
del tiempo de Estado que determina la ley, el 50% se cobre en efectivo,
y la otra mitad continúe en especie, debiéndose añadir
a éste, el tiempo fiscal; con el objeto de garantizar el
acceso público en el régimen de concesiones, así
como para financiar el régimen permisionado y la explotación
Directa del Estado.
La recaudación en efectivo
se administrará a través de un Fideicomiso. El tiempo
aire que se pague en especie se distribuirá en 2/3 partes
para el uso del Estado y 1/3 para el aprovechamiento de la sociedad.
Este mismo criterio se aplicará al uso del tiempo fiscal.
I.- Para el régimen permisionado
se deben definir puntualmente las figuras jurídicas susceptibles
de solicitar y recibir el permiso. Entre ellas destacan las figuras
de medios públicos, medios comunitarios, alternativos, indígenas,
indigenistas y autónomos:
Medios Públicos: Son
aquellos medios manejados por la sociedad civil, con financiamiento
del Estado y de otras fuentes y cuya razón de ser primordial
es el ejercicio de la libertad de expresión para los ciudadanos
y sus organizaciones sociales. Son medios que coexisten con las
cadenas nacionales o locales y cuyo radio de acción generalmente
es local.
Medios Comunitarios, Alternativos,
Indígenas e Indigenistas o Autónomos: Son aquellos
medios que pertenecen a asociaciones o comunidades específicas.
Más que definirse por su tamaño o potencia, está
por su perfil, ya que responden a proyectos sociales de sectores
específicos: campesinos, de mujeres, jóvenes, etc,
son medios hechos por y para la gente de cada comunidad, entendiendo
que la diversidad de integrantes de éstas, permite abrir
espacios a todas las personas sin excluir a nadie.
El permiso y su operación
debe pertenecer a organizaciones sociales o civiles.
J.- El régimen de Explotación
Directa del Estado comprende los medios que por su financiamiento
y finalidad provienen del Estado, para fines institucionales y públicos
que comprendan la actividad de los tres poderes federales (ejecutivo,
legislativo y judicial), así como de los tres ámbitos:
federal, estatal y municipal.
K.- Toda vez que el tema de Medios
de Estado se encuentra ligado al de Concesiones y Permisos, se propone
establecer una tipología clara de acuerdo a la finalidad
del medio: si es lucrativa se trata de una concesión; si
es no lucrativa, es necesario distinguir los Medios del Estado de
los Ciudadanos que se propone se contemplen en el régimen
permisionado.
Para los Medios de Estado se propone
un tercer régimen especial, en cual los medios de Estado
dejen de ser oficiales, pueden obtener financiamiento para su subsistencia
y se conviertan en medios públicos.
L.- Todos los interesados en participar
en procesos de licitaciones, deberán comprometerse por escrito
en un formulario de compromisos y responsabilidades sociales, culturales
y éticas a asumir. Con el fin de mantener transparencia y
evitar la discrecionalidad todo este proceso deberá publicarse
a través de Internet, desde la convocatoria hasta la documentación
que presentan las empresas interesadas en participar en un proceso
de licitación10.
M.- Debido a que Internet no sólo
circula a través de líneas telefónicas, sino
que también lo hace por medio de microondas y satélites,
se podrían establecer obligaciones específicas sobre
contenidos a los ISPs, sancionando severamente, por ejemplo, la
pornografía infantil y actos delictivos11.
Mesa V: Programación
Se propusieron los siguientes
8 aspectos:
A.- Se propone que la producción
y distribución de los programas y materiales audiovisuales
en radio y televisión sea nacional en un 50%, del cual el
20% debe ser producción propia del medio y un 20% adquirida.
B.- Se debe disminuir sensiblemente
el porcentaje de la publicidad y endurecer los mensajes de advertencia
sobre el consumo de alcohol, así como los horarios y la cantidad
de violencia y accidentes transmitidos en los contenidos.
C.- Los 30 minutos de tiempo de
Estado deben se administrados por los tres poderes, órganos
autónomos y sociedad; y se deben definir formas de descentralización
de esos tiempos, con el fin de que los gobiernos de los estados
y los municipios puedan hacer uso de estos para difundir sus mensajes
de interés local y regional12.
