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Por Octavio Islas y Fernando
Gutiérrez
Número 24
Para Óscar Robles
Desde 1989, el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey,
a través del Network Information Center de México
(NIC-México),1 registra
y administra los dominios ".mx". Por tal motivo, con relativa
insistencia algunos organismos y empresas dedicadas a realizar negocios
a través de Internet han objetado las tareas que realiza
el Tecnológico de Monterrey, a través de NIC-México.
A finales del mes de
octubre, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de
la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Diego Alonso
Hinojosa Agueverre, (PAN),2 organizó
el foro "Avances en la Legislación en Materia de Comercio
Electrónico".
En una de las mesas
de trabajo del referido foro, la relativa a "Nombres de Dominio",
se manifestaron algunos cuestionamientos al hecho de que el Tecnológico
de Monterrey, Campus Monterrey, a través del Network Information
Center de México (NIC-México), asigne y administre
los dominios ".mx". No faltó quien calificó
el trabajo realizado por NIC México como una práctica
"monopólica", y también se insinuó
la posibilidad de retirarle a NIC México la responsabilidad
de asignar los dominios ".mx", para delegar tal responsabilidad
en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Flor Ma. Cuellar Meléndez,3
quien se desempeñó como coordinadora de la "Mesa
de trabajo de Nombres de Dominio", en un documento de cuatro
cuartillas resumió las propuestas que el Grupo Impulso de
Legislación sobre Comercio Electrónico (Grupo GILCE),
presentó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial
de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
las cuales comprenden determinadas modificaciones a algunos apartados
de la Ley de Propiedad Industrial, relativas a la figura jurídica
de los nombres de dominios, así como a las funciones que
desempeña NIC México, situación que obligó
a que NIC México formulara una contrapropuesta.
En esta colaboración,
en primer lugar pretendemos establecer qué deberá
entenderse por el concepto "nombre de dominio"; enseguida
destacaremos las razones históricas que permiten explicar
por qué el Tecnológico de Monterrey, a través
de NIC México asigna y administra los nombres de dominio
".mx"; más adelante reproduciremos una tabla comparativa
que incluye las reformas propuestas por el Grupo GILCE a la Ley
de Propiedad Industrial, y la contrapropuesta que elaboró
NIC México; por último concluiremos destacando las
posibles repercusiones de retirarle a NIC México la administración
de los "nombres de dominio", situación que, consideramos,
inevitablemente limitaría la participación del sector
académico en el desarrollo de Internet en México.
¿Qué
es un nombre de dominio?
En el documento en el cual Flor
Ma. Cuellar Meléndez resumió las propuestas que el
Grupo GILCE presentó a la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la Cámara de Diputados, se consigna la siguiente
propuesta de modificación al Título Cuarto de la Ley
de Propiedad Intelectual, relativa a las Marcas y de los Avisos
y Nombre Comerciales, al cual se propone agregarse, entre paréntesis,
las palabras: nombres de dominio.
"Artículo 1. El nombre
de dominio es una combinación de letras que se vinculan
a un IP.
Artículo 2. Pueden constituir un nombre de dominio cualquier
letra a combinación de éstas, igual o similar a
un signo distintivo, siempre que su registro o uso atienda al
principio de buena fe y no vulnere los intereses de terceros con
intereses legítimos".4
En el documento "Comentarios
a las Conclusiones del Foro Avances en la Legislación en
Materia de Comercio Electrónico, elaboradas por la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados
de la LVIII Legislatura", Óscar Robles, destacado académico
e investigador del Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey,
y Director del Centro de Servicios de Información y Registro
en Internet del Network Information Center de México, incorpora
una amplia explicación del término "nombres de
dominio", para proceder a argumentar que un nombre de dominio
no debe ser considerado como una marca:
"De acuerdo a la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, en su informe de Comercio
Electrónico y Propiedad Intelectual, emitido en mayo de
2000, se define a un nombre de dominio como: Los nombres de dominio
son una forma simple de dirección de Internet diseñados
para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil
sitios en Internet.5
Un nombre de dominio, agrega Óscar
Robles:
"Desempeña una función
técnica de traducción de números a nombres,
y de esta manera permite el tener un lenguaje amigable y fácil
de recordar para los usuarios de Internet, los nombres de dominio
proveen un esquema de direccionamiento a las computadoras sin
la necesidad de recordar las direcciones numéricas de Internet.
