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Diciembre 2001

 

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El Espejo Indiscreto

El porvenir de NIC-México

 
Por Octavio Islas y Fernando Gutiérrez
Número 24

Para Óscar Robles
Desde 1989, el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey, a través del Network Information Center de México (NIC-México),1 registra y administra los dominios ".mx". Por tal motivo, con relativa insistencia algunos organismos y empresas dedicadas a realizar negocios a través de Internet han objetado las tareas que realiza el Tecnológico de Monterrey, a través de NIC-México.

A finales del mes de octubre, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Diego Alonso Hinojosa Agueverre, (PAN),2 organizó el foro "Avances en la Legislación en Materia de Comercio Electrónico".

En una de las mesas de trabajo del referido foro, la relativa a "Nombres de Dominio", se manifestaron algunos cuestionamientos al hecho de que el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey, a través del Network Information Center de México (NIC-México), asigne y administre los dominios ".mx". No faltó quien calificó el trabajo realizado por NIC México como una práctica "monopólica", y también se insinuó la posibilidad de retirarle a NIC México la responsabilidad de asignar los dominios ".mx", para delegar tal responsabilidad en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Flor Ma. Cuellar Meléndez,3 quien se desempeñó como coordinadora de la "Mesa de trabajo de Nombres de Dominio", en un documento de cuatro cuartillas resumió las propuestas que el Grupo Impulso de Legislación sobre Comercio Electrónico (Grupo GILCE), presentó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las cuales comprenden determinadas modificaciones a algunos apartados de la Ley de Propiedad Industrial, relativas a la figura jurídica de los nombres de dominios, así como a las funciones que desempeña NIC México, situación que obligó a que NIC México formulara una contrapropuesta.

En esta colaboración, en primer lugar pretendemos establecer qué deberá entenderse por el concepto "nombre de dominio"; enseguida destacaremos las razones históricas que permiten explicar por qué el Tecnológico de Monterrey, a través de NIC México asigna y administra los nombres de dominio ".mx"; más adelante reproduciremos una tabla comparativa que incluye las reformas propuestas por el Grupo GILCE a la Ley de Propiedad Industrial, y la contrapropuesta que elaboró NIC México; por último concluiremos destacando las posibles repercusiones de retirarle a NIC México la administración de los "nombres de dominio", situación que, consideramos, inevitablemente limitaría la participación del sector académico en el desarrollo de Internet en México.

¿Qué es un nombre de dominio?

En el documento en el cual Flor Ma. Cuellar Meléndez resumió las propuestas que el Grupo GILCE presentó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, se consigna la siguiente propuesta de modificación al Título Cuarto de la Ley de Propiedad Intelectual, relativa a las Marcas y de los Avisos y Nombre Comerciales, al cual se propone agregarse, entre paréntesis, las palabras: nombres de dominio.

"Artículo 1. El nombre de dominio es una combinación de letras que se vinculan a un IP.
Artículo 2. Pueden constituir un nombre de dominio cualquier letra a combinación de éstas, igual o similar a un signo distintivo, siempre que su registro o uso atienda al principio de buena fe y no vulnere los intereses de terceros con intereses legítimos".4

En el documento "Comentarios a las Conclusiones del Foro Avances en la Legislación en Materia de Comercio Electrónico, elaboradas por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura", Óscar Robles, destacado académico e investigador del Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey, y Director del Centro de Servicios de Información y Registro en Internet del Network Information Center de México, incorpora una amplia explicación del término "nombres de dominio", para proceder a argumentar que un nombre de dominio no debe ser considerado como una marca:

"De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en su informe de Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual, emitido en mayo de 2000, se define a un nombre de dominio como: Los nombres de dominio son una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet.5

Un nombre de dominio, agrega Óscar Robles:

"Desempeña una función técnica de traducción de números a nombres, y de esta manera permite el tener un lenguaje amigable y fácil de recordar para los usuarios de Internet, los nombres de dominio proveen un esquema de direccionamiento a las computadoras sin la necesidad de recordar las direcciones numéricas de Internet. En resumen, los nombres de dominio son meras direcciones que nos sirven como herramienta de acceso a Internet. En el informe del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas de la OMPI, en su estudio relativo a la utilización de marcas en Internet del 10 de mayo de 1999, se señala en su página 10, último párrafo lo siguiente: La función primaria de un nombre de dominio es identificar un ordenador y no a individuos, empresas, productos o servicios particulares.6