D.- El tiempo total de publicidad
no debe exceder en televisión el 20 % y en radio el 40 %
del tiempo total de la programación.
E.- El incremento de sanciones debe
contemplar las reincidencias de los medios, así como contar
con un registro público que permita acceder a la información
y registros de la vida activa de una concesión o permiso,
así como las causas de pérdida o revocación
de los mismos.
F.- Se debe cambiar la redacción
del artículo 75 de la ley vigente, así como todos
los incisos relacionados con el uso de la idioma, a efecto de que
posibilite que la programación contemple el uso no sólo
del español, sino de cualquiera de las lenguas y dialectos
indígenas de nuestro país.
G.- Los derechos de los niños
deben ser respetados cabalmente según lo establecido en el
artículo 43 de la Ley de Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes.
H.- La ley debe establecer mecanismos
para que los sectores de educación y salud tengan acceso
a los medios con el fin de impulsar sus políticas sectoriales
para el desarrollo pleno del país13.
Mesa VI: Medios Públicos
Se propusieron los siguientes
7 aspectos:
A.- Se requiere establecer un régimen
jurídico especial que defina la figura de medios públicos
y garantice la participación social en sus órganos
de gobierno.
B.- En relación a los medios
públicos, es necesario que la nueva LRyTV contemple los siguientes
aspectos:
B.1.- Se refiera, de manera explícita
a los medios públicos como medios de servicio público,
y se omita el concepto de medios oficiales14.
B.2.- Se integrar a la Ley la
función, objetivos y regulación de los medios de
servicio público15.
B.3.- Los medios públicos
deberán contar con personalidad jurídica propia,
presupuesto público y autonomía presupuestal y administrativa16.
B.4.- Los medios públicos
deberán contar con un órgano de gobierno que esté
constituido por un titular y un Consejo General de Planeación
y Administración que vigile la adecuada planeación
de los recursos y el ejercicio transparente de los mismos y deberán
tener un Consejo de Programación integrado por los grupos
representativos de la sociedad que contribuya a que el medio público
cumpla con sus funciones de servicio que le confiera la Ley17.
B.5.- El Estado garantizará
que los medios públicos de explotación directa del
Estado cuenten con los recursos necesarios para cumplir con sus
funciones18.
B.6.- Los medios públicos
podrán generar ingresos por concepto de Patrocinios, donativos
o servicios de producción19
B.7.- Los permisos, culturales,
comunitarias y de experimentación no podrán convertirse
en comerciales20.
.C- Reformar la naturaleza jurídica
de los medios de comunicación financiados con recursos públicos,
de tal suerte que se termine con la representación unilateral
del Poder Ejecutivo Federal en todos los procesos de toma de decisiones.
Esto, con la finalidad de avanzar hacia una Ley y Reglamento de
Radiodifusoras y Televisoras del Servicio Público.
D- Los Medios de Estado deben ser
aquellos cuyo financiamiento proviene del Estado, aun cuando cuentan
con autonomía, con un Consejo de administración independiente
e integrado por la sociedad civil, que el Legislativo local autoriza
y decide su presupuesto. Por ello, es necesario un capítulo
específico en la Legislación para Medios de Estado
o Públicos.
E.- Los medios que mantenga el Estado
deben presentar cada año ante el Congreso de la Unión
su presupuesto de gasto público en materia de radio y televisión,
así como definir los criterios que posibiliten de manera
transparente el otorgamiento de recursos provenientes de los sectores
públicos y paraestatales para el beneficio colectivo y de
Estado.
F.- Dotarlos de presupuesto propio
y posibilidad de ingresos alternativos, sin fines de lucro que les
permita fortalecer su autonomía y descentralización
de decisiones21.
G.- Es necesario distinguir los
medios de Estado de los medios de la ciudadanía, toda vez,
que los primeros han funcionado más como medios del Gobierno,
que como medios públicos. Se debe eliminar la terminología
de medios oficiales. Los medios de Estado deben contar con las siguientes
características:
- Su carácter debe estar
claramente definido en la legislación.