En resumen, los nombres de dominio son meras direcciones que nos
sirven como herramienta de acceso a Internet. En el informe del
Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y
Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas de la OMPI,
en su estudio relativo a la utilización de marcas en Internet
del 10 de mayo de 1999, se señala en su página 10,
último párrafo lo siguiente: La función primaria
de un nombre de dominio es identificar un ordenador y no a individuos,
empresas, productos o servicios particulares.6
De acuerdo con Óscar
Robles, los nombres de dominio no deben ser considerados como marca,
pues no reúnen las características de los "signos
distintivos". Para fundamentar el sentido de tales aseveraciones,
Óscar refiere el documento Request for Comments 1591, emitido
por el organismo Internet Assigned Numbers Authority (IANA), en
el cual se asienta lo siguiente:
"El registro de un nombre
de dominio no tiene el estatus de una marca. Le corresponde al
solicitante asegurarse de no violar la marca de un tercero".7
Óscar agrega que, de acuerdo
con el Artículo 88 la Ley de la Propiedad Industrial:
"Se entiende por marca a
todo signo visible que distinga productos o servicios de otros
de su misma especie o clase en el mercado".8
Además Óscar
refiere el concepto de marca de acuerdo con la Organización
Mundial de Comercio (OMC), en su Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
del 15 de abril de 1994:
"Podrá constituir
una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación
de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios
de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán
registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular
las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los
números, los elementos figurativos y las combinaciones
de colores, así como cualquier combinación de estos
signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces
de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros
podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos
al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su
uso. Los Miembros podrán exigir como condición para
el registro que los signos sean perceptibles visualmente."9
Finalmente, para distinguir
las diferencias existentes entre los nombres de dominio y los signos
distintivos, Óscar Robles incorpora la siguiente tabla:
Características
y funciones
|
Signos
distintivos (Marcas, nombres y avisos comerciales)
|
Nombres
de Dominio
|
¿Distingue productos
o servicios de otros de su misma especie? |
Sí |
No |
¿Garantiza la calidad
de producto o servicio? |
Sí |
No |
¿Posiciona productos
o servicios? |
Sí |
No |
¿Confiere derechos exclusivos
en un territorio determinado? (Principio de territorialidad) |
Sí |
No |
¿Su uso y protección
se encuentra limitado al territorio en el que fue otorgado? |
Sí |
No |
¿Existen clasificaciones
establecidas a nivel internacional de productos y servicios? |
Sí |
No |
¿Es necesaria la presencia
física en el territorio donde se registra? |
Sí |
No |
Óscar Robles concluye:
"De lo anteriormente expuesto
podemos concluir que las funciones y características entre
los nombres de dominio y los signos distintivos son totalmente
diferentes, en atención a que un nombre de dominio se trata
lisa y llanamente de una simple dirección en Internet por
virtud de la cual se accesa a "páginas de Internet"
que no necesariamente están relacionados con la comercialización
de productos o servicios, por ejemplo: páginas personales,
organismos gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro,
instituciones educativas, militares, de investigación,
entre otros; mientras que un signo distintivo, como ya se ha establecido
y se reitera, se utiliza para distinguir productos o servicios
de otros de su misma especie o clase en el mercado. Por otro lado,
el uso y protección de los signos distintivos se limita
a un territorio en particular, a diferencia de los nombres de
dominio, que son usados en cualquier parte del mundo sin importar
el territorio donde se hayan registrado. El concepto de similitud
hasta el grado de crear confusión, utilizado en la Ley
de Propiedad Industrial para determinar la procedencia o no del
registro de una marca es mucho más amplio al considerar
aspectos fonéticos y visuales, a diferencia de los nombres
de dominio donde el criterio se limita a la idéntica reproducción
del nombre. Además los nombres de dominio es un tema que
se relaciona no solamente con la propiedad industrial ya que al
tratar de relacionarlo con signos distintivos forzosamente tendríamos
que analizar también su relación con la figura de
reservas de derechos ante la Ley Federal del Derecho de Autor,
así como también analizar a los nombres de dominio
atendiendo a las denominaciones o razones sociales reguladas por
la Ley de la Inversión Extranjera y su reglamento, entre
otras leyes. Por las razones expuestas anteriormente los nombres
de dominio no cumplen con las características ni funciones
de un signo distintivo, razón por la cual a nivel internacional
aun se encuentran discutiendo tanto la Organización Mundial
de Comercio (OMC) como la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) la conveniencia o no de tratar de regular a
los nombres de dominio dentro de los signos distintivos. México
se encuentra participando activamente ante ambas organizaciones
por lo consideramos que los nombres de dominio no deben de estar
regulados actualmente en la ámbito de la propiedad industrial
en nuestro país".10
¿Por qué
el Tecnológico de Monterrey administra NIC-México?