De acuerdo con Óscar Robles, los nombres de dominio no deben ser considerados como marca, pues no reúnen las características de los "signos distintivos". Para fundamentar el sentido de tales aseveraciones, Óscar refiere el documento Request for Comments 1591, emitido por el organismo Internet Assigned Numbers Authority (IANA), en el cual se asienta lo siguiente:

"El registro de un nombre de dominio no tiene el estatus de una marca. Le corresponde al solicitante asegurarse de no violar la marca de un tercero".7

Óscar agrega que, de acuerdo con el Artículo 88 la Ley de la Propiedad Industrial:

"Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado".8

Además Óscar refiere el concepto de marca de acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC), en su Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) del 15 de abril de 1994:

"Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los Miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente."9

Finalmente, para distinguir las diferencias existentes entre los nombres de dominio y los signos distintivos, Óscar Robles incorpora la siguiente tabla:

Características y funciones
Signos distintivos (Marcas, nombres y avisos comerciales)
Nombres de Dominio
¿Distingue productos o servicios de otros de su misma especie? No
¿Garantiza la calidad de producto o servicio? No
¿Posiciona productos o servicios? No
¿Confiere derechos exclusivos en un territorio determinado? (Principio de territorialidad) No
¿Su uso y protección se encuentra limitado al territorio en el que fue otorgado? No
¿Existen clasificaciones establecidas a nivel internacional de productos y servicios? No
¿Es necesaria la presencia física en el territorio donde se registra? No

Óscar Robles concluye:

"De lo anteriormente expuesto podemos concluir que las funciones y características entre los nombres de dominio y los signos distintivos son totalmente diferentes, en atención a que un nombre de dominio se trata lisa y llanamente de una simple dirección en Internet por virtud de la cual se accesa a "páginas de Internet" que no necesariamente están relacionados con la comercialización de productos o servicios, por ejemplo: páginas personales, organismos gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas, militares, de investigación, entre otros; mientras que un signo distintivo, como ya se ha establecido y se reitera, se utiliza para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Por otro lado, el uso y protección de los signos distintivos se limita a un territorio en particular, a diferencia de los nombres de dominio, que son usados en cualquier parte del mundo sin importar el territorio donde se hayan registrado. El concepto de similitud hasta el grado de crear confusión, utilizado en la Ley de Propiedad Industrial para determinar la procedencia o no del registro de una marca es mucho más amplio al considerar aspectos fonéticos y visuales, a diferencia de los nombres de dominio donde el criterio se limita a la idéntica reproducción del nombre. Además los nombres de dominio es un tema que se relaciona no solamente con la propiedad industrial ya que al tratar de relacionarlo con signos distintivos forzosamente tendríamos que analizar también su relación con la figura de reservas de derechos ante la Ley Federal del Derecho de Autor, así como también analizar a los nombres de dominio atendiendo a las denominaciones o razones sociales reguladas por la Ley de la Inversión Extranjera y su reglamento, entre otras leyes. Por las razones expuestas anteriormente los nombres de dominio no cumplen con las características ni funciones de un signo distintivo, razón por la cual a nivel internacional aun se encuentran discutiendo tanto la Organización Mundial de Comercio (OMC) como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la conveniencia o no de tratar de regular a los nombres de dominio dentro de los signos distintivos. México se encuentra participando activamente ante ambas organizaciones por lo consideramos que los nombres de dominio no deben de estar regulados actualmente en la ámbito de la propiedad industrial en nuestro país".10

¿Por qué el Tecnológico de Monterrey administra NIC-México?

La historia de Internet en México, al igual que la historia de Internet en un amplio número de naciones de América Latina, definitivamente no podría comprenderse sin tomar en consideración la decidida participación de algunas de las principales universidades publicas y privadas, las cuales, a finales de la década de 1980, mientras algunos gobiernos exhibían indiferencia y desconocimiento a todo lo relativo a Internet, y muchas empresas como ATT y Microsoft consideraban que Internet nunca sería un buen negocio, las universidades, por cuenta propia destinaron una considerable cantidad de recursos para poder establecer los primeros enlaces dedicados a la red de la NSF, infiriendo la importancia que ésta podría alcanzar en los años inmediatos, como efectivamente ocurrió.11