- Su objetivo debe ser el fomento
de la educación, la cultura y el desarrollo
social.
- No los controla el gobierno,
sino el Estado en su conjunto.
- Su partida presupuestal debe
ser obligatoria, y aprobada por el Legislativo.
- Tienen posibilidad de obtener
ingresos propios.
- Deben tener Consejos de Administración
Autónomos donde participe la sociedad.
- La sociedad debe tener amplios
espacios de participación en ellos.
Mesa VII: Competencia Económica
Se propusieron los siguientes
15 aspectos:
A.- Es necesaria una reforma integral
en materia de radio y televisión, que incluya los derivados
de la convergencia tecnológica en la materia, y que en un
futuro inmediato serán parte fundamental del desarrollo de
las formas convencionales e innovadoras de la radio y la televisión.
En la futura legislación los principios irrenunciables para
el Estado Mexicano, como son las nociones de soberanía y
propiedad de la Nación del espacio aéreo, el terrestre
y el subsuelo, deberán prevalecer como bases fundamentales22.
B.- Los avances tecnológicos
en materia de radio, televisión y de las llamadas nuevas
tecnologías de la información y la comunicación,
son parte del futuro de la sociedad global y deben ser consideradas
estratégicas y de interés público en una nueva
legislación en la mat name="24a">.
D.- La competencia en materia de
radio y televisión no debe ceñirse exclusivamente
en criterios de orden económico y mercantil, sino también
en una competencia formativa y cultural por parte de aquellas personas
físicas y morales que aspiren a participar en la recreación,
la cultura y la información a través de medios audiovisuales
convencionales, y los medios audio-escrito-visuales innovadores25.
En consecuencia, la competencia económica no debe valorarse
sólo en términos de variables propias del "capitalismo
salvaje", que ponen en riesgo la integridad ética y
moral, sino también a partir de valores fundamentales que
refuercen el tejido y la integridad sociales 26.
E.- Los criterios de competitividad,
por tanto, no se deben centrar sólo en proyectos de rentabilidad
económica, sino también de rentabilidad formativa
y cultural, por lo que las figuras jurídicas que se definan
en la nueva ley (hoy conocidas bajo el nombre de concesiones y permisos)
deberán permitir que el espectro radioeléctrico, y
los nuevos canales de distribución de imágenes y sonidos,
sean destinados tanto a personas físicas o morales cuyo proyecto
de radio y televisión enriquezcan la identidad y mentalidad
de la nación y la multiculturalidad del pueblo mexicano27.
F.- Es necesaria la creación
de un órgano autónomo, con personalidad jurídica
propia, que defina políticas en materia de radio y televisión;
regule el funcionamiento de las mismas en el marco de la nueva ley
de radio y televisión; supervise su funcionamiento, y garantice
la aplicación y actualización de la misma28.
G.- El órgano autónomo
que rija los destinos de la radio y la televisión, en sus
modalidades convencionales y en las que se deriven de la convergencia
tecnológica, debe contemplar la multiplicidad de actores
sociales derivados de la nueva realidad nacional, que tendrán
derecho a ser competentes y acceder a las frecuencias y canales
de distribución, no sólo por el hecho de disponer
de un capital económico, sino también de un capital
cultural y formativo29.
H.- La nueva legislación
debe considerar que la competencia económica no es la única
variable que permita el otorgamiento de concesiones, sino que los
proyectos de aquellos que usufructúen el espacio aéreo,
en tanto que propiedad de la nación, deberán contemplar
que dichas concesiones deberán tener en cuenta que la radio
y la televisión son instancia de servicio público,
con el fin de fortalecer nuestra participación en el proceso
de globalización, a partir de la identidad nacional consolidada
y reforzada por la radio y la televisión30.
I.- Se debe permitir que los tres
regímenes de funcionamiento de los medios de comunicación
que se proponen (concesiones, permisos y explotación directa
del Estado), puedan competir libremente según sus características
específicas.