La historia de Internet
en México, al igual que la historia de Internet en un amplio
número de naciones de América Latina, definitivamente
no podría comprenderse sin tomar en consideración
la decidida participación de algunas de las principales universidades
publicas y privadas, las cuales, a finales de la década de
1980, mientras algunos gobiernos exhibían indiferencia y
desconocimiento a todo lo relativo a Internet, y muchas empresas
como ATT y Microsoft consideraban que Internet nunca sería
un buen negocio, las universidades, por cuenta propia destinaron
una considerable cantidad de recursos para poder establecer los
primeros enlaces dedicados a la red de la NSF, infiriendo la importancia
que ésta podría alcanzar en los años inmediatos,
como efectivamente ocurrió.11
El 28 de febrero de
1989, el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey se convirtió
en la primera institución en México que logró
establecer un enlace dedicado a la red de la NSF, por medio de una
línea analógica privada de 5 hilos de 9,600 bits por
segundo, conformándose así el primer nodo de Internet
en México. El Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey
estableció su acceso dedicado a la red de la NSF a través
de la Escuela de Medicina de la Universidad de Texas, en San Antonio,
Estados Unidos. Por esa sencilla razón el Tecnológico
de Monterrey, Campus Monterrey dispone del primer nombre de dominio
".mx".12
Es importante destacar
que México fue el primer país de América Latina
que logró establecer un enlace dedicado a la red de la NSF.
Nuestra siguiente tabla, elaborada por el destacado investigador
Óscar Robles,13 concentra
información relativa a las fechas en las cuales algunos países
de América Latina establecieron sus primeros enlaces dedicados
a la red de la NSF:
País
|
Fecha
de conexión inicial a NSFnet
|
Argentina |
Octubre de1990 |
Brasil |
Junio de 1990 |
Chile |
Abril de 1990 |
Colombia |
Abril de 1994 |
Costa Rica |
Enero de 1993 |
Ecuador |
Julio de 1992 |
México |
Febrero de 1989 |
Perú |
Noviembre de 1993 |
Venezuela |
Febrero de 1992 |
|
Fuente: ftp://nic.merit.edu/nsfnet/statistics/nets.by.country |
De acuerdo con Óscar Robles,
la "Corporación Internet para la Asignación de
Nombres y Números" (Internet Corporation for Assigned
Names and Numbers- ICANN), organismo establecido conforme a las
leyes de California, Estados Unidos, es la instancia encargada de
regular los aspectos relativos a los nombres de dominio en Internet.
Esta organización surgió en el año de 1998,
a solicitud del Departamento de Comercio de Estados Unidos, y ha
sido reconocida por los gobiernos de más de sesenta países,
incluyendo México, desde marzo de 1999.
La delegación
final del ".mx" al Tecnológico de Monterrey, se
realizó en el mes febrero de 1989, y corrió a cargo
del "Stanford Research Institute Network Information Center"
(SRI-NIC), contando con la aprobación de Jon Postel, entonces
encargado de las funciones de IANA, autoridad que estaba a cargo
de asignar la administración de dominios nacionales en aquellos
años.
En octubre de 1995,
Jon Postel ratificó al Tecnológico de Monterrey como
la instancia responsable de la asignación de dominios ".mx".
"ICANN, como organización
a cargo de la supervisión técnica de los nombres
de dominio en Internet, es la responsable de asignar la administración
de los dominios relacionados con los códigos territoriales
incluidos en la lista de la Organización Internacional
de Estándares, ISO 3166-1, así como los dominios
genéricos. Actualmente existen 244 códigos territoriales
en el mundo, conocidos como ccTLD, los cuales han sido autorizados
por ICANN para administrar los nombres de dominio bajo cada código.