El 28 de febrero de 1989, el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey se convirtió en la primera institución en México que logró establecer un enlace dedicado a la red de la NSF, por medio de una línea analógica privada de 5 hilos de 9,600 bits por segundo, conformándose así el primer nodo de Internet en México. El Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey estableció su acceso dedicado a la red de la NSF a través de la Escuela de Medicina de la Universidad de Texas, en San Antonio, Estados Unidos. Por esa sencilla razón el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey dispone del primer nombre de dominio ".mx".12

Es importante destacar que México fue el primer país de América Latina que logró establecer un enlace dedicado a la red de la NSF. Nuestra siguiente tabla, elaborada por el destacado investigador Óscar Robles,13 concentra información relativa a las fechas en las cuales algunos países de América Latina establecieron sus primeros enlaces dedicados a la red de la NSF:

País
Fecha de conexión inicial a NSFnet
Argentina Octubre de1990
Brasil Junio de 1990
Chile Abril de 1990
Colombia Abril de 1994
Costa Rica Enero de 1993
Ecuador Julio de 1992
México Febrero de 1989
Perú Noviembre de 1993
Venezuela Febrero de 1992
Fuente: ftp://nic.merit.edu/nsfnet/statistics/nets.by.country


De acuerdo con Óscar Robles, la "Corporación Internet para la Asignación de Nombres y Números" (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers- ICANN), organismo establecido conforme a las leyes de California, Estados Unidos, es la instancia encargada de regular los aspectos relativos a los nombres de dominio en Internet. Esta organización surgió en el año de 1998, a solicitud del Departamento de Comercio de Estados Unidos, y ha sido reconocida por los gobiernos de más de sesenta países, incluyendo México, desde marzo de 1999.

La delegación final del ".mx" al Tecnológico de Monterrey, se realizó en el mes febrero de 1989, y corrió a cargo del "Stanford Research Institute Network Information Center" (SRI-NIC), contando con la aprobación de Jon Postel, entonces encargado de las funciones de IANA, autoridad que estaba a cargo de asignar la administración de dominios nacionales en aquellos años.

En octubre de 1995, Jon Postel ratificó al Tecnológico de Monterrey como la instancia responsable de la asignación de dominios ".mx".

"ICANN, como organización a cargo de la supervisión técnica de los nombres de dominio en Internet, es la responsable de asignar la administración de los dominios relacionados con los códigos territoriales incluidos en la lista de la Organización Internacional de Estándares, ISO 3166-1, así como los dominios genéricos. Actualmente existen 244 códigos territoriales en el mundo, conocidos como ccTLD, los cuales han sido autorizados por ICANN para administrar los nombres de dominio bajo cada código. Así mismo, existen 15 códigos genéricos, conocidos como gTLDs, que son administrados por otras organizaciones, entre ellas Network Solutions (Verisign). El Tec de Monterrey recibe la responsabilidad de administrar el código .MX en febrero de 1989, al ser la primera entidad en conectarse a Internet de manera definitiva. Estas funciones se formalizaron en 1995 con la creación del centro conocido como NIC-México. Actualmente se cuenta con una ratificación de esta responsabilidad, por parte de ICANN, fechada en julio del 2000. NIC-México se encuentra regulado por los criterios internacionales adoptados por ICANN, OMPI y OMC, así mismo tiene una estrecha relación con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para el desarrollo de sus políticas y cuenta con el apoyo de un Comité Consultivo externo, formado por expertos y pioneros de Internet en México. A partir del 1 de diciembre del 2000, NIC-México formalizó un convenio con la OMPI por medio del cual el Centro de Mediación y Arbitraje de esta organización se encarga de la resolución de disputas por nombres de dominio .MX, actualmente se cuenta con 5 panelistas mexicanos acreditados para la resolución de estas disputas. En fecha 15 de septiembre del 2000 con el fin de formalizar la relación entre Tec de Monterrey, NIC-México y el IMPI se firmó un convenio general de colaboración por medio del cual se sentaron las bases para instrumentar la colaboración en materia de propiedad industrial a través de la formación de recursos humanos, la preparación y divulgación de materiales especializados, el apoyo para la vinculación con terceros, transferencia de tecnología y el intercambio de información y de asistencia técnica especializada en áreas de interés para ambas partes".14

Fueron principalmente las universidades las instituciones que decididamente impulsaron las primeras conexiones a red de la NSF y posteriormente a Internet en la mayor parte de los países de América Latina De hecho, la administración de los dominios nacionales, responsabilidad que se otorga a las entidades pioneras de Internet en sus respectivos países, en un amplio número de casos en América Latina reside en alguna universidad pública o privada.