J.- La preocupación de un
nuevo régimen político debe centrarse en la construcción
de ciudadanos, y no sólo de consumidores, por lo que el Estado
Mexicano habrá de velar, a través de una nueva ley
de radio y televisión, por la creación de espacios
de comunicación e información nuevos, donde todas
las formas de participación social, pública y privada,
deben tener cabida31.
K.- Establecer cuotas para el otorgamiento
de frecuencias a un solo concesionario o empresas administradoras
de la radiodifusión32.
L.- Ningún grupo radiofónico
puede ser propietario, operador o controlador de más del
50 % de la cobertura radial en la misma plaza33.
M.- Ninguna empresa de televisión
puede abarcar más del 25 % de cobertura en la misma plaza34.
N.- La competencia económica
que define a los concesionarios no debe limitarse a valorar sólo
la capacidad que éstos tienen para cumplir el ciclo de producción,
distribución y consumo de comunicación, sino también
y sobre todo, el proceso inicial que es el de creación de
las obras y los derechos que los creadores tienen sobre las mismas,
pues son ellos los generadores del capital cultural, que permite
la generación de capital económico en la radio y la
televisión35.
Ñ.- En tanto que son formadores
de los futuros profesionales de la radio y la televisión,
los miembros del Consejo Nacional para la Enseñanza y la
Investigación de las Ciencias de la Comunicación,
que agrupa a más de 50 universidades de todo el país
que imparten esta carrera, deberán ser considerados actores
permanentes para participar en todo el proceso actual y futuro de
la Reforma e instrumentación de la nueva la Ley de Radio
y Televisión. Ello con el fin de que ésta refleje
la nueva realidad plural, interdisciplinaria, multicultural y multirracial
de la sociedad mexicana, como pilar del proceso de regionalización
y globalización en el que hoy día se encamina México
y el mundo36.
Finalmente, ya concluida esta primera
fase de elaboración de la propuesta sobre la Reforma Integral
de los Medios Electrónicos, es muy importante y necesario
que en la segunda fase, el CONEICC y los grupos ciudadanos continúen
participando en la dinámica de promoción, difusión
y cabildeo en el Poder Legislativo y otras instancias sociales para
que los planteamientos centrales no se abandonen y se incluyan en
el nuevo marco normativo.
Esta fue una oportunidad histórica
inédita que la sociedad y el Estado abrieron para que la
academia de la comunicación, vía el CONEICC y los
grupos ciudadanos organizados, se vincularan con la discusión
y propuestas de los grandes problemas de la información en
México, para construir otro nuevo modelo de comunicación
más justo, plural, democrático y armónico que
permita el avance de la sociedad mexicana en el siglo XXI.
Notas:
1
Inicialmente fue nombrado como representante titular el Lic. Mario
Díaz Mercado, pero por motivos de trabajo renunció
y se delegó la responsabilidad principal a la Mtra. Alma
Rosa Alva de la Selva.