Así mismo, existen 15 códigos genéricos,
conocidos como gTLDs, que son administrados por otras organizaciones,
entre ellas Network Solutions (Verisign). El Tec de Monterrey
recibe la responsabilidad de administrar el código .MX
en febrero de 1989, al ser la primera entidad en conectarse a
Internet de manera definitiva. Estas funciones se formalizaron
en 1995 con la creación del centro conocido como NIC-México.
Actualmente se cuenta con una ratificación de esta responsabilidad,
por parte de ICANN, fechada en julio del 2000. NIC-México
se encuentra regulado por los criterios internacionales adoptados
por ICANN, OMPI y OMC, así mismo tiene una estrecha relación
con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para
el desarrollo de sus políticas y cuenta con el apoyo de
un Comité Consultivo externo, formado por expertos y pioneros
de Internet en México. A partir del 1 de diciembre del
2000, NIC-México formalizó un convenio con la OMPI
por medio del cual el Centro de Mediación y Arbitraje de
esta organización se encarga de la resolución de
disputas por nombres de dominio .MX, actualmente se cuenta con
5 panelistas mexicanos acreditados para la resolución de
estas disputas. En fecha 15 de septiembre del 2000 con el fin
de formalizar la relación entre Tec de Monterrey, NIC-México
y el IMPI se firmó un convenio general de colaboración
por medio del cual se sentaron las bases para instrumentar la
colaboración en materia de propiedad industrial a través
de la formación de recursos humanos, la preparación
y divulgación de materiales especializados, el apoyo para
la vinculación con terceros, transferencia de tecnología
y el intercambio de información y de asistencia técnica
especializada en áreas de interés para ambas partes".14
Fueron principalmente
las universidades las instituciones que decididamente impulsaron
las primeras conexiones a red de la NSF y posteriormente a Internet
en la mayor parte de los países de América Latina
De hecho, la administración de los dominios nacionales, responsabilidad
que se otorga a las entidades pioneras de Internet en sus respectivos
países, en un amplio número de casos en América
Latina reside en alguna universidad pública o privada.
Nuestra siguiente tabla,
cuya información procede de la "Latin American &
Caribbean Country Code Top Level Domain Organization",15
nos permitirá apreciar en cuantos países de América
Latina las universidades siguen administrando los nombres de dominios
nacionales:
ccTLD
|
Nombre
del Servicio
|
Nombre
de la Institución
|
Tipo
de la Institución
|
.ar |
NIC-Argentina |
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto |
Ministerio de gobierno |
.bz |
.BZ NIC |
University Management Ltd. |
Alianza entre una organización
privada y una universidad pública |
.bo |
NIC-Bolivia |
BolNet / Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología |
Red Boliviana |
.br |
Registro-Br |
Fundacao de Amparo a Pesquisa
do Estado de Sao Paulo |
Ministerio de gobierno |
.cl |
NIC-Chile |
Universidad de Chile |
Universidad pública |
.co |
NIC-Colombia |
Universidad de los Andes |
Universidad pública |
.cu |
Cuba-NIC |
CENIA Internet |
Ministerio de gobierno |
.sv |
SVNet |
Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología |
Asociación civil |
.gt |
NIC GT |
Universidad del Valle de Guatemala |
Universidad privada |
.hn |
NIC-HN |
Red de Desarrollo Sostenible |
Asociación civil |
.mx |
NIC-México |
Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de Monterrey |
Universidad privada |
.pa |
PANNET |
PANNET Universidad Tecnológica
de Panamá |
Universidad pública |
.pe |
NIC-Perú |
Red Científica Peruana |
Institución sin fines
de lucro |
.py |
NIC-Paraguay |
Universidad Católica
de Asunción y Universidad Nacional de Asunción |
Universidad privada y Universidad
pública |
.do |
NIC-Do |
Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra |
Universidad pública |
.uy |
NIC-UY |
Universidad de la República |
Universidad del Estado |
.ve |
NIC-VE |
Red académica de centros
de investigación y Universidades Nacionales |
Asociación civil |
Óscar Robles
documenta tres casos (Argentina, Estados Unidos, y Perú),
los cuales permiten evaluar si lo más indicado es que un
organismo gubernamental, como el Instituto Mexicano de la Propiedad
Intelectual (IMPI), efectivamente asuma las funciones que actualmente
realiza NIC-México.