Nuestra siguiente tabla, cuya información procede de la "Latin American & Caribbean Country Code Top Level Domain Organization",15 nos permitirá apreciar en cuantos países de América Latina las universidades siguen administrando los nombres de dominios nacionales:

ccTLD
Nombre del Servicio
Nombre de la Institución
Tipo de la Institución
.ar NIC-Argentina Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Ministerio de gobierno
.bz .BZ NIC University Management Ltd. Alianza entre una organización privada y una universidad pública
.bo NIC-Bolivia BolNet / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Red Boliviana
.br Registro-Br Fundacao de Amparo a Pesquisa do Estado de Sao Paulo Ministerio de gobierno
.cl NIC-Chile Universidad de Chile Universidad pública
.co NIC-Colombia Universidad de los Andes Universidad pública
.cu Cuba-NIC CENIA Internet Ministerio de gobierno
.sv SVNet Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Asociación civil
.gt NIC GT Universidad del Valle de Guatemala Universidad privada
.hn NIC-HN Red de Desarrollo Sostenible Asociación civil
.mx NIC-México Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad privada
.pa PANNET PANNET Universidad Tecnológica de Panamá Universidad pública
.pe NIC-Perú Red Científica Peruana Institución sin fines de lucro
.py NIC-Paraguay Universidad Católica de Asunción y Universidad Nacional de Asunción Universidad privada y Universidad pública
.do NIC-Do Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra Universidad pública
.uy NIC-UY Universidad de la República Universidad del Estado
.ve NIC-VE Red académica de centros de investigación y Universidades Nacionales Asociación civil

Óscar Robles documenta tres casos (Argentina, Estados Unidos, y Perú), los cuales permiten evaluar si lo más indicado es que un organismo gubernamental, como el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), efectivamente asuma las funciones que actualmente realiza NIC-México.

"NIC-Argentina, .AR es administrado desde 1987 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC). Actualmente está en revisión la posibilidad de transferir estas funciones a la iniciativa privada. De cualquier forma, la reglamentación interna dictada por el Ministerio y aprobada el 29 de Agosto del 2000, no menciona en ningún momento que un nombre de dominio deba considerarse un signo distintivo (marcas o cualquier otra figura), sin embargo sí señala que el registrante es el único responsable por todas las consecuencias del registro del nombre de dominio. En este mismo documento se establece que las recomendaciones de la OMPI, incluyendo la creación de una instancia prejudicial de solución de controversias, deberán ser atendidas para el buen funcionamiento de las organizaciones encargadas del registro de dominios.

El Registro de EEUU para el dominio .US (US-NIC) actualmente es administrado por el Departamento de Comercio de ese país y desde hace unos meses se encuentra pública una licitación para la transferencia de estas funciones a la iniciativa privada. El .US es uno de los menos desarrollados, ya que los nombres de dominio registrados sólo representan el 5% en comparación con el .MX.

NIC-Perú con fecha 16 de julio del 2001 la administración de nombres de dominio .PE se retiró de la iniciativa privada por RESOLUCIÓN SUPREMA y se transfirió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Dicha resolución suprema a la fecha no se ha ejecutado y se está considerando dejar la administración de nombres de dominio a la iniciativa privada.

Por lo anteriormente señalado podemos concluir que la intención de transferir la administración de nombres de dominio .MX al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial seria un obstáculo para el desarrollo del Internet y comercio electrónico en el país, así como se desmeritaría figuras actuales de nuestra legislación que pueden estar relacionadas con el registro de nombres de dominio como es el caso de las reservas de derechos en materia de derechos de autor".