2 El Consejo Nacional Para La
Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación
(CONEICC), es un organismo académico fundado 1n 1976 que
hasta el momento integra a las siguientes 54 instituciones de enseñanza
e investigación superior de la comunicación en México:
Centro Avanzado de Comunicación; Centro de Estudios en Ciencias
de la Comunicación, Escuela de Comunicación Social
de Sinaloa; Escuela Nacional de Estudios Profesionales-Aragón,
UNAM (ENEP-ARAGÓN); Instituto Campechano; Instituto Superior
de Ciencia y Tecnología (ISCYTAC); Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México
(ITESM CD. DE MÉXICO); Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México
(ITESM EDO. DE MÉXICO); Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Campus Monterrey (ITESM MONTERREY);
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,
Campus Morelos (ITESM MORELOS); Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Campus Querétaro (ITESM
QUERÉTARO); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Occidente (ITESO); Universidad Anáhuac; Universidad Autónoma
de Aguascalientes (UAA); Universidad Autónoma de Baja California,
Mexicali, Universidad Autónoma de Baja California, Tijuana;
Universidad Autónoma de Chihuahua, Cd. Juárez; Universidad
Autónoma de Coahuila; Universidad Autónoma de Guerrero;
Universidad Autónoma de Nuevo León; Universidad Autónoma
de San Luis Potosí; Universidad Autónoma del Estado
de México (UAEM); Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
(UAM-X); Universidad Cristóbal Colón; Universidad
de Colima; Universidad de Guadalajara; Universidad de la Comunicación;
Universidad de la Salle Bajío; Universidad de las Américas
(UDLA Puebla); Universidad de Monterrey (UDEM); Universidad de Occidente,
Campus Culiacán; Universidad de Occidente, Campus Guasave;
Universidad de Occidente, Campus Los Mochis; Universidad de Sonora
(UNISON); Universidad del Claustro de Sor Juana; Universidad del
Noreste; Universidad del Noroeste; Universidad del Tepeyac; Universidad
del Valle de Atemajac (UNIVA); Universidad del Valle de México,
Campus Lomas Verdes; Universidad del Valle de México, Campus
Tlalpan; Universidad Iberoamericana-Plantel Golfo Centro (UIA GOLFO
CENTRO); Universidad Iberoamericana-Plantel Laguna (UIA LAGUNA);
Universidad Iberomaeicana-Plantel León (UIA LEÓN);
Universidad Iberoamericana- Plantel Noroeste (UIA NOROESTE); Universidad
Iberoamerica- Plantel Santa Fe (UIA SANTA FE); Universidad Intercontinental
(UIC); Universidad Kino; Universidad Loyola del Pacífico;
Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad
de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM, FCPyS); Universidad
Regiomontana; Universidad Salesiana y Universidad Veracruzana
3
El frente de organizaciones de la sociedad civil quedó integrado
por los siguientes instituciones: Academia Mexicana de Derechos
Humanos; Academia Mexicana del Derecho a la Información;
ACUDE; Alfredo B. B. Asociación Agrícola Local; Alianza
Cívica en Defensa del Voto Libre; Amarc México; AMCIR
A.C; Amigos de Radio Educación; Asociación de Ex alumnos
del CUEC; Asociación Mexicana de Creadores e Investigadores
de la Radio; Asociación Mexicana de Derecho a la Información
(AMEDI); Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC);
Ayuda en Acción México; CAM; Causa Ciudadana, Agrupación
Política Nacional; Centro Nacional de Comunicación
Social (CENCOS); CIMAO A.C.; Ciudadanos en Apoyo a los Derechos
Humanos, A. C; Colectivo Atabal A.C; Comunicación Comunitaria;
Comunicación Comunitaria, A. C; Comunicación e Información
de la mujer, A. C. (CIMAC); Comunicadores por la Democracia A. C;
Comunidad A.C; Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia;
Convergencia Proyecto Huicholes y Plaguicidas; Coordinador de Servicios
Informativos Procesados, A. C; Copal, A. C; El Barzon del Sur A.C;
Espiral; Federación de Cooperativas de Cine y Medios Audiovisuales;
Foro de Apoyo Mutuo FAM, México; Incide, A. C; La Neta Organización;
Maderas del Pueblo del Sureste; MCD; Movimiento Ciudadano en Defensa
de Medio Ambiente de Morelos A.C; Movimiento Ciudadano por la Democracia;
Movimiento por la Paz; Mujeres en Frecuencia; Mujeres en Frecuencia,
A. C; Mujeres por el Dialogo; Organización de Consumidores
de Radio y Televisión; PRODUSSEP A.C; Promoción de
Servicios de Salud y Educación Popular, A. C; Promoción
y defensa de los Derechos Humanos, A. C Radio La Voladora; Radio
Neza; Radio Sublevarte; Radio Zapote; Red Mexicana de Acción
Frente al Libre Comercio (RMALC); Red Nacional de Promotoras y Asesoras
Rurales; Salud Integral Para la Mujer, A. C. (SIPAM); Sección
de Autores del Sindicato de Trabajadores de la Producción
Cinematográfica; Sindicato Nacional de Redactores de Prensa;
SIPRO; Sociedad de Directores y Realizadores y Unión de Pueblos
de Morelos A.C.