"NIC-Argentina, .AR es administrado
desde 1987 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto (MRECIC). Actualmente está en revisión
la posibilidad de transferir estas funciones a la iniciativa privada.
De cualquier forma, la reglamentación interna dictada por
el Ministerio y aprobada el 29 de Agosto del 2000, no menciona
en ningún momento que un nombre de dominio deba considerarse
un signo distintivo (marcas o cualquier otra figura), sin embargo
sí señala que el registrante es el único
responsable por todas las consecuencias del registro del nombre
de dominio. En este mismo documento se establece que las recomendaciones
de la OMPI, incluyendo la creación de una instancia prejudicial
de solución de controversias, deberán ser atendidas
para el buen funcionamiento de las organizaciones encargadas del
registro de dominios.
El Registro de EEUU para el dominio
.US (US-NIC) actualmente es administrado por el Departamento de
Comercio de ese país y desde hace unos meses se encuentra
pública una licitación para la transferencia de
estas funciones a la iniciativa privada. El .US es uno de los
menos desarrollados, ya que los nombres de dominio registrados
sólo representan el 5% en comparación con el .MX.
NIC-Perú con fecha 16 de
julio del 2001 la administración de nombres de dominio
.PE se retiró de la iniciativa privada por RESOLUCIÓN
SUPREMA y se transfirió al Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI). Dicha resolución suprema a la fecha no se ha
ejecutado y se está considerando dejar la administración
de nombres de dominio a la iniciativa privada.
Por lo anteriormente señalado
podemos concluir que la intención de transferir la administración
de nombres de dominio .MX al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial
seria un obstáculo para el desarrollo del Internet y comercio
electrónico en el país, así como se desmeritaría
figuras actuales de nuestra legislación que pueden estar
relacionadas con el registro de nombres de dominio como es el
caso de las reservas de derechos en materia de derechos de autor".
Respuesta de NIC
México a las Propuestas Legislativas Generales Relativas
a los Nombres de Dominio, presentadas por el Grupo GILCE
Nuestra siguiente tabla
nos permitirá comparar las propuestas del Grupo GILCE y las
propuestas de NIC México:
Propuesta
Grupo GILCE
|
Propuesta
NIC México
|
a) Del objeto de la Ley de
la Ley de Propiedad Industrial:Título Primero, Disposiciones
Generales, Capítulo Único, Artículo 2.Propuesta:Propiciar
un ambiente de certeza jurídica en el desarrollo de la
actividad humana a través de Internet, mediante asesorías
participando en el establecimiento de mecanismos de difusión,
políticas, procedimientos y solución de controversias
en el registro de nombres de dominio mx. |
a) Del Objeto de la Ley de
la Propiedad IndustrialTitulo I. Disposiciones Generales, Capítulo
Único, Artículo Segundo propuesto.Consideramos
innecesaria la reforma propuesta a este artículo en virtud
de que en el mismo texto del artículo segundo en su fracción
VI, así como en el artículo Sexto, fracción
I y XI relativos al objeto y facultades del IMPI en la Ley de
la Propiedad Industrial, se faculta al IMPI para:Artículo
Segundo.-"VI.- Prevenir los actos que atenten contra la
propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada
con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de
ellos."Artículo Sexto.-"I.- Coordinarse con
las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones
públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales,
que tengan por objeto el fomento y protección de los
derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología,
el estudio y promoción del desarrollo tecnológico,
la innovación, la diferenciación de productos,
así como proporcionar la información y la cooperación
técnica que le sea requerida por las autoridades competentes,
conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;""XI.-
Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia
de propiedad industrial;"Actualmente como información
adicional el IMPI se encuentra coadyuvando con NIC-México
para la difusión y asesoría de los nombres de
dominio mediante un Convenio de Colaboración de fecha
15 de septiembre del año 2000 y de igual forma el IMPI
ha participado en la creación de las Políticas
Internas de NIC-México y propuesta enviadas a la OMPI
para la adaptación de los sistemas UDRP para la resolución
de disputas en materia de nombres de dominio y otras recomendaciones. |
b) De las facultades del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial:Título Primero, Disposiciones