Respuesta de NIC México a las Propuestas Legislativas Generales Relativas a los Nombres de Dominio, presentadas por el Grupo GILCE

Nuestra siguiente tabla nos permitirá comparar las propuestas del Grupo GILCE y las propuestas de NIC México:

Propuesta Grupo GILCE
Propuesta NIC México
a) Del objeto de la Ley de la Ley de Propiedad Industrial:Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único, Artículo 2.Propuesta:Propiciar un ambiente de certeza jurídica en el desarrollo de la actividad humana a través de Internet, mediante asesorías participando en el establecimiento de mecanismos de difusión, políticas, procedimientos y solución de controversias en el registro de nombres de dominio mx. a) Del Objeto de la Ley de la Propiedad IndustrialTitulo I. Disposiciones Generales, Capítulo Único, Artículo Segundo propuesto.Consideramos innecesaria la reforma propuesta a este artículo en virtud de que en el mismo texto del artículo segundo en su fracción VI, así como en el artículo Sexto, fracción I y XI relativos al objeto y facultades del IMPI en la Ley de la Propiedad Industrial, se faculta al IMPI para:Artículo Segundo.-"VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos."Artículo Sexto.-"I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;""XI.- Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;"Actualmente como información adicional el IMPI se encuentra coadyuvando con NIC-México para la difusión y asesoría de los nombres de dominio mediante un Convenio de Colaboración de fecha 15 de septiembre del año 2000 y de igual forma el IMPI ha participado en la creación de las Políticas Internas de NIC-México y propuesta enviadas a la OMPI para la adaptación de los sistemas UDRP para la resolución de disputas en materia de nombres de dominio y otras recomendaciones.
b) De las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único, Artículo 6.Propuesta:Crear un Grupo Asesor de Nombres de Dominio, conformado por un grupo de expertos de organismos públicos y privados, que brinde servicios de arbitraje, asesoría y realice trabajos de investigación y propuestas de difusión en la materia.El grupo de árbitros expertos en la resolución de controversias en nombres de dominio, tendrá capacidad para determinar sanciones por el secuestro abusivo de nombres de dominio y para establecer procedimientos que involucren el empleo de medios electrónicos y apliquen los principios de Mejora Regulatoria en sus procedimientos. b) De las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:Consideramos innecesaria la reforma propuesta a este artículo ya que a partir de Diciembre del 2000 derivado de la adopción del UDRP o "Política Uniforme de Solución de Controversias", NIC-México en coordinación con la OMPI e IMPI, cuenta con 5 panelistas mexicanos acreditados por este organismo y expertos en la materia.Aunado a lo anterior NIC-México cuenta con el soporte y asesoría de un Comité Consultivo externo, formado por expertos y pioneros de Internet en México, los cuales en conjunto realizan trabajos de investigación y propuestas de difusión en la materia.Así mismo existe legislación en nuestro país que puede sancionar el secuestro abusivo de nombres de dominio como se menciona en la fracción IV del punto 3 de estas recomendaciones, entre las que se encuentran:La Ley de Propiedad Industrial contempla un capítulo de Infracciones y sanciones administrativas y De los delitos; la Ley Federal del Derecho de Autor un capítulo De las infracciones en materia de comercio; Ley de Inversión Extranjera y su reglamento, Código Civil Federal y la relativas a competencia desleal entre otros.Coincidimos en la necesidad de seguir capacitando más asesores para obtener expertos en la materia. Con este fin el IMPI y el Tec de Monterrey (NIC-México) firmaron un Convenio de Colaboración mediante el cual se encargaran de la difusión y organización conjunta de foros, cursos, talleres, congresos, diplomados y especialidades de interés incluyendo el tema relativo a nombres de dominio.
c) De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales:Título Cuarto. De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales ( nombres de dominio)Propuesta:Capítulo ___.Artículo 1. El Nombre de Dominio es una combinación de letras que se vinculan a un IP.Artículo 2. Pueden constituir un nombre de dominio cualquier letra o combinación de estas, igual o similar a un signo distintivo, siempre que su registro o uso atienda al principio de buena fe y no vulnere los intereses de terceros con intereses legítimos.Artículo 3. La administración y registro de los nombres de dominio de primer nivel de tipo nacional correrá a cargo de la institución autorizada por los organismos internacionales competentes en la materia, y deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, solvencia técnica, moral y económica, así como gozar del reconocimiento y respaldo del gobierno mexicano. c) De las Marcas y de los Avisos y Nombres Comerciales:Consideramos innecesarias las modificaciones que se solicitan en este punto, relativas a la definición del concepto de nombres de dominio en virtud de que el mismo concepto ya se encuentra ampliamente definido en el contexto internacional, por lo que resultaría intrascendente el legislar al respecto. Al incluir el concepto de nombres de dominio dentro de la propiedad industrial estaríamos coartando su naturaleza y limitándola exclusivamente a un tema, siendo que por su naturaleza el mismo podría incluirse en la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de Inversiones Extranjeras y su reglamento y demás leyes aplicables.Nuestra recomendación en este punto es la de no incluir este concepto dentro de la propiedad industrial al no ser los nombres de dominio signos distintivos.
d) De los Procedimientos Arbitrales:Artículo 1. Cuando un tercero considere que ha sido violentado en sus derechos porque uno o varios de sus signos distintivos o identificadores formen parte de un nombre de dominio, podrá solicitar un arbitraje a través del Grupo de Asesores del IMPI o cualesquier otra institución acreditada por la Institución Administradora y Registradora de Nombres de Dominio, para tal efecto. Se someterá a los procedimientos, reglamentos y formalidad particulares de la institución, y, una vez concluido el término fijado, la institución emitirá un laudo que contendrá una resolución que solicite la cancelación o modificación del registro del nombre de dominio, así como la determinación de la cualidad del registro, en caso de que haya indicios de que ha sido un registro abusivo, en cuyo caso, se determinará la sanción correspondiente.Artículo 2. El grupo de expertos emitirá su propio reglamento al cual podrán someterse quienes así lo soliciten, sin perjuicio de que existan otras entidades acreditadas por la Institución administradora de los nombres de dominio para solucionar controversias en nombres de dominio mx. d) De los Procedimientos ArbítralesNo obstante que actualmente nos encontramos utilizando el UDRP como procedimiento para la administración de disputas, en las mismas Políticas de NIC-México que fueron elaboradas con la asesoría del IMPI se establece la posibilidad de contar con otros proveedores de servicios y panelistas para la solución de controversias en nombres de dominio.Consideramos que el papel del IMPI debe ser el de capacitación y difusión sobre los nombres de dominio en conjunto con otras autoridades como puede ser el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), entre otros.Por lo anteriormente expuesto consideramos innecesario el legislar al respecto y sí difundir y capacitar a los usuarios atendiendo a los objetivos y facultades con los que actualmente goza el IMPI.