4.-
Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral
del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos,
Cuarta Versión, , México, D.F., 15 de agosto del 2001,
pagina 2.
5.-
Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral
del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos,
Quinta Versión, México, D.F., 16 de septiembre del
2001, paginas 2 y 3.
6.-
Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral
del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos,
Quinta Versión, México, D.F., 16 de septiembre del
2001, paginas 8 a 10.
7.-
Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral
del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos,
Quinta Versión, México, D.F., 16 de septiembre del
2001, paginas 3 y 4.
8
José Octavio Islas, Propuestas Para la Transformación
del Régimen de Concesiones y Permisos, Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de
Gobernación, México, D.F., México, 15 de agosto
del 2001, pagina 1 y 2.
9
José Octavio Islas, Propuestas Para la Transformación
del Régimen de Concesiones y Permisos, Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de
Gobernación, México, D.F., México, 15 de agosto
del 2001, pagina 1 y 2.
10
José Octavio Islas, Propuestas Para la Transformación
del Régimen de Concesiones y Permisos, Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de
Gobernación, México, D.F., México, 15 de agosto
del 2001, pagina 1 y 2.
11
José Octavio Islas, Propuestas Para la Transformación
del Régimen de Concesiones y Permisos, Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo Para la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de
Gobernación, México, D.F., México, 15 de agosto
del 2001, pagina 1 y 2.
12
Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación
del Marco Legal de Medios Electrónicos en México,
Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de
Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre
del 2001.
13
Dolly Spínola Frausto, Propuestas Para la Transformación
de la Programación de los Medios Electrónicos, Consejo
Nacional Para la Enseñanza e Investigación de las
Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo
Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría
de Gobernación, México, D.F., México, 8 de
agosto del 2001.
14
Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los
Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo
Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría
de Gobernación, México, D.F., México, 29 de
septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
15
Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los
Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo
Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría
de Gobernación, México, D.F., México, 29 de
septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
16
Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los
Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo
Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría
de Gobernación, México, D.F., México, 29 de
septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
17
Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los
Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo
Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría
de Gobernación, México, D.F., México, 29 de
septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
18
Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los
Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo
Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría
de Gobernación, México, D.F., México, 29 de
septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
19
Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los
Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo
Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría
de Gobernación, México, D.F., México, 29 de
septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
20
Patricia Ortega, Propuestas Para la Transformación de los
Medios de Estado, Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), Mesa de Diálogo
Para la Reforma Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría
de Gobernación, México, D.F., México, 29 de
septiembre del 2001. paginas 2 a 4.
21
Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación
del Marco Legal de Medios Electrónicos en México,
Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de
Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre
del 2001.
22
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, página 2.
23
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, página 2.
24
Propuesta Global de los Grupos Ciudadanos para la Reforma Integral
del Marco Legal de los Medios Electrónicos, Grupos Ciudadanos,
Quinta Versión, México, D.F., 16 de septiembre del
2001, pagina 8.
25
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
26
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
27
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
28
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
29
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
30
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
31
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
32
Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación
del Marco Legal de Medios Electrónicos en México,
Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de
Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre
del 2001.
33
Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación
del Marco Legal de Medios Electrónicos en México,
Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de
Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre
del 2001.
34
Beatriz Solís L, Propuestas para la Transformación
del Marco Legal de Medios Electrónicos en México,
Senado de la República, Mesa de Diálogo Para la Reforma
Integral de los Medios Electrónicos, Secretaría de
Gobernación, México, D.F., México, 4 de noviembre
del 2001.
35
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
36
Rafael Resendíz, Posición del Consejo Nacional Para
la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la
Comunicación (CONEICC) Ante la Mesa No VII: Competencia Económica,
Consejo Nacional Para la Enseñanza e Investigación
de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC), México,
D.F., 30 de Octubre del 2001, páginas 2 y 3.
Dr.
Javier Esteinou Madrid
Investigador Titular del Departamento de Educación
y Comunicación de la Universidad Autónoma
Metropolitana, Unidad Xochimilco, México, D.F., México. |