Generales, Capítulo Único, Artículo 6.Propuesta:Crear
un Grupo Asesor de Nombres de Dominio, conformado por un grupo
de expertos de organismos públicos y privados, que brinde
servicios de arbitraje, asesoría y realice trabajos de
investigación y propuestas de difusión en la materia.El
grupo de árbitros expertos en la resolución de
controversias en nombres de dominio, tendrá capacidad
para determinar sanciones por el secuestro abusivo de nombres
de dominio y para establecer procedimientos que involucren el
empleo de medios electrónicos y apliquen los principios
de Mejora Regulatoria en sus procedimientos. |
b) De las facultades del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial:Consideramos innecesaria
la reforma propuesta a este artículo ya que a partir
de Diciembre del 2000 derivado de la adopción del UDRP
o "Política Uniforme de Solución de Controversias",
NIC-México en coordinación con la OMPI e IMPI,
cuenta con 5 panelistas mexicanos acreditados por este organismo
y expertos en la materia.Aunado a lo anterior NIC-México
cuenta con el soporte y asesoría de un Comité
Consultivo externo, formado por expertos y pioneros de Internet
en México, los cuales en conjunto realizan trabajos de
investigación y propuestas de difusión en la materia.Así
mismo existe legislación en nuestro país que puede
sancionar el secuestro abusivo de nombres de dominio como se
menciona en la fracción IV del punto 3 de estas recomendaciones,
entre las que se encuentran:La Ley de Propiedad Industrial contempla
un capítulo de Infracciones y sanciones administrativas
y De los delitos; la Ley Federal del Derecho de Autor un capítulo
De las infracciones en materia de comercio; Ley de Inversión
Extranjera y su reglamento, Código Civil Federal y la
relativas a competencia desleal entre otros.Coincidimos en la
necesidad de seguir capacitando más asesores para obtener
expertos en la materia. Con este fin el IMPI y el Tec de Monterrey
(NIC-México) firmaron un Convenio de Colaboración
mediante el cual se encargaran de la difusión y organización
conjunta de foros, cursos, talleres, congresos, diplomados y
especialidades de interés incluyendo el tema relativo
a nombres de dominio. |
c) De las Marcas y de los Avisos
y Nombres Comerciales:Título Cuarto. De las Marcas y
de los Avisos y Nombres Comerciales ( nombres de dominio)Propuesta:Capítulo
___.Artículo 1. El Nombre de Dominio es una combinación
de letras que se vinculan a un IP.Artículo 2. Pueden
constituir un nombre de dominio cualquier letra o combinación
de estas, igual o similar a un signo distintivo, siempre que
su registro o uso atienda al principio de buena fe y no vulnere
los intereses de terceros con intereses legítimos.Artículo
3. La administración y registro de los nombres de dominio
de primer nivel de tipo nacional correrá a cargo de la
institución autorizada por los organismos internacionales
competentes en la materia, y deberá contar con personalidad
jurídica y patrimonio propio, solvencia técnica,
moral y económica, así como gozar del reconocimiento
y respaldo del gobierno mexicano. |
c) De las Marcas y de los Avisos
y Nombres Comerciales:Consideramos innecesarias las modificaciones
que se solicitan en este punto, relativas a la definición
del concepto de nombres de dominio en virtud de que el mismo
concepto ya se encuentra ampliamente definido en el contexto
internacional, por lo que resultaría intrascendente el
legislar al respecto. Al incluir el concepto de nombres de dominio
dentro de la propiedad industrial estaríamos coartando
su naturaleza y limitándola exclusivamente a un tema,
siendo que por su naturaleza el mismo podría incluirse
en la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de Inversiones Extranjeras
y su reglamento y demás leyes aplicables.Nuestra recomendación
en este punto es la de no incluir este concepto dentro de la
propiedad industrial al no ser los nombres de dominio signos
distintivos. |
d) De los Procedimientos Arbitrales:Artículo
1. Cuando un tercero considere que ha sido violentado en sus
derechos porque uno o varios de sus signos distintivos o identificadores
formen parte de un nombre de dominio, podrá solicitar
un arbitraje a través del Grupo de Asesores del IMPI
o cualesquier otra institución acreditada por la Institución
Administradora y Registradora de Nombres de Dominio, para tal
efecto. Se someterá a los procedimientos, reglamentos
y formalidad particulares de la institución, y, una vez
concluido el término fijado, la institución emitirá
un laudo que contendrá una resolución que solicite
