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Septiembre 2003

 

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Apuntes de Prensa y Anexas

Libertades Informativas
en México Durante 2000-2003

 

Por Omar Raúl Martínez
Número 34

Agradezco infinitamente a Verónica Trinidad Martínez
y Martha Soto por su valioso apoyo en el
procesamiento de datos para la
elaboración de la presente columna.

Las libertades informativas constituyen, sin duda, "la columna vertebral para la salud y la sana reproducción de un régimen democrático".1 y Éstas sólo se justifican si satisfacen el derecho a la información de la sociedad, prerrogativa fundamental gracias a la cual se hace copartícipe al ciudadano en la toma de decisiones colectivas.

De esa suerte, inhibir el libre ejercicio informativo significa a la postre un dique al desarrollo y fortalecimiento de una democracia.

En México tales obstáculos, que antaño eran frontales y hostiles o producto de la confabulación, en los tiempos recientes adoptan un nuevo aspecto.

Por lo menos eso es lo que muestran los estudios hemerográficos realizados por la Fundación Manuel Buendía con el apoyo de otras entidades como la Academia Mexicana de Derechos Humanos y el Centro Nacional de Comunicación Social, como parte de la Red Mexicana de Protección a Periodistas.

Con tales seguimientos y análisis de actos contra informadores y medios, pues, se ha pretendido un acercamiento al estado que guardan las libertades de expresión e información en nuestro país, y durante lo que va del régimen encabezado por Vicente Fox podemos advertir algunas tendencias que merecen analizarse con detenimiento.

Mecanismos de coerción
Es indiscutible que hoy día existe en México un clima de apertura y crítica en los medios informativos, producto más del avance democrático que de la condescendencia gubernamental.

Las condiciones de las libertades informativas han mostrado, durante el gobierno foxista, una leve mejoría en cuanto al número de actos registrados. No obstante ha evidenciado una preocupante tendencia de ciertos actores políticos a recurrir a actos inhibitorios, tales como demandas, citas a comparecer ante la autoridad, detenciones, entre otros, para eventualmente inducir conductas periodísticas menos críticas o desfavorables.

Para muestra un botón: durante los primeros dos años del sexenio de Ernesto Zedillo se consignaron poco más de 240 actos contra informadores, 18% de los cuales fueron demandas (13%) y detenciones (5%).

Ahora, en lo que va del actual sexenio se han registrado 259 incidentes, 43% de los cuales lo constituyeron demandas (15%), citas a comparecer (10%), detenciones (7%) y anuncios de demandas (3%), entre otros.

En otras palabras: pareciera que los mecanismos de coerción contra la prensa se han sofisticado, pues ciertamente cada vez se acude menos al garrote o al soborno, pero a cambio se recurre al aprovechamiento de un marco jurídico que posibilita una discrecional, parcial y condicionada aplicación de la ley.

Para corroborar esta afirmación sólo basta recordar algunos tales como a) la detención y demandas contra Isabel Arvide en Chihuahua por presunto delito de difamación, b) el citatorio con la autoridad a Maribel Gutiérrez, periodista de El Sur y La Jornada, para revelar fuentes sobre el caso de Digna Ochoa, c) las citas para revelar fuentes a reporteros de La Jornada y El Universal sobre el caso Pemexgate, d) la demanda penal por supuesta difamación contra Alejandro Junco de la Vega, director de Reforma, por parte de un político mexiquense, e) y en 2003, reporteros de Quintana Roo, Baja California, y Guerrero han sido citados ante las autoridades para aportar información sobre sus fuentes...

Números
Entre los datos de mayor relieve en este recuento hemerográfico encontramos los siguientes:

a) Si bien las agresiones públicas o embozadas2 siguen siendo el principal tipo de incidente contra informadores con 57%, los hechos inhibitorios han ascendido a 43%.

b) Como presuntos responsables se mantienen de manera preponderante los miembros del poder público en sus distintas facetas3: fuerzas del orden (26%), funcionarios de gobierno (20%), instituciones de gobierno (4%) y funcionarios de dependencias policiacas (3%).

c) Los periodistas de la prensa han sido los más afectados al acumular durante el lapso analizado un 64% de incidencias, y particularmente de las áreas política /39%) policiaca (23%) y de información general (16%).

d) Y en los últimos cinco años, vemos que los actos inhibitorios tienden a aumentar de forma inquietante: 18% entre 1995-1996; 23% en 1997; 41% en 2000, y 43% en 2003.

Es decir: mientras que los números y la gravedad de los actos tienden a reducirse o mantenerse, los hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas como demandas, citas a comparecer y detenciones, van en franco aumento.

Dos temas urgentes
Frente a ello, más ahora que nunca, y para no ver menguado el derecho a la libre expresión en un entorno democrático, debemos pugnar por la despenalización de los llamados "delitos de prensa", cuya sola posibilidad intimida al informador. Y más aún si coincidimos con la Convención Americana de los Derechos Humanos cuando sostiene que los efectos generados por la implementación de responsabilidades posteriores a la expresión --como la difamación penal-- pueden equipararse con los mismos efectos provocados por la censura previa.4

Así, en uno de sus principios básicos sobre leyes penales y libertad de expresión, extraídos de la doctrina internacional de la misma Convención, apunta en el mismo sentido:

Si, por ejemplo, los periodistas son víctimas de coerciones, persecuciones, denuncias por difamación penal, de trabas en el ejercicio de su función, de represiones, o de cualquier otra clase de conducta restrictiva, la atmósfera colectiva retrae sobremanera la posibilidad de expresarse. El clima no se vuelve propicio, y la gente prefiere la seguridad de no verse sometida a padecer un probable perjuicio, al desafío de hacer pública una opinión.5

No es gratuita por ello la necesidad de reiterar que la protección jurídica al honor y reputación, "debe estar sólo garantizada a través de sanciones civiles, y jamás de prisión".6
Otra arista insoslayable en el mismo renglón es la relativa al secreto profesional del periodista. Su protección y reconocimiento legal en México resulta indispensable si realmente se quiere velar por el derecho a la información, y más aún considerando el acecho del que han sido objeto numerosos reporteros en los últimos tres años.

Sin abusar de su uso, convendría que la legislación mexicana se ajustara a la Declaración de principios sobre libertad de expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde asienta: "Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".7

Aunque no pueden eludirse más adelante otras asignaturas pendientes de corte legal y ético (como la obligatoriedad del derecho de réplica, la transparencia en la asignación de publicidad gubernamental, y la autorregulación mediática), lo cierto es que la despenalización de los llamados "delitos de prensa" y la garantía del secreto profesional del informador, son los dos principales y urgentes temas que afloran al hacer un diagnóstico general sobre el respeto a las libertades informativas en México.


Notas:

1Véase Villanueva Ernesto, Autorregulación de la prensa, Porrúa y UIA, México DF, 2002.
2
Consúltense detalles sobre criterios metodológicos en Recuento de daños 2003. Un acercamiento a las libertades de expresión e información en México. Informe elaborado por la Fundación Manuel Buendía y la Academia Mexicana de Derechos Humanos, como parte de la Red Mexicana de Protección a Periodistas. De manera complementaria, también puede revisarse mi anterior columna en este mismo foro digital.
3
Ibidem.
4
Véase Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2002. Organización de los Estados Americanos. Informe de la relatoría para la libertad de expresión.
5
Ibid.
6
Ibid.
7
Ibid


Lic. Omar Raúl Martínez
Presidente de la Fundación Manuel Buendía, director de Revista Mexicana de Comunicación y profesor de periodismo de la UNAM-ENEP Acatlán. México

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