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Por Omar Raúl Martínez
Número 34
Agradezco infinitamente
a Verónica Trinidad Martínez
y Martha Soto por su valioso apoyo en el
procesamiento de datos para la
elaboración de la presente columna.
Las libertades informativas
constituyen, sin duda, "la columna vertebral para la salud
y la sana reproducción de un régimen democrático".1
y Éstas sólo se justifican si satisfacen el derecho
a la información de la sociedad, prerrogativa fundamental
gracias a la cual se hace copartícipe al ciudadano en la
toma de decisiones colectivas.
De esa suerte, inhibir el libre ejercicio informativo significa
a la postre un dique al desarrollo y fortalecimiento de una democracia.
En México tales obstáculos, que antaño eran
frontales y hostiles o producto de la confabulación, en los
tiempos recientes adoptan un nuevo aspecto.
Por lo menos eso es lo que muestran los estudios hemerográficos
realizados por la Fundación Manuel Buendía con el
apoyo de otras entidades como la Academia Mexicana de Derechos Humanos
y el Centro Nacional de Comunicación Social, como parte de
la Red Mexicana de Protección a Periodistas.
Con tales seguimientos y análisis de actos contra informadores
y medios, pues, se ha pretendido un acercamiento al estado que guardan
las libertades de expresión e información en nuestro
país, y durante lo que va del régimen encabezado por
Vicente Fox podemos advertir algunas tendencias que merecen analizarse
con detenimiento.
Mecanismos de coerción
Es indiscutible que hoy
día existe en México un clima de apertura y crítica
en los medios informativos, producto más del avance democrático
que de la condescendencia gubernamental.
Las condiciones de las libertades informativas han mostrado, durante
el gobierno foxista, una leve mejoría en cuanto al número
de actos registrados. No obstante ha evidenciado una preocupante
tendencia de ciertos actores políticos a recurrir a actos
inhibitorios, tales como demandas, citas a comparecer ante la autoridad,
detenciones, entre otros, para eventualmente inducir conductas periodísticas
menos críticas o desfavorables.
Para muestra un botón: durante los primeros dos años
del sexenio de Ernesto Zedillo se consignaron poco más de
240 actos contra informadores, 18% de los cuales fueron demandas
(13%) y detenciones (5%).
Ahora, en lo que va del actual sexenio se han registrado 259 incidentes,
43% de los cuales lo constituyeron demandas (15%), citas a comparecer
(10%), detenciones (7%) y anuncios de demandas (3%), entre otros.
En otras palabras: pareciera que los mecanismos de coerción
contra la prensa se han sofisticado, pues ciertamente cada vez se
acude menos al garrote o al soborno, pero a cambio se recurre al
aprovechamiento de un marco jurídico que posibilita una discrecional,
parcial y condicionada aplicación de la ley.
Para corroborar esta afirmación
sólo basta recordar algunos tales como a) la detención
y demandas contra Isabel Arvide en Chihuahua por presunto delito
de difamación, b) el citatorio con la autoridad a Maribel
Gutiérrez, periodista de El Sur y La Jornada, para revelar
fuentes sobre el caso de Digna Ochoa, c) las citas para revelar
fuentes a reporteros de La Jornada y El Universal sobre el caso
Pemexgate, d) la demanda penal por supuesta difamación contra
Alejandro Junco de la Vega, director de Reforma, por parte de un
político mexiquense, e) y en 2003, reporteros de Quintana
Roo, Baja California, y Guerrero han sido citados ante las autoridades
para aportar información sobre sus fuentes...