la cancelación o modificación del registro del
nombre de dominio, así como la determinación de
la cualidad del registro, en caso de que haya indicios de que
ha sido un registro abusivo, en cuyo caso, se determinará
la sanción correspondiente.Artículo 2. El grupo
de expertos emitirá su propio reglamento al cual podrán
someterse quienes así lo soliciten, sin perjuicio de
que existan otras entidades acreditadas por la Institución
administradora de los nombres de dominio para solucionar controversias
en nombres de dominio mx. |
d) De los Procedimientos ArbítralesNo
obstante que actualmente nos encontramos utilizando el UDRP
como procedimiento para la administración de disputas,
en las mismas Políticas de NIC-México que fueron
elaboradas con la asesoría del IMPI se establece la posibilidad
de contar con otros proveedores de servicios y panelistas para
la solución de controversias en nombres de dominio.Consideramos
que el papel del IMPI debe ser el de capacitación y difusión
sobre los nombres de dominio en conjunto con otras autoridades
como puede ser el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR),
entre otros.Por lo anteriormente expuesto consideramos innecesario
el legislar al respecto y sí difundir y capacitar a los
usuarios atendiendo a los objetivos y facultades con los que
actualmente goza el IMPI. |
Conclusiones
En el Sexto Anuario
de Investigación de la Comunicación, del Consejo
Nacional para la Enseñanza y la Investigación de la
Comunicación (CONEICC), anticipábamos que los cuestionamientos
al Tecnológico de Monterrey inevitablemente se intensificarían:
"Algunas empresas dedicadas
a comercializar servicios de Internet con cierta insistencia han
objetado las tareas que desempeña el tecnológico
de Monterrey en la administración de los recursos de Internet
en México, a través de NIC-México, argumentando
que por tratarse de una institución educativa, ésta
inhibe las posibilidades de realizar un mayor número de
negocios a través de Internet. En un futuro inmediato,
dada la importancia que habrá de adquirir el desarrollo
del comercio electrónico, seguramente se intensificarán
las objeciones hacia el Tecnológico de Monterrey. Respecto
al sentido de tales críticas, es preciso entender que cualquier
institución educativa que pudiese obstruir los intereses
de las grandes empresas nacionales y multinacionales dedicadas
a realizar negocios relacionados con Internet, seguramente sería
blanco de cuestionamientos similares".16
En esta ocasión
se acordó que los nombres de dominio no deben legislarle
como "signos distintivos"; se reconoció el hecho
de que el Tecnológico de Monterrey, a través de NIC
México está realizando un buen trabajo, y que no es
pertinente transferir a cualquier otra institución las funciones
que realiza; además, se destacó que el sistema de
resolución de disputas que ha implementado NIC México
(UDRP) es el adecuado.
(NIC MÉXICO) "ha realizado
y realiza una labor eficiente y transparente, por lo que se considera
importante manifestar el reconocimiento y respaldo del gobierno
mexicano para continuar desempeñando las labores de administración
y registro de los nombres de dominio de tipo nacional".17
Sin embargo, no se
ha despejado totalmente la posibilidad de que en un futuro próximo,
de nueva cuenta algunos organismos o empresas dedicadas a realizar
negocios a través de Internet, cuestionen las tareas que
realiza el Tecnológico de Monterrey, a través de NIC
México.
Sin duda alguna la
participación de las universidades en el desarrollo de Internet
en México representa un capítulo inédito en
la historia de los modernos medios de difusión colectiva,
particularmente si tenemos presente la incipiente participación
del sector académico en el desarrollo de los principales
medios de difusión colectiva en nuestro país.
La suerte de NIC México
podría definir el porvenir mismo de la participación
del sector académico en Internet. Si por cualquier motivo
se decidiera retirarle al Tecnológico de Monterrey la responsabilidad
de administrar NIC-México, las funciones que actualmente
realiza el Tecnológico de Monterrey debería asumirlas
otra institución educativa. En realidad, de ninguna manera
conviene hacer a un lado al sector académico. Por el contrario,
es indispensable estimular un fecundo diálogo entre los sectores
gubernamentales efectivamente involucrados en el desarrollo de Internet
en México, los empresarios de la Red y los académicos
e investigadores. La exclusión de cualquiera de estos sectores
de ninguna manera contribuiría a garantizar un mejor desarrollo
de Internet en México.