Conclusiones

En el Sexto Anuario de Investigación de la Comunicación, del Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de la Comunicación (CONEICC), anticipábamos que los cuestionamientos al Tecnológico de Monterrey inevitablemente se intensificarían:

"Algunas empresas dedicadas a comercializar servicios de Internet con cierta insistencia han objetado las tareas que desempeña el tecnológico de Monterrey en la administración de los recursos de Internet en México, a través de NIC-México, argumentando que por tratarse de una institución educativa, ésta inhibe las posibilidades de realizar un mayor número de negocios a través de Internet. En un futuro inmediato, dada la importancia que habrá de adquirir el desarrollo del comercio electrónico, seguramente se intensificarán las objeciones hacia el Tecnológico de Monterrey. Respecto al sentido de tales críticas, es preciso entender que cualquier institución educativa que pudiese obstruir los intereses de las grandes empresas nacionales y multinacionales dedicadas a realizar negocios relacionados con Internet, seguramente sería blanco de cuestionamientos similares".16

En esta ocasión se acordó que los nombres de dominio no deben legislarle como "signos distintivos"; se reconoció el hecho de que el Tecnológico de Monterrey, a través de NIC México está realizando un buen trabajo, y que no es pertinente transferir a cualquier otra institución las funciones que realiza; además, se destacó que el sistema de resolución de disputas que ha implementado NIC México (UDRP) es el adecuado.

(NIC MÉXICO) "ha realizado y realiza una labor eficiente y transparente, por lo que se considera importante manifestar el reconocimiento y respaldo del gobierno mexicano para continuar desempeñando las labores de administración y registro de los nombres de dominio de tipo nacional".17

Sin embargo, no se ha despejado totalmente la posibilidad de que en un futuro próximo, de nueva cuenta algunos organismos o empresas dedicadas a realizar negocios a través de Internet, cuestionen las tareas que realiza el Tecnológico de Monterrey, a través de NIC México.

Sin duda alguna la participación de las universidades en el desarrollo de Internet en México representa un capítulo inédito en la historia de los modernos medios de difusión colectiva, particularmente si tenemos presente la incipiente participación del sector académico en el desarrollo de los principales medios de difusión colectiva en nuestro país.