Números
Entre los datos de mayor
relieve en este recuento hemerográfico encontramos los siguientes:
a) Si bien las agresiones públicas o embozadas2
siguen siendo el principal tipo de incidente contra informadores
con 57%, los hechos inhibitorios han ascendido a 43%.
b) Como presuntos responsables se mantienen de manera preponderante
los miembros del poder público en sus distintas facetas3:
fuerzas del orden (26%), funcionarios de gobierno (20%), instituciones
de gobierno (4%) y funcionarios de dependencias policiacas (3%).
c) Los periodistas de la prensa han sido los más afectados
al acumular durante el lapso analizado un 64% de incidencias, y
particularmente de las áreas política /39%) policiaca
(23%) y de información general (16%).
d) Y en los últimos cinco años, vemos que los
actos inhibitorios tienden a aumentar de forma inquietante: 18%
entre 1995-1996; 23% en 1997; 41% en 2000, y 43% en 2003.
Es decir: mientras que los números
y la gravedad de los actos tienden a reducirse o mantenerse, los
hechos que pueden significar inhibición o presiones a periodistas
como demandas, citas a comparecer y detenciones, van en franco aumento.
Dos temas urgentes
Frente a ello, más
ahora que nunca, y para no ver menguado el derecho a la libre expresión
en un entorno democrático, debemos pugnar por la despenalización
de los llamados "delitos de prensa", cuya sola posibilidad
intimida al informador. Y más aún si coincidimos con
la Convención Americana de los Derechos Humanos cuando sostiene
que los efectos generados por la implementación de responsabilidades
posteriores a la expresión --como la difamación penal--
pueden equipararse con los mismos efectos provocados por la censura
previa.4
Así, en uno de sus principios básicos sobre leyes
penales y libertad de expresión, extraídos de la doctrina
internacional de la misma Convención, apunta en el mismo
sentido:
Si, por ejemplo, los periodistas
son víctimas de coerciones, persecuciones, denuncias por
difamación penal, de trabas en el ejercicio de su función,
de represiones, o de cualquier otra clase de conducta restrictiva,
la atmósfera colectiva retrae sobremanera la posibilidad
de expresarse. El clima no se vuelve propicio, y la gente prefiere
la seguridad de no verse sometida a padecer un probable perjuicio,
al desafío de hacer pública una opinión.5
No es gratuita por ello la necesidad
de reiterar que la protección jurídica al honor y
reputación, "debe estar sólo garantizada a través
de sanciones civiles, y jamás de prisión".6
Otra arista insoslayable en el mismo renglón es la relativa
al secreto profesional del periodista. Su protección y reconocimiento
legal en México resulta indispensable si realmente se quiere
velar por el derecho a la información, y más aún
considerando el acecho del que han sido objeto numerosos reporteros
en los últimos tres años.
Sin abusar de su uso, convendría que la legislación
mexicana se ajustara a la Declaración de principios sobre
libertad de expresión aprobada por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, donde asienta: "Todo comunicador social
tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información,
apuntes y archivos personales y profesionales".7
Aunque no pueden eludirse más adelante otras asignaturas
pendientes de corte legal y ético (como la obligatoriedad
del derecho de réplica, la transparencia en la asignación
de publicidad gubernamental, y la autorregulación mediática),
lo cierto es que la despenalización de los llamados "delitos
de prensa" y la garantía del secreto profesional del
informador, son los dos principales y urgentes temas que afloran
al hacer un diagnóstico general sobre el respeto a las libertades
informativas en México.
Notas:
1Véase
Villanueva Ernesto, Autorregulación de la prensa, Porrúa
y UIA, México DF, 2002.
2 Consúltense
detalles sobre criterios metodológicos en Recuento de daños
2003. Un acercamiento a las libertades de expresión e información
en México. Informe elaborado por la Fundación Manuel
Buendía y la Academia Mexicana de Derechos Humanos, como
parte de la Red Mexicana de Protección a Periodistas. De
manera complementaria, también puede revisarse mi anterior
columna en este mismo foro digital.
3 Ibidem.
4
Véase Informe anual de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos 2002. Organización de los Estados Americanos.
Informe de la relatoría para la libertad de expresión.
5 Ibid.
6Ibid.
7 Ibid
Lic. Omar Raúl Martínez
Presidente de la Fundación
Manuel Buendía, director de Revista
Mexicana de Comunicación y profesor de periodismo de
la UNAM-ENEP Acatlán. México |