Internet representa
la ruta abierta para la construcción de nuevos mundos. En
este sentido, la convivencia digital constituye un aprendizaje permanente,
donde las organizaciones y los usuarios fortalecen sus experiencias,
en razón de la creatividad y búsqueda correspondiente
de soluciones inteligentes, que respondan a las necesidades y experiencias
conjuntas, como al desarrollo de horizontes compartidos. Se trata
pues de tiempos de cambio y de participación. Estamos aprendiendo
a conversar.
Notas:
1
http://www.nic.mx
2 Diego Alonso Hinojosa Agueverre,
es Licenciado en Administración de Empresas, y actualmente
se desempeña como diputado federal de la por el octavo distrito
electoral de Tamaulipas, miembro del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, y participa en las Comisiones de Hacienda
y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial.
3 El correo electrónico
de Flor Ma. Cuellar es: fcuellar@cofoce.org
4 Flor Ma. Cuellar Meléndez:
"Propuestas Legislativas Generales Relativas a Nombres de Dominio".
Propuestas Grupo GILCE. México, D.F., 30 de octubre, 2001.
5 Véase el documento "Recomendaciones
a las conclusiones establecidas en los numerales 8, 10, 11 y 12
del Foro Avances en la Legislación en Materia de Comercio
Electrónico, referente a los nombres de dominio y a las Propuestas
Legislativas Relativas a Nombres de Dominio, presentadas por el
Grupo GILCE". Documento elaborado por NIC-México, 5
de noviembre de 2001.
6 Ibidem.
7 Ibidem.
8 Ibidem.
9 Ibidem.
10 Ibidem.
11 Para ampliar la información
histórica relativa al desarrollo de Internet en México
y en América Latina, recomendamos: Octavio Islas y Fernando
Gutiérrez: "Internet y una nueva comunicación".
En Diálogos de la Comunicación. Número 62,
julio 2001, páginas 61-75.
12 Hasta la administración
del presidente Vicente Fox, el gobierno de México había
mostrado un pobre interés hacia todo lo relacionado con Internet.
En repetidas ocasiones hemos destacado la forma cómo diversas
instituciones de educación superior, decididamente se han
involucrado en una empresa que, por lo menos con la racionalidad
de los gobiernos emanados del PRI, resultaba verdaderamente complicada:
el poder contribuir por medio de Internet a impulsar la positiva
transformación del Estado, entendiendo que es posible emplear
las tecnologías asociadas a Internet como principio y fundamento
de una nueva cultura de información, abriendo nuevos e imaginativos
canales de expresión, propicios al diálogo fecundo
de la sociedad civil y la sociedad política.
13 Véase Óscar
Robles: "Evolución de Internet en México y en
América Latina". En ISLAS, Octavio y GUTIÉRREZ,
Fernando (Coords.) Internet: el medio inteligente. México.
CECSA, 2000, páginas 4-5.
14 "Recomendaciones a las
conclusiones establecidas en los numerales 8, 10, 11 y 12 del Foro
Avances en la Legislación en Materia de Comercio Electrónico,
referente a los nombres de dominio y a las Propuestas Legislativas
Relativas a Nombres de Dominio, presentadas por el Grupo GILCE".
Documento elaborado por NIC-México, 5 de noviembre de 2001.
15 http://www.lactld.org
16 Véase: Octavio Islas
y Fernando Gutiérrez: "La ruta crítica de la
cibercultura mexicana". En Anuario de Investigación
de la Comunicación VI. BENASSINI, Claudia, GUTIERREZ, Fernando
e ISLAS, Octavio (Editores). Consejo Nacional para la Enseñanza
y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación
(CONEICC). México, 2000, página 195.
17 Véase: Flor Ma. Cuellar
Meléndez: "Propuestas Legislativas Generales Relativas
a Nombres de Dominio". Propuestas Grupo GILCE. México,
D.F., 30 de octubre, 2001.
Dr.
Octavio Islas
Mtro.
Fernando Gutiérrez
Investigadores del Departamento de Comunicación
del Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México,
México
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