La suerte de NIC México podría definir el porvenir mismo de la participación del sector académico en Internet. Si por cualquier motivo se decidiera retirarle al Tecnológico de Monterrey la responsabilidad de administrar NIC-México, las funciones que actualmente realiza el Tecnológico de Monterrey debería asumirlas otra institución educativa. En realidad, de ninguna manera conviene hacer a un lado al sector académico. Por el contrario, es indispensable estimular un fecundo diálogo entre los sectores gubernamentales efectivamente involucrados en el desarrollo de Internet en México, los empresarios de la Red y los académicos e investigadores. La exclusión de cualquiera de estos sectores de ninguna manera contribuiría a garantizar un mejor desarrollo de Internet en México.

Internet representa la ruta abierta para la construcción de nuevos mundos. En este sentido, la convivencia digital constituye un aprendizaje permanente, donde las organizaciones y los usuarios fortalecen sus experiencias, en razón de la creatividad y búsqueda correspondiente de soluciones inteligentes, que respondan a las necesidades y experiencias conjuntas, como al desarrollo de horizontes compartidos. Se trata pues de tiempos de cambio y de participación. Estamos aprendiendo a conversar.


Notas:

1 http://www.nic.mx
2 Diego Alonso Hinojosa Agueverre, es Licenciado en Administración de Empresas, y actualmente se desempeña como diputado federal de la por el octavo distrito electoral de Tamaulipas, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y participa en las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial.
3 El correo electrónico de Flor Ma. Cuellar es: fcuellar@cofoce.org
4 Flor Ma. Cuellar Meléndez: "Propuestas Legislativas Generales Relativas a Nombres de Dominio". Propuestas Grupo GILCE. México, D.F., 30 de octubre, 2001.
5 Véase el documento "Recomendaciones a las conclusiones establecidas en los numerales 8, 10, 11 y 12 del Foro Avances en la Legislación en Materia de Comercio Electrónico, referente a los nombres de dominio y a las Propuestas Legislativas Relativas a Nombres de Dominio, presentadas por el Grupo GILCE". Documento elaborado por NIC-México, 5 de noviembre de 2001.
6 Ibidem.
7 Ibidem.
8 Ibidem.
9 Ibidem.
10 Ibidem.
11 Para ampliar la información histórica relativa al desarrollo de Internet en México y en América Latina, recomendamos: Octavio Islas y Fernando Gutiérrez: "Internet y una nueva comunicación". En Diálogos de la Comunicación. Número 62, julio 2001, páginas 61-75.
12 Hasta la administración del presidente Vicente Fox, el gobierno de México había mostrado un pobre interés hacia todo lo relacionado con Internet. En repetidas ocasiones hemos destacado la forma cómo diversas instituciones de educación superior, decididamente se han involucrado en una empresa que, por lo menos con la racionalidad de los gobiernos emanados del PRI, resultaba verdaderamente complicada: el poder contribuir por medio de Internet a impulsar la positiva transformación del Estado, entendiendo que es posible emplear las tecnologías asociadas a Internet como principio y fundamento de una nueva cultura de información, abriendo nuevos e imaginativos canales de expresión, propicios al diálogo fecundo de la sociedad civil y la sociedad política.
13 Véase Óscar Robles: "Evolución de Internet en México y en América Latina". En ISLAS, Octavio y GUTIÉRREZ, Fernando (Coords.) Internet: el medio inteligente. México. CECSA, 2000, páginas 4-5.
14 "Recomendaciones a las conclusiones establecidas en los numerales 8, 10, 11 y 12 del Foro Avances en la Legislación en Materia de Comercio Electrónico, referente a los nombres de dominio y a las Propuestas Legislativas Relativas a Nombres de Dominio, presentadas por el Grupo GILCE". Documento elaborado por NIC-México, 5 de noviembre de 2001.
15 http://www.lactld.org
16 Véase: Octavio Islas y Fernando Gutiérrez: "La ruta crítica de la cibercultura mexicana". En Anuario de Investigación de la Comunicación VI. BENASSINI, Claudia, GUTIERREZ, Fernando e ISLAS, Octavio (Editores). Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC). México, 2000, página 195.
17 Véase: Flor Ma. Cuellar Meléndez: "Propuestas Legislativas Generales Relativas a Nombres de Dominio". Propuestas Grupo GILCE. México, D.F., 30 de octubre, 2001.


Dr. Octavio Islas
Mtro. Fernando Gutiérrez
Investigadores del Departamento de Comunicación del Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México, México

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