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SUPREMA CORTE, ¿INTERCONEXIÓN DE INTERÉS PÚBLICO?

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Por Clara Luz Álvarez

 

En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá una contradicción de tesis relativas a la interconexión, con lo cual se sentará un criterio de enorme trascendencia para el sector y de observancia obligatoria para todos. La interconexión sin duda es de interés público, por lo que pareciera que la respuesta a si se debe o no otorgar la suspensión de un acto reclamado relacionado con interconexión en un juicio de amparo sería obvia: nunca debe otorgarse la suspensión. Sin embargo, hablar de “interconexión” es hablar de un sinfín de temas.

¿Se refiere a la resolución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones sobre un desacuerdo de interconexión entre concesionarios de telecomunicaciones? ¿Qué aspectos de esta resolución se combaten? ¿La tarifa, la coubicación, el plazo de entrega de enlaces? O bien, ¿el acto reclamado tiene que ver con una orden de interconexión de Cofetel por la negativa de interconexión de un concesionario a otro? O ¿es el acto reclamado una sanción por interconexión impuesta por la Secretaría de Comunicaciones de Transportes? O ¿es el acto reclamado un oficio de responsabilidad de la Comisión Federal de Competencia en la que la práctica monopólica relativa es en el mercado de la interconexión?

La respuesta obvia de que la Corte debiera de fallar a favor de siempre negar la suspensión en los amparos de interconexión encuentra sus matices. El reto de la Corte no es menor, porque la existencia, supervivencia y permanencia de la competencia (ya no digamos sana, sino cualquier competencia) depende en gran medida de la interconexión (en sentido amplio). Ésta comprende la interconexión física y lógica (interconexión en sentido estricto), la tarifa de interconexión (recuérdese que existen diferentes tipos de interconexión como para tránsito local, transporte interurbano, terminación de llamadas, entre otras), el plazo de entrega de enlaces, coubicación, penalidades y garantías de la interconexión, entre otros. Analicemos 2 casos de interconexión en relación con la suspensión de amparo.

  • Ausencia de interconexión. En el 2006 Telcel, Movistar, Iusacell y Unefon se negaban a interconectar a Nextel para cursar mensajes de texto o SMS. La Cofetel resolvió que se trataba de una negativa de interconexión de los operadores celulares y que debían interconectar para permitir que los usuarios de todas las redes pudieran comunicarse a través de SMS. Este caso no tiene vuelta de hoja, es contrario al interés público el otorgar la suspensión en el amparo porque ello implica privar a la ciudadanía del servicio de SMS basado en quién es el proveedor de servicios. Sin embargo, en su momento, al menos un juzgado de distrito concedió la suspensión a una operadora celular argumentando que de negar la suspensión, la ciudadanía se acostumbraría a contar con este servicio de telecomunicaciones y si el quejoso ganase el amparo entonces se tendría que suspender la interconexión. Este caso fue digno de la experiencia comparada de lo que nunca debe suceder. En el resto de los casos es evidente que el interés público es la comunicación a través de las telecomunicaciones y que la orden de interconexión de Cofetel para remediar la negativa de interconexión debe prevalecer sobre la suspensión de amparo.

  • Tarifa de interconexión. Las disputas más grandes son por la tarifa de interconexión y también aquellas más difíciles de resolver por la Cofetel. El diferencial de un décimo de centavo en una tarifa de interconexión puede implicar muchos miles de millones de pesos. ¿Es de interés público la resolución de Cofetel de una tarifa de interconexión? ¿Se debe negar la suspensión por una baja en las tarifas? ¿A quién se lesiona de manera irreparable si no se concede la suspensión? Si la reducción de tarifas obligara a que al aplicarse ésta se redujeran proporcionalmente las tarifas al usuario, entonces sin duda se debiera negar la suspensión. Pero la realidad es que los usuarios no necesariamente reciben –o al menos no de manera inmediata– los beneficios de la disminución de tarifas de interconexión, entonces ¿estamos ante la presencia de un tema comercial por lo cual se podría otorgar la suspensión de amparo?

 

El Poder Judicial Federal tiene nuevamente la última palabra en la definición de aspectos sustanciales del sector de las telecomunicaciones y en los próximos días se le sumará otro asunto relativo a la convergencia.

 



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