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la verdad detrás de nom para telecom

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Por Clara Luz Álvarez

 

Fecha de publicación: 5 de junio de 2012

Nuestro país vive (¿sobrevive?) gobernado por personas con visión cortoplacista, ausentes del compromiso de construir a pesar del inconveniente que se cause a los grupos de poder económico, y queriendo sólo salir en la foto aunque las medidas adoptadas resulten inútiles en el mejor de los casos o contraproducentes en la mayoría de éstos. ¿Cuál será la posición que adopte la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor en cuanto al proyecto de NOM 184 sobre prácticas y contratos de adhesión de servicios de telecomunicaciones?

En la anterior entrega Consumidores indefensos adelanté algunas de las deficiencias del proyecto de NOM. La gravedad de algunas omisiones en el proyecto de NOM sería motivo de alarma de la inmensa mayoría de los mexicanos, porque todos somos consumidores de telefonía, de celular, Internet y televisión de paga. El problema es que este tipo de normas pasan desapercibidas para los ciudadanos que se preocupan sólo por quién votar cada 3 ó 6 años por los presidentes y los que irán a la Cámara de Diputados y al Senado. Democracia es mucho más que eso, democracia responsable implicaría que estuviéramos opinando en este tipo de proyectos. Veamos.

¿Cuántas veces ha llegado usted a Telcel, Sky, Movistar, Megacable, Cablevisión o Iusacell a contratar un servicio y se pone a negociar las cláusulas de los contratos que le dan para firmar? ¡Nunca! Por ello la NOM debe ser enfática en establecer (1) que cualquier cláusula que se estime abusiva, se tendrá por no puesta, (2) que si surgiera alguna duda en cuanto a interpretación del contrato de adhesión, entonces se interpretará en el sentido que sea más favorable al consumidor, (3) que si el proveedor argumenta que una cláusula fue negociada con el consumidor o que se obtuvo el consentimiento de un consumidor para cierta condición, la carga de la prueba recaerá en el proveedor, y (4) que los límites de responsabilidad del proveedor y las garantías deben estar redactadas de manera sencilla y venir con mayúsculas y destacadas para permitir que el consumidor las identifique fácilmente.

Si comprara un coche a plazos, ¿estaría de acuerdo que la agencia le dijera que mientras estuviera pagando el coche tendría llantas y después sólo le prestarían las llantas si comprara su gasolina en dicha agencia? ¡Claro que no! Bueno, pues todas las empresas de telefonía móvil hacen eso. Lo engañan diciéndole que le dan gratis un celular, lo obligan a estar forzosamente con ellos durante 18 ó 24 meses y cuando termina el plazo forzoso, su celular está bloqueado para que sólo lo ocupe con la empresa que lo esclavizó durante esos meses. ¡Cómo! El proyecto de NOM no hace cosa alguna para remediar este abuso. La NOM debiera expresamente decir (1) que si un consumidor compra un celular de contado, no pueden entregárselo bloqueado, y (2) que vencido el plazo forzoso o liquidado el costo del celular, la empresa celular debe desbloquear el celular para que el consumidor pueda usarlo con la empresa que mejor le parezca. La racionalidad detrás de estas disposiciones es la protección efectiva de la parte en desventaja que no redacta el contrato, que no puede negociar y en un sector con pocas alternativas.

Una “verdad” a medias es un engaño sancionable conforme a la ley. Los proveedores de servicios de Internet ofrecen velocidades “de hasta 2 Mbps”, siendo que esa velocidad sólo se alcanza a las 3 de la mañana, en día festivo y siempre que ningún otro cliente del proveedor esté usando Internet. ¿Por qué ha permitido la Profeco la publicidad engañosa? ¿Ha hecho algo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Cofetel? No. Esta NOM debe exigir que los proveedores de Internet señalen la velocidad mínima de subida y de bajada que ofrecen.

Si usted contrata un servicio para que diario le lleven 1 garrafón de agua, ¿pagaría usted por el garrafón que un día no se lo llevaron porque hubo marchas y bloqueos en la ciudad y no pudieron llegar? Las marchas no fueron culpa del proveedor, pero seguro que no lo pagaría. De la misma manera la NOM debe reflejar esto, no basta decir que el proveedor bonificará cuando no preste el servicio “por causas imputables al proveedor”. ¿Recuerda usted cuando hace poco no hubo servicio de telefonía porque una constructora cortó la fibra óptica? En ese caso, los operadores de telecomunicaciones deben demandar a la constructora, pero ¡el consumidor no debe de pagar por el servicio no recibido!

En las próximas semanas veremos si Profeco y Secon buscaron el interés general o sólo quisieron cumplir con sacar una NOM que como está, lejos de beneficiar a los consumidores, puede implicar perpetuar las prácticas abusivas